Autor: Ricardo Porto

  • Qué dice y cómo se gestó la Ley Clarín

    Qué dice y cómo se gestó la Ley Clarín

    El presidente Javier Milei, en su discurso de apertura de las sesiones ordinarias del Congreso, aludió al grupo Clarín manifestando que obtuvo “…su ley de medios”. En realidad, no se refería a la Ley 26.522, de Servicios de Comunicación Audiovisual, popularmente conocida como Ley de Medios, sino a la Ley 25.750, denominada de Preservación de Bienes y Patrimonios Culturales, la que suele denominarse “Ley Clarín”.

    Al respecto, es importante precisar qué dice y cómo se gestó dicha norma, que reflejó un momento determinado de la historia de los debates políticos y legislativos en torno a la participación de compañías extranjeras en las empresas periodísticas locales.

    Para comprender dicho proceso parlamentario es necesario hacer una breve referencia histórica. En primer lugar, debe señalarse que la vieja ley de radiodifusión, aprobada por la dictadura en 1980, excluía la participación de medios gráficos nacionales y extranjeros en el mercado de radios y TV nacionales. El presidente Carlos Menem, al comienzo de su mandato, a través de la Ley de Reforma del Estado, modificó la citada Ley 22.285, permitiendo el ingreso de grupos periodísticos nacionales en el escenario audiovisual. En esa oportunidad, la presión de los empresarios locales impidió que la apertura incluyera también a grupos extranjeros. En ese contexto, Clarín adquirió Canal 13 y Radio Mitre; Editorial Atlántida y un grupo de televisoras del interior hizo lo propio con Telefé y Radio Continental. Por su parte, otros grupos periodísticos también fueron comprando emisoras en distintas provincias argentinas. Nacían los multimedios nacionales.

    Posteriormente, la expansión del sistema comunicacional puso en el centro de la escena a los cableoperadores; por entonces en manos de pequeños y medianos empresarios locales. En ese contexto, los principales grupos de medios nacionales pugnaron entre sí por adquirir la mayor cantidad de emisoras posibles, dado que las originales redes de TV comenzaban a permitir la oferta de Internet y otras tecnologías. En realidad, más que una emisora, virtualmente se compraba todo un pueblo conectado, al que se le podía vender diversos servicios de red.

    La dinámica de este negocio elevó sustantivamente los precios de este tipo de medios, lo que motivó la necesidad de recurrir al financiamiento externo. Por entonces, Carlos Menem firmó un conjunto de tratados internacionales de promoción recíproca de inversiones. El primero de ellos fue con los Estados Unidos; luego le siguieron Francia, España e Italia entre otros países.

    Como consecuencia de esta apertura comenzaron a llegar al país diferentes empresas extranjeras, con lo cual el mercado de medios se internacionalizó. La compra del 80% del paquete accionario de Cablevisión por parte de TCI International Holdings, de los Estados Unidos, en 750 millones de dólares, se convirtió en la operación económica más importante de la historia entre dos empresas privadas. También se sumaron al nuevo escenario de medios Hicks, Muse, Tate y Furst (HMT&F), Sky Televisión, de Rupert Murdoch y la mexicana Corporación Interamericana de Entretenimiento (CEI), entre tantas otras compañías.

    Años más tarde, la crisis del 2001 alcanzó a los medios de comunicación locales, muchos de los cuales se encontraban fuertemente endeudados con acreedores extranjeros. Para preservar la sostenibilidad de las empresas periodísticas, los dos grandes partidos de la época, el Justicialismo y la Unión Cívica Radical, presentaron sendos proyectos de ley. Por el PJ firmaron Miguel Angel Pichetto, José Luis Gioja, Jorge Capitanich, Carlos Verna y Jorge Yoma, entre otros. Por la UCR lo hicieron Raúl Alfonsín, Mario Losada, Gerardo Morales y Carlos Maestro, entre otros senadores. El resultado de ese acuerdo político condujo al dictado de la mencionada Ley 25.750 de Preservación de Bienes y Patrimonios Culturales.

    Dicha norma determina que la propiedad de los medios de comunicación debe ser de compañías nacionales, permitiendo la participación de empresas extranjeras hasta un máximo del 30% del capital accionario. Luego, se agrega que dicho tope podrá ser ampliado en reciprocidad con los países que contemplen inversiones extranjeras en sus medios de comunicación, hasta el porcentaje en que ellos lo permitan. Cabe precisar que la ley considera medios de comunicación a los diarios, revistas, periódicos y empresas editoriales, emisoras de radio y televisión, productoras de contenidos audiovisuales y digitales, proveedoras de acceso a Internet y empresas de difusión en la vía pública.

    Por otro lado, la Ley 25.750 determina la inaplicabilidad del mecanismo de salvataje de empresas previsto en la Ley de Quiebras, denominado cramdown, a los medios de comunicación. De este modo, se procuró impedir que los inversores extranjeros tuvieran la posibilidad de tomar hostilmente a las empresas de capitales nacionales que se encontraban en concurso preventivo y atravesaban serios problemas financieros, como consecuencia de la depreciación de sus activos en dólares, producida por la devaluación y el considerable endeudamiento interno y externo del sector.

    Es posible señalar que la referencia de Javier Milei a esta norma en su discurso ante la Asamblea Legislativa forma parte del enfrentamiento con el Grupo Clarín, a raíz de la compra de Telefónica por parte de Telecom. En verdad, la actual administración ya se había referido a la Ley 25.750. En efecto, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, elaboró un proyecto de ley, en donde se propone la derogación de un total de 63 normas, conocido como Ley Hojarasca. Dicha iniciativa procura “…eliminar toda legislación que no se condice con los tiempos que corren ya sea por su carácter obsoleto, inútil, o por hacer sido superado por normas posteriores, por tratarse de legislación sobre temas de escasa relevancia o trámites inútiles que generan o incrementan costos para los ciudadanos”. Entre las diferentes normas que se proponen derogar aparecen leyes que fueron sustituidas y englobadas por otras más completas y modernas, leyes que fueron superadas por la tecnología o el paso del tiempo y leyes que limitan la libertad individual.

    Dentro del paquete de normas a eliminar se encuentra la mencionada Ley 25.750. Se afirma que esta ley es de dudosa constitucionalidad, afirmando que “En un proceso de integración al mundo y donde se busca fomentar la inversión extranjera a los fines de promover el empleo, dicha norma debe ser derogada”.

    Ya sea como parte de la hojarasca o a raíz del nuevo conflicto con el Grupo Clarín por la compra de Telefónica, es probable que la señalada ley vuelva a ocupar un lugar en el debate parlamentario. Cabe preguntarse si en esta oportunidad se formará nuevamente la alianza política que tuvo lugar en los agitados años de comienzo del siglo.

  • Milei vs. Clarín. ¿Un capítulo más del conflicto entre los gobiernos y los medios o estamos frente a otro tipo de contienda política y comunicacional?

    Milei vs. Clarín. ¿Un capítulo más del conflicto entre los gobiernos y los medios o estamos frente a otro tipo de contienda política y comunicacional?

    Una vez más, se produce un enfrentamiento entre un gobierno y el Grupo Clarín. La duda es si se trata de un capítulo más del constante conflicto entre el Estado y los medios de comunicación locales o estamos frente a otro tipo de contienda política y comunicacional.
    Cuentan los memoriosos que, en la prehistoria, el General Jorge Rafael Videla instruyó a los miembros de la Comisión de Asesoramiento Legislativo que redactaran una ley de radiodifusión con una cláusula que impidiera a los medios gráficos poseer radios o canales de TV. La exclusión tenía nombre y apellido: Diario Clarín.
    Raúl Alfonsín, durante su mandato, mantuvo una particular relación con los dueños del periódico. En ciertas ocasiones criticó con dureza su línea editorial que, según el presidente, desmoralizaban a los argentinos. Por otro lado, fue respetuoso y equilibrado en la distribución de la publicidad oficial. No obstante, el hecho central que marcó la discrepancia con los dueños de Clarín fue la decisión de conservar los principales medios de comunicación en manos del Estado. Para Alfonsín esto era determinante para consolidar la democracia en el país. Esta política frustraba los deseos de la empresa de comprar Canal 13.
    Carlos Menem fue quien abrió las puertas a los multimedios en Argentina. Al comienzo de su gestión, a través de la Ley de Reforma del Estado, modificó el famoso artículo 45 de la Ley 22.285 que vedada a las empresas periodísticas su desembarco en el universo de la radiodifusión. A partir de ello Clarín adquirió Canal 13 y Radio Mitre. Por supuesto otras empresas hicieron lo propio. Por caso, la Editorial Atlántida, junto a otras compañías, adquirieron Telefé. Con el paso del tiempo y a raíz de las críticas que los medios le propinaban, Menem llegó a decir que el mayor error que había cometido en su gestión fue impulsar la modificación del artículo 45.
    “Que te pasa Clarín, estás nervioso”. Se preguntó Néstor Kirchner el 9 de marzo de 2009, en un acto en Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires. Años antes, durante su mandato, se había mostrado como uno de los presidentes más generosos con el grupo. En primer lugar promovió la Ley de Protección de Bienes Culturales, conocida con el poco eufemístico apodo de “Ley Clarín”. La norma, que modificaba la Ley de Quiebras, impedía que los acreedores extranjeros se apoderaran de los endeudados medios nacionales. Además, a través de un DNU prorrogó por 10 años las licencias de radios y canales de TV, entre los cuales se encontraba las del Grupo Clarín. Sobre el final de su mandato le concedió su mayor deseo al aprobar la fusión entre Cablevisión y Multicanal. Con el tiempo, su esposa le recriminó en público su benévola conducta.
    Precisamente, Cristina Fernández de Kirchner fue quien más abiertamente se enfrentó con el Grupo Clarín. La Ley de Medios, impulsada durante su administración, exigía la desconcentración de los grupos periodísticos. Concretamente, el Grupo Clarín debía quedarse con 24 emisoras de cable, de las 200 que poseía, tendría que optar entre Cablevisión y Canal 13 en la Capital Federal y debería reducir sus señales audiovisuales, entre otras cosas.
    Desde luego, la norma se judicializó. Luego de marchas y contramarchas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un fallo de 372 páginas, consideró que los artículos que ordenaban la desinversión eran constitucionales. A partir de la sentencia, el Grupo Clarín presentó una propuesta de adecuación que suponía la división del conglomerado en 6 unidades de negocio. Después de analizar la documentación presentada por la empresa, en una recordada conferencia en el Hotel Savoy, el titular de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, Martín Sabbatella, denunció que la propuesta resultaba inaceptable dado que a través de una ilegítima ingeniería societaria se burlaba la ley. Como consecuencia de ello anunció que se pondría en práctica la desinversión de oficio. Es decir que el Estado se ocuparía de vender los diferentes medios que poseía Clarín.
    Por supuesto el Grupo Clarín apeló y la justicia dictó una medida cautelar que impidió la desconcentración a manos del Estado. Dicha decisión fue prorrogada y al finalizar su mandato, cuando Cristina Fernández de Kirchner (no) le puso la banda presidencial a su sucesor Mauricio Macri, el Grupo Clarín seguía conservando todos sus medios.
    Macri fue particularmente generoso con el grupo. Al comienzo de su mandato dictó un DNU que dejaba sin efecto todas las medidas anti concentración de la Ley de Medios y además convertía a las emisoras de cable en servicios de TIC, con lo cual ampliaban su poder de mercado. Por otra parte, aprobó la fusión de Cablevisión con Telecom, con lo cual aumentó sustantivamente la envergadura del grupo empresario.
    Alberto Fernández anduvo a los golpes con Clarín. Si bien fue históricamente considerado un amigo de la empresa, lo cierto es que su administración, en plena pandemia, dictó el DNU 690/20, por el cual convirtió a todos los servicios de TIC en servicios públicos, facultando al Estado a determinar los precios de los mismos. Como es de imaginar las distintas empresas, incluída Telecom, apelaron la medida y como también cabe suponer la justicia les hizo lugar.
    La determinación de Javier Milei de derogar ese DNU y restablecer la libertad de precios para las empresas TIC fue muy bien recibida por los medios, incluido, desde luego el Grupo Clarín. Pero no todo fue armonía. Por un lado, una parcial reducción de la pauta oficial despertó críticas en el universo comunicacional. Por otra parte, el vocero Manuel Adorni en una de sus habituales conferencias de prensa, sostuvo que las empresas telefónicas mantenían fuertes deudas con el Estado; lo que fue negado enfáticamente por el Grupo Clarín. También fueron reiteradas las críticas de Javier Milei a diferentes periodistas del medio y a su propio titular Héctor Magnetto. En verdad, la dureza y vulgaridad de las agresiones al periodismo no registran antecedentes en la democracia argentina moderna iniciada en 1983.
    ¿Qué pasará ahora que Telecom anunció la compra de Telefónica? Desde la empresa explicaron que la operación demandó 1.250 millones de dólares y que ello representa la decisión de invertir en infraestructura de banda ancha, fibra óptica y 5G. Por otro lado, señalaron que se trata de la compra de una compañía que está en retroceso y que su intervención permitirá evitar pérdidas de fuentes de trabajo, mejorar la calidad de los servicios y satisfacer la demanda de los clientes.
    La respuesta del gobierno fue dura. En primer lugar, anunció que la operación deberá ser analizada por el Ente Nacional de Comunicaciones y la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. No obstante, además agregó que la operación podría dejar aproximadamente el 70% de los servicios de telecomunicaciones en manos de un solo grupo económico, lo que generaria un monopolio formado gracias a décadas de beneficios estatales que recibió la empresa. Por último, anunció su determinación de tomar todas las medidas para garantizar el derecho a la libre elección de los usuarios, la libre competencia y la accesibilidad de los servicios de telecomunicaciones. Un comunicado un tanto curioso por parte de un presidente que confesó públicamente su adhesión a los monopolios.
    Sin perjuicio de ello, lo cierto es que a partir de ahora comienza un nuevo enfrentamiento entre el gobierno y el Grupo Clarín. Por una parte, existirán fuertes debates en torno a los aspectos jurídicos de la operación. Por otro lado, está el factor político. Probablemente Milei se aliará con su amigo Elon Musk y otros empresarios del mundo TIC para dar la pelea en el ecosistema comunicacional. En esta oportunidad, a diferencia de los casos anteriores, estaríamos ante una contienda con ribetes verdaderamente novedosos.

  • Las tres etapas de la regulación de las TIC

    Las tres etapas de la regulación de las TIC

    Nota publicada en elDial.com

    Primera etapa. Al principio todo fue optimismo y esperanza. Regular para asegurar la libertad

    “Gobiernos del Mundo Industrial…No son bienvenidos entre nosotros. No ejercen ninguna soberanía sobre el lugar donde nos reunimos. No hemos elegido ningún gobierno, ni pretendemos tenerlo…No tienen ningún derecho moral a gobernarnos ni poseen métodos para hacernos cumplir vuestra ley…Los gobiernos derivan sus poderes del consentimiento de los que son gobernados. No nos pidieron ni recibieron el nuestro. No los invitamos. No nos conocen, ni conocen nuestro mundo. El ciberespacio no se halla dentro de vuestras fronteras…Vuestros conceptos legales sobre propiedad, expresión, identidad, movimiento y contexto no se aplican a nosotros”.

    Corría el año 1996 y John Perry Barlow daba a conocer la “Declaración de independencia del ciberespacio”. Por un lado, constituía una respuesta a Ley de Telecomunicaciones sancionada ese mismo año en los Estados Unidos; norma de singular importancia e influencia en toda la región. Por otra parte, la proclama afirmaba la determinación de impedir todo intento de regulación de Internet.

    Un año después, en 1997, la Corte Suprema de ese país dictó una sentencia que sentó un precedente en la materia. Allí se expresaba que “… no se debería sancionar ninguna ley que abrevie la libertad de expresión…la red Internet puede ser vista como una conversación mundial sin barreras. Es por ello que el gobierno no puede a través de ningún medio interrumpir esa conversación… Como es la forma más participativa de discursos en masa que se hayan desarrollado, la red Internet se merece la mayor protección ante cualquier intromisión gubernamental”.

    Los especialistas advirtieron la coincidencia de lo afirmado por la Corte con lo dispuesto en la Primera Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos, que afirma que el congreso no hará ninguna ley que coarte la libertad de imprenta. 

    En efecto, por entonces se proponía evitar la regulación de la red; o, en el mejor de los casos, generar una normativa que asegurase la mayor libertad posible. Eso era lo que efectivamente sucedía. Por ejemplo, la famosa Sección 230 de la Ley de Decencia de las Comunicaciones establecía que “Ningún proveedor o usuario de un servicio de ordenadores interactivos deberá ser tratado como el publicador o emisor de ninguna información de otro proveedor de contenido informativo”.

    Esta disposición de 1996 tuvo una importancia superlativa en el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación y generó, además, el ámbito institucional más propicio para la expansión de la libertad de expresión. En este contexto, los buscadores de Internet, categorizados jurídicamente como intermediarios, pudieron desarrollar su actividad con una fuerte protección legal.

    Años más tarde, en 2015, diferentes entidades de la sociedad civil elaboraron los Principios de Manila sobre Responsabilidad de los Intermediarios. Allí, entre otras cosas, se expresa que la responsabilidad de los mismos debe ser establecida por ley. Asimismo, se afirma que los intermediarios deben ser inmunes a la responsabilidad por contenido de terceros si no modificaron dicho contenido y que no tienen responsabilidad objetiva por alojar contenido ilícito de terceros, ni deben ser obligados a monitorear contenido proactivamente. Por otro lado, se exige que la remoción de contenidos sea requerida por orden judicial.

    En una orientación similar, en 2014, en el célebre caso Belén Rodríguez, por primera vez la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un fallo dividido, abordó la responsabilidad de los proveedores de servicios de enlace y búsqueda de contenidos alojados en Internet. La sentencia determinó que no debe exigirse a los intermediarios ejercer el control de los contenidos a los cuales vinculan y desechó que tengan una responsabilidad de tipo objetiva. La sentencia recurre a la metáfora de la biblioteca, en donde se ofrece un listado de libros de diferentes autores. Los intermediarios, según el tribunal, serían una suerte de modernos bibliotecarios. En ese orden de ideas, se consagró la responsabilidad subjetiva; la que nace al momento de ser notificados. Más allá de las diversas observaciones que se le hicieron a la sentencia, la misma aseguró un amplio margen de libertad de expresión en Internet.

    La legislación nacional, en medio del optimismo tecnológico, también ofrecía una mirada que oscilaba entre colocar a Internet fuera de la regulación, o bien asegurar la máxima libertad de expresión en la red. Una de las primeras normas sobre el particular, la Resolución 97/96, dictada por la Secretaría de Comunicaciones, afirmaba que Internet constituye un claro fenómeno “autopoiético” (del griego: autopoios-on, que crece espontáneamente), desarrollado sin el impulso de autoridad regulatoria alguna. Por otro lado, el Decreto 554/97, que declara de interés nacional el acceso a Internet, en sus considerandos, señala “…que Internet representa un claro paradigma de las mejores promesas de la sociedad global; esto es la existencia de un soporte ubicuo, flexible, abierto y transparente para el intercambio y difusión de ideas, información, datos y cultura, sin cortapisas ni censura de ninguna especie”. Finalmente, en el decreto se expresa que esta red mundial no puede ser sospechada, de manera alguna, como un elemento de control social o de indebida injerencia en la intimidad de las personas o familias debido, fundamentalmente, a dos grandes factores constitutivos: su interactividad, y la libre elección de contenidos e información.

    En una misma orientación, más adelante, el Decreto 1279/97 declara comprendido en la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión al servicio de Internet, correspondiéndole en tal sentido las mismas consideraciones que a los demás medios de comunicación social. En los considerandos de la norma, entre otras cosas, se cita al mencionado fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de América, en “Reno Attorney General of United States v. American Civil Liberties”, del 26 de junio de 1997. Otra norma referida específicamente a Internet, la Resolución 1235/98, dictada por la Secretaría de Comunicaciones, coloca a Internet fuera del contralor público, disponiendo que las facturas emitidas por los Internet Service Provider, ISP, incluyan la siguiente inscripción: “El Estado Nacional no controla ni regula la información disponible en Internet. Se recomienda a los padres ejercer un razonable control por los contenidos que consumen sus hijos”. Finalmente, cabe citar la Ley 26.032, que dispone que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión. 

    Por otra parte, en el plano político también imperaba por esos años una visión muy positiva de las nuevas tecnologías de la información y comunicación. En efecto, pocas innovaciones tecnológicas produjeron tanto optimismo como la aparición de Internet. Para muchos observadores, la red haría posible la utopía democrática de la comunicación horizontal y la participación en el espacio público a bajo costo. El 15M en Madrid, Occupy Wall Street o la Primavera Árabe, entre otros fenómenos, funcionaron como confirmación de esta potencialidad democrática de Internet. Tenía lugar, por entonces, la esperanza de que las TIC contribuirían a democratizar al mundo, conectando a todas las personas.

    En síntesis, en esta primera etapa del desarrollo regulatorio de Internet existía una visión muy positiva, un tanto naif, de las modernas tecnologías, por lo cual se alternaba entre optar por un rol estatal virtualmente ausente, o bien una actividad legislativa decididamente favorable a expandir la libertad de expresión.

    Segunda etapa. El fin de la ilusión. No todo era como se imaginaba

    “Si bien es cierto que Google, Amazon, Facebook y Apple (los denominados GAFA) no son países, no caben dudas que son superpotencias. Las decisiones que toman estas empresas en materia de libertad de expresión tienen mayor incidencia que las leyes que dictan los países o las resoluciones de la ONU”. 

    Timothy Garton Ash, en su libro “Libertad de palabra. Diez principios para un mundo conectado”, publicado en 2017, destacaba la importancia de las grandes empresas de TIC. Por entonces ya había pasado la euforia, virtualmente ilimitada, de la irrupción de Internet. La red libre, abierta y descentralizada de los comienzos, donde la información y los recursos eran compartidos libremente, mutó, al menos en su versión más pública y visible, hacia una Internet plataformizada, es decir, basada en plataformas cerradas y concentradas.

    En efecto, la transformación del ecosistema digital se vió complementada por nuevos problemas traídos por las plataformas. El carácter oligopólico de los principales actores, como Facebook y Twitter y monopólico en el caso del principal motor de búsqueda como Google pusieron en peligro la deliberación pública. Este panorama mostraba un escenario diferente del ágora ateniense digital que muchos imaginaban en el albor de las redes sociales.

    Por otro lado, la utilización de los datos personales de los usuarios por parte de las empresas tecnológicas y la consecuente vulneración del derecho de privacidad pusieron de relieve otro de los problemas que traían aparejadas las TIC.

    En ese orden de ideas, los Relatores para la Libertad de Expresión de la ONU, OEA, Europa y África, el 10 de julio de 2019, publicaron la declaración conjunta denominada: “Desafíos para la Libertad de Expresión en la Próxima Década”, en donde, entre otras cosas, se advierte que las amenazas a la libertad de expresión y al acceso a la información pueden provenir tanto de regulaciones públicas restrictivas, como también por el abuso de poder de parte de los gigantes de la comunicación. 

    En esta inteligencia, el documento de los Relatores, además de condenar enfáticamente todo tipo de regulación estatal que pueda afectar la libertad de expresión, sostiene que una característica transformativa del entorno de las comunicaciones digitales es el poder de las empresas privadas y, particularmente, de las redes sociales, las plataformas de búsqueda y otros intermediarios, con un enorme poder concentrado en unas pocas empresas. 

    Con el propósito de garantizar la libertad de expresión y el acceso a la información en este complejo escenario, la declaración señala la necesidad de adoptar diferentes medidas. Entre ellas, establecer reglas para remediar la concentración indebida de la propiedad y las prácticas que representen un abuso de la posición dominante de las empresas que proporcionan servicios de comunicación digital.

    El enorme poder que iban adquiriendo las principales empresas de comunicaciones llevó al presidente Donald Trump, en su primera presidencia, a solicitar la revisión de la mencionada Sección 230, que eximía a los intermediarios por las informaciones proporcionadas por terceros.

    Dos fueron las conductas de Twitter que enfurecieron a Donald Trump. La primera de ellas fue etiquetar como dudosa o potencialmente engañosa, la información contenida en un tweet del presidente, en donde se refería al posible fraude que podría tener lugar en las elecciones norteamericanas con el sistema de votación por correo. La segunda decisión de Twitter fue más allá y ocultó un tweet de Trump por incitación a la violencia, a raiz de sus dichos vinculados con el asesinato de George Floyd y los posteriores sucesos de Minneapolis. “Cuando comienzan los saqueos comenzarán los tiroteos”, dijo, palabra más palabra menos, el controvertido presidente de los EE.UU.

    Las determinaciones de Twitter hicieron que el mandatario cuestionara el doble rol de las plataformas, señalando que si hay actividad editorial debe haber responsabilidad jurídica, como sucede con cualquier medio de comunicación. Por lo demás, se ponía de manifiesto que la normativa había sido sancionada en 1996, cuando no existían Facebook, Youtube, Twitter y tantas otras plataformas, por lo cual las reglas establecidas a fines del siglo pasado no parecían ser las más adecuadas para regular a las redes en la actualidad.

    Los conflictos entre el presidente Donald Trump y estas empresas continuaron hasta el final de su primer mandato. El momento más álgido fue el 6 de enero de 2021, cuando Trump arengó a sus simpatizantes a marchar hasta el Capitolio, afirmando que los demócratas les habían robado las elecciones. La idea era impedir que el Congreso confirmara los resultados del Colegio Electoral, que habían consagrado ganador a Joe Biden. El presidente Donald Trump no logró su objetivo, pero sus partidarios no se privaron de ingresar al Capitolio, destrozar todo a su paso y protagonizar uno de los hechos vandálicos más escandalosos de la historia política norteamericana.

    Las violentas expresiones del entonces presidente de los Estados Unidos motivaron que Instagram y Facebook decidieran bloquear sus cuentas por tiempo indefinido. Mark Zuckerber justificó la decisión en la pretensión de Trump de  utilizar el tiempo que le restaba de mandato para socavar la transición pacífica y legal de su sucesor Joe Biden. Más específicamente, afirmó que no podía permitir “….el uso de nuestra plataforma para incitar a una insurrección violenta contra un gobierno elegido democráticamente”.

    Por su parte, por similares razones, Twitter decidió suspender la cuenta del mandatario por doce horas. Snapchat y Google también adoptaron medidas restrictivas de ciertas publicaciones de Donald Trump.

    Esas circunstancias motivaron dos preguntas. ¿Algunas expresiones debían ser excluidas del debate público? y si es así ¿Quién debía encargarse de ello? Más allá de las respuestas, lo cierto es que la arena política mostraba dos polos de poder. El Estado y las empresas TIC.

    En el ámbito económico, la dimensión de las redes y plataformas condujo a los diferentes gobiernos a iniciar diferentes procesos legales por abusar de su posición dominante y llevar adelante diferentes prácticas lesivas de la competencia, entre otras conductas.

    En los Estados Unidos, esas acciones judiciales se fundamentan, principalmente, en dos viejas leyes antitrust. La Sherman Act, sancionada en 1890 y la Clayton Act, de 1914. Además, se aplican diferentes normas contenidas en la Ley de Telecomunicaciones de 1996 y otras medidas jurídicas. 

    En el continente europeo el combate a los monopolios de las TIC se implementa de un modo diferente. Por caso, existe una normativa mucho más actualizada y específica. En efecto, el 14 de septiembre de 2022 el Parlamento Europeo aprobó la Ley de Mercados Digitales, mediante la cual se imponen un conjunto de obligaciones a las plataformas más importantes, denominadas “Guardianes de Acceso”, para evitar que abusen de su poder frente a otras empresas competidoras y a los consumidores. Entre ellas se encuentran Alphabet, Amazon, Apple, Meta, Microsoft y Samsung. Asimismo, existe la Ley de Servicios Digitales, aprobada por el Parlamento Europeo el 19 de octubre de 2022, que también contiene disposiciones orientadas a limitar el accionar de las grandes empresas de Internet.

    En síntesis, la segunda etapa en la regulación de las TIC marcaba, entre otras cosas, el fin de la ilusión y una mirada más equilibrada entre las fortalezas y debilidades del adelanto tecnológico. Tenía lugar una mayor maduración en el análisis del fenómeno de las nuevas tecnologías, que debería conducir a un abordaje más reflexivo que permitiera el dictado de una legislación que no ignore los beneficios, pero tampoco los riesgos de las nuevas tecnologías.

    En ese orden de ideas, estaba fuera de duda la necesidad de una decidida intervención regulatoria. Más fuerte en Europa, más moderada en Estados  Unidos. Sin perjuicio de ello, en ambos casos se advertía que si bien el Estado debía garantizar libertad de expresión en Internet, también debía preservar la competencia, la privacidad y los datos personales de los usuarios, entre otras cosas.

    Tercera etapa. La Fusión Estado y Empresas de TIC

    “Después de años y años de esfuerzos federales ilegales e inconstitucionales para restringir la libre expresión, también firmaré una orden ejecutiva para detener de inmediato toda censura gubernamental y devolver la libertad de expresión a Estados Unidos….Estados Unidos volverá a considerarse una nación en crecimiento, una que aumenta nuestra riqueza, expande nuestro territorio, construye nuestras ciudades, eleva nuestras expectativas y lleva nuestra bandera hacia nuevos y hermosos horizontes. Y perseguiremos nuestro destino manifiesto hacia las estrellas, enviando astronautas estadounidenses a plantar la bandera de las barras y estrellas en el planeta Marte”.

    La segunda presidencia de Donald Trump marca el comienzo de una nueva era en la regulación de las TIC. La presencia de los principales titulares de las más importantes empresas de comunicaciones, Meta, Google, X y Amazon, sentados en primera fila, escuchando el discurso de asunción del presidente, representa la imagen del tiempo por venir: la profunda relación entre las grandes empresas tecnológicas y el Estado.

    En realidad, no sólo se trata de imágenes. Una importante cantidad de funcionarios de este tipo de compañías se han sumado al nuevo gobierno republicano. Desde luego, el más importante es Elon Musk, designado a cargo del Departamento de Eficiencia Gubernamental. A ello hay que sumar el alineamiento de Mark Zuckerberg con las políticas de Trump y su decisión de mudar el área de moderación de contenidos de San Francisco a Texas. Por otro lado, como detalla Margarita Cruz, uno de los primeros nombramientos que hizo el presidente Donald Trump fue el del zar de Inteligencia Artificial y criptomonedas, exdirector de operaciones de PayPal, David Sacks. Michael Kratsios, designado para dirigir la Oficina de Política Científica y Tecnológica de la Casa Blanca, ha sido director general de Scale AI, una empresa de infraestructura de Inteligencia Artificial. Sriram Krishnan, un capitalista de riesgo que dirigió equipos de productos en Microsoft, Twitter, Yahoo!, Facebook y Snap, fue nombrado para ser asesor principal de políticas para Inteligencia Artificial. Para dirigir la Administración Nacional de Aeronáutica y el Espacio (NASA) Donald Trump eligió a Jared Isaacman, fundador de Shift4 Payments, empresa que gestiona los pagos de un tercio de los restaurantes y hoteles de Estados Unidos. Frank Bisignano, nominado como director de la Administración de la Seguridad Social, es presidente y director Ejecutivo de Fiserv, líder mundial en tecnología financiera y de pagos. El empresario de origen egipcio, Emil Michael, exdirector comercial de Uber, fue anunciado como subsecretario de Defensa para Investigación e Ingeniería. El español Darío Gil, vicepresidente y director de IBM Research, fue nominado para ser subsecretario de Ciencia e Innovación en el Departamento de Energía.

    Un primer interrogante es cómo impactará esta nueva y moderna cultura tecnológica empresarial en el seno de la administración pública. No es descabellado imaginar una verdadera revolución en la gestión del Estado. La aplicación de las TIC en su máxima expresión puede conducir a una eficiencia administrativa superlativa. La elaboración y aplicación de políticas públicas basadas en semejante respaldo tecnológico permitirían alcanzar altísimos niveles de sofisticación. Desde luego que los efectos positivos pueden ser tan probables como los negativos. Por citar sólo un ejemplo, las TIC están en condiciones de incrementar la eficiencia en la gestión pública y la prevención de diferentes delitos, pero, simultáneamente, podrían profundizar, hasta límites insospechados, la vigilancia social.

    Lo que resulta evidente es que la fusión entre el Estado y las empresas de TIC tendrá diversas facetas. Una de ellas es la geopolítica. Como señala Jorge Bravo, el destino manifiesto digital de Donal Trump busca posicionar a Estados Unidos como el centro del mundo tecnológico, en donde las plataformas de Internet sean los nuevos pilares de una estrategia global que combina economía, diplomacia y tecnología. “El concepto de destino manifiesto ha sido tradicionalmente asociado con la expansión territorial de EE.UU. en el siglo XIX. En esta nueva era digital, Trump reinterpreta esta doctrina como una justificación para expandir la influencia estadounidense a través de la tecnología. La idea que subyace es que EE. UU. no sólo debe liderar en términos económicos y militares (Trump presume que no inició ningún conflicto bélico), también en el ámbito digital mediante el control de infraestructuras críticas, la imposición de estándares tecnológicos y la exportación de valores democráticos como libertad de expresión a través de plataformas digitales y redes sociales. Este destino manifiesto reformulado se traduce en políticas que buscan fortalecer la posición de EE.UU. frente a competidores como China”.

    También los Estados Unidos buscan diferenciarse de la política regulatoria europea como una forma de posicionarse en el mercado digital. El vicepresidente de ese país, James David Vance , durante la cumbre de IA celebrada en Paris afirmó que “Necesitamos regímenes regulatorios internacionales que fomenten la creación de tecnología de IA en lugar de estrangularla”. En verdad, los propios líderes europeos están revisando los efectos de su política regulatoria en la competitividad de las empresas. Como señala Jorge Fernando Negrete “Mario Draghi, el ex-primer ministro de Italia y ex presidente del banco europeo, presentó un reporte revelador sobre la situación de Europa en materia de tecnología digital y competitividad. El estudio fue denominado el reporte Draghi. En él se exponen diversos conceptos donde Europa no es competitiva frente a EUA y China. El informe proporciona un diagnóstico claro del declive económico de la Unión Europea frente a Estados Unidos y China, en un entorno global cada vez más polarizado”.

    En este contexto, Estados Unidos presentó un conflicto geopolítico con China vinculado a las TIC. El día anterior a la asunción de Donald Trump, en virtud de la Ley de protección de los estadounidenses contra aplicaciones controladas por adversarios extranjeros, Tik Tok, cuyo titular es ByteDance Ltd, perteneciente al gobierno Chino, debía dejar de funcionar o ser vendida a una firma estadounidense. La empresa emitió un sugestivo mensaje a sus usuarios en donde se decía que “Es una suerte que el Presidente Trump haya señalado que trabajará con nosotros para reinstaurar Tik Tok una vez que tome la presidencia.” Efectivamente, una de las primeras decisiones del nuevo presidente fue prorrogar el plazo para regularizar la compañía asiática, que inició sus operaciones en ese país en 2017 y cuenta con 170 millones de usuarios. El presidente manifestó su deseo de que una empresa estadounidense ingresara a la compañía.

    Cabe recordar que la mencionada ley impide que empresas de servicios digitales de adversarios extranjeros puedan operar en el territorio nacional, recoger datos de usuarios y que sus aplicaciones puedan ser utilizadas por países adversarios extranjeros. La norma se refiere de manera expresa a ByteDance Ltd. TikTok como aplicación controlada por un adversario extranjero. Por lo demás, la ley prevé un proceso de desinversión que permita el traspaso del control extranjero a una empresa nacional. Debe tenerse presente que el gobierno de Estados Unidos ya había prohibido a los funcionarios públicos la utilización de Tik Tok. Algo similar habían hecho Australia, Reino Unido, Francia, Países Bajos, Noruega y Bélgica, entre otros países.

    La Corte Suprema de los Estados Unidos intervino en el asunto, ratificando la constitucionalidad de la norma. Si bien reconoció que la recopilación de datos de los usuarios no es privativo de la empresa china, el rasgo distintivo es que la misma está controlada por un adversario extranjero. Explica el fallo que “…el Congreso ha determinado que la desinversión es necesaria para abordar sus preocupaciones de seguridad nacional bien fundamentadas con respecto a las prácticas de recopilación de datos de TikTok y su relación con un adversario extranjero».

    Decididamente, el fallo privilegia la seguridad nacional y procura evitar que el gobierno Chino obtenga datos de usuarios norteamericanos y pueda influir en la opinión pública a través de diferentes técnicas de manipulación, mediante la utilización de algoritmos. Asimismo, se contempla la posibilidad de impedir posibles ataques a la infraestructura de servicios esenciales.

    El fallo, entre otras cosas, permite apreciar un cambio en la postura de la Corte Suprema de los Estados Unidos en orden a equilibrar valores tales como la libertad de expresión y la seguridad nacional. En 1971 Henry Kissinger aconsejó al por entonces presidente Richard Nixon evitar que la prensa difundiera un conjunto de informes sobre el rol desempeñado por las fuerzas armadas en la guerra de Vietnam, en el caso conocido como Los papeles del Pentágono. El gobierno, a través del fiscal John N. Mitchell, ordenó el bloqueo de esa información. La justicia norteamericana, al intervenir en el caso, el 30 de junio de 1972, determinó que la medida gubernamental violaba lo dispuesto en la Primera Enmienda a la Constitución de ese país, que garantiza la libertad de prensa. De acuerdo a ello, se impidió la censura proyectada por el gobierno y se garantizó la difusión de las publicaciones que llevaban adelante The New York Times y The Washington Post.

    Fernando Tomeo considera que la sentencia puso nuevamente sobre la mesa de debate la ponderación de dos derechos fundamentales como la libertad de expresión y la seguridad nacional pública. En cuanto a la libertad de expresión “…garantía reconocida y protegida por la primer enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, es considerada “la garantía de las garantías”, respetada a rajatabla en dicho país, aunque reitero que, en el caso concreto, el Tribunal no cuestionó la expresión a través de TikTok (no trató el tema con profundidad) sino más bien, la nacionalidad de su dueño, considerado como un “adversario”.

    Por otra parte, la sentencia tampoco parece preocuparse por el mecanismo de utilización de datos de los usuarios que realizan, no solo Tik Tok, sino la mayor parte de las empresas de TIC. Gustavo Aboso, analiza la sentencia y afirma que “… el consorcio de empresas estadounidenses integrado por Google, Apple, Microsoft, Facebook, entre otros también representan un peligro tangible y actual para los sistemas democráticos al fomentar lo que se dio en llamar el “capitalismo de la vigilancia” que se basa principalmente en la recolección de las actividades de los usuarios en las redes sociales considerado un activo (datos de comportamiento), pero que en muchos casos involucra de modo necesario realizar injerencias no autorizadas en nuestro ámbito de privacidad. Un interrogante válido es precisamente por qué no se considera en igual medida un peligro para el sistema democrático las invasiones a la privacidad de las principales empresas informáticas que también tienen la capacidad de almacenamiento y tratamiento de datos personales con fines predictivos. ¿Quién nos defiende del propio gobierno y de las empresas privadas occidentales?”.

    Las consecuencias disvaliosas del capitalismo de vigilancia llevado adelante por las empresas TIC podrían multiplicarse en un escenario institucional en donde el Estado se encuentra virtualmente asociado a buena parte de ellas. Por lo demás, el panorama se complica aún más si se tiene presente lo decidido por la Corte Suprema de Justicia recientemente.

    ¿Cómo asegurar la libertad de expresión, la intimidad, la protección de datos personales, la defensa de la competencia y seguridad en este nuevo esquema de poder? ¿Quién creará, realmente, las nuevas normas?

    La portada de la revista Time de febrero de 2025 arriesga una respuesta, mostrando a Elon Musk sentado solo en el sillón presidencial con la bandera de los Estados Unidos detrás.

  • Libertad de expresión y debate público democrático

    Libertad de expresión y debate público democrático

    En su primer día de gestión el presidente Donald Trump dictó una orden ejecutiva destinada a expandir la libertad de expresión. El interrogante es si esa medida fortalecerá o debilitará el debate público democrático.
    “Restaurando la libertad de expresión y terminando con la censura federal” es el nombre de la mencionada disposición. En la misma se recuerda que la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos consagra el derecho del pueblo a hablar libremente en la plaza pública sin interferencia del Gobierno.
    Luego, se agrega que durante los últimos 4 años, la administración anterior pisoteó los derechos de libertad de expresión al censurar el discurso de los estadounidenses en las plataformas en línea, a menudo ejerciendo una presión coercitiva sobre terceros, como las empresas de redes sociales, para que moderaran, eliminaran de la plataforma o suprimieran de otro modo el discurso que el Gobierno Federal no aprobaba.
    En ese orden de ideas, se señala que con el pretexto de combatir la desinformación y la mala información, la administración anterior infringió los derechos de expresión protegidos por la Constitución y promovió la narrativa preferida del Gobierno sobre asuntos importantes de debate público. La censura gubernamental del discurso es intolerable en una sociedad libre, se afirma.
    Por último, además de ordenar una investigación del accionar de los anteriores agentes gubernamentales, se prohíbe que en el futuro ningún funcionario, empleado o agente del Gobierno Federal participe o facilite cualquier conducta que pueda limitar inconstitucionalmente la libertad de expresión de cualquier ciudadano estadounidense.
    La determinación de Donald Trump se ajusta a la doctrina tradicional estadounidense en la materia, conocida como mercado libre de ideas. Este concepto fue desarrollado por el Juez Holmes en el caso US. vs. Abrams, en el cual, tomando los preceptos de John Mill y Jhon Milton, los referentes filosóficos de esta corriente ideológica, sugiere un escenario institucional en donde funcione el libre intercambio de ideas y opiniones, buenas y malas, que compiten para alcanzar la verdad. Si una idea puede refutarse no debe ser censurada; si no es posible, menos aún hay que censurarla.
    Esta postura fue ratificada por la Corte Suprema de los Estados Unidos, a mediados de 2024, en el caso Netchoice, en donde se cuestionaban las leyes de Texas y Florida que procuraban regular a empresas como Facebook o Youtube. El fallo impugnó esas normas, asemejó las redes sociales a los medios de comunicación tradicionales y aplicó los viejos principios de esta disciplina, que garantizan la más amplia libertad de expresión. Por lo demás, advirtieron que no era tarea del gobierno intervenir en el mercado de medios para equilibrar los diversos discursos.
    En suma, la visión liberal ortodoxa. El eje está en el orador, el Estado no debe participar y la mejor ley de prensa es la que no se dicta.
    No todos piensan lo mismo. Owen Fiss, uno de los más importantes juristas contemporáneos en esta materia, sostiene que la visión liberal supone que si se deja a los individuos en paz, libres del brazo amenazador de la policía, surgirá un reflexión completa y equitativa de todas las cuestiones. La premisa es que la autonomía conducirá al enriquecimiento del debate público. Desde la perspectiva del orador de la esquina de la calle, ese presupuesto puede parecer lo suficientemente plausible. Pero cuando la cuestión se traslada de la esquina de la calle a, por ejemplo, la C.B.S, ese supuesto se vuelve sumamente problemático. La autonomía y el debate público rico –los dos valores de la libertad de expresión- pueden divergir y llegar a ser antagónicos. Bajo la C.B.S, afirma Fiss, la autonomía puede ser insuficiente para asegurar un debate público rico. Aunque parezca mentira, puede llegar a ser incluso destructora de ese objetivo. Como orador, la CBS puede reclamar la protección de la autonomía y, sin embargo, el ejercicio de esa autonomía puede no enriquecer, sino más bien empobrecer el debate público.
    Por eso, Owen Fiss advierte que si bien el Estado puede ser el enemigo de la libertad de expresión, también puede ser lo contrario y desempeñar un rol positivo. Cree que debe comportarse como el presidente de un Parlamento y distribuir la palabra entre todos los participantes. Advierte que en el mercado de medios no todos tienen el mismo poder y -para el horror liberal- afirma que a veces se deben aminorar las voces de algunos para que se escuchen las voces de todos, sobre todo las de los más postergados. El enfoque que defiende Fiss no se preocupa tanto por el orador, sino que se orienta fundamentalmente hacia los oyentes, con el objeto de enriquecer el debate público.
    En suma la visión heterodoxa. El eje está en quien recibe información, el Estado debe intervenir y se propone una regulación democrática de la prensa.
    Más allá de lo que afirman juristas y filósofos, la postura liberal, que asocia fuertemente la libertad de expresión y el derecho de propiedad, fue sostenida tradicionalmente por los dueños de los medios. Ello es así, ya que se cree necesario dotar a las empresas periodísticas de todo tipo de garantías.
    Dicha teoría, en nuestra región, estuvo plasmada en la famosa Declaración de Chapultepec, elaborada en México, en 1994 por la, por entonces, influyente Sociedad Interamericana de Prensa, SIP; entidad que nuclea a los propietarios de los diarios del continente.
    El lunes pasado, sentados en primera fila escuchando complacidos el discurso de Donald Trump, los dueños de las más importantes empresas de TIC probablemente pensaran que era el momento para actualizar aquella vieja declaración, a estos tiempos de redes y plataformas. Se les ha garantizado la máxima libertad de expresión. Habrá que ver qué sucede con el debate público democrático.

  • USA vs. Tik Tok. Libertad de expresión, seguridad nacional y geopolítica

    USA vs. Tik Tok. Libertad de expresión, seguridad nacional y geopolítica

    “Lo sentimos. Tik Tok no está disponible temporalmente”. Es el mensaje que han recibido los usuarios de esa plataforma en Estados Unidos y también en otros lugares del mundo. Luego de hacer referencia a una ley sancionada en aquel país que bloquea a Tik Tok, el mensaje agrega que “Es una suerte que el Presidente Trump haya señalado que trabajará con nosotros para reinstaurar Tik Tok una vez que tome la presidencia. !Por favor mantente al tanto!” cierra la comunicación de la compañía.
    Sin perjuicio de lo que suceda en los próximos días, la ley aprobada en abril de 2024 por el Congreso de los Estados Unidos, y avalada por la Corte Suprema, que dispone el cese de la plataforma a partir de este domingo, salvo que la misma sea vendida a un comprador estadounidense, puede ser analizada desde dos puntos de vista.
    En primer lugar, se trata de un conflicto de valores, entre la libertad de expresión y la seguridad nacional, ya que la ley supone que los datos de los usuarios de Tik Tok pueden ser utilizados por el gobierno Chino, dada la vinculación de la empresa con ese país.
    La otra mirada del tema tiene que ver con la geopolítica y el enfrentamiento entre Estados Unidos y China. La relación del país asiático con las empresas del sector de las TIC, como Huawei y Tik Tok, es enfrentada por la reciente asociación entre el gobierno norteamericano con Meta y X. Dentro de esta estrategia, se suma la expulsión de Tik Tok del suelo estadounidense.
    El primer aspecto de la controversia permite apreciar un cambio en la postura de la Corte Suprema de los Estados Unidos en orden a equilibrar libertad de expresión y seguridad nacional. En 1971 Henry Kissinger aconsejó al por entonces presidente Richard Nixon evitar que la prensa difundiera un conjunto de informes sobre el rol desempeñado por las fuerzas armadas en la guerra de Vietnam, en el caso conocido como Los papeles del Pentágono. El gobierno, a través del fiscal John N. Mitchell, ordenó el bloqueo de esa información. La justicia norteamericana, al intervenir en el caso, el 30 de junio de 1972, determinó que la medida gubernamental violaba lo dispuesto en la Primera Enmienda a la Constitución de ese país, que garantiza la libertad de prensa. De acuerdo a ello, se impidió la censura proyectada por el gobierno y se garantizó la difusión de las publicaciones que llevaban adelante The New York Times y The Washington Post.
    Días atrás, el máximo tribunal, al analizar la comentada ley, si bien reconoció que para más de 170 millones de estadounidenses, TikTok ofrece una importante vía para expresarse, un instrumento de participación y una forma de crear comunidad; sin embargo, agregó que “…el Congreso ha determinado que la desinversión es necesaria para abordar sus preocupaciones de seguridad nacional bien fundamentadas con respecto a las prácticas de recopilación de datos de TikTok y su relación con un adversario extranjero».
    Si bien se trata de casos diferentes, puede apreciarse en este último fallo una concepción más restringida de la libertad de expresión.
    La otra forma de analizar el conflicto entre la plataforma china y el gobierno de los Estados Unidos tiene que ver con la política internacional.
    Pareciera que las disputas entre Washington y Pekín no se limitan a los poderes gubernamentales, sino que además resulta vital el rol de las megaempresas del sector de las TIC. El tandem China, Huawei y Tik Tok, pretende ser enfrentado por la coalición USA, Meta y X, para nombrar solo a las principales empresas. En este contexto, la exigencia a Tik Tok de ser transferida a empresarios locales o, cerrar sus operaciones, parecería formar parte de una estrategia geopolítica.
    Este sábado, Donald Trump señaló que “probablemente” concederá una prórroga de 90 días a la empresa. También afirmó que había hablado del tema con su par chino Xi Jinping.
    ¿Cómo se desarrollará el conflicto en los próximos días? Todo será más fácil de responder, literalmente, con el diario del lunes.

  • La prohibición de un dibujo en The Washington Post no solo es un acto de censura. Refleja un cambio de época.

    La prohibición de un dibujo en The Washington Post no solo es un acto de censura. Refleja un cambio de época.

    Si bien es cierto que Google, Amazon, Facebook y Apple (los denominados GAFA) no son países, no caben dudas que son superpotencias. En ese marco, las decisiones que toman estas compañías en materia de libertad de expresión y acceso a la información suelen tener mayor incidencia que las leyes que dictan los países o las resoluciones emanadas de organismos internacionales tales como la ONU. Esto decía el historiador británico Timothy Garton Ash en su libro “Libertad de palabra: diez principios para un mundo conectado”, publicado en 2017.
    Dos años más tarde, en julio de 2019, los Relatores para la Libertad de Expresión de la ONU, OEA, Europa y África difundieron una declaración titulada “Desafíos para la Libertad de Expresión en la Próxima Década”. Allí se advertía que las amenazas a ese derecho podían provenir tanto de regulaciones públicas restrictivas, como también por el abuso de poder de parte de los gigantes de la comunicación. Por ello, se proponía la elaboración de reglas para asegurar la difusión de información y, paralelamente, evitar la concentración en el sector TIC.
    En aquellos tiempos, la envergadura de esos dos tipos de actores permitían advertir los riesgos para los sistemas democráticos, dada su influencia en la conformación del debate público.
    El 6 de enero de 2021 se escuchó decir al entonces Presidente Donald Trump a un grupo de seguidores reunidos alrededor de la Casa Blanca: “Vamos a caminar hasta el Capitolio y vamos a animar a nuestros valientes congresistas para que cumplan con su deber”. La intención era impedir que el Congreso confirmara los resultados del Colegio Electoral, que habían consagrado ganador a Joe Biden, pues se afirmaba que los demócratas les habían robado las elecciones. Trump no logró su objetivo, pero sus partidarios no se privaron de ingresar al Capitolio, destrozar todo a su paso y protagonizar uno de los hechos vandálicos más escandalosos de la historia política norteamericana.
    Las violentas expresiones del entonces presidente de los Estados Unidos motivaron que Instagram y Facebook decidieran bloquear sus cuentas por tiempo indefinido. Mark Zuckerber justificó la decisión en la pretensión de Trump de utilizar el tiempo que le restaba de mandato para socavar la transición pacífica y legal de su sucesor Joe Biden. Más específicamente, afirmó que no podía permitir “….el uso de nuestra plataforma para incitar a una insurrección violenta contra un gobierno elegido democráticamente”. Por su parte y por similares razones, Twitter decidió suspender la cuenta del ex mandatario por doce horas. Snapchat y Google también adoptaron medidas restrictivas de ciertas publicaciones de Donald Trump.
    Estas polémicas medidas condujeron a un intenso debate. ¿Algunas voces deben ser excluidas del debate público? ¿Quién debe hacerlo? ¿ El Estado o un grupo de empresas?
    La discusión, por entonces, adquirió además un sesgo ideológico. Muchos políticos republicanos criticaron severamente a las redes sociales, señalando que las mismas representaban los puntos de vista del progresismo, decidido a cuestionar y censurar opiniones conservadoras.
    Las leyes de Florida y de Texas, promulgadas en 2021 por los gobernadores republicanos Ron De Santis y Greg Abbott respectivamente, recogen estas voces críticas y declaran ilegal las medidas adoptadas por redes y plataformas que bloqueen, prohiban, eliminen, desalienten, restrinjan o discriminen diversas expresiones.
    A mediados de 2024, la Corte Suprema de los Estados Unidos consideró que esas normas vulneran la Primera Enmienda incorporada a la Constitución de ese país, que asegura la libertad de expresión, interpretando que esa garantía protege la discreción editorial de las plataformas y redes sociales, de publicar o no determinada información.
    Actualmente, la situación dió un giro y se ha complicado aún más. Por un lado, la rivalidad política empresarial dió paso a una suerte de concertación entre ambos actores. Paralelamente, tiene lugar también una modificación del anterior esquema ideológico, que mostraba a los líderes liberales de Silicon Valley enfrentados a los conservadores. Para empezar, simbólicamente Elon Musk decidió mudar la empresa desde California a Texas por una ley de género. Por otro lado, puso a su red X (ex Twitter) al servicio de Donald Trump. En la misma línea política está incursionando en el proceso electoral europeo. Así, ha dicho que solo la ultraderechista Alternativa por Alemania podía salvar a ese país. También ha criticado al primer ministro laborista de Reino Unido, Keir Starmer, por su anterior labor como fiscal en un caso de explotación sexual de menores que tuvo lugar hace más de una década.
    Por su parte, el titular de Meta, dueño de Facebook, Instagram y Whatsapp, Mark Zuckerber, difundió días atrás una declaración en donde anunciaba diferentes medidas técnicas y operativas orientadas a facilitar la circulación de información en las redes que, para muchos observadores, agudizará la desinformación, los discursos de odio y las noticias falsas. Por lo demás, ha nombrado en sus empresas a ex funcionarios republicanos. Finalmente, Zuckerberg ha dicho que mudará los centros de moderación de contenido de California. “Nuestra revisión de contenido en Estados Unidos tendrá sede en Texas, ya que esto nos permitirá construir confianza de hacer este trabajo en lugares donde hay menos preocupación sobre los sesgos de nuestros equipos”.
    Todo este conjunto de medidas adoptadas por los dueños de las principales empresas de medios digitales fueron representadas en una caricatura del periódico The Washington Post. El dibujo mostraba a los diferentes empresarios mediáticos arrodillados frente a Donald Trump. Al titular del diario, Jeff Bezos, incluído en la obra, le pareció demasiada libertad de expresión y prohibió esa muestra gráfica de humor político. La artista Ann Telnaes, ganadora del premio Pulitzer por sus viñetas de prensa, renunció a su puesto de trabajo. Afortunadamente el dibujo puede encontrarse en las redes. Por ahora…

  • Las afirmaciones erróneas son inevitables en un debate libre

    Las afirmaciones erróneas son inevitables en un debate libre

    “Las afirmaciones erróneas son inevitables en un debate libre, de tal forma que de imponerse la verdad como condición para el reconocimiento del derecho de expresarse libremente, la única garantía de la seguridad jurídica sería el silencio”, afirmó el Tribunal Constitucional español en una sentencia de 1988.
    Evidentemente, el canciller argentino Gerardo Werthein no está de acuerdo con este fallo, ya que intimó a la periodista del diario Clarín, Natasha Niebieskikwiat, a cesar inmediatamente la difusión de las noticias sobre la detención del gendarme argentino en Venezuela, Nahuel Gallo. Una de las razones invocadas fue que la información reflejada en las notas de la comunicadora era «inexacta, especulativa y no corroborada». El otro argumento esgrimido por el ministro indicaba que la señalada información ponía en riesgo la integridad de las personas y afectaban directamente las negociaciones diplomáticas en curso.
    En cuanto a la primera objeción hay que tener presente que la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, elaborada en el marco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su Principio 7 afirma que condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión. Desde luego, esto no significa que el periodista no deba cumplir con las exigencias profesionales y las reglas del arte de esa actividad, que le exigen actuar con honestidad intelectual, imparcialidad, buena fé y chequear las fuentes, entre otras cosas. Por otra parte, cuando se trata de funcionarios públicos debe tenerse presente la doctrina de la real malicia, elaborada por la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos en el célebre caso New York Times vs. Sullivan, que afirma que la democracia requiere un debate profundo y robusto sobre los asuntos de interés público. Como consecuencia de ello, demanda a los agentes estatales una mayor tolerancia hacia los comentarios de la prensa. La señalada Declaración de Principios recoge estos fundamentos y señala que los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad y que cuando ellos o personas públicas o particulares se involucren voluntariamente en asuntos de interés público, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.
    La segunda objeción del canciller Gerardo Werthein era que la información difundida por el diario Clarín podría incidir negativamente en las negociaciones con las autoridades venezolanas. Algo parecido pensaba Henry Kissinger, quien aconsejó al por entonces presidente Richard Nixon evitar que la prensa difundiera un conjunto de informes sobre el rol desempeñado por las fuerzas armadas en la guerra de Vietnam, en el caso conocido como Los papeles del Pentágono. “Es una demostración de debilidad, señor presidente. El hecho de que cualquier idiota pueda publicar por su cuenta todos los secretos diplomáticos de este país es un daño a la imagen frente a los soviéticos y puede destruir nuestra capacidad de dirigir la política exterior”. La justicia norteamericana, al intervenir en el caso, desestimó tales consejos, impidió la censura proyectada por el gobierno y garantizó la difusión de esa información.
    ¿Qué responderán los tribunales argentinos al pedido realizado por la cancillería? Sería deseable que les recordaran el pensamiento del máximo referente libertario, Juan Bautista Alberdi, ideólogo de la Constitución Nacional, que en su artículo 14 asegura el derecho a publicar ideas por la prensa sin censura previa.

  • Más desafíos para los medios tradicionales

    Más desafíos para los medios tradicionales

    El ecosistema comunicacional de 2025 está condicionado por un conjunto de factores. Entre ellos, el dinamismo propio del ámbito de las TIC. También es importante la transformación institucional que produjo el gobierno de Javier MIlei y los anuncios que hizo días atrás por cadena nacional para festejar su primer año en el cargo.
    El experto Xavier Moreno ha señalado en Telesemana que “La industria de las telecomunicaciones está atravesando una disrupción global sin precedentes. Nuevas tecnologías, actores inesperados y un cambio radical en los hábitos de consumo han transformado las bases del negocio. Telefonía fija, móvil y televisión por suscripción, que antes eran pilares, están siendo reemplazadas por alternativas digitales como WhatsApp, Netflix y otras plataformas de streaming. Incluso el internet, un servicio esencial, se ha convertido en un commodity con márgenes decrecientes debido al aumento de la competencia”. Finalmente, expresa que las empresas de telecomunicaciones deben dejar de verse a sí mismas como simples proveedoras de conectividad para convertirse en socios estratégicos en la transformación digital.
    Los canales de TV paga, por su parte, también se están enfrentando a fuertes desafíos. Estos medios observan con preocupación que algunas series y películas no integran su grilla de programación y solo se difunden por los sistemas de video a demanda como Disney+ o Max. Saben que las complicaciones aumentarán cuando el deporte se decida emitir sin los intermediarios del cable, algo que ya están haciendo algunas empresas como Apple TV o Amazon. Por caso, el próximo Mundial de Clubes, que tendrá lugar entre junio y julio del 2025, será transmitido por streaming de manera gratuita. El especialista Enrique Carrier, que analiza esta cuestión, afirma que la pregunta no es si esto sucederá sino cuándo tendrá lugar.
    Estas modificaciones estructurales probablemente influyan en las estrategias de política comunicacional del presidente Javier Milei. Al respecto, el investigador del CONICET, Martín Becerra, destaca el hecho novedoso que, a diferencia de otros presidentes, que procuraban cerrar acuerdos con grupos locales, como Clarín, éste prefiere aliarse con megaempresarios del mundo de las TIC, como Elon Musk, que maneja X y ha desembarcado con sus satélites por estas tierras. También el presidente Milei se aprovecha de la influencia de las redes y los canales de streaming que, en muchos casos, superan a los medios tradicionales.
    Por otro lado, también generarán consecuencias en el universo mediático del año entrante las profundas modificaciones introducidas por la actual administración. En primer lugar, la derogación del DNU 690/20, dictado en la pandemia por Alberto Fernández, por el cual se declaraban a las TIC servicios públicos, era un reclamo generalizado de las diferentes empresas del sector. Para ellas, esta categorización era un hecho maldito, similar al derecho de réplica para los medios gráficos. ¿Por qué el Estado debe fijar los precios de los servicios, porque una norma me obliga a publicar algo que no quiero? Violan la libertad de empresa y de prensa, resumen estos empresarios.
    Paralelamente, el presidente Javier Milei ha dejado sin efecto las restricciones a las concentraciones mediáticas contenidas en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, ha profundizado la política de cielos abiertos y ha propuesto la derogación de la norma que limitaba la participación de empresas extranjeras en los medios locales. Esta y otras disposiciones forman parte de la denominada hojarasca normativa que debe ser dejada sin efecto.
    En el mencionado discurso presidencial, Milei destacó que “…el optimismo tecnológico que se está dando en Argentina contrasta con muchos países desarrollados que cada día están más cerca de ser un infierno regulatorio”. A continuación explicó que somos el país con más unicornios tecnológicos de la región y que seremos el próximo hub de inteligencia artificial del mundo. Dentro del credo liberal se consideran inadmisibles las profusas regulaciones aplicadas en estos temas por la Unión Europea.
    Para la aplicación de este tipo de políticas que permitirán delinear el mercado comunicacional de 2025, el gobierno aseguró la continuidad de la intervención del Ente Nacional de Comunicaciones. De este modo, se evitan los debates de un directorio integrado por fuerzas políticas opositoras, tal como ocurría en ese organismo. No son tiempos de deliberaciones ni de dudas. “Pueden subirse al tren del progreso, o ser arrollados por él”, resumió, sin demasiadas vueltas, Javier Milei.

  • Punto final para el must carry; se ha consagrado la libertad…de discriminar.

    Punto final para el must carry; se ha consagrado la libertad…de discriminar.

    Ricardo Porto

    Punto final para el must carry; se ha consagrado la libertad…de discriminar. Una de las reglas tradicionales de los servicios de comunicación audiovisual es la obligación de los canales de TV por suscripción, ya sean cableoperadores o de televisión satelital, de incluir en su grilla de programación un conjunto de señales. A esta exigencia se la denomina must carry y acaba de ser derogada por la administración del presidente Javier Milei.
    La Ley de Medios contenía estos principios generales. La reglamentación de la misma, establecida por los funcionarios del sector, disponía que las emisoras de pago debían ordenar sus grillas de acuerdo a su especificidad. Primero las señales de noticias, luego las deportivas, más adelante las infantiles, seguida de las musicales y, por último, las películas. Por lo demás, se establecía el orden de cada señal dentro de su categoría. Se mezclaba la sensatez con el exceso de reglamentarismo. Si bien era razonable que, por ejemplo, todos los canales informativos estuviesen agrupados; la ubicación de los mismos en la grilla y su ordenamiento interno constituían un exceso regulatorio.
    Posteriormente, un heterogéneo conjunto de decretos y resoluciones fueron modificando la categorización de los canales de TV por suscripción. Con el tiempo, los cableoperadores dejaron de ser considerados servicios de comunicación audiovisual para ser calificados como servicios de tecnologías de la información y la comunicación. Por el contrario, los canales de TV satelital seguían siendo servicios de comunicación audiovisual.
    Estas diferentes denominaciones conducían a diferentes regulaciones. Por ejemplo, los servicios de TIC no tenían obligaciones en materia de contenidos. Los servicios de comunicación audiovisual si. Para remediar esta polémica situación el Ente Nacional de Comunicaciones, ENACOM, estableció que los servicios de TV por suscripción, más allá que se difundan por cable o satélite, tenían la obligación de incluir en su grilla de programación un conjunto de señales audiovisuales.
    Esta medida generaba un conjunto de consecuencias. Por un lado, la agrupación temática facilitaba a los televidentes la búsqueda de las diferentes señales. Por otro, impedía a las emisoras de pago discriminar a determinados canales. Por caso, los titulares de los medios no podían ubicar a un canal de noticias, cuya línea editorial no se compartía, en los últimos lugares de la grilla; allí donde ningún televidente llegaba.
    Por otra parte, la inclusión de las señales locales en la programación de los medios de pago era muy importante en términos económicos. Su aparición en los principales medios de difusión tenía beneficiosos efectos comunicacionales y publicitarios. En ese contexto, no formar parte de la programación de esas emisoras conducía a la virtual desaparición de muchas señales.
    ¿Es razonable que estas reglas se modifiquen? Desde luego, las importantes transformaciones en el ecosistema comunicacional exigen una revisión permanente de las reglas de juego. Sin embargo, estos cambios normativos deben ser llevados a cabo por el Congreso Nacional, con la participación de los diferentes sectores involucrados. Es necesario tener presente y armonizar los intereses de los diversos medios de comunicación para diseñar un sistema institucional que promueva el pluralismo, la diversidad de voces y la sustentabilidad de las empresas periodísticas. No obstante, estos tiempos no se caracterizan por el apego a las deliberaciones y los acuerdos.
    En una variante extrema del unilateralismo normativo, la medida ha sido adoptada por el ENACOM. Pero no como en las anteriores ocasiones, en donde hubo debates entre los 7 directores, representantes de distintas fuerzas políticas. En esta oportunidad lo ha hecho el interventor, en la soledad de su despacho.
    El jurista Carlos Nino sostenía la idea de democracia deliberativa. Afirmaba que la legitimidad ética de este sistema radica en que las decisiones se toman en el marco de un debate en donde todos los interesados participan y opinan. Además, agregaba que este mecanismo tiene valores axiológicos. Las decisiones adoptadas de ese modo son mejores que las reflexiones aisladas de supuestos expertos.
    Las medidas adoptadas recientemente poseen bajas credenciales democráticas y ciertas falencias técnicas. Consecuencia inevitable del elitismo regulatorio.

  • La “Ley Clarín” convertida en hojarasca

    La “Ley Clarín” convertida en hojarasca

    Ricardo Porto
    La “Ley Clarín” ha sido convertida en hojarasca. El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, ha elaborado un proyecto de ley, recientemente enviado al Congreso, en donde se propone la derogación de un total de 63 normas, conocido como Ley Hojarasca.
    En los fundamentos del proyecto, se afirma que la ley surge de “la necesidad de eliminar toda legislación que no se condice con los tiempos que corren ya sea por su carácter obsoleto, inútil, o por hacer sido superado por normas posteriores, por tratarse de legislación sobre temas de escasa relevancia o trámites inútiles que generan o incrementan costos para los ciudadanos”.
    Entre las diferentes normas que se derogan aparecen leyes que fueron sustituidas y englobadas por otras más completas y modernas, leyes que fueron superadas por la tecnología o el paso del tiempo y leyes que limitan la libertad individual.
    Dentro del paquete de normas a derogar se encuentran algunas vinculadas con los medios de comunicación. Por caso, una que regula las transmisiones de la TV a color, cuya eliminación resulta razonable. No obstante, se incluye también la derogación de la Ley 25.750, denominada de Preservación de Bienes y Patrimonios Culturales, popularmente conocida como “Ley Clarín”, ya que la norma procuraba proteger a diferentes medios de comunicación, entre ellos al Grupo Clarín.
    En efecto, dicha ley determina que la propiedad de los medios de comunicación debe ser de compañías nacionales, permitiéndose la participación de empresas extranjeras hasta un máximo del 30% del capital accionario. Luego, se agrega que dicho tope podrá ser ampliado en reciprocidad con los países que contemplen inversiones extranjeras en sus medios de comunicación, hasta el porcentaje en que ellos lo permitan. Por último, la Ley 25.750, determina la inaplicabilidