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  • Redes sociales. De la moderación de contenidos a la regulación de diseño; de la libertad de expresión a la protección de los menores.

    Redes sociales. De la moderación de contenidos a la regulación de diseño; de la libertad de expresión a la protección de los menores.

    Ricardo Porto

    Introducción

    «La Sección 230 y la Primera Enmienda no son escudos impenetrables para evitar responsabilizar a Meta», afirmó ante los periodistas el fiscal general de California, Rob Bonta, refiriéndose a las dos normas que garantizan la libertad de expresión en los medios de comunicación y en las redes sociales. Esta declaración tuvo lugar en el marco del acuerdo celebrado a fines de agosto entre esa empresa y un grupo de fiscales de 29 estados de los Estados Unidos. El convenio de conciliación procura poner fin a las demandas presentadas contra Facebook e Instagram por diversos efectos nocivos generados a menores, usuarios de esas redes. Se consideró que el diseño tecnológico de las plataformas afecta la salud psíquica de niños, niñas y adolescentes. Como consecuencia de ello, Meta se comprometió a implementar diferentes medidas. Entre ellas, promover los controles parentales, limitar el uso diario, instalar mecanismos más eficaces de control de edad, entre otras. Además, la empresa deberá destinar importantes sumas de dinero para la protección de la salud mental juvenil, así como también someterse a auditorías independientes para garantizar el cumplimiento de las medidas contempladas en el convenio.  

    Más allá de los detalles específicos del complejo proceso judicial que motivó el acuerdo, estos hechos representan un cambio de paradigma. Tradicionalmente, las mayores controversias en torno al accionar de las plataformas giraban sobre la moderación de contenidos. Ahora, el debate está centrado en los efectos psicológicos del modelo de negocio implementado por estas empresas.  Esta preocupación se había manifestado anteriormente en la legislación adoptada por diferentes países que restringe a los menores el acceso a las redes. De este modo, a la problemática sobre libertad de expresión se le suma la denominada regulación de diseño.

    Libertad de expresión. Primera Enmienda y Sección 230

    La Constitución de los Estados Unidos, en su versión original, no contenía un listado de derechos. Estos se fueron introduciendo a través de enmiendas. La Primera Enmienda a la constitución de ese país afirma que “El Congreso no hará ley alguna…que coarte la libertad de palabra o de imprenta…”. Esta posición clásica de la libertad de expresión sin interferencia estatal se condice con la obra On Liberty, de John Stuart Mill y los aportes de John Milton, en su trabajo Areopagítica. Desde esta concepción se va a conformar la doctrina tradicional estadounidense en la materia, orientada a proteger al individuo frente al Estado, pero no frente a otros individuos. En ese orden de ideas, se parte de la premisa que la libertad de expresión puede ser afectada, fundamentalmente, por acción de la autoridad pública. En línea con ello, una interpretación extensiva de la Primera Enmienda, va a considerar inconstitucional cualquier limitación a la libertad de prensa.

    Partiendo de esta premisa, se afirma que la libertad de expresión está mejor protegida por la idea de libertad negativa; es decir el menor grado posible de legislación. Este principio fue recogido en las primeras constituciones latinoamericanas, como la Argentina, que dispone que “El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal”. 

    Una parte de la doctrina nacional ha interpretado el texto constitucional ratificando su tesis contraria a todo tipo de leyes sobre prensa, apoyados, básicamente, en lo señalado en el informe de la Comisión Examinadora de la Constitución Federal de Argentina, en donde se afirmaba que “Ninguna nación del mundo había arribado a establecer principios regulares, pues dejando a los legisladores la facultad de reglamentar la prensa, algunos no habrían podido detenerse en la fatal pendiente que lleva hasta suprimirla o someterla al juicio del Poder Ejecutivo, como acontece en Francia…. Que en presencia de estas dificultades, los publicistas de las repúblicas estaban en la Constitución de los Estados Unidos contestes en declarar la libertad de prensa derecho reservado por el pueblo, y como la libertad de pensamiento, fuera del alcance de la legislación”.

    Como puede apreciarse, el primer párrafo del artículo 32 es virtualmente una copia de la Primera Enmienda. La última parte, referida a la imposibilidad de establecer la jurisdicción federal, solamente está en nuestra Carta Magna y obedece a las exigencias manifestadas por los constituyentes porteños al incorporar este artículo en la reforma de 1860. En esa oportunidad, pusieron de manifiesto su temor al temperamento adoptado por Justo José de Urquiza en relación con los medios. Temor bastante fundado, teniendo presente las clausuras de periódicos de Buenos Aires dispuestos por el caudillo entrerriano.

    Volviendo  a los Estados Unidos, la Primera Enmienda ha sido una disposición de singular importancia para la preservación de la libertad de expresión en los Estados Unidos. La Corte Suprema de ese país ha interpretado esa cláusula constitucional de manera particularmente amplia, asegurando el funcionamiento de los medios de comunicación en un marco institucional fuertemente garantista.

    Esta postura se traslada a Internet. Así, el máximo tribunal de ese país afirmó que “… no se debería sancionar ninguna ley que abrevie la libertad de expresión…la red Internet puede ser vista como una conversación mundial sin barreras. Es por ello que el gobierno no puede a través de ningún medio interrumpir esa conversación… Como es la forma más participativa de discursos en masa que se hayan desarrollado, la red Internet se merece la mayor protección ante cualquier intromisión gubernamental”.

    Cabe advertir la coincidencia de lo afirmado por la Corte con lo dispuesto en la Primera Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos, que afirma que el Congreso no hará ninguna ley que coarte la libertad de imprenta. 

    Por entonces, se proponía evitar la regulación de la red; o, en el mejor de los casos, generar una normativa que asegurase la mayor libertad posible. Eso era lo que efectivamente garantizaba el ordenamiento jurídico. Por ejemplo, la famosa Sección 230 de la Ley de Decencia de las Comunicaciones establece que “Ningún proveedor o usuario de un servicio de ordenadores interactivos deberá ser tratado como el publicador o emisor de ninguna información de otro proveedor de contenido informativo”.

    Esta disposición dictada en 1996 tuvo una importancia superlativa en el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación y generó, además, el ámbito institucional más propicio para la expansión de la libertad de expresión. En este contexto, los buscadores de Internet, categorizados jurídicamente como intermediarios, pudieron desarrollar su actividad con una fuerte protección legal.

    Básicamente, la interpretación mayoritaria de la Sección 230 es que dicha medida quita a redes y plataformas la responsabilidad jurídica por difundir contenidos de terceros. Esta concepción estuvo presente en numerosas sentencias que procuraron asegurar el libre funcionamiento de diversos actores del ecosistema comunicacional digital, impidiendo que sean acusados por los contenidos audiovisuales que transmitían.

    El marco jurídico interamericano en materia de libertad de expresión, en cierto modo, va a recoger estos postulados contenidos en la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos y en la comentada Sección 230, con el propósito de garantizar la libertad de expresión en las redes. Por caso, los Estándares para una internet libre, abierta e incluyente, contienen un conjunto de principios y pautas para garantizar la libertad de expresión en el plano digital. Dicho documento fue elaborado por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y está basado en el Informe Libertad de Expresión e Internet de 2013.  

    En la misma orientación, diferentes organizaciones no gubernamentales también sumaron su aporte a la tendencia jurídica que apostaba por la libertad de expresión en la red. Por caso, en 2015, diferentes entidades de la sociedad civil elaboraron los Principios de Manila sobre Responsabilidad de los Intermediarios. Allí, entre otras cosas, se expresa que la responsabilidad de los mismos debe ser establecida por ley. Asimismo, se afirma que los intermediarios deben ser inmunes a la responsabilidad por contenido de terceros si no modificaron dicho contenido y que no tienen responsabilidad objetiva por alojar contenido ilícito de terceros, ni deben ser obligados a monitorear contenido proactivamente. Por otro lado, se exige que la remoción de contenidos sea requerida por orden judicial.

    La legislación y jurisprudencia de nuestro país también se orientó a garantizar la libertad de expresión en Internet. Por caso, el Decreto 554/97, que declara de interés nacional el acceso a Internet, en sus considerandos, señala “…que Internet representa un claro paradigma de las mejores promesas de la sociedad global; esto es la existencia de un soporte ubicuo, flexible, abierto y transparente para el intercambio y difusión de ideas, información, datos y cultura, sin cortapisas ni censura de ninguna especie”. Posteriormente, en una orientación similar, el Decreto 1279/97 declara comprendido en la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión al servicio de Internet, correspondiéndole en tal sentido las mismas consideraciones que a los demás medios de comunicación social. 

    Luego, el Congreso Nacional se sumó a la tendencia reguladora que apostaba por asegurar la libertad de expresión en Internet mediante la sanción de la Ley 26.032. Dicha norma dispone que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó este temperamento de asegurar la libertad de expresión en Internet.  En el célebre caso Belén Rodríguez c/Google abordó la responsabilidad de los proveedores de servicios de enlace y búsqueda de contenidos alojados en Internet. La sentencia determinó que no debe exigirse a los intermediarios ejercer el control de los contenidos a los cuales vinculan y desechó que tengan una responsabilidad de tipo objetiva. Por el contrario, se consagró la responsabilidad subjetiva; la que nace al momento de ser notificados, asegurando un amplio margen de libertad de expresión en Internet. Esta postura se vuelve a poner de manifiesto en el otro leading case, Natalia Denegri c/ Google, en donde se priorizó la libertad de expresión de la empresa por sobre el derecho al honor y a la intimidad de la modelo. Los jueces del máximo tribunal impidieron el intento de borrar del archivo digital los viejos y bizarros programas de televisión en donde aparecía Natalia Denegri junto a otros personajes de la farándula, protagonizando escenas grotescas. En este caso, la Corte privilegió el acceso a esos contenidos de interés público y fulminó toda pretensión de instalar el derecho al olvido digital. 

    En suma, puede apreciarse cómo a lo largo de los años se fue consolidando en la región una fuerte tendencia jurídica encaminada a garantizar la libertad de expresión de redes y plataformas. En los últimos tiempos van a ir apareciendo otras temáticas que sumarán un nuevo abordaje regulatorio de redes y plataformas.

    Salud psíquica infantil y regulación de diseño

    Uno de los temas que surgió con fuerza en estos años fue el impacto en la salud psíquica de los menores que produce la exposición excesiva a las redes sociales. Australia fue pionera en sancionar leyes que impiden tal circunstancia. Francia, Indonesia y Malasia, por caso, siguieron ese camino de limitar, restringir o directamente prohibir a niños, niñas y adolescentes abrir cuentas o utilizar libremente redes y plataformas audiovisuales.

    En esta orientación, el hecho más significativo de esta tendencia a objetar las modalidades tecnológicas desarrolladas por las empresas de comunicaciones es la demanda llevada adelante por 29 fiscales de diferentes jurisdicciones de los Estados Unidos contra Meta, que culminó con el mencionado acuerdo conciliatorio. La presentación judicial sostenía que la compañía implementa un modelo de negocio que genera adicción a los usuarios, principalmente a los jóvenes. Mediante técnicas conocidas como desplazamiento infinito y recomendaciones algorítmicas, entre otras, logran que los niños permanezcan horas y horas frente a las pantallas. La fiscal interviniente, Megan O¨Neill, señaló que la estrategia de la empresa se resume en cuatro pasos: captar a los usuarios, retenerlos el mayor tiempo posible, recolectar sus datos y, por último, ocultar la verdad al público. Como fue señalado, mediante el acuerdo celebrado entre Meta y un grupo de fiscales de los Estados Unidos, la empresa se ha comprometido a remediar esa situación.   

    Cabe destacar que existen numerosas demandas similares iniciadas en los Estados Unidos contra diferentes empresas tecnológicas. En algunos casos, como en Los Angeles, Massachusetts y Minnesota, entre otros, se han logrado fallos que demostraron los perjuicios a la salud psíquica de los menores que se derivan de esta modalidad tecnológica implementada por redes y plataformas. 

    En nuestro país no existen normas específicas que impidan el acceso de los menores a las redes sociales. En ese orden, la Ley 26.904 incorpora el delito de grooming al Código Penal, castigando al que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma. La norma presupone que el menor ya está presente en los medios digitales. El foco punitivo está puesto exclusivamente en la conducta del adulto acosador, dejando indemne el acceso del menor a la plataforma. 

    Por su parte, la Ley 27.590, denominada Mica Ortega por el femicidio sufrido por esa menor de edad a manos de un adulto, tiene un enfoque, fundamentalmente, preventivo y educativo. Concretamente, crea el Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes, que tiene por objeto, entre otras cosas, generar conciencia sobre el uso responsable de las tecnologías de la información y comunicación; garantizar la protección de los derechos de los menores frente al grooming o ciberacoso; diseñar y desarrollar campañas de difusión a través de los medios masivos de comunicación y capacitar a la comunidad educativa a los fines de concientizar sobre la problemática del grooming o ciberacoso. Asimismo, propone incluir como pantalla de inicio de teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, tablets y otros dispositivos tecnológicos información sobre la peligrosidad de sobreexposición en las redes de niñas, niños y adolescentes. También se aconseja el rechazo de los mensajes de tipo pornográfico, y se advierte sobre la peligrosidad de publicar fotos propias o de amistades en sitios públicos, entre otras recomendaciones. Por último, se impulsa a la Autoridad de Aplicación a organizar espacios de reflexión y debate en establecimientos educativos con el objeto de capacitarlos mediante talleres, seminarios y clases especiales orientadas a la concientización y conocimiento del uso responsable de las tecnologías de la información y la comunicación, y de la prevención y cuidado frente al grooming o ciberacoso. Como puede apreciarse, más allá de estas medidas preventivas, la norma no establece prohibiciones de acceso a los menores de edad.

    Sobre el particular, cabe destacar la reciente investigación, denominada: “Monitoreo de tiempo de pantalla y salud mental en estudiantes de nivel secundario de la Ciudad de Buenos Aires”, realizada de manera conjunta entre el Ministerio de Educación porteño y el Departamento de Ciencias de la Vida del Instituto Tecnológico de Buenos Aires (ITBA). El trabajo fue llevado a cabo entre abril y julio del presente año y tomó como base a más de 3.000 alumnos. La investigación alude al concepto de uso problemático de las tecnologías y especialmente del celular. En el trabajo, entre otras cosas, se afirma que cuatro de cada diez estudiantes presentan al menos una señal de alerta vinculada a su salud mental. Particularmente, se indica que el tiempo de pantalla aumenta a medida que los jóvenes avanzan en la escolaridad. En los casos más extremos, se registraron estudiantes que superan las 11 horas diarias. Por otro lado, se advierte que los jóvenes más pobres pasan cerca de una hora y media más por día frente al teléfono en comparación con aquellos pertenecientes a familias de mayores ingresos. Por otro lado, se señala que las mujeres pasan en promedio 30 minutos más por día frente a la pantalla que los varones y registran indicadores de malestar más elevados en todas las áreas evaluadas. Asimismo, la investigación permitió apreciar síntomas de depresión, somnolencia diurna y ansiedad entre los menores, como consecuencia de un uso indiscriminado de las redes sociales.

    A modo de reflexión final

    Tradicionalmente, redes y plataformas fueron acusadas de realizar dos conductas antagónicas. Por un lado, se las criticó por no hacer nada para evitar, o incluso promover, la difusión de fakes news y discursos de odio. Paradójicamente, se las acusó también por ocultar o bajar contenidos de manera discrecional, atribuyéndose decidir qué voces participan o no del debate público. 

    En los últimos tiempos, otras cuestiones van ocupando el centro de la escena. Actualmente, la principal acusación que reciben las grandes empresas de comunicaciones es por afectar la salud psíquica de los menores. En esta oportunidad la discusión no es sobre los contenidos audiovisuales, sino por el modelo de negocio de las plataformas, que inducen a los usuarios, fundamentalmente niños, niñas y adolescentes, a permanecer demasiado tiempo frente a las pantallas.

    En el primer caso, el tema central era el alcance y los límites de la libertad de expresión. Ahora, la protección de los consumidores y el derecho a la estabilidad emocional de los menores. Como consecuencia de ello, cambia también el objetivo regulatorio. Ya no se trata solamente de analizar el impacto que generan diferentes contenidos audiovisuales, sino también las consecuencias psicológicas derivadas de determinadas conductas implementadas por las redes sociales. Ello supone agregar a la tradicional legislación sobre el alcance de la libertad de expresión, la denominada regulación de diseño.

    Este tipo de propuesta normativa, en lugar de limitarse a proponer un uso responsable de las plataformas audiovisuales, se enfoca principalmente en impedir y penalizar los mecanismos tecnológicos desarrollados por estas empresas, orientados a maximizar el tiempo de atención y la hiperconexión en menores de edad, tales como el desplazamiento infinito o las recomendaciones algorítmicas, entre otras. Se hace referencia al diseño ético o seguro.

    En este contexto aparece un nuevo escenario institucional que conduce a diferentes abordajes normativos. Se percibe un cambio en los actores a regular y en los objetivos de las leyes a sancionar. Ya no se trata, solamente, de preservar el funcionamiento de modernos medios de comunicación frente a la censura estatal, sino también – y principalmente- de evitar que las empresas del ecosistema digital desarrollen un modelo de negocio que afecte la salud psíquica de los menores. 

