Redes y plataformas. El debate sobre la regulación de diseño

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Tradicionalmente, redes y plataformas fueron acusadas de realizar dos conductas antagónicas. Por un lado, se las criticó por no hacer nada para evitar, o incluso promover, la difusión de fakes news y discursos de odio. Paradójicamente, se las acusó también por ocultar o bajar contenidos de manera discrecional, atribuyéndose decidir qué voces participan o no del debate público. 

En los últimos tiempos, otras cuestiones van ocupando el centro de la escena. Actualmente, la principal acusación que reciben las grandes empresas de comunicaciones es por afectar la salud psíquica de los menores. En esta oportunidad la discusión no es sobre los contenidos audiovisuales, sino por el modelo de negocio de las plataformas, que inducen a los usuarios, fundamentalmente niños, niñas y adolescentes, a permanecer demasiado tiempo frente a las pantallas.

En el primer caso, el tema central era el alcance y los límites de la libertad de expresión. Ahora, la protección de los consumidores y el derecho a la estabilidad emocional de los menores. Como consecuencia de ello, cambia también el objetivo regulatorio. De las normas que se ocupan del acceso a la información se pasa a la denominada regulación de diseño.

Desde el inicio mismo de Internet, el propósito central fue asegurar la libertad de expresión del nuevo medio. Leyes, decretos y fallos judiciales se ocuparon de garantizar la circulación de información por la red. Por citar solo un caso, la famosa Sección 230 de la Ley de Decencia de las Comunicaciones de los Estados Unidos, sancionada en 1996, blindó a los proveedores de acceso a Internet de todo tipo de responsabilidad por los contenidos de terceros que alojaban y difundían. Esta norma tuvo una enorme influencia en toda Latinoamérica y posibilitó la fuerte expansión de las empresas de tecnologías de la información y la comunicación en toda la región.

La jurisprudencia de nuestro país adoptó expresamente esta regla en el leading case Belén Rodríguez c/ Google, dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en donde se consideró a la empresa una suerte de biblioteca digital, sin obligación de supervisar los contenidos que alojaban. Se estableció que su responsabilidad era de tipo subjetiva y nacía al momento de ser notificada del contenido objetado. 

En el otro leading case, Natalia Denegri c/ Google, se priorizó la libertad de expresión de la empresa por sobre el derecho al honor y a la intimidad de la modelo. Los jueces del máximo tribunal impidieron el intento de borrar del archivo digital los viejos y bizarros programas de televisión en donde aparecía Natalia Denegri junto a otros personajes de la farándula, protagonizando escenas grotescas. En este caso, la Corte privilegió el acceso a esos contenidos de interés público y fulminó toda pretensión de instalar el derecho al olvido digital.

En estos momentos otros temas se van instalando en la agenda comunicacional vinculada a redes y plataformas. Diversos países, comenzando por Australia, han prohibido a los menores de edad acceder a los medios digitales. Otros Estados han seguido ese camino. Francia es uno de ellos; a pesar que, días atrás, el Tribunal Constitucional de ese país objetó esa norma.

El hecho más significativo de esta tendencia a denunciar las modalidades tecnológicas de las empresas de comunicaciones es la demanda llevada adelante por 29 fiscales de diferentes jurisdicciones de los Estados Unidos contra Meta. La presentación judicial sostiene que la compañía implementa un modelo de negocio que genera adicción a los usuarios, principalmente a los jóvenes. Mediante técnicas conocidas como desplazamiento infinito y recomendaciones algorítimicas, entre otras, logran que los niños permanezcan horas y horas frente a las pantallas. Como lo ha sintetizado la fiscal interviniente, Megan O¨Neill, la estrategia de la empresa se resume en cuatro pasos: enganchar a los usuarios, retenerlos el mayor tiempo posible, recolectar sus datos y, por último, ocultar la verdad al público.

Cabe destacar que ya existen numerosas demandas similares iniciadas en los Estados Unidos contra diferentes empresas tecnológicas. En algunos casos, como en Los Angeles, Massachusetts y Minnesota, entre otros, se han logrado fallos que demostraron los perjuicios a la salud psíquica de los menores que se derivan de esta modalidad tecnológica implementada por redes y plataformas. 

Esta circunstancia está cambiando el eje regulatorio. Ya no se trata solamente de analizar el impacto que generan diferentes contenidos audiovisuales, sino también las consecuencias psicológicas derivadas de los modelos de negocios de redes y plataformas. Ello supone agregar a la tradicional legislación sobre el alcance de la libertad de expresión, la denominada regulación de diseño.

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