  • Redes y plataformas. El debate sobre la regulación de diseño

    Redes y plataformas. El debate sobre la regulación de diseño

    Tradicionalmente, redes y plataformas fueron acusadas de realizar dos conductas antagónicas. Por un lado, se las criticó por no hacer nada para evitar, o incluso promover, la difusión de fakes news y discursos de odio. Paradójicamente, se las acusó también por ocultar o bajar contenidos de manera discrecional, atribuyéndose decidir qué voces participan o no del debate público. 

    En los últimos tiempos, otras cuestiones van ocupando el centro de la escena. Actualmente, la principal acusación que reciben las grandes empresas de comunicaciones es por afectar la salud psíquica de los menores. En esta oportunidad la discusión no es sobre los contenidos audiovisuales, sino por el modelo de negocio de las plataformas, que inducen a los usuarios, fundamentalmente niños, niñas y adolescentes, a permanecer demasiado tiempo frente a las pantallas.

    En el primer caso, el tema central era el alcance y los límites de la libertad de expresión. Ahora, la protección de los consumidores y el derecho a la estabilidad emocional de los menores. Como consecuencia de ello, cambia también el objetivo regulatorio. De las normas que se ocupan del acceso a la información se pasa a la denominada regulación de diseño.

    Desde el inicio mismo de Internet, el propósito central fue asegurar la libertad de expresión del nuevo medio. Leyes, decretos y fallos judiciales se ocuparon de garantizar la circulación de información por la red. Por citar solo un caso, la famosa Sección 230 de la Ley de Decencia de las Comunicaciones de los Estados Unidos, sancionada en 1996, blindó a los proveedores de acceso a Internet de todo tipo de responsabilidad por los contenidos de terceros que alojaban y difundían. Esta norma tuvo una enorme influencia en toda Latinoamérica y posibilitó la fuerte expansión de las empresas de tecnologías de la información y la comunicación en toda la región.

    La jurisprudencia de nuestro país adoptó expresamente esta regla en el leading case Belén Rodríguez c/ Google, dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en donde se consideró a la empresa una suerte de biblioteca digital, sin obligación de supervisar los contenidos que alojaban. Se estableció que su responsabilidad era de tipo subjetiva y nacía al momento de ser notificada del contenido objetado. 

    En el otro leading case, Natalia Denegri c/ Google, se priorizó la libertad de expresión de la empresa por sobre el derecho al honor y a la intimidad de la modelo. Los jueces del máximo tribunal impidieron el intento de borrar del archivo digital los viejos y bizarros programas de televisión en donde aparecía Natalia Denegri junto a otros personajes de la farándula, protagonizando escenas grotescas. En este caso, la Corte privilegió el acceso a esos contenidos de interés público y fulminó toda pretensión de instalar el derecho al olvido digital.

    En estos momentos otros temas se van instalando en la agenda comunicacional vinculada a redes y plataformas. Diversos países, comenzando por Australia, han prohibido a los menores de edad acceder a los medios digitales. Otros Estados han seguido ese camino. Francia es uno de ellos; a pesar que, días atrás, el Tribunal Constitucional de ese país objetó esa norma.

    El hecho más significativo de esta tendencia a denunciar las modalidades tecnológicas de las empresas de comunicaciones es la demanda llevada adelante por 29 fiscales de diferentes jurisdicciones de los Estados Unidos contra Meta. La presentación judicial sostiene que la compañía implementa un modelo de negocio que genera adicción a los usuarios, principalmente a los jóvenes. Mediante técnicas conocidas como desplazamiento infinito y recomendaciones algorítimicas, entre otras, logran que los niños permanezcan horas y horas frente a las pantallas. Como lo ha sintetizado la fiscal interviniente, Megan O¨Neill, la estrategia de la empresa se resume en cuatro pasos: enganchar a los usuarios, retenerlos el mayor tiempo posible, recolectar sus datos y, por último, ocultar la verdad al público.

    Cabe destacar que ya existen numerosas demandas similares iniciadas en los Estados Unidos contra diferentes empresas tecnológicas. En algunos casos, como en Los Angeles, Massachusetts y Minnesota, entre otros, se han logrado fallos que demostraron los perjuicios a la salud psíquica de los menores que se derivan de esta modalidad tecnológica implementada por redes y plataformas. 

    Esta circunstancia está cambiando el eje regulatorio. Ya no se trata solamente de analizar el impacto que generan diferentes contenidos audiovisuales, sino también las consecuencias psicológicas derivadas de los modelos de negocios de redes y plataformas. Ello supone agregar a la tradicional legislación sobre el alcance de la libertad de expresión, la denominada regulación de diseño.

  • Inteligencia Artificial. El dilema de regular mal o hacerlo cuando ya es demasiado tarde

    Inteligencia Artificial. El dilema de regular mal o hacerlo cuando ya es demasiado tarde

    Ricardo Porto

    Nota publicada en elDial.com

    Introducción

    Los responsables de formular políticas se encuentran ante un dilema empírico: deben adoptar decisiones trascendentales sobre la gobernanza de la IA ahora, con un sustento científico insuficiente, o esperar a tener la base empírica, momento en que ya podría ser demasiado tarde para intervenir. Esto se afirma en el Informe preliminar del Panel Científico Internacional Independiente sobre Inteligencia Artificial, publicado en julio de 2026.

    En efecto, existen diversos factores que complican la regulación de la IA. En primer lugar, la complejidad propia de esta tecnología dificulta su conocimiento y, en consecuencia, su eventual regulación. A esto se suma el dinamismo y cambio permanente de las distintas facetas de la inteligencia artificial. Esta transformación constante de la tecnología torna obsoleta todo tipo de normativa. Asimismo, impide la consolidación de una doctrina a la cual recurrir. Por lo demás, parte de la investigación que se realiza en la academia está financiada, directa o indirectamente, por las principales empresas del sector, lo cual contribuye a sesgar las propias investigaciones. En este contexto, tiene lugar una asimetría de conocimiento entre los encargados de elaborar las políticas públicas y los titulares de las empresas tecnológicas, que incide en la producción normativa.

     En verdad, el enorme protagonismo de las compañías tecnológicas va mucho más allá de su influencia en el campo educativo. Por caso, existe una fuerte concentración empresarial en las distintas etapas del proceso de la IA, que se suma a la concentración geográfica, materializada en un puñado de países que lideran esta tecnología. Esta circunstancia debilita el poder de los restantes estados en su capacidad de participar y regular la IA.

    En este novedoso escenario comienzan a aparecer diferentes modalidades legislativas orientadas a regular esta compleja tecnología. En primer lugar, se observa un debilitamiento del poder normativo estatal y un consecuente protagonismo del sistema de creación normativa a través de la participación de las múltiples partes interesadas. Paralelamente, surgen propuestas que sugieren la necesidad de coordinar regulación pública, autorregulación privada y coregulación. Otros autores y algunas legislaciones plantean los sandboxes regulatorios. También, se aconseja adoptar un abanico jurídico en donde convivan normativa tradicional, como leyes, decretos y regulaciones, junto a las denominadas disposiciones no estatutarias, como directrices, recomendaciones, códigos de ética, etc.

    Otra modalidad legislativa que se está instalando procura cambiar el enfoque tradicional en la materia. La idea es centrarse, ya no tanto en los contenidos difundidos, sino, fundamentalmente en la arquitectura de los sistemas. Se trata de poner el foco en la construcción interna de la tecnología, que induce a un modelo de negocios que, a partir de la obtención masiva de datos, persuade y manipula los comportamientos sociales. Se la denomina regulación de diseño.

    En suma, la inteligencia artificial constituye una peculiar modalidad tecnológica, que genera importantísimos beneficios en todos los órdenes y provoca otros tantos problemas, de similar magnitud. Pero nada de ello ocurre de manera automática. Para canalizar las fortalezas y evitar los riesgos de la IA se necesitan políticas públicas adecuadas. En este contexto, el principal problema regulatorio es elaborar una normativa apresurada, que puede obstaculizar el progreso y la innovación o hacerlo demasiado tarde, cuando los daños sean difícilmente reparables.

    Frente a este panorama un tanto pesimista, y para superar ese complejo dilema, tal vez la mejor solución sea repensar los modelos normativos tradicionales y elaborar una legislación tan novedosa y disruptiva como la propia tecnología a regular.

    Las complejidades de la inteligencia artificial

    La inteligencia artificial no es una tecnología más. Se ha dicho que la IA podría ser más trascendente que la invención del telégrafo, la imprenta o la escritura, porque es la primera tecnología de la historia capaz de tomar decisiones y de generar ideas por sí misma. El citado Informe preliminar del Panel Científico Internacional Independiente sobre Inteligencia Artificial ha expresado que los modelos de IA son capaces de darse cuenta cuando se los está sometiendo a prueba y son capaces de mentir y engañar en forma activa para evitar que se los apague. Desde luego, esto no conduce a atribuir a la IA características humanas, ni adoptar al respecto una visión antropomórfica. Como señalaba el científico, Edsger Dijkstra, uno de los padres fundadores de la informática, afirmar que una computadora puede pensar es tan absurdo como decir que un submarino sabe nadar. Lo que se intenta señalar es que la IA presenta elementos de tal complejidad que dificulta su estudio, control y comprensión.

    Por otro lado, la velocidad de la transformación de la inteligencia artificial es un elemento central para el análisis de esta tecnología. Cabe recordar que la globalización de Internet mediante la World Wide Web demandó unos 15 años en alcanzar 1.000 millones de personas, mientras que el ChatGPT sumó 100 millones de usuarios en dos meses.

    El cambio permanente, además de ser una característica constitutiva de la IA, dificulta su comprensión. Ello conduce a la ausencia de una doctrina consolidada, haciendo que las investigaciones académicas y de mercado se vean rezagadas frente al dinamismo de la inteligencia artificial. Por lo demás, hay que destacar la influencia de las grandes empresas tecnológicas en el ámbito educativo. La socióloga estadounidense Shoshana Zuboff, docente de la Universidad de Harvard, detalla esta cuestión señalando que, hasta 2004, ningún experto en IA había cambiado su puesto universitario por otro en un laboratorio empresarial. Entre 2004 y 2018 más de 200 profesores de IA aceptaron empleos en la industria por sus altos salarios. En 2016 el 57% de los graduados doctorales en ciencias de la computación en los Estados Unidos ocupaba puestos en las empresas, mientras que el 11% se desempeñaba en el ámbito universitario.

    La investigadora argentina Cecilia  Rikap explica que las principales compañías del campo digital direccionan la agenda global de investigación hacia los temas de sus propios intereses, a partir de sus aportes económicos a las universidades. El papel rector de estas empresas, agrega, resulta aún más evidente al observar quien organiza y patrocina los eventos y seminarios sobre tecnología. Buena parte de los miembros de los comités organizadores de las principales conferencias sobre IA son representantes de la industria. Esto les permite incidir en las temáticas de los eventos, condicionando fuertemente la agenda de los temas a debatir.

    El papa León XIV, en su encíclica Magnífica Humanitas, sobre inteligencia artificial, va más allá y se refiere a la ética que emana de esta tecnología. Al respecto, afirma que los sistemas de IA suelen presentarse como neutrales y objetivos, mientras que en realidad, reflejan y refuerzan estereotipos o posiciones ideológicas de quienes los han diseñado y programado. Por eso, no podemos considerar a la IA como moralmente neutra; no es un simple instrumento que hay que usar correctamente. El discernimiento ético no se puede limitar a preguntarse si se usa un elemento para un fin bueno o para un fin malo, sino que debe interrogarse también sobre el modo en que fue diseñado y qué idea de persona y de sociedad queda inscrita en los datos y en los modelos que lo guían. No serviría de nada una IA más moral si esta moral es decidida por unos pocos. Como consecuencia de ello, el Papa León XIV exige que la política no renuncie a su tarea: De lo contrario “…el cambio será gobernado solo por lógicas tecnocráticas y presentado como necesario e imprescindible, terminando por imponer reglas dictadas por quienes poseen datos, infraestructuras y capacidad de cálculo”.

    En realidad, el rol de las empresas digitales no se limita al campo académico y a las cuestiones morales, sino que inciden fuertemente en el ámbito político, dado su fuerte poder concentrado. En el citado informe realizado por un grupo de científicos convocados por la ONU, se destaca la concentración geográfica y de mercado que existe en el campo de la IA. En 2025 las instituciones con sede en los Estados Unidos produjeron 39 modelos de IA, frente a 35 en China y apenas 13 en el resto del mundo. Por su parte, indica que la cadena de suministro de la inteligencia artificial avanzada consta de múltiples etapas y presenta una concentración de mercado en que un único proveedor acapara el 80% o más del mercado mundial. Entre las múltiples probables consecuencias que se derivan de ese poder, indican la captura de los reguladores, la falta de rendición de cuentas y la homogeneización del conocimiento y la cultura.

    Otra consecuencia derivada de la concentración geográfica y empresarial es la generación de distintos tipos de desigualdades. En primer lugar, de tipo geopolítico, dado que los países menos desarrollados se limitan a consumir IA sin participar en los procesos de construcción de esta tecnología. Como destacan los científicos convocados por la ONU, la capacidad para la gobernanza de la inteligencia artificial y su aprovechamiento en el servicio público consiste en la aptitud para comprender, orientar, regular y respaldar el desarrollo de la IA. Según la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, 118 países, principalmente del Sur Global, no participan en los principales debates sobre gobernanza de la IA, y menos de un tercio de los países en desarrollo han elaborado estrategias nacionales de inteligencia artificial. En resumen, la brecha de la IA va más allá del desfase respecto de la conectividad. Los países que dependen de modelos, infraestructura en la nube y canales de datos extranjeros pueden obtener acceso a la inteligencia artificial, pero perdiendo el control práctico sobre sus normas, salvaguardas y adaptabilidad al contexto local.

    Otra desigualdad que genera la concentración empresarial es la que se produce dentro de cada uno de los países. En efecto, los sectores más rezagados económica y culturalmente tienen un acceso limitado a los beneficios derivados de la IA. Como sucede con todas las tecnologías, su aprovechamiento nunca se da de manera automática, sino que requiere de políticas públicas orientadas a reducir la brecha digital. La ausencia de este tipo de medidas y dejar librada la inteligencia artificial solamente al mercado puede, incluso, agravar tales desigualdades. 

    El Estado y la participación ciudadana

    Una vez presentada una serie de complejidades que presenta la IA corresponde enumerar algunas de las respuestas que está proporcionado el nuevo derecho de las comunicaciones.  

    Horacio Granero se refiere a las dificultades que presenta la regulación de la inteligencia artificial. Al respecto, afirma que; “Hace un año indicábamos que ante el miedo originado por la proliferación de programas que incluyen desarrollos de inteligencia artificial, especialmente la denominada “generativa”, de que ello podría ser considerado peligroso para la humanidad, surgieron diversos intentos de regulaciones en diversos países, pero dado lo delicado del tema y la complejidad que se genera por la simbiosis de la tecnología con el orden jurídico y los bienes en juego así como el avance de la tecnología (y el legítimo deseo de innovación en mejora de los actuales medios de vida en diversos ámbitos) conviene analizar el rol del Estado regulador en el mundo digital, razón por la cual la regulación presenta diversas aristas no siempre fáciles de encarar. Si se considera necesario regular hay que hacerlo bien, sino, mejor no hacerlo”.

    Planteada la cuestión en esos términos corresponde preguntarse qué significa regular bien la IA. Desde luego, las respuestas son variadas. De todos modos, una primera observación que puede realizarse, es que las diferentes etapas del proceso de creación y aplicación de la inteligencia artificial genera una marcada asimetría de información entre los empresarios tecnológicos y los responsables de elaborar las políticas públicas, lo que incide en la normativa del sector. Las diferencias de conocimientos son más marcadas con los legisladores que con los funcionarios técnicos de las agencias reguladoras. Esta circunstancia conduce a que actualización legislativa sea llevada adelante por los funcionarios administrativos más que por diputados y senadores, dada las dificultades propias del ámbito parlamentario. De este modo, la mayor calidad técnica de las normas se combina con una menor credencial democrática de las mismas. Una respuesta a esta cuestión que suele aportar la literatura del sector es la propuesta de leyes marco, que contengan principios generales y líneas rectoras, dejando librado a las resoluciones de los entes de control los aspectos más técnicos y específicos.

    En cuanto a los distintos tipos de legislaciones actualmente vigentes en materia de Inteligencia Artificial, Andrés Gil Domínguez explica que, básicamente, existen tres variantes de modelos regulatorios : el hiperregulado, el coevolutivo y el de contención. El modelo hiperregulado impone controles muy estrictos y detallados sobre todos los aspectos de la IA. Mediante regulaciones exhaustivas y proactivas procura minimizar los riesgos potenciales antes de que puedan materializarse. Si bien puede garantizar un alto nivel de seguridad y control, también corre el riesgo de limitar la innovación y la flexibilidad tecnológica. Considera que la propuesta de la Unión Europea puede encuadrarse en este supuesto.

    El modelo coevolutivo, según Gil Domínguez, propone que la regulación de la IA se desarrolle de manera conjunta con la evolución de la tecnología, estableciendo un marco legal adaptable y dinámico que puede ajustarse a medida que avanzan las capacidades y aplicaciones de la IA. Fomenta la colaboración entre legisladores, desarrolladores, académicos y otros actores para asegurar que las normativas se mantengan relevantes y efectivas ante el rápido progreso tecnológico. En este orden de ideas, apuesta al desarrollo de la IA, para establecer posteriormente los procedimientos de control. Señala que Singapur adopta este tipo de sistema jurídico.

    Por último, concluye Gil Domínguez, se encuentra el modelo de contención, que persigue equilibrar la prevención de riesgos y el fomento de la innovación. Propone una evaluación cuidadosa de los riesgos vinculados con la IA, implementando medidas de contención para prevenir daños, mientras se promueve el desarrollo de tecnologías beneficiosas. Desde el punto de vista jurídico, se caracteriza por un enfoque proactivo y flexible, que busca garantizar que el desarrollo de la inteligencia artificial sea responsable, seguro y beneficioso para la humanidad. Apuesta de manera sincrónica al desarrollo de la IA y a procedimientos de control basados en la contención.

    Un hecho desafiante en la elaboración de los marcos regulatorios en materia de tecnologías de la información y la comunicación es que, en ciertos aspectos, el Estado está dejando de tener la exclusividad de la creación normativa de los mismos. Paralelamente a ello, se alienta la participación de diferentes actores, públicos y privados, vinculados a las comunicaciones.

    Esta metodología comenzó con la legislación sobre Internet y se fue extendiendo a otros supuestos, como las redes y plataformas digitales. En la misma orientación, se lo propone en el campo de la normativa referida a la inteligencia artificial. Por ejemplo, en el trabajo “Estándares para una Internet libre, abierta e incluyente. 2017” de la Relatoría de Libertad de Expresión de la OEA, expresamente se afirma que: “La Relatoría destaca la importancia del proceso multipartito y democrático en la gobernanza de Internet, en el que prevalezca el principio de cooperación reforzada para que todos los puntos de vista relevantes puedan ser tenidos en cuenta y ningún actor pueda atribuirse su regulación en exclusividad”.

    En materia específica de redes y plataformas digitales también se propone este modelo de regulación público-privado. Por caso, la UNESCO, en septiembre de 2022 inició un proceso de consulta y debate entre diferentes actores del mundo de las TIC que condujo a un documento de trabajo que está siendo presentado en diversos foros. Se denomina “Directrices para regular las plataformas digitales. Un enfoque de múltiples partes interesadas para salvaguardar la libertad de expresión y el acceso a la información”. El objetivo central de las directrices es propiciar marcos regulatorios generados mediante este proceso regulatorio compartido.

    En el campo de la inteligencia artificial también se propone esta modalidad regulatoria. En efecto, en la Disposición 2/2023, dictada por la Subsecretaría de Tecnologías de la Información de nuestro país, referida a la Inteligencia Artificial, se afirma que la participación de las diferentes partes interesadas es necesaria para garantizar enfoques inclusivos en la gobernanza de la IA. Entre estas se encuentran los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales, la comunidad técnica, la sociedad civil, los investigadores, los círculos universitarios, los medios de comunicación, las empresas privadas y los organismos de derechos humanos, entre otros.

    En este orden de ideas, corresponde preguntarse si esta modalidad regulatoria es algo valioso o disvalioso. Por un lado, que el Estado pierda el monopolio regulatorio puede significar un retroceso democrático, dado que no serían las sociedades, a través de sus representantes elegidos popularmente, quienes decidieran las reglas de juego en materia de comunicaciones, sino diferentes grupos sectoriales; algunos de ellos más poderosos que el propio Estado. No obstante, la reformulación del papel del gobierno en el procedimiento de elaboración de normas, promoviendo la participación ciudadana, también puede presentar aspectos positivos. Por caso, esta apertura legislativa puede contribuir a generar una normativa más plural y equilibrada, en donde diferentes actores puedan expresar sus ideas y opiniones. Una mirada mayoritaria en la literatura de la materia promueve este enfoque regulatorio basado en un modelo de múltiples partes interesadas, públicas y privadas, en la creación normativa de las TIC.

    Todo ello permite suponer que los nuevos modelos regulatorios de la IA se alejarán de los esquemas tradicionales, generando una normativa creada de forma más abierta y colaborativa. Sin perjuicio de ello, y frente a la promoción, a veces acrítica, del proceso denominado multistakeholder, no es ocioso preguntarse qué tan democrático y participativo es dicho proceso. Resulta necesario considerar la verdadera representatividad de estos actores. ¿Está la sociedad civil cabalmente reflejada en ellas? ¿Qué poder tienen las corporaciones? 

    Asimetría de información. Sandboxes regulatorios

    Como fue señalado, la permanente transformación de la I.A, entre otras cosas, genera una asimetría de información entre los empresarios del sector y los reguladores. Esta circunstancia ya tenía lugar en el campo de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información y la comunicación, en donde aparecían nuevos servicios y aplicaciones que no se encontraban comprendidos en la normativa y no eran conocidos por los funcionarios de los entes de control.

    Frente a esta circunstancia, se plantearon diferentes y novedosas alternativas regulatorias. Por caso, Oscar Aguilar Valdez, señala que la información en los servicios de TIC nunca está distribuida de modo igualitario, sino que suele estarlo de modo asimétrico, donde -paradójicamente- no es el regulador sino los regulados quienes cuentan con mayor grado de información sobre los aspectos relevantes de la prestación. Esto crea incentivos para la elusión o evasión del régimen regulatorio, así como conlleva enormes problemas a la eficacia del control administrativo que terminan favoreciendo el no cumplimiento de las regulaciones por parte de los regulados. Luego, agrega que el sistema de regulación de “comando y control” en tanto que se asienta en la díada “mandato – sanción”, promueve un comportamiento adversarial y de suma cero donde se estima que la pérdida (castigo) del regulado necesariamente constituye una ganancia para la sociedad y viceversa. Este comportamiento adversarial, además de afectar relaciones que están llamadas a ser mantenidas por décadas, en un entorno de necesaria información imperfecta y asimétrica, impide la cooperación entre regulador y regulados, única forma de lograr el eficaz cumplimiento de las regulaciones en el largo plazo. Finalmente, señala que el modelo tradicional de regulación de actividades particulares basado exclusivamente en la díada “mandato – sanción” no ha resultado eficaz para el cumplimiento de la finalidad principal de toda intervención pública, cual es la de lograr los resultados esperados al momento de dictar las regulaciones pertinentes, incentivando a su cumplimiento y facilitando su control. Por tales motivos, concluye Aguilar Valdez, hace ya varios años se ha intentado sortear estos problemas a través de un cambio en el abordaje de la regulación y en su relación con la potestad sancionadora. 

    Cabe advertir que estas consideraciones, que refieren a la necesidad de pensar en nuevas modalidades legislativas ante la asimetría de información entre reguladores y regulados podrían resultar válidas para la normativa aplicable a los diferentes procesos de la inteligencia artificial. 

    Por otro lado, otra novedosa herramienta jurídica que se está aplicando al campo de las tecnologías de la información y la comunicación y, de manera incipiente, en el ámbito de la inteligencia artificial, son los denominados sandboxes regulatorios. En estos supuestos, también tienen lugar ciertas diferencias de conocimientos entre el Estado y el sector empresarial.  

    El concepto de  sandbox regulatorio refiere a un esquema jurídico que permite provisoriamente a ciertas empresas ofrecer productos, servicios o modelos de negocio novedosos, que no están expresamente regulados por la normativa vigente, bajo la supervisión directa y cercana del ente de control. El objetivo central es fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico, equilibrando el avance de la industria con la mitigación de riesgos regulatorios, éticos y de seguridad.

    Sobre el particular, cabe destacar que la industria de telecomunicaciones históricamente ha sufrido de sobreregulación, lo que ha conducido, en ciertas ocasiones, a generar una reacción negativa frente a la irrupción de nuevas tecnologías, impidiendo la prestación de modernos servicios que no se encuadraban exactamente dentro de los marcos regulatorios vigentes. Además, las demoras en reformar dicha normativa contribuyeron a frustrar las innovaciones.

    En este contexto, señala María Agustina Grapsas, la implementación de sandboxes regulatorios se vuelve un mecanismo útil a adoptar, pues la constante evolución en materia de telecomunicaciones requiere que la regulación se flexibilice, de manera que el regulador favorezca, y no entorpezca, la inclusión e innovación digital, sin descuidar aspectos relevantes en su actuar.

    Sin embargo, advierte la autora, existe cierta complejidad en su adopción y si bien los sanboxes contribuyen de alguna manera al desarrollo de nuevos servicios y tecnologías, no hay que perder de vista la objetividad que se debe tener al normar los servicios. Bien implementados estas nuevas formas de regulación pueden generar múltiples beneficios, como ser la atracción de inversiones y el fomento de competencia, habilitar la búsqueda de una mejora de la prestación de servicios de telecomunicaciones, de manera conjunta y considerando el punto de vista del usuario, el regulador y el proveedor de servicio. Sin embargo, un mal diseño del sandbox puede incrementar la desigualdad que ya existe entre regiones para acceder a los servicios y productos ofrecidos por las empresas. Por lo tanto, el diseño del sandbox por el regulador siempre debe tener en cuenta aspectos incluyentes.

    Así las cosas, puede apreciarse que los sandboxes regulatorios son instrumentos jurídicos aplicables en el ámbito de la inteligencia artificial. La Unión Europea impulsa la adopción de este mecanismo jurídico para esta tecnología por parte de los países miembros. Específicamente, en el artículo 57 de la Ley de Inteligencia Artificial de la Unión Europea se expresa que “Los Estados miembros velarán por que sus autoridades competentes establezcan al menos un espacio controlado de pruebas para la IA a escala nacional, que estará operativo a más tardar el 2 de agosto de 2026. Dicho espacio controlado de pruebas también podrá establecerse conjuntamente con las autoridades competentes de otros Estados miembros. La Comisión podrá proporcionar apoyo técnico, asesoramiento y herramientas para el establecimiento y el funcionamiento de los espacios controlados de pruebas para la IA”. En ese orden, España es uno de los primeros países en adoptar este tipo de instrumentos en el campo de la Inteligencia Artificial.

    Regulación de diseño y combinación de diversas herramientas jurídicas

    Otra modalidad normativa pensada para la IA es la denominada regulación de diseño. Los antecedentes de esta propuesta pueden encontrarse en diferentes iniciativas legislativas de redes y plataformas digitales. En estos supuestos se hace referencia a la necesidad de distinguir la regulación de procesos de la regulación de contenidos. En el primer caso, se trata de poner límites a los mecanismos tecnológicos desarrollados por las empresas en el proceso de moderación y curación de contenidos de sus usuarios, mientras que en el segundo, son los propios contenidos, los sujetos de la regulación.

    En el mencionado Informe preliminar del Panel Científico Internacional Independiente sobre Inteligencia Artificial se alude a la regulación de diseño. Allí se indica que el cambio más urgente que se necesita en materia de gobernanza es el paso de la moderación de contenidos a la arquitectura de sistemas. Se trataría de regular la persuasión y la manipulación de la propia maquinaria, y no solo sus resultados. Luego, se agrega que el desafío primordial ha pasado de situarse en los contenidos a situarse en los sistemas. Los principales desencadenantes de los efectos dañinos son las decisiones de diseño y despliegue —las arquitecturas subyacentes del sistema que ejercen influencia, como la selección de destinatarios, la amplificación y el diseño conductual— y no las respuestas generadas por la IA.

    Otra propuesta desarrollada para la regulación de redes y plataformas digitales que podrían ser aplicadas en el campo de la inteligencia artificial es la que suma un abanico diverso de herramientas jurídicas. 

    El Observatorio Latinoamericano de Regulación de Medios y Convergencia, OBSERVACOM, junto a la UNESCO, ha publicado un trabajo de investigación denominado “Gobernanza de plataformas digitales: Prácticas regulatorias no estatutarias en América Latina”. Allí, entre otras cosas, se señala que los órganos del Estado pueden adoptar decisiones estatutarias o no estatutarias. Las primeras se derivan de leyes y normas sancionadas por el poder legislativo, tienen un carácter obligatorio y su incumplimiento puede llevar a consecuencias legales. Las no estatutarias son decisiones que pueden adoptar los organismos del Estado y que no se derivan de leyes y normas formalmente aprobadas y de carácter obligatorio, sino que se refieren a directrices, prácticas recomendadas, decisiones administrativas y políticas que juegan un papel clave en la gestión administrativa. Se trata de herramientas relevantes en un contexto regional de déficit de competencia de los reguladores estatales sobre las grandes plataformas digitales, y en general, su incumplimiento no conlleva consecuencias legales. Entre otras, pueden señalarse iniciativas de alfabetización mediática e informacional; solicitudes de información hacia las plataformas; recomendaciones de buenas prácticas sobre políticas, productos o servicios; acuerdos con autoridades públicas que contienen compromisos de acción por parte de las plataformas, en particular en escenarios electorales; medidas estatales dirigidas a proteger personas o grupos frente a la afectación de derechos y la elaboración de investigaciones como insumos claves para la construcción de diagnósticos informados y para la definición de políticas públicas.

    Por su parte, el mencionado Informe preliminar del Panel Científico sobre IA propone un camino similar en el campo de la regulación de la inteligencia artificial, destacando la necesidad de recurrir a una amplia gama de herramientas jurídicas. Expresamente, se afirma que un enfoque equilibrado de la inteligencia artificial debería recurrir a una amplia gama de instrumentos, combinando derecho imperativo (legislación vinculante, regulación sectorial, espacios controlados de pruebas con fines regulatorios) con mecanismos de derecho indicativo (códigos de ética, compromisos voluntarios de desarrolladores, alianzas sectoriales, normas técnicas o directrices con aval gubernamental).

    Finalmente, cabe agregar que la literatura especializada sobre regulación de redes y plataformas hace referencia a la necesidad de que la normativa del sector contemple un conjunto de aspectos que deben ser objeto de regulación pública, materias que pueden ser autorreguladas por las empresas privadas, y, finalmente, un espacio de co-regulación institucional. Por caso, las citadas “Directrices para regular las plataformas digitales. Un enfoque de múltiples partes interesadas para salvaguardar la libertad de expresión y el acceso a la información”, elaborada en el seno de la UNESCO, adopta esta postura.

    Al respecto, esta modalidad normativa que combina regulación pública, autorregulación privada y coregulación, diseñada fundamentalmente para redes y plataformas digitales, podría ser aplicada en materia de inteligencia artificial.

    A modo de reflexión final

    Por cierto, no es una tarea fácil establecer una legislación para la inteligencia artificial. Son muchos y variados los problemas. Se trata de una tecnología compleja, disruptiva y en constante transformación. Esto, entre otras cosas, provoca una rápida obsolescencia de las normas. Por lo demás, tiene lugar una asimetría de información entre empresarios y reguladores, en un contexto que presenta una fuerte concentración empresarial, que les permite a las compañías influir en los legisladores y en la propia academia. 

    Entre otros riesgos, está el de elaborar una normativa inadecuada, que frene el desarrollo y la innovación, sancionar leyes impulsadas por los lobbies, diseñar reglas meramente declarativas, excesivamente reglamentaristas, o que no tengan en cuenta el impacto ambiental de la inteligencia artificial, entre tantas otras posibilidades.

    Probablemente, habrá que repensar los modelos normativos tradicionales y elaborar una legislación tan novedosa y disruptiva como la propia tecnología a regular.

    De todos modos, y a pesar de las dificultades, la inacción legislativa no debería ser una opción. Como señala Yuval Harari “Si unos algoritmos ininteligibles se apoderan de la conversación y, en concreto, si desbaratan los argumentos razonados y fomentan el odio y la confusión, no se podrá mantener el debate público. Pero si las democracias acaban por desmoronarse, lo más probable es que no sea a causa de ningún tipo de inevitabilidad tecnológica, sino de un fracaso humano a la hora de regular con sensatez las nuevas tecnologías”.

    Bibliografía

    Aguilar Valdez. Oscar. (2021). Regulación Responsiva y Sanciones Administrativas. Reflexiones generales a propósito de las nuevas regulaciones de los Servicios TIC. Revista Argentina de Regulación de las Telecomunicaciones. N° 1. Juan Mocoroa. Director. I.J. Editores. Fondo Editorial.

    Gil Domínguez. Andrés. (2024). Inteligencia artificial y posibles modelos de regulación. La IA redefine la creatividad humana y plantea desafíos regulatorios en un mundo digital en constante evolución. Infobae. 19/8/2024.

    Granero. Horacio. (2024). La imperiosa necesidad de regular -bien- la Inteligencia Artificial (segunda parte). Con motivo de la reunión del G7 en Italia en Junio 2024. elDial.com

    Grapsas. Agustina. (2021). El Sandbox como mecanismo de innovación.Regular mediante nuevas reglas. Revista Argentina de Regulación y Derecho de las Telecomunicaciones No. 2. Juan Mocoroa. Editor. I.J. Editores. Fondo Editorial.

    Informe preliminar del Panel Científico Internacional Independiente sobre Inteligencia Artificial. Evaluación con base empírica de las oportunidades, los riesgos y las repercusiones de la inteligencia artificial. (2026). ONU.

    Magnifica Humanitas. Carta Encíclica del Santo Padre León XIV. Sobre la custodia de la persona humana en el tiempo de la inteligencia artificial. (2026).

    Relatoría de Libertad de Expresión de la OEA. (2017). Estándares para una Internet libre, abierta e incluyente. 

    Rikap. Cecilia. (2026). Teoría de la dependencia digital. Soberanía y desarrollo en el capitalismo del siglo XXI. Buenos Aires. Caja Negra Editora.

    UNESCO. OBSERVACOM. (2025). Gobernanza de plataformas digitales: Prácticas regulatorias no estatutarias en América Latina. Cuadernos de Discusión de Comunicación e Información. Coordinación y redacción de la investigación. María Capurro Nobles y Gustavo Gómez. Investigadores asociados: Damián Loreti, Carolina Martínez Elebi y Nicolás Neves.

    Zuboff. Shoshana. (2025) ¿Capitalismo de la vigilancia o democracia? Una lucha a todo o nada en la era de la información. Buenos Aires. Universidad Nacional de General San Martín.

  • Las Malvinas son Argentinas y la Primera Enmienda es Norteamericana

    Las Malvinas son Argentinas y la Primera Enmienda es Norteamericana

    Ricardo Porto

    «Creemos en nuestros derechos de la Primera Enmienda…y en cuanto a la oportunidad de poder hacer esas declaraciones, tienen la capacidad de hacerlo en los Estados Unidos de América»,

    Eso es lo que afirmó Andrew Giuliani, director ejecutivo del grupo de trabajo de la Casa Blanca para la organización del Mundial 2026, al periodista británico Rob Harris, de Sky News, quien le preguntó por una eventual sanción de la FIFA a los jugadores argentinos que habían exhibido la bandera que sostenía que Las Malvinas son Argentinas.

    Cabe recordar que esa organización prohíbe la exhibición de carteles, pancartas, banderas u otros elementos de naturaleza política, ofensiva o discriminatoria. Coincidiendo con esa postura, la ministra de Seguridad de la Nación, Alejandra Monteoliva, antes del encuentro entre los seleccionados de Argentina e Inglaterra, había advertido que no se permitiría ingresar al estadio con banderas, camisetas o cualquier otro elemento relacionado con la cuestión Malvinas, al igual que con mensajes de contenido político o racial. Incluso utilizó una desafortunada frase, aludiendo a la prohibición del mapita de Malvinas.

    Aún no se sabe si la FIFA aplicará alguna sanción a los jugadores argentinos o a la AFA. Lo que sí se sabe es que la Primera Enmienda, que garantiza la libertad de expresión, protege este tipo de declaraciones, tal como sostuvo Andrew Giuliani.

    Es útil señalar que la Constitución de los Estados Unidos, en su redacción original, no contenía un listado de derechos; solo se refería a la organización de los poderes del Estado. Los derechos personales fueron introducidos, a lo largo del tiempo, a través de enmiendas. La primera de ellas garantiza la libertad de prensa ( y también de religión).

    Es decir que la libertad de expresarse sin ningún tipo de censura forma parte de la esencia misma de los estadounidenses. Constituye su génesis institucional.

    En ese contexto, existe una especial protección de la difusión de ideas políticas, ya que la democracia sólo es concebida si tiene lugar el más amplio intercambio de información sobre asuntos de interés público.

    De acuerdo a este principio, los tribunales norteamericanos han elaborado el instituto del “mercado libre de ideas”, según el cual deben permitirse todas las manifestaciones; aún las más ofensivas y repudiables, que conforman el discurso público. Bajo la Primera Enmienda no existe tal cosa como una idea falsa. Sin importar que tan perniciosa puede parecer una opinión, dependemos para su corrección, no de los jueces, sino de la competencia entre distintas ideas, afirmaron los jueces de ese país.

    En uno de los casos más famosos, la Corte Suprema de los Estados Unidos admitió expresiones racistas de miembros del Ku Klux Klan. Un discurso, por más indignante y repulsivo que fuera, está protegido por la Primera Enmienda, si no está dirigido a incitar o producir una acción ilegal inminente, afirmaron los miembros del tribunal.

    Son numerosos los casos en que la justicia norteamericana protege mensajes políticos expresados en carteles o banderas, similares a la que mostró al mundo Giovani Lo Celso y sus compañeros de la selección al finalizar el partido contra Inglaterra. Por citar solo uno de ellos, cabe recordar la detención de un manifestante en un pasillo de los tribunales de Los Ángeles por tener una remera con un mensaje contrario al reclutamiento de tropas para Vietnam. Allí, la justicia advirtió que el gobierno no puede prohibir la expresiones de ideas, por objetables que sean si no están dirigidas a una persona en particular y no incitan a la violencia.

    Si algo ha incitado la famosa bandera es a reflexionar sobre la causa de Malvinas, ratificar nuestros derechos, insistir en el reclamo pacífico y recordar a los caídos en el conflicto.

  • Juicio político, moción de censura, renuncia o patada

    Juicio político, moción de censura, renuncia o patada

    Ricardo Porto

    “Alfonsín quería un Primer Ministro; Menem un mucamo. Resultado: salió un Jefe de Gabinete”. Así resumía un viejo periodista parlamentario la trastienda del Pacto de Olivos, celebrado entre radicales y peronistas, que condujo a la reforma constitucional de 1994, en donde se creó la figura del Jefe de Gabinete de  Ministros.

    Raúl Alfonsín estaba influenciado por el jurista Carlos Nino, quien consideraba que el hiperpresidencialismo argentino afectaba la estabilidad institucional. Sostenía que la fortaleza del Presidente de la Nación permitía el normal funcionamiento del Estado, pero que cuando el primer mandatario perdía el poder todo el esquema institucional se desmoronaba con él. La caída del presidente ocasiona la caída del sistema. Por eso, aconsejaba introducir ciertos principios del parlamentarismo. En ese sistema, la pérdida del poder del Primer Ministro no acarrea el derrumbe del orden institucional. Frente a la falta de apoyo del funcionario, se reagrupan las fuerzas políticas, se producen nuevos acuerdos y se nombra a otro Primer Ministro. En ese contexto, la crisis política no afecta la estabilidad de las instituciones.  

    A Carlos Menen no le interesaban esas consideraciones políticas, ni diseñar sofisticadas herramientas institucionales. Sencillamente, no quería compartir el poder con nadie. Por lo cual, la creación del cargo de Jefe de Gabinete, representa una transacción política, una solución intermedia, entre posturas opuestas.

    Desde su creación, en 1994, ningún cambio de Jefe de Gabinete fue utilizado para la resolución de alguna crisis política. Nunca alcanzó dicho funcionario semejante estatura institucional. Pero tampoco fue un burócrata más. Muchos jefes de gabinete ejercieron un rol político destacado. Sergio Massa, Marcos Peña, Alberto Fernández, Edgardo Bauzá, entre otros.

    El hecho novedoso es que actualmente podrían destituir al actual Jefe de Gabinete, Manuel Adorni. La forma de llevar a cabo esa hipotética determinación está generando acalorados debates. Al respecto, hay que recordar que la remoción del Jefe de Gabinete puede ocurrir de dos formas. La primera de ellas es mediante un juicio político, en donde la Cámara de Diputados realiza la acusación y el Senado lleva adelante el desafuero. Para ello se requiere el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. La segunda opción es mediante una interpelación, en donde se trata una moción de censura. En este caso se requiere el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada cámara. Se trata de un  mecanismo más sencillo y que demanda una menor cantidad de votos.

    En los últimos días el tema se tornó confuso, ya que Patricia Bullrich, la jefa del bloque de senadores oficialistas, afirmó que si querían destituir a Manuel Adorni en la sesión del pasado jueves debían hacerlo con el voto de las dos terceras partes de los legisladores; es decir 48 votos. En realidad, la senadora no pretendió desconocer lo dispuesto en la Constitución Nacional sino aludió a los reglamentos parlamentarios, que disponen que el tratamiento de un proyecto que no tiene dictamen de comisión requiere dos tercios de votos. Por eso, se acordó citar a la Comisión de Asuntos Constitucionales para el próximo miércoles 1 de julio para tratar dos proyectos de interpelación y posible moción de censura del Jefe de Gabinete de Ministros. Uno presentado por el interbloque peronista y el otro elaborado por el jefe del bloque del PRO, Martín Goerling Lara. De aprobarse alguno de estos proyectos y pasar a ser considerados en el recinto, la remoción de Manuel Adorni requeriría el voto de 37 senadores, es decir la mitad más uno de ellos, ya que existiría dictamen de comisión.

    Más allá de estas controversias reglamentarias en las últimas horas se especuló con la posible renuncia de Manuel Adorni. Otra posibilidad es que la justicia lo considere culpable. De darse esa circunstancia, el Presidente Javier Milei aseguró que lo eyectaba de una patada. 

  • Telecom – Telefónica. Milei aprueba pero impone condiciones

    Telecom – Telefónica. Milei aprueba pero impone condiciones

    ¿Qué fue exactamente lo que resolvió el gobierno nacional respecto a la adquisición de Telefónica Móviles Argentina por parte de Telecom? De acuerdo a lo informado por algunos medios, el gobierno impugnó la operación, mientras que otros, por el contrario, afirman que avaló la compra. En realidad, como informa El Economista, las autoridades de defensa de la competencia supeditaron la mencionada adquisición a un conjunto de condiciones. 

    Más allá de cuestiones terminológicas, el Tribunal de Defensa de la Competencia, órgano decisor de la Autoridad Nacional de la Competencia, estableció diferentes medidas estructurales orientadas a prevenir la concentración excesiva en el mercado de telecomunicaciones para preservar los derechos de los usuarios.

    Entre ellas, en primer lugar se ordena el desprendimiento de casi el 50% de su cartera. Concretamente, Telecom deberá ceder 6 millones de clientes móviles, junto con la infraestructura asociada, distribuidos estratégicamente entre el AMBA, la Región Norte y la Región Sur, a un nuevo competidor del sector de las telecomunicaciones.

    En segundo lugar, se regula el acceso a la infraestructura. En tal sentido, se señala que la empresa deberá garantizar a un nuevo operador acceso a su infraestructura, espectro, sistemas y condiciones de interconexión por el término de 2 años, asegurando la continuidad y calidad del servicio mientras el competidor desarrolla su propia red.

    Por otro lado, se determina la devolución del espectro radioeléctrico, que es el elemento técnico en donde se prestan los diferentes servicios. En ese marco, se ordena la restitución de un total de 130 MHz, que incluye una devolución inmediata de 60 MHz a nivel nacional, devoluciones adicionales en zonas de alta concentración y la asignación del remanente al mercado secundario para su puesta a disposición de otras empresas.

    Por último, se establece un modelo de reestructuración en internet fija. Particularmente, la obligación de ceder clientes a otros competidores en aquellas localidades donde la participación minorista de la resultante de la adquisición supere el 50%.

    Ahora bien. ¿Estas exigencias son muy severas o, por el contrario, demasiado complacientes? La respuesta no es sencilla; porque las concentraciones de empresas de comunicaciones constituyen uno de los temas más controvertidos dentro de la literatura especializada. La compra de Telefónica por parte de Telecom se inscribe claramente dentro de esas complejas operaciones.

    Sobre el particular, como lo refleja El Economista, desde la empresa consideraron que la exigencias impuestas por las autoridades eran excesivas y desconocían las tendencias internacionales del sector y el propio mercado local.  Por el contrario, el investigador Martín Becerra señaló que el gobierno argentino aprobó una megaconcentración infocomunicacional con suaves condiciones.

    En este contexto, no resulta sencillo categorizar la postura adoptada por la administración del presidente Javier Milei. ¿Ha favorecido o no al Grupo Clarín?

    Más allá de esta operación específica, corresponde recordar que la expansión de los conglomerados mediáticos atravesó gobiernos de diferentes signos políticos. Comenzó con el de Carlos Menem, que eliminó la restricción impuesta a las empresas gráficas de poseer radios y canales de televisión, que permitió el surgimiento de los multimedios. Continuó con Fernando De la Rúa, que suspendió la venta de pliegos para instalar nuevos cables, lo que consolidó la posición dominante de los grupos existentes. Néstor Kirchner, por su parte, aprobó la fusión Cablevisión y Multicanal, a la par que prorrogó por 10 años las licencias de todos las emisoras de radiodifusión. Mauricio Macri convalidó la integración de Cablevisión con Telecom, además de dejar sin efecto las medidas orientadas a la desconcentración, contenidas en la Ley de Medios.

    En este derrotero, ¿cómo debe calificarse la postura del gobierno nacional respecto a la compra de Telefónica por parte de Telecom? ¿Hay una continuidad o una ruptura con sus antecesores? La respuesta a tal interrogante exigirá la atenta y pormenorizada lectura del voluminoso expediente que instrumenta la operación. Cuestiones tales como delimitación de mercados comunicacionales, razonabilidad de las reglas específicas de compartición de infraestructura, utilización racional del espectro radioeléctrico, entre otros tantos aspectos, deberán ser minuciosamente analizados.

    Sin perjuicio de ello, cabe afirmar que las cuestiones referidas a las concentraciones de las empresas de comunicaciones tienen una importancia superlativa. La reciente encíclica de León XIV, Magnifica Humanitas, referida a la Inteligencia Artificial, se ocupa de esta temática. Allí se advierte que actualmente el control de las plataformas, las infraestructuras y los datos no es prerrogativa de los estados, sino de grandes actores económicos y tecnológicos que, de hecho, determinan las condiciones de acceso, las reglas de visibilidad y las posibilidades de participación. Luego, agrega que cuando un poder de tal magnitud se concentra en pocas manos tiende a hacerse opaco y a eludir el control público. Sin eufemismos habla de los monopolios y expresa su temor que “…pequeños grupos muy influyentes puedan condicionar procesos democráticos e incidir en las dinámicas económicas en beneficio propio, contradiciendo la justicia social”.

  • Magnifica Humanitas, la Constitución Nacional y la regulación de la Inteligencia Artificial

    Magnifica Humanitas, la Constitución Nacional y la regulación de la Inteligencia Artificial

    Ricardo Porto

    Introducción

    “Mientras las fuerzas geopolíticas de Xi Jingpin y Donald Trump negocian las bases del nuevo orden económico internacional, el Vaticano y el Papa León XIV presentan, sorpresivamente, la encíclica Magnifica Humanitas. El Papa incorpora a la geopolítica el factor religioso….Magnifica Humanitas es un símbolo, ya que se publica en el 135 aniversario de Rerum Novarum de 1891, cuando el Papa León XIII respondió a los abusos de la Revolución Industrial protestante. Esta encíclica nace como la respuesta a la Revolución Digital protestante y confuciana….El Papa entra abierta y claramente al debate geopolítico sobre el uso de la IA y precipita una artillería de conceptos morales, válidos para el catolicismo, pero difícil de adoptar por países protestantes, confucianos o budistas”, afirmó Jorge Fernando Negrete, Presidente de la revista electrónica especializada en comunicaciones, Digital Policy & Lax Group, en una nota titulada Geopolítica, Inteligencia Artificial y religión.

    La afirmación de Negrete plantea varios interrogantes. El primero de ellos es si es cierto que las consideraciones del Papa León XIV sólo son válidas en sociedades católicas. El titular de DPL Group refiere que el catolicismo tradicional vio históricamente la acumulación de riqueza con sospecha moral, mientras que el protestantismo calvinista la reinterpretó como una señal de salvación divina. Luego, agrega que la ética protestante proporcionó un sustento ideológico vital para el desarrollo de la libre empresa, fundó los primeros bancos centrales, las bolsas de valores y la conquista violenta del mundo. Los países protestantes hicieron la primera revolución industrial. El catolicismo se expandió, vía España y Portugal, como imperio de fe, esperanza y moral colectiva.

    Max Weber, en su famosa obra, La ética protestante y el espíritu del capitalismo, señalaba que el desarrollo de este sistema económico se vinculaba fuertemente con ciertos valores religiosos derivados del protestantismo. El sociólogo alemán afirmaba que el trabajo duro, la austeridad y la responsabilidad individual que predicaba el protestantismo proporcionaban basamento moral al capitalismo. De acuerdo a su visión, los protestantes adoptaron una cultura laboral propicia para la acumulación del capital. En este contexto, el éxito económico constituía, no solamente la resultante del esfuerzo personal, sino la concreción de la salvación divina. Con posterioridad, otros autores, en una visión reduccionista de esta postura, atribuían el desigual desarrollo económico de las naciones protestantes y católicas a razones de índole religiosa.

    No es el propósito de esta nota detenerse en estas complejas temáticas. El objetivo es más modesto. Coincidiendo con Fernando Negrete que, por lo pronto, Magnifica Humanitas es válida en países de raigambre católica y teniendo presente que el artículo 2 de la Constitución  Nacional declara que nuestro país sostiene ese culto, puede afirmarse que los legisladores argentinos harían bien en leer la encíclica papal para elaborar proyectos de ley sobre Inteligencia Artificial.

    En este orden de ideas, procuraré presentar ciertas vinculaciones entre  Magnifica Humanitas y un conjunto de principios y declaraciones establecidos en la Constitución  Nacional, como un pequeño aporte al debate en torno a la futura regulación de la Inteligencia Artificial. 

    ¿Hay que regular la Inteligencia Artificial?

    Comencemos con una pregunta, que puede parecer obvia, pero que no lo es. ¿Hay que regular la Inteligencia Artificial? El Papa León XIV no tiene dudas. Ya al comienzo del texto se afirma que “Es necesario adoptar instrumentos normativos adecuados, capaces de salvaguardar la justicia y de contener los efectos distorsionados del poder tecnológico”. La apuesta a la regulación aparece reiteradamente en el documento papal. Por citar solo algunos ejemplos, en la encíclica se advierte que “No basta invocar genéricamente la ética; se necesitan marcos jurídicos adecuados, vigilancia independiente, educación de los usuarios y una política que no renuncie a su tarea”. Más adelante, se indica que “La IA es ya un ambiente en el que estamos inmersos y un poder que debemos afrontar. Por eso, no basta regularla, es necesario desarmarla y hacerla acogedora”. 

    Sobre el particular, cabe advertir que existen otras voces que consideran que la regulación puede resultar un obstáculo al desarrollo de la Inteligencia Artificial, sugiriendo, en consecuencia, una normativa mínima, o, en casos extremos, una ausencia de legislación. En términos generales, se trata de autores que sustentan posturas anarcolibertarias, tecnolibertarias o aceleracionistas. Uno de ellos es Marc Andreessen, que expresa su postura en el Manifiesto Tecno-Optimista, publicado en octubre de 2023. En una orientación similar, Guillaume Verdon expresa su posición contraria a la regulación en el Manifiesto del Aceleracionismo Eficaz. 

    Estas corrientes ideológicas, más allá de sus particularidades específicas, coinciden en sustentar una visión que sobrevalora la tecnología. Creen que es necesario liberarla de todo tipo de ataduras regulatorias para alcanzar el progreso. Algunas visiones extremas postulan la potenciación del ser humano por medio de la tecnología, otras critican el antropocentrismo y proponen un hibridación entre el ser humano y las máquinas.

    Magnifica Humanitas se refiere expresamente a estas ideologías, destacando “..algunas corrientes que interpretan el progreso como una superación del ser humano y que podemos clasificar con los nombres de transhumanismo y posthumanismo. Estas corrientes constituyen el trasfondo ideológico que reside en algunos centros de poder tecnológico y colonizan el imaginario colectivo de forma simplificada, especialmente en los medios y en las redes sociales, induciendo el entusiasmo por las nuevas tecnologías con una visión futurista de humanidad potenciada o de hombre hibridado con la máquina”. Posteriormente, se advierte que “…si el ser humano es tratado como materia para ser perfeccionada o superada, entonces se vuelve más fácil de aceptar que algunos sean considerados menos útiles, menos deseables, menos dignos”. 

    En nuestro derecho, la regulación de la IA puede enmarcarse en la denominada cláusula del nuevo progreso, contemplada en el artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional, que faculta al Congreso a legislar promoviendo el progreso económico con justicia social, la investigación, el desarrollo científico y tecnológico. En ese mismo artículo se alienta al dictado de leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.

    Defensa de la competencia

    El artículo 42 de la Constitución Nacional dispone que las autoridades proveerán a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales. Magnifica Humanitas se ocupa de esta cuestión.

    La encíclica papal advierte que el control de las plataformas, las infraestructuras y los datos no es prerrogativa de los estados, sino de grandes actores económicos y tecnológicos que, de hecho, determinan las condiciones de acceso, las reglas de visibilidad y las posibilidades de participación. Luego, agrega que “Cuando un poder de tal magnitud se concentra en pocas manos tiende a hacerse opaco y a eludir el control público”. Más adelante, evita todo tipo de eufemismo y afirma que en un mundo en donde tiene lugar semejante concentración “…hablar de bien común significa desenmascarar esta nueva asimetría epistémica, económica y política, nombrando los nuevos monopolios de la IA”.

    Por lo demás, León XIV advierte que como ocurre con todo gran avance tecnológico, la Inteligencia Artificial tiende a aumentar el poder de aquellos que ya disponen de recursos económicos, competencias y acceso a los datos y manifiesta su temor que “…pequeños grupos muy influyentes puedan condicionar procesos democráticos e incidir en las dinámicas económicas en beneficio propio, contradiciendo la justicia social”.

    Desigualdad, brecha digital

    Una preocupación que recorre todo el texto de Magnifica Humanitas es la situación de los sectores excluidos de las nuevas tecnologías. Por caso, se destaca que si bien la riqueza mundial ha crecido en términos absolutos, su concentración en pocas manos ha aumentado de modo significativo y los desequilibrios se acentuaron tanto entre países, como dentro de un mismo país. Se agrega que el progreso tecnológico genera automáticamente desigualdades estructurales. Como consecuencia de ello, se afirma que se necesitan leyes e instrumentos de redistribución que corrijan tales desequilibrios. Específicamente, el Papa León XIV expresa que “…en la era de la IA y de la robótica ya no es posible confiar únicamente en la mano invisible del mercado. La política tiene la tarea de orientar las dinámicas económico – tecnológicas hacia el bien común, promoviendo el trabajo digno, la inclusión social y una distribución equitativa de los beneficios de la innovación”. Posteriormente, agrega que el logro de la inclusión y el acceso requiere inversiones en competencias, infraestructuras y servicios esenciales para que la tecnología no amplíe la brecha entre quienes tienen y quienes no tienen. Por último, propone medidas de equidad, tales como la fiscalidad, las protecciones sociales y las políticas industriales, que deben corregir los desequilibrios creados por la concentración de la riqueza y el poder, afirmando que tales medidas no son un freno a la innovación, sino que la hacen viable y humana.

    La posibilidad de impulsar el crecimiento armónico de la Nación y promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones está expresamente contemplado en el artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional. De este modo, se cuenta con una herramienta institucional para reducir la brecha digital y elaborar políticas públicas específicas orientadas a la inclusión.

    Democracia y verdad

    El concepto democracia no estaba presente en la Constitución Nacional histórica de 1853-60. Dicho término fue incluído en la reforma de 1994 en diferentes artículos. Por caso, en el 36, que procura preservar el sistema democrático, el 38, que afirma que los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático y el 75 inciso 19, en donde se alienta una educación que promueva valores democráticos.

    La encíclica papal tiene un acápite denominado Verdad y democracia, en donde se destaca la importancia del debate público como sustento de este sistema. Por caso, se recuerda que el uso de las plataformas digitales y los sistemas de IA aceleran los profundos cambios en la comunicación pública y política. Herramientas que podrían favorecer el debate y la participación suelen utilizarse para construir narrativas sesgadas y difuminar los límites entre lo verdadero y lo falso. Si bien reconoce que la desinformación no surge con la Inteligencia Artificial, ve en ella un potente multiplicador. Asimismo, advierte los riesgos que se derivan de la manipulación informativa de contenidos e imágenes, señalando que una información veraz no surge de un control centralizado o automatizado, sino de un debate plural. Afirma, en consecuencia, que quienes disponen de poderosos recursos técnicos y económicos tienen una gran capacidad para provocar cambios culturales.  

    El Papa León XIV considera que en el discurso público la verdad de los hechos tiene una dimensión racional, que requiere verificación, cotejo de fuentes y responsabilidad argumentativa. Expresamente señala que “La búsqueda de la verdad es un elemento esencial para la democracia, que es en sí misma un instrumento de participación en el bien común. Cuando la pregunta sobre lo que es verdadero pierde interés y se impone un pragmatismo que se conforma con lo que parece útil o eficaz, la vida democrática se debilita”.

    Una de las autoras citadas en el documento papal es Hannah Arendt, que afirmaba que el desinterés por la verdad conduce inexorablemente al totalitarismo. En esta cuestión, que relaciona verdad y democracia, coincide con el filósofo surcoreano Han Byung-Chul Han, que expresa que “En el orden digital, la verdad deja paso a la fugacidad de la información. Hoy vamos a tener que conformarnos con la información. Es evidente que la época de la verdad ha terminado… En la sociedad actual, los ciudadanos ya no son capaces de creer en un fondo común de discusión que permita iniciar una discusión. Ya no pueden siquiera suponer que han participado en esta discusión como miembros de la misma comunidad. La esfera pública que Arendt y Habermas presentan como ideal no existe….La democracia no es compatible con el nuevo nihilismo. Presupone un discurso de la verdad”. 

    Trabajo

    El artículo 14 bis de la Constitución Nacional consagra una importante cantidad de derechos a los trabajadores y a los gremios. También en el artículo 75, inciso 19 se alienta al Congreso a dictar una legislación orientada al progreso económico con justicia social, a la generación de empleo y a la formación profesional de los trabajadores. En esa misma orientación, la encíclica papal concede una importancia sustancial a los trabajadores. Contiene un apartado específico La dignidad del trabajo en la transición digital, en donde se hace referencia al valor del trabajo y el problema del desempleo.

    Al respecto, se recuerda que desde el nacimiento de la Doctrina social, con la Rerum novarum, la Iglesia ha llamado la atención sobre la protección de los trabajadores y la necesidad de combatir toda forma de explotación, aclarando que el trabajo no es un simple instrumento, sino que expresa y acrecienta la dignidad de la vida. Luego, se advierte que “Hoy en día, la combinación de la automatización, la robótica y la IA está transformando la estructura misma del trabajo. Se dice que esto traerá grandes mejoras para todos. En realidad, los nuevos modos de trabajar no son necesariamente mejores…Así, contrariamente a los beneficios anunciados sobre la IA, los enfoques actuales de la tecnología pueden paradójicamente desespecializar a los trabajadores, someterlos a una vigilancia automatizada y relegarlos a tareas rígidas y repetitivas”.

    Asimismo, el problema del desempleo también es abordado en Magnifica Humanitas. Allí se señala que Juan Pablo II había afirmado que el desempleo es un mal grave y que cuando adquiere proporciones masivas, puede convertirse en una verdadera calamidad social. El Papa León XIV retoma esa preocupación por las consecuencias sociales, políticas y culturales del desempleo producido por las nuevas tecnologías, que generan preocupantes desigualdades. “Una sociedad que garantiza trabajo solo a una pequeña parte de la población expondría a muchos a una situación de inactividad forzada, de ausencia de responsabilidades, de falta de compromiso y de estímulos cotidianos, con consecuencias de empobrecimiento humano y cultural en contraste con el elevado nivel de desarrollo técnico. Nos encontraríamos ante una paradoja de progreso material y regresión antropológica, en las que desaparecerían las condiciones para una paz justa y estable”. 

    La preocupación por las consecuencias culturales del desempleo son abordadas también por Yuval Noah Harari, quien afirma que el colapso de la República de Weimar y el ascenso del nazismo es el ejemplo que más suele citarse para advertir sobre las derivaciones políticas de las pérdidas masivas de puestos de trabajo. Recuerda que en las elecciones alemanas de mayo de 1928 el Partido Nazi obutvo menos del 3% de los votos y parecía que la República de Weimar se consolidaba. Menos de 5 años después, la misma se había desplomado y Hitler ejercía el poder. Este cambio radical suele atribuirse a la crisis financiera de 1929. Antes del crac la tasa de desempleo alemana era del 4% y a principios de 1932 se había disparado al 25%. Afirma Harari que “Si tres años de una tasa de desempleo del 25% podían convertir a una democracia aparentemente próspera en el régimen más despiadado de la historia ¿que podría ocurrirles a las democracias si la automatización causara trastornos aún mayores en el mercado laboral del siglo XXI”.  

    Datos

    La reforma constitucional de 1994, en el artículo 43, estableció un conjunto de pautas orientadas a la protección de los datos de las personas. En octubre de 2000, se dictó la Ley 25.32, de Protección de Datos Personales. Los profundos cambios generados como consecuencia de las tecnologías de la información y la comunicación exigen la actualización de esa norma. Magnifica Humanitas es una excelente referencia para llevar adelante esa tarea. 

    La encíclica advierte que no deben subestimarse las sutiles formas de dependencia vinculadas a la economía  digital de la atención, donde las plataformas y los servicios están diseñados para captar el tiempo y la mirada de usuarios, explotando sus fragilidades y debilitando su libertad interior. Cuando los modelos de negocio prosperan a costa de la debilidad humana, la persona es tratada como un medio y no como un fin. Luego, se agrega que un riesgo adicional, menos visible pero no menos grave, es el control social que la recopilación masiva de datos y el uso de sistemas algorítmicos hace posible. Cuando cada gesto deja huellas, desplazamientos, compras, relaciones, preferencias, se crea un poder nuevo: el de perfilar, prever y orientar los comportamientos, sin que las personas tengan plena conciencia. Por eso, considera que la propiedad de los datos no puede confiarse sólo al sector privado, sino que debe reglamentarse. “Por eso la libertad, en la era digital, no es solo una cuestión interior, es también un asunto público, que exige normas claras, transparencia, vías de recurso y límites proporcionados al uso de tecnologías invasivas, para que la tecnología siga estando al servicio de la persona y no se convierta en una forma de dominio de las conciencias”.

    Diferentes especialistas ponen énfasis en los riesgos institucionales que representan redes y plataformas por el denominado extractivismo de datos. Shoshana Zuboff, por ejemplo, fue quien planteó el concepto de capitalismo de la vigilancia. El mismo consiste, fundamentalmente, en la recolección, procesamiento y utilización de los datos de los usuarios de plataformas y redes sociales para fines económicos, vulnerando la privacidad de los mismos. En su último trabajo: ¿Capitalismo de la vigilancia o democracia? la autora cuestiona la supuesta neutralidad de las tecnologías afirmando, por el contrario, la estrecha conexión entre prácticas económicas, desarrollos tecnológicos y transformaciones institucionales. Para que esta situación tenga lugar, Zuboff afirma que existió al respecto una verdadera deserción democrática. “El capitalismo de la vigilancia es lo que sucedió cuando la democracia estadounidense se retiró. Fue una ganancia imprevista, nacida de una ideología económica antidemocrática y regalada por líderes democráticos que niegan la democracia…La profundización del orden del capitalismo de la vigilancia propaga el desorden y la desinstitucionalización democrática”. 

    Medio Ambiente

    Otro artículo introducido por la reforma constitucional de 1994 es el 41, referido al medio ambiente. Alli, entre otras cosas, se afirma que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. Más adelante, se agrega que las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

    La encíclica papal también se refiere a esta cuestión. En esta temática, luego de reconocer determinadas ventajas que pueden venir de la mano de las nuevas tecnologías, destaca que una adopción rápida y acrítica de las mismas conlleva diversos riesgos, como subestimar el impacto ambiental. Explica el Papa León XIV que los actuales sistemas de IA requieren grandes cantidades de energía y agua, inciden de manera significativa en las emisiones de anhídrido carbónico y consumen recursos de manera intensiva. “Por eso, es esencial desarrollar soluciones tecnológicas más sostenibles para reducir el impacto sobre el medio ambiente y cuidar nuestra Casa común”.

    Es dable apreciar la coincidencia entre la encíclica papal y la Constitución Nacional, especialmente en lo referido a la necesidad de alcanzar un desarrollo sostenible, que concilie la producción económica y la conservación de los recursos naturales.

    Educación

    La Constitución Nacional, en su artículo 75, inciso 19, faculta al Congreso sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales. Asimismo, se alienta al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.  

    Magnifica Humanitas aborda extensamente esta cuestión, proponiendo una alianza educativa para la era digital. Allí se destaca especialmente la importancia de la educación y se advierte la profunda transformación en todos los niveles educativos que genera la tecnología de la información y la comunicación. Entre otras cosas, se pone de manifiesto que la omnipresencia de los medios digitales genera una cultura de la inmediatez y la sobreestimulación, que alimenta el cansancio, el aburrimiento y la apatía ante el esfuerzo que supone la búsqueda de la verdad. Los procesos educativos, en cambio, requieren tiempo para madurar, una confrontación con la realidad más allá de las apariencias y un camino paciente. Recuerda lo dicho por Platón, que las cosas más profundas sólo se aprenden tras mucho tiempo y mucho esfuerzo.

    En ese orden de ideas, la encíclica propone una imprescindible actualización de las prácticas pedagógicas y la capacitación contínua de los docentes para incorporar las nuevas tecnologías de manera positiva, ayudando a los alumnos a hacer un uso responsable, crítico y creativo de ellas. En tal sentido, pretende evitar la instalación de un sistema educativo carente de amor por la verdad, en donde el flujo incesante de información sustituya el ejercicio de la investigación, la reflexión y el discernimiento. Por ello, considera “…necesario promover una verdadera higiene de la atención, ritmos que incluyan silencio, estudio reflexivo, lectura, análisis ponderado; sin estos elementos, la libertad interior puede verse comprometida”.  

    Regulación, ética y neutralidad

    Por último, y a modo de conclusión, es necesario abordar un tema de singular importancia, referido a la regulación, la ética y la neutralidad. Al respecto, en la encíclica se afirma que los sistemas de IA suelen presentarse como neutrales y objetivos, mientras que en realidad, reflejan y refuerzan estereotipos o posiciones ideológicas de quienes los han diseñado y programado. Por eso, no podemos considerar a la IA como moralmente neutra; no es un simple instrumento que hay que usar correctamente. El discernimiento ético no se puede limitar a preguntarse si se usa un elemento para un fin bueno o para un fin malo, sino que debe interrogarse también sobre el modo en que fue diseñado y qué idea de persona y de sociedad queda inscrita en los datos y en los modelos que lo guían. No serviría de nada una IA más moral si esta moral es decidida por unos pocos.

    Como consecuencia de ello, el Papa León XIV exige que la política no renuncie a su tarea: De lo contrario “…el cambio será gobernado solo por lógicas tecnocráticas y presentado como necesario e imprescindible, terminando por imponer reglas dictadas por quienes poseen datos, infraestructuras y capacidad de cálculo”.

    La demanda papal es clara e inequívoca; debe ser la propia sociedad, a través de sus representantes, los encargados de regular la Inteligencia Artificial. La deserción democrática allana el camino para que las reglas y la propia moral sean decididas por un pequeño grupo de poderosos empresarios tecnológicos.

    Bibliografía

    Andreessen. M (2023). Manifiesto Tecno-Optimista.

    Byung-Chul Han. (2022). Infocracia. La digitalización y la crisis de la democracia. Taurus. Buenos Aires.

    Harari. Yuval Noah. (2024). Nexus. Una historia de las redes de información desde la Edad de Piedra hasta la IA. Debate. Buenos Aires. Penguin Random House. Grupo Editorial.

    Magnifica Humanitas. (2026), Carta Encíclica del Santo Padre León XIV. Sobre la custodia de la persona humana en el tiempo de la inteligencia artificial. 

    Negrete. J. (2026). Geopolítica, Inteligencia Artificial y religión. DPL.

    Verdon. G. (2023). Manifiesto del Aceleracionismo Eficaz

    Weber. M (2003). La ética protestante y el espíritu del capitalismo. Fondo de Cultura Económica. Buenos Aires.

    Zuboff. Shoshana. (2020) La era del capitalismo de la vigilancia. Buenos Aires. PAIDOS.

    Zuboff. Shoshana. (2025) ¿Capitalismo de la vigilancia o democracia?. Una lucha a todo o nada en la era de la información. Buenos Aires. Universidad Nacional de General San Martín. 

  • Las viejas democracias constitucionales frente a la nueva aristocracia tecnológica.

    Las viejas democracias constitucionales frente a la nueva aristocracia tecnológica.

    Ricardo Porto

    1. Introducción

    El objetivo del presente trabajo es analizar la vinculación que existe entre dos conceptos: información y democracia.

    Para ello, en primer lugar se tendrá presente la irrupción de la libertad de prensa, surgida institucionalmente en el marco del constitucionalismo. Allí se gesta la  teoría clásica en materia de libertad de expresión, que parte de la base de que la información es un bien escaso que debe ser expandido y distribuido masivamente. Su objetivo principal es impulsar la circulación de la mayor cantidad de información posible, oponiéndose a todo tipo de censura. Sobre esta base se conforma el mercado libre de ideas, ámbito en el cual las personas pueden difundir y acceder a todo tipo de información. En este esquema institucional se asienta la idea tradicional de democracia. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública y para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Es por eso que es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada, no es plenamente libre.  La libertad de expresión es por lo tanto no sólo un derecho de los individuos sino de la sociedad misma.

    Durante décadas, las sociedades democráticas han evaluado el rol de los medios de comunicación tradicionales, como los diarios, las radios y la televisión, de acuerdo a esos principios de la teoría clásica de la libertad de expresión. Todo ello comenzó a cambiar con la irrupción de Internet y las redes sociales. Desde entonces, entró en crisis la idea de que la información era un bien escaso. En efecto, la cantidad de información que circula por las diferentes plataformas audiovisuales es de tal magnitud que resulta imposible procesarla y asimilarla. En ese orden de ideas, si bien Internet indudablemente ha potenciado la libertad de expresión al permitir que millones de personas reciban y difundan informaciones e ideas; a la vez, las desigualdades en el acceso a las redes, la viralización de fake news y discursos de odio, la creación de las cámaras de eco y el uso de la microsegmentación en los procesos electorales, entre otros elementos, han generado diversos efectos disvaliosos para el debate público. En este nuevo escenario comenzaron a surgir voces que, lejos de considerar que esta ampliación de la comunicación fortalece la democracia, afirman que la sobreabundancia de información la está erosionando. Se advierte que la democracia requiere una conversación de calidad y un espacio público que la permita y fomente. La digitalización está implicando una modificación tan radical que exige pensar desde categorías nuevas sobre cómo se realiza ese diálogo que tan necesario es para el desarrollo de la democracia. (Innerarity. 2024).

    Por último, se presentará una visión un tanto más compleja de la vinculación de la información con la democracia. En nuestro actual mundo hiperconectado, en el cual las más importantes empresas de tecnología de las comunicaciones han obtenido un poder inusitado, está cobrando cada vez más fuerza un heterogéneo conjunto de miradas que, desde diferentes posturas ideológicas, cuestionan el concepto mismo de democracia. El cuadro es decididamente variopinto. Están quienes proponen una relectura de los clásicos, como Platón y Aristóteles, para concluir que la democracia es una degeneración política que concede demasiado poder a las masas y conduce a todo tipo de ineficiencias. De allí que se sugiera la necesidad de conceder el poder a los monarcas tecnológicos. Entre ellos,  pueden citarse a Nick Land, Curtis Yarvin y Peter Thiel, representantes de la denominada Ilustración Oscura. En una orientación similar, se hace referencia al transhumanismo corporativo representado por los líderes de Silicon Valley. En este pastiche ideológico conviven también aceleracionistas de derecha y de izquierda, que, desde posturas opuestas, coinciden en pronosticar el fin del capitalismo tal como lo conocemos actualmente. Estas nuevas y controvertidas miradas, generadas en el marco de la revolución de las TIC, ya no se preguntan si la democracia requiere más o menos información, sino que consideran que esta forma de gobierno no resulta ser la mejor opción en estos tiempos de redes y plataformas.

    1. Constitucionalismo, democracia y libertad de expresión

    El 30 de mayo de 1631 aparece en Francia La Gazette, y con este periódico nace la prensa continental europea. En torno a esos años surgen los primeros diarios en Inglaterra, España, Italia y Alemania, entre otros países. La irrupción de la prensa coincide con el esplendor del absolutismo monárquico y la centralización del Estado, que, por entonces, concentraba la suma del poder público. En ese contexto, la posibilidad de ejercer la actividad periodística estaba sujeta a la autorización gubernamental previa que, a través de licencias reales, concedía el privilegio de desarrollar esa profesión.

    Frente al absolutismo imperante, se fue gestando un proceso político e ideológico orientado a modificar radicalmente las bases mismas en las cuales se asentaba la organización jurídica de la sociedad. 

    Dos acontecimientos cambiarán la historia del mundo: la revolución francesa y la independencia de los Estados Unidos. Ambos hechos, más allá de sus considerables diferencias entre sí, constituyeron una reacción al modelo político vigente por entonces. Marcaron el comienzo del constitucionalismo clásico. Inspiradas en las ideas de Locke, Montesquieu, Jefferson y Madison, entre tantos otros, las primeras constituciones republicanas van establecer dos principios fundamentales: garantizar los derechos del hombre y limitar el poder del Estado. 

    Los valores incorporados por el constitucionalismo, tales como la soberanía popular, la división de poderes, el contractualismo y el imperio de la ley, entre otros, traen al centro de la escena la idea del Estado de Derecho, que trasciende las diferencias específicas de los distintos esquemas políticos e institucionales, para convertirse en un elemento diferenciador entre la democracia y el autoritarismo. 

    En este nuevo contexto político, la prensa deja de ser una concesión real, una potestad que otorga el monarca y pasa a convertirse en un derecho de las personas frente al Estado. Al respecto, cabe destacar la importancia de la Primera Enmienda a la Constitución de los EE.UU, que garantiza que el Congreso no hará ley alguna que coarte la libertad de palabra o de imprenta, que tuvo gran influencia en las primeras constituciones latinoamericanas. Por caso, nuestra Carta Magna consagra en su artículo 14 el derecho a publicar ideas por la prensa sin censura previa y en el 32 se impide al Congreso Federal dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta.  

             Esta posición clásica de la libertad de expresión sin interferencia estatal se fundamenta, entre otras cosas, en la obra On Liberty, de John Stuart Mill y los argumentos de John  Milton, en su trabajo Aeropagítica. Todos estos aportes van a contribuir a la formación de la doctrina tradicional estadounidense en la materia, orientada a proteger al individuo frente al Estado, pero no frente a otras personas.

             En este contexto se desarrolla la teoría del mercado libre de ideas, por la cual se afirma que para conocer los méritos o excelencia de una idea o de una opinión, es necesario permitir que  todas ellas se expresen y que puedan confrontarse entre sí. De este modo, los individuos podrán evaluar y comparar las diferentes ideas y opiniones y optar por las que consideren mejores. Esta es la forma de llegar a la verdad. El instituto del mercado libre de ideas se asocia con posiciones filosóficamente antiperfeccionistas, que demandan una postura neutral por parte del Estado, al que exigen abstenerse de promover o privilegiar algún tipo de moral determinada. Esta doctrina supone, como presupuesto básico, que no se impida la emisión de ninguna idea, con lo cual la visión liberal rechaza con fuerza todo tipo de censura. 

    Desde esta mirada se va construyendo una particular relación entre la libertad de expresión y la democracia, que tendrá importantes consecuencias institucionales. Por caso, la consagración de la libertad de prensa sin censura previa conduce a una visión abstencionista por parte del Estado y la legislación. Se parte de la tesis de que la libertad de expresión está mejor protegida por la idea de libertad negativa; es decir el menor grado posible de regulación. “La mejor Ley de Prensa es aquella que no se dicta”, es una de las expresiones más representativas del liberalismo.

    De este modo, se defiende una idea de pluralismo externo, que se manifiesta en la multiplicidad de voces que se expresan en el universo comunicacional. Para esta corriente de opinión el único pluralismo admisible es el que surge espontáneamente por la sola diversidad de medios de comunicación, que expresan libremente cada uno su propio punto de vista.

    Consecuentemente con ello, se condena el pluralismo interno y se rechazan todo tipo de medidas que determinen la forma en cómo deben los medios brindar su información. Por caso, desde esta corriente ideológica se objeta la denominada doctrina de la equidad, consagrada en el célebre caso Red Lion, resuelto por la Corte Suprema de los Estados Unidos, que exige a las radios y canales de TV brindar los diferentes puntos de vista existentes en los casos de interés público. Asimismo, se cuestionan las leyes que regulan contenidos de la programación. Como consecuencia de ello, la visión liberal apuesta a la idea de autorregulación.

    Todo este bagaje conceptual de la visión liberal pone el eje en el emisor de información, más que en el receptor de la misma. Por ello, se desarrolla con especial énfasis la idea clásica de la libertad de expresión, antes que el derecho a la información, que posee una dimensión más social.

    En este contexto, una tendencia que va a aparecer tempranamente en esta corriente liberal es la asociación de los conceptos de libertad de expresión y derecho de propiedad. Ello ha sido producto de la concepción que ubica a la libertad de prensa en el titular del medio de comunicación. Desde esta perspectiva, diferentes medidas que afectan al propietario de la empresa periodística van a ser vistas como ataques a la libertad de expresión. Así, los decomisos y allanamientos a los medios, pero también las medidas impositivas o el establecimiento de precios máximos a los diarios, van a ser considerados violatorios de la libertad de expresión. De este modo, se sostiene una visión particularmente amplia de las condenas a las formas indirectas de censura, contempladas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, considerando que, prácticamente, cualquier restricción a la propiedad o funcionamiento de un medio de comunicación constituye una afectación a la libertad de expresión.

    Asimismo, cabe señalar que esta fuerte asociación entre la libertad de expresión y el derecho de propiedad va a estar presente en el pensamiento liberal, también en lo referido a los monopolios, concentraciones de medios y defensa de la competencia. Dentro de esta corriente ideológica están quienes, a tono con la Declaración de Principios de la Libertad de Expresión, condenan los monopolios comunicacionales, pero se oponen a que existan leyes específicas sobre el particular. Así, creen que las leyes generales de defensa de la competencia son los instrumentos legales adecuados para combatir a los monopolios. 

    Desde luego, junto a la visión liberal han existido otras teorías en materia de comunicaciones, que plantearon matices o, en algunos casos, posturas antagónicas a sus principales postulados. No obstante ello, y aún con todas sus particularidades y diferencias, las distintas teorías en esta temática han procurado asegurar el derecho a la comunicación, el pluralismo y la diversidad de voces partiendo del supuesto tácito de la escasez de información. Sus principales institutos jurídicos, tales como el derecho de réplica, el mercado libre de ideas, las cuotas de pantalla, la regulación de las redes de emisoras, la defensa de la competencia, o incluso medidas técnicas, como la administración del espectro radioeléctrico, la reserva de frecuencias para prestadores sin fines de lucro o la adjudicación de licencias, entre otras, asumen tácitamente que la información -o su soporte tecnológico- es un bien escaso y que se debe distribuir equilibradamente.

    Esta concepción, además, se sustentaba en el hecho fáctico de la finitud del espectro y los enormes costos que demandaba instalar medios de comunicación, como la televisión, la radio o los periódicos. Además, en ese contexto, era el Estado, a través de la concesión de licencias, quien autorizaba el funcionamiento de las emisoras audiovisuales. También, en ciertas ocasiones, el sector público intervenía en la asignación de papeles para los diarios.

    Finalmente, cabe señalar que este esquema institucional procuraba diseñar un modelo de discurso público que, a la vez, respondía a la concepción tradicional de democracia. Básicamente, que se trata de un sistema en donde los individuos, libres e iguales, toman, de manera informada y racional, decisiones fundamentadas sobre asuntos de interés público. Para ello, las personas debían contar con la mayor cantidad y calidad de información.

    1. Más información ¿más democracia?

    Probablemente Owen Fiss haya sido uno de los primeros autores en cuestionar la máxima del apartado anterior, que expresa que para la democracia siempre es mejor más información que menos. Analizando el caso Bukley v. Valeo, resuelto por la jurisprudencia norteamericana, referido al uso del dinero en campañas políticas, Fiss nos recuerda que en ciertos casos más discurso no significa, necesariamente, una victoria para el diálogo democrático. El hecho de que los más ricos de la sociedad tengan más posibilidades de expresar sus puntos de vista no significa que la comunidad haya ganado en un sentido relevante del término, dado que no han ingresado nuevas ideas al foro público, sino que ciertas ideas resultan sobrerrepresentadas. (Fiss. 1998)

    Actualmente, la irrupción de Internet, las plataformas y las redes sociales traen a la escena una cantidad de información virtualmente ilimitada que transforma el debate público; por lo cual muchos autores comienzan a preguntarse si esta circunstancia beneficia o perjudica a la democracia.

    Al respecto, en primer lugar resulta obvio señalar los indudables e innumerables aspectos positivos de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en la deliberación democrática. La libertad de expresión ha alcanzado una dimensión nunca antes vista en la historia de la humanidad. Todo el ecosistema comunicacional cambió con el advenimiento de Internet. Una cantidad virtualmente ilimitada de información circula por las múltiples y diversas pantallas. Todo este proceso vino acompañado de un crecimiento exponencial de un heterogéneo conjunto de medios que multiplican las posibilidades de la comunicación hasta el infinito. Ahora, todos pueden difundir y recibir información desde diferentes dispositivos, prácticamente, sin limitaciones, con lo cual el debate público democrático ha adquirido una dimensión verdaderamente inusitada. 

    Paralelamente, las agendas públicas digitales y el sistema de gobierno abierto permiten una interacción más profunda entre el sector público y la sociedad. Las burocracias oscuras y el acceso restringido a la información pública parecen ser cada vez más una rémora del pasado. Todo ello, por cierto, mejora la calidad de la deliberación democrática.

    Sin perjuicio de ello, existen autores que presentan miradas más pesimistas en torno a la relación de la información con la democracia. Por ejemplo, Yuval Noah Harari cuestiona la teoría clásica de la libertad de expresión, sostenida por John Stuart Mill y John Milton.  Llama a esta postura, la idea ingenua de la información. Recuerda que la misma considera que la información es un intento de representar la realidad y cuando ese intento tiene éxito se lo denomina verdad. Harari, por el contrario, afirma que la mayoría de la información no intenta representar la realidad.  Errores, mentiras, fantasías y ficciones también son información. Al contrario de lo que defiende la idea ingenua de la información, ésta no tiene una relación esencial con la verdad, y su papel en la historia no es representar una realidad preexistente. Más bien, lo que hace la información es crear nuevas realidades al conectar entre sí cosas dispares. En este orden de ideas, Harari se preocupa de desvincular los conceptos de información y verdad. Por caso, recuerda que quienes conectan la imprenta con la ciencia dan por sentado que producir y difundir información lleva inevitablemente a la verdad. Olvidan que, si bien es cierto que la imprenta permitió la difusión rápida de datos científicos, también posibilitó las fantasías religiosas, las noticias falsas, las supersticiones y la caza de brujas. En el plano político, rechazando todo tipo de determinismo tecnológico, advierte que si bien los medios masivos de comunicación condujeron al auge de la democracia, también contribuyeron a la consolidación de los totalitarismos. (Harari. 2024) 

    También existen otras voces que cuestionan la teoría clásica de la libertad de expresión, advirtiendo su inaplicabilidad en la actual era de las redes sociales. Así, advierten que hay una desconexión clara entre lo que el canon de la libertad de expresión habla, regula o inspira y las condiciones contemporáneas de la expresión plataformizada con ediciones mediadas por algoritmos y estándares desparejos definidos por compañías tecnológicas de alcance global. Esta desconexión es entendible, ya que aquel canon fue producto del contexto histórico, político y comunicacional principalmente decimonónico con complementos del siglo XX, que sentó sus bases filosóficas y legales. (Becerra y Waisbord. 2021) 

    Por otro lado, si bien la desinformación es tan antigua como la historia misma, el actual ecosistema comunicacional ha posibilitado que las fake news se expandan de una manera exponencial. Los problemas derivados de este tipo de noticias falsas se presentan en diversos ámbitos, entre ellos el debate público democrático. En este contexto, la deliberación de la sociedad se ve fuertemente afectada por este fenómeno.

    En otro orden, existen autores que también problematizan la relación entre información y verdad. El filósofo surcoreano Byung Chul Han, por ejemplo, expresa que la información por sí sola no explica el mundo, sino que, incluso, a partir de un punto crítico lo oscurece. Recibimos la información con la sospecha de que su contenido pueda ser diferente y esto genera desconfianza. La sociedad de la información es la sociedad de la desconfianza, resume. Luego, agrega que la pérdida de la fé en la verdad conduce a un nuevo nihilismo, que es fruto de las distorsiones de la sociedad de la información. El nuevo nihilismo no supone que la mentira se haga pasar por verdad o que la verdad sea difamada como mentira. Más bien socava la distinción entre verdad y mentira.  En ese orden de ideas, advierte que las noticias falsas no son mentiras, sino que atacan a la propia facticidad. En tal sentido, ejemplifica su postura diciendo que cuando Donald Trump afirma sin tapujos cualquier cosa que le convenga, no es el clásico mentiroso que tergiversa de manera deliberada las cosas, sino que es indiferente a los hechos. Por caso, en la campaña electoral se afirmó, sin ningún tipo de pruebas, que Hillary Clinton, junto a otros miembros del partido demócrata, pertenecían a una secta que secuestraba y abusaba de niños en los sótanos de una conocida cadena de pizzerías. También se señaló que los inmigrantes comían las mascotas de los vecinos de Ohio. Sobre el particular, Han advierte la incompatibilidad de la democracia con esta nueva forma de nihilismo. (Han. 2022)

    Carla Norrlöf, profesora de Ciencias Políticas en la Universidad de Toronto, explica que existe un nuevo esquema comunicacional. El periodismo y los hechos siguen existiendo, los hechos pueden publicarse, verificarse y, aun así, no provocar ninguna respuesta. Cuando la información pierde su fuerza, se produce la impunidad. Esta estrategia no requiere prohibiciones ni censura, porque el objetivo no es el silencio. Se trata de despojar a las historias que no gustan de su alcance, credibilidad y consecuencias. El mecanismo que se está aplicando no es el control de la libertad de expresión, sino la inmunidad a los hechos. La desinformación antes tenía como objetivo hacer creer a la gente cosas falsas. El nuevo objetivo es procurar que los poderosos sean inmunes a verdades que antes habrían perjudicado sus intereses o les habrían obligado a cambiar su comportamiento. La democracia no muere solo cuando se prohíbe la libertad de expresión. También muere cuando la libertad de expresión veraz deja de importar. (Norrlöf. 2025)

    En este orden de ideas, parecería haberse dado un paso más en torno al concepto de postverdad. Ahora no se trata de diluir las fronteras entre la verdad y la mentira; sino que la propuesta es que la verdad ya no importe. El objetivo no es ocultar los hechos, sino que los hechos, directamente, no generen efectos disvaliosos en la sociedad.

    Por otro lado, es necesario tener presente la fragmentación social que se produce como consecuencia del accionar de las plataformas, que afecta seriamente el pluralismo y la diversidad de voces. En este contexto, las burbujas informativas contribuyen a la polarización política. Así, la limitación de la diversidad de opiniones conduce a que los diferentes grupos refuercen sus propias convicciones previas. En este contexto, la dinámica y rapidez de los mensajes no se correlaciona eficazmente, por su reduccionismo, con la complejidad de los temas que se tratan; ello lleva a simplificaciones extremas de los argumentos que ayudan a la polarización. (Bercholc. 2020 )

    Esta fragmentación de la sociedad conduce a que los diferentes grupos digitales hagan posible una fuerte experiencia de identidad y pertenencia. Para ellas, la información no es un recurso para el conocimiento, sino un recurso para la identidad. En este escenario, los colectivos identitarios tribalistas rechazan todo discurso, todo diálogo, por lo cual el entendimiento ya no es posible. Así, la comunicación actual es cada vez menos discursiva, puesto que pierde cada vez más la dimensión del otro. La sociedad se está desintegrando en irreconciliables identidades sin alteridad. En lugar de discurso, tenemos una guerra de identidades. Ya no nos escuchamos. Escuchar es un acto político en la medida en que integra a las personas en una comunidad y las capacita para el discurso. Crea un nosotros. La democracia es una comunidad de oyentes. La comunicación digital como comunicación sin comunidad destruye la política basada en el escuchar. Entonces, solo nos escuchamos a nosotros mismos. Eso sería el fin de la acción comunicativa. (Han. 2022) 

    En su clásico trabajo Como mueren las democracias, publicado en 2018, cuando la avalancha de información y la grieta política no tenían las características de nuestros días, Steven Levitsky y Daniel Ziblatt advertían que la polarización puede despedazar las normas democráticas, señalando que cuando las diferencias socioeconómicas, raciales o religiosas dan lugar a un partidismo extremo, en el cual las sociedades se dividen en bandos políticos, cuya concepciones del mundo no sólo son diferentes, sino, además, mutuamente excluyentes, no hay espacio para la tolerancia. Expresan que cuando la división social es tan honda que los partidos se asimilan a concepciones del mundo incompatibles y sobre todo cuando sus componentes están tan segregados socialmente, rara vez interactúan. En este contexto, la tolerancia mutua desaparece, los políticos se sienten más tentados de abandonar la contención e intentar ganar a toda costa. Esto puede alentar el auge de grupos antisistema que rechazan las reglas democráticas de plano. Y cuando esto sucede, la democracia está en crisis. (Levitsky y Ziblatt. 2018).

    Si la polarización política, social y cultural constituía un riesgo para la democracia una década atrás, en nuestros días la dinámica de las tecnologías de la información y la comunicación no han hecho más que profundizar esa grieta. Redes sociales y plataformas audiovisuales están moldeando el debate público de un modo tal que ya no resulta sencillo diferenciar la verdad de la mentira, configurando un escenario donde se sumergen a las personas en burbujas informativas en las cuales se alienta el individualismo y se refuerzan los sesgos personales.

    Paralelamente, tiene lugar en la sociedad una ofensiva contra los logros de la modernidad, un cuestionamiento a la racionalidad y al pensamiento crítico. Esto se complementa con una cruzada contra la educación, que es presentada como una forma de adoctrinamiento. Junto a ello, cobran fuerza posturas que rechazan la ciencia y adoptan miradas que suscriben todo tipo de supersticiones y teorías conspirativas. En este escenario, manifestaciones y medidas adoptadas por diferentes gobiernos, son dejadas de lado a los pocos días sin ningún tipo de explicación ni fundamento, evidenciando marchas y contramarchas carentes de lógica. Todo parece disolverse en una suerte de modernidad líquida, tal como enseñaba Bauman.

    Como correlato de ello, existe una pérdida de la fe -y de vigencia- en el derecho y en las instituciones democráticas. Tal vez el derecho internacional público sea la disciplina más deteriorada. La incapacidad de las Naciones Unidas para establecer límites al accionar de determinados estados es palmaria.

    La república constitucional más antigua del mundo, como lo es Estados Unidos, muestra una variedad de acciones antijurídicas jamás imaginada. Como afirma el profesor de derecho de la Universidad de Miami, Irwin Stotzky, lo que está ocurriendo hoy en Estados Unidos no es una crisis constitucional. Es la desintegración abierta del gobierno constitucional. Las instituciones que se suponía que debían restringir el poder, proteger los derechos y prevenir los abusos no solo están fallando, sino que se están derrumbando a la vista de todos y, en algunos casos, allanando activamente el camino para el dominio ejecutivo. El Congreso ha abandonado su función de control. El Tribunal Supremo ha adoptado doctrinas que concentran el poder en la presidencia. Las agencias federales operan con una discreción letal. Y la opinión pública está dividida entre quienes exigen justicia y quienes rechazan los principios liberales que la hacen posible. (Stotzky.2026)

    En suma, más allá de los innegables aspectos positivos que producen las nuevas tecnologías; han podido observarse también acontecimientos que debilitan el debate público democrático. Como señalaba tiempo atrás Owen Fiss no siempre una mayor cantidad de información mejora el discurso. Por su parte, redes sociales y plataformas han acentuado los problemas derivados de la sobreabundancia de información. Finalmente, – y paradójicamente- esta formidable expansión del conocimiento vino acompañada de un marcado deterioro del derecho y de las instituciones democráticas.  

    4. La nueva aristocracia tecnológica

    Giuliano da Empoli comienza su último libro, La hora de los depredadores, relatando el desembarco de Hernán Cortés en el imperio azteca. Cuenta que no le hubiera costado mucho a las tropas locales acabar con esos centenares de imprudentes que habían osado llegar a América. No obstante, recuerda que los aztecas decidieron congraciarse con ellos entregándoles diferentes obsequios, para persuadirlos de que no se dirigieran a la capital del imperio. El resultado fue que Moctezuma tuvo deshonor y guerra.

    Da Empoli afirma que los responsables políticos de las democracias occidentales se comportaron del mismo modo con los conquistadores tecnológicos y el resultado fue el mismo. Después de haber fingido respetar la autoridad política los titulares de las empresas de TIC fueron imponiendo progresivamente su propio imperio. (da Empoli. 2025).

    Shoshana Zuboff lo explica de una manera más sofisticada. Señala que el capitalismo de la vigilancia implementado por las grandes empresas de comunicaciones contó con la complacencia de las autoridades políticas. Enseña que el desarrollo institucional de este esquema se estructuró en cuatro etapas. En la primera tuvo lugar la mercantilización del comportamiento humano; luego se produjo la concentración de la producción y el consumo de conocimiento computacional; posteriormente se logró la activación del comportamiento humano a distancia y finalmente se está procurando el dominio político. En esta última instancia las empresas buscan convertirse en un sistema autosuficiente que se propone, directamente, reemplazar al propio Estado. Para que estos hechos tuvieran lugar, Zuboff afirma que existió al respecto una verdadera deserción democrática. (Zuboff. 2025)

    Por su parte, Maximiliano Zeller trae al debate conceptual la noción de Transhumanismo Corporativo. En primer lugar, advierte que las diferentes posiciones que se etiquetan bajo el nombre de transhumanismo sostienen una hipervaloración de la tecnología. Considera que se trata de un enfoque racionalista, voluntarista y utilitarista que confía en el poder de la ciencia y la razón para resolver los diferentes problemas de la humanidad. De este modo, postula una suerte de utopismo tecnológico que, partiendo de una visión optimista, confía en un progreso tecnológico virtualmente ilimitado. Sin perjuicio de este transhumanismo teórico o académico, Zeller se interesa en describir al Transhumanismo Corporativo, representado por la elite ultra rica de los empresarios tecnológicos radicados en Silicon Valley. Entre ellos, cita a Mark Zuckerberg y su insistencia en crear un metaverso; Elon Musk y su propósito de establecer una colonia en Marte y Raymond Kurzweil, quien se propone explícitamente eliminar la muerte. No obstante, Zeller advierte que tras las declaradas intenciones de salvar a la humanidad se esconde una ideología extremadamente individualista. En tal sentido, afirma que esa ideología californiana que produjo el transhumanismo corporativo se originó en un contexto específico, donde un grupo de individuos vivía en una región con características socioeconómicas y tecnológicas particulares que incentivaban la creencia en una salvación individual y lucrativa. En este orden de ideas, advierte los riesgos para la democracia que supone el constante crecimiento de los dueños de estas megaempresas de TIC. (Zeller. 2024)

    En este orden de ideas, existe un grupo de referentes ideológicos que pertenecen a la denominada Ilustración oscura, también conocida como Neorreación, como Nick Land, Curtis Yarvin y Peter Thiel, quienes, directamente, rechazan a la propia democracia y a sus instituciones. Denominan a este sistema La Catedral, y encuadran su oposición a la misma como si se tratara de una rebelión contra una opresión religiosa. Asimismo se burlan de conceptos tales como la corrección política, el igualitarismo y la justicia social, llegando a sostener expresiones decididamente racistas. Cabe señalar que este movimiento ha contado con el financiamiento de las principales empresas de TIC y tiene enorme influencia en Silicon Valley. Por caso, Peter Thiel, es un gran aportante a este grupo. Se trata del fundador de diferentes empresas de tecnología, entre ellas Paypal. Curtis Yarvin, por su parte, es un ingeniero informático, creador de la plataforma Urbit. El principal referente ideológico es Nick Land, precisamente el autor del ensayo denominado La ilustración oscura. Entre los adherentes a este movimiento hay que contar a Elon Musk, quien fantasea con la conquista del espacio y apuesta al transhumanismo, en proyectos como Neuralink. Por último, debe señalarse a Steve Bannon, antiguo asesor de Donald Trump e ideólogo de la ultraderecha, que es un seguidor de las ideas de este movimiento, al igual que el actual vicepresidente del gobierno de los Estados Unidos, James David Vance, quien también se desempeñó en el sector tecnológico.

    Como fue señalado, este grupo ideológico rechaza la democracia. Nick Land, en una relectura de Platón y Aristóteles, sostiene que la democracia es una degeneración política que le otorga un poder desmedido al hombre común, organizado en multitud. Se trata de una forma de organización que desprecia el conocimiento y favorece la incompetencia, la ineficacia y la toma de decisiones irracionales. Agrega que los agentes políticos investidos con autoridad transitoria por los sistemas democráticos multipartidistas tienen un incentivo abrumador e irresistible para saquear a la sociedad con la mayor rapidez y exhaustividad posible. (Roganovich. 2025).

    Curtis Yarvin, por su parte, considera que el Estado es una empresa propietaria de un país y que debe ser gestionado con parámetros de economía y eficiencia. En ese orden de ideas, los ciudadanos son los accionistas. Desde su mirada, considera las deliberaciones propias del sistema democrático como un lastre para el progreso y el desarrollo y aboga por una conducción centralista y autoritaria. Peter Thiel, por su parte, ha dicho que resultan incompatibles la libertad y la democracia. No obstante, su concepción de la libertad está circunscrita a la libertad de mercado. Además, aclara que referirse a la democracia capitalista es un oxímoron.

    Esta corriente de opinión, entre otras cosas, considera que es necesario derribar al Estado democrático, cuya burocracia y formalismo se opone a la eficiencia; por lo cual se aboga por una suerte de nueva aristocracia tecnológica, conducida y gestionada de acuerdo a los parámetros de las megaempresas de comunicaciones. 

    Algunos de estos referentes ideológicos adhieren también al denominado aceleracionismo. Se trata de una corriente filosófica que ha cobrado notoriedad en los últimos años y que reconoce sus orígenes en pensadores posmodernos como Gilles Deleuze, Jean-François Lyotard y Jean Baudrillard, entre otros. En términos generales, esta teoría defiende la aceleración del desarrollo económico, tecnológico y social, con el objetivo de superar las limitaciones del sistema actual, especialmente del capitalismo. En realidad, hay versiones de izquierda y de derecha de este movimiento, que, más allá de sus diferencias, comparten ambas la apuesta por las nuevas tecnologías como un elemento liberador.

    El aceleracionismo de izquierda considera que la aceleración de la tecnología conducirá al fin del capitalismo. Creen en la inteligencia artificial como un instrumento que permitirá reducir y dignificar el trabajo humano, redistribuir la riqueza y establecer una sociedad más justa. Su filosofía se encuentra expresada, fundamentalmente, en el Manifiesto Aceleracionista, redactado en 2013 por Alex Williams y Nick Srnicek.  

    Por su parte, el aceleracionismo de derecha es defendido por Nick Land y el colectivo Cybernetic Culture Research Unit, de la Universidad de Warwick, entre otros. Esta postura sostiene que las nuevas tecnologías acelerarán al sistema capitalista actual llevándolo a un novedoso esquema, modificando totalmente la vida del hombre en la sociedad. Consideran que esta aceleración no solo es inevitable sino que también es profundamente beneficiosa, ya que conducirá a la humanidad a una nueva dimensión. Esta corriente se vincula fuertemente con el transhumanismo, que sobrevalora la racionalidad moderna y el avance tecnológico como factores centrales del progreso de la civilización.

    En suma, se ha querido traer a la escena a todo este complejo y heterogéneo conjunto de referentes ideológicos, dado que los mismos, más allá de sus particularidades específicas, tienen en común su fuerte vinculación con las nuevas tecnologías. Precisamente, las principales empresas del campo de las tecnologías de la información y la comunicación están conformando un nuevo espacio comunicacional que está transformando el debate público sobre el cual se asienta la democracia. Incluso, en esta oportunidad, el propio sistema democrático aparece cuestionado.

    5. A modo de reflexión final

    A lo largo del trabajo se ha procurado presentar la relación entre dos conceptos: información y democracia.

    Hemos visto que la libertad de expresión nace institucionalmente junto al constitucionalismo clásico. Por entonces, se partía de la base de que la información era un bien escaso que debía ser expandido y distribuido masivamente. El objetivo central era que las personas pudieran difundir y acceder a todo tipo de información. Se alentaba a que los individuos bien informados, tomasen decisiones racionales sobre los asuntos de interés público. En este esquema institucional se asentaba la idea tradicional de democracia.

    Todo ello comenzó a cambiar con la irrupción de Internet y las redes sociales. Desde entonces, entró en crisis la idea de que la información era un bien escaso. Por el contrario, la cantidad y variedad de información que circula por las diferentes plataformas audiovisuales es de una magnitud nunca vista. Luego de la euforia inicial que supuso está ampliación superlativa de la comunicación humana, comenzaron a alzarse voces que consideraban que este hecho, lejos de fortalecer a la democracia, la estaba erosionando.  

    Finalmente, se mostró el rol desempeñado por las principales empresas de comunicaciones, en donde pudo observarse cómo fueron aumentando su poder en la sociedad y transformando el debate público democrático. Sobre el particular, fueron presentadas diferentes miradas que cuestionaron el papel desempeñado por las autoridades políticas por favorecer esta expansión desmedida. Asimismo, se mencionaron un conjunto de referentes ideológicos, fuertemente ligados a las tecnologías de la información y la comunicación que, directamente, cuestionaron al propio sistema democrático y postularon una suerte de aristocracia tecnológica.

    Asimismo, hemos podido observar cómo, a lo largo de los últimos años, la profunda transformación del ecosistema comunicacional fue acompañada de un debilitamiento del derecho y sus instituciones tradicionales. Luigi Ferrajoli ha dicho que estamos frente a un colapso del derecho y la democracia y sostuvo la necesidad de impulsar un constitucionalismo de la sobrevivencia, que complemente al constitucionalismo de la igualdad, garantizando las condiciones materiales para la vida humana en el planeta. En ese orden, afirmó que el verdadero carácter utópico no reside en la idea de una Constitución de la Tierra, sino en la creencia de que la humanidad puede continuar sin modificar el rumbo actual. (Ferrajoli. 2026)

    Así las cosas, resulta sorprendente advertir que la fuerte expansión de la información y el conocimiento están generando un escenario en donde se cuestionan la racionalidad, el derecho y la propia democracia. 

    Bibliografía

    Avanessian. A y Reis. M. (2017). Aceleracionismo. Buenos Aires. El gato y la caja. 

    Bauman. Z. (2023). Modernidad líquida. México. Fondo de Cultura Económica.

    Becerra M y Waisbord. S. (2021). La necesidad de repensar la ortodoxia de la libertad de expresión en la comunicación digital. Desarrollo Económico. Revista de Ciencias Sociales. Volumen 60. Nº 232.

    Bercholc. J. (2020). Big data, algoritmos y nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Efectos en el sistema político e institucional. Buenos Aires. Aldina Editorial Digital.

    Byung-Chul Han. (2022). Infocracia. La digitalización y la crisis de la democracia. Taurus. Buenos Aires.

    da Empoli. G. (2025). La hora de los depredadores. Buenos Aires. Seix Barral.

    Ferrajoli. L (2026). Aristegui Noticias Network

    Fiss, Owen. (1998). Política y Dinero. Isonomía. Revista de teoría y filosofía del derecho

    Fiss, O. (1999). La ironía de la Libertad de Expresión. México: Gedisa.

    Harari. Yuval Noah. (2024). Nexus. Una historia de las redes de información desde la Edad de Piedra hasta la IA. Debate. Buenos Aires. Penguin Random House. Grupo Editorial.

    Innerarity. D. (2024). Inteligencia Artificial y Democracia. UNESCO

    Land. N. (2022). La ilustración oscura. Y otros ensayos sobre la Neorreacción. La tía Eva ediciones.

    Levitsky. S y Ziblatt. D (2018). Cómo mueren las democracias. Ariel. Buenos Aires.

    Mill, J. (2014). Sobre la libertad. Madrid. Alianza.

    Milton, J. (1976). Areopagítica. Sociedad Interamericana de Prensa. México. Fondo de Cultura Económica.

    Norrlöf. C. (2026).La democracia muere a plena luz del día. Diario Perfil

    Roganovich. R. (2025). El archipiélago. Nuestra retirada del mundo y notas para un regreso. Buenos Aires. El gato y la caja.

    Stotzky. I. (2026). La degradación constitucional de Estados Unidos. La crítica del derecho.

    Thiel. P. (2015). De cero a uno. Cómo inventar el futuro. Buenos Aires. Gestión 2000. 

    Yarvin. C. (2008). An open letter to open minded progreessives. Unqualified Reservations.

    Zeller. M. (2024). IA y transhumanismo. En Ok, Pandora. Seis ensayos sobre inteligencia artificial. Buenos Aires. El Gato y la Caja.

    Zuboff. Shoshana. (2025) ¿Capitalismo de la vigilancia o democracia?. Una lucha a todo o nada en la era de la información. Buenos Aires. Universidad Nacional de General San Martín.

  • Intervenir medios públicos y organismos de control. Una lamentable Política de Estado.

    Intervenir medios públicos y organismos de control. Una lamentable Política de Estado.

    El gobierno nacional prorrogó por un año la intervención de los medios públicos que integran Radio y Televisión Argentina y la empresa Contenidos Artísticos e Informativos, a cuyo cargo están, entre otras, las señales Paka Paka, Encuentro y Deport TV. Unas semanas atrás se dispuso la prórroga de la intervención del Ente Nacional de Comunicaciones, ENACOM. Ambas medidas suponen la continuidad del retroceso institucional que experimenta, desde hace años, el sector. En efecto,  el presidente Javier Milei no hizo más que seguir la misma conducta que adoptaron los presidentes constitucionales que ocuparon el poder desde 1983.

    Raúl Alfonsín contaba con varios medios públicos. Por un lado, el Servicio Oficial de Radiodifusión (SOR), integrado por las denominadas radios nacionales (LRA). Por otra parte, existían un conjunto de radios y canales de TV estatales que no integraban el SOR. Se trataba de emisoras comerciales administradas por el Estado Nacional. Algunas de esas estaciones fueron privatizadas en los años 90, bajo la presidencia de Carlos Menen. Por caso, Canal 13, Canal 11, las radios Belgrano (Libertad) y Excelsior (La Red), todas ellas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras. Antes de las privatizaciones, estos medios públicos estuvieron a cargo de un interventor designado por el Poder Ejecutivo Nacional.

    En cuanto al Canal 7, cabe recordar que durante el gobierno de Raúl Alfonsín se encontraba bajo la órbita de la Secretaría de Cultura de la Nación. Posteriormente, en la presidencia de Carlos Menem, la estación atravesó diversas situaciones jurídicas. Al comienzo de su mandato se decidió la intervención del canal. Dos años después, en 1992, se dispuso la creación de Argentina Televisora Color Sociedad Anónima, con una finalidad comercial. No obstante ello, en 1995, se procedió a la reorganización y posterior intervención de ATC.

    El presidente Fernando De la Rúa, a poco de asumir, decretó una nueva intervención de la emisora. Además, vetó la Ley 25.208; norma que fue el resultado del consenso entre una decena de iniciativas legislativas de diferentes partidos políticos y que se proponía la creación de un esquema de medios estatales que no estuvieran supeditados políticamente al gobierno de turno. Luego de vetar dicha ley, se creó el Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado. En este caso, la dirección del ente estaba a cargo de funcionarios públicos dependientes de diversas áreas del Estado.

    La llegada de Eduardo Duhalde a la presidencia significó una nueva intervención de las emisoras estatales. Dicha intervención fue prorrogada en sucesivas ocasiones por Néstor Kirchner.

    Todo ello permite apreciar la conducta de distintos presidentes que, más allá de sus diferentes ideologías, dispusieron la intervención de los medios públicos que se encontraban bajo su administración. Esto, con los matices propios de cada gobierno, facilitó la tendencia a la utilización política de esas emisoras.

    Un cambio importante se produjo con la sanción de la denominada Ley de Medios, que creó Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, cuyo directorio estaba integrado por siete miembros, que representaban, entre otros, a diferentes fuerzas políticas y al ámbito académico. Esto representó un hecho sin precedentes en la historia de la radiodifusión argentina y constituyó un intento para impulsar el pluralismo en el seno de los medios públicos. Sin perjuicio de ello, durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner las radios y canales estatales exhibieron una marcada orientación oficialista. Por su parte, los medios públicos tuvieron un papel más equilibrado en las administraciones de Mauricio Macri y Alberto Fernández.

    Las diferentes autoridades regulatorias también fueron intervenidas por los distintos presidentes constitucionales. En efecto, Raúl Alfonsín colocó a un Delegado Normalizador a cargo del Comité Federal de Radiodifusión, COMFER. La razón era que dicho organismo, de acuerdo a la Ley 22.285 sancionada por la dictadura militar, estaba conformado por un directorio integrado por representantes del Ejército, la Fuerza Aérea y la Marina, entre otros. Su sucesor, el presidente Carlos Menem, cambió la denominación del funcionario a cargo del organismo, categorizándolo como Interventor. Esa figura continuó durante las presidencias de Fernando De la Rúa, Eduardo Duhalde, Néstor Kirchner y en el primer tramo de la primera presidencia de Cristina Fernández de Kirchner, hasta octubre de 2009, cuando la Ley 26.522 creó la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Social, AFSCA.

    En el área de las telecomunicaciones las cosas no fueron muy diferentes. La autoridad de control, la Comisión Nacional de Comunicaciones, permaneció intervenida más de 15 años, involucrando a las administraciones de Carlos Menem, Eduardo Duhalde, Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner. Este organismo, junto a la Secretaría de Comunicaciones, dejó de operar en 2014, cuando se creó la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, AFTIC.

    Mauricio Marci mantuvo la tradición. En efecto, a poco de comenzar su gobierno dispuso la intervención de la AFSCA y la AFTIC. Posteriormente, mediante el DNU 267/15, se creó el Ente Nacional de Comunicaciones. Como consecuencia de ello se eliminaron la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Social  y la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que habían representado un avance institucional.

    En esta materia, el presidente Javier Milei no ha querido ser disruptivo y mantuvo la cuestionable Política de Estado de intervenir los medios públicos y las agencias de regulación y control de las comunicaciones.

    Es evidente que el manejo discrecional de este tipo de entidades, que viene de la mano de la intervención, permite a los gobiernos de turno un manejo unilateral y discrecional, sin la intermediación que suponen organismos integrados  por fuerzas legislativas opositoras, representantes provinciales y de diferentes entidades del sector.

    Como puede apreciarse, regular y controlar sin el escrutinio y participación de estos actores es una tentación a la cual, desgraciadamente ningún gobierno se resistió.

  • El acuerdo UE-Mercosur contiene numerosas medidas sobre comunicaciones

    El acuerdo UE-Mercosur contiene numerosas medidas sobre comunicaciones

    Los acuerdos internacionales en materia de comunicaciones presentan diferentes características. Por un lado, la intervención de expertos de diferentes países en su redacción, generan textos con una temática actualizada y con una sólida técnica legislativa. La contracara es la ausencia de participación popular, lo que confiere a estas normas bajas credenciales democráticas. El papel de los parlamentos nacionales suele reducirse a la ratificación del tratado, y, cuando éste lo permite, introducir algún pequeño agregado u observación. No obstante, estos convenios suponen una renovación del debate y de la agenda del sector. 

    En ese orden de ideas, el acuerdo celebrado entre la Unión Europea y el Mercosur contiene una amplia variedad de cuestiones vinculadas a las comunicaciones, que obligará a funcionarios, empresarios y especialistas considerar cada uno de esos tópicos. En algunos casos será necesario aggiornar ciertas leyes, así como también adecuar el funcionamiento de los organismos que intervienen en estas temáticas.

    El mencionado convenio contiene un apartado dedicado exclusivamente a las telecomunicaciones. Adopta un criterio similar al establecido en los tratados ante la Organización Mundial de Comercio y aquel que recoge los acuerdos alcanzados en la Ronda Uruguay del GATT, ratificados por las leyes 24.425 y 25.000, que separa a las telecomunicaciones de la radiodifusión. De este modo, se evita que una concepción economicista se apodere de los servicios de radio y televisión, pero, paralelamente, podría obstaculizar ciertos abordajes convergentes sobre el ancho mundo de las comunicaciones.

    Por otro lado, se establece que la autoridad regulatoria debe ser independiente de todo proveedor de servicios de telecomunicaciones e instrumentar procedimientos públicos en donde se asegure a los prestadores la adopción de decisiones imparciales, transparentes y sujetas a recurso ante autoridades judiciales o administrativas nacionales. En este punto, debería revisarse la práctica de intervenir indefinidamente el Ente Nacional de Comunicaciones. La presencia de fuerzas políticas opositoras en el órgano de dirección de ese organismo supondría un punto de partida para el logro de los objetivos propuestos en el acuerdo. Entre otros, evitar prácticas anticompetitivas por parte de los operadores con poder dominante, administrar equitativa y eficientemente el espectro radioeléctrico, asegurar convenios de interconexión no discriminatorios o cooperar con los organismos reguladores de otros países en orden a la razonabilidad de las tarifas del roaming internacional.  También en materia de telecomunicaciones, permite a cada país diseñar su propio y específico Servicio Universal, para atender a los sectores más postergados. Esto se condice con los postulados generales del Acuerdo UE Mercosur, que promueve la concreción de una sociedad de la información inclusiva, en donde se reduzca la brecha digital.

    Por otro lado, el convenio aborda la temática de la economía digital y la promoción del comercio electrónico. En este punto, se alienta la celebración de contratos y su rúbrica por medio de la firma electrónica, se prohíbe el establecimiento de aranceles aduaneros para transmisiones electrónicas a la par que se alienta la naturalidad tecnológica. Como señala la experta Sonia Agnese, en la revista especializada DPL News, el acuerdo Mercosur–UE es un facilitador clave del desarrollo digital de la región. Para los países del Mercosur, abre mercados para servicios digitales y crea un marco más previsible para atraer inversiones en conectividad e infraestructura.

    Paralelamente, en el convenio se advierte por el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en los casos de ciberdelincuencia y se proponen distintas medidas para impedir este tipo de maniobras ilícitas. Asimismo, se consagran derechos de los consumidores en estos ámbitos. También se promueve la liberalización de los denominados servicios informáticos.

    Un aspecto específico es la preservación de la privacidad y la protección de los datos personales. La suscripción del acuerdo debería impulsar a nuestros legisladores a modernizar o reemplazar a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, sancionada en octubre del año 2000. Una norma de más de 25 años de antigüedad es, decididamente, una herramienta inadecuada para garantizar la intimidad de las personas en el actual mundo hiperconectado.

    Otra cuestión abordada en el acuerdo UE Mercosur es la propiedad intelectual y los consecuentes derechos autorales. En este marco, se determina la protección del trabajo de artistas, intérpretes y ejecutantes de diferentes productos artísticos, contemplándose los derechos de exhibición y los plazos de libre difusión. Asimismo, se alienta la cooperación internacional para la gestión colectiva de derechos intelectuales.

    Toda esta amplia gama de cuestiones vinculadas a las comunicaciones demandan una importante actividad legislativa. Para ello, el acuerdo proporciona un conjunto de pautas. Por ejemplo, posee un apartado sobre buenas prácticas en materia de regulación. Allí, entre otras cosas se fomenta la utilización de medidas de evaluación de impacto normativo y análisis retrospectivos periódicos de las medidas de interés general. Además, el texto reiteradamente expresa que todo tipo de decisiones adoptadas por los organismos gubernamentales debe estar precedida por la participación de la sociedad civil y del sector privado. El conocido sistema de múltiples partes interesadas, tan común en el ámbito de las comunicaciones e Internet.

    En este orden de ideas, sería deseable que los legisladores aprovecharan el año parlamentario sin elecciones para elaborar diferentes normas en materia de comunicaciones, teniendo presente las pautas establecidas en el convenio UE Mercosur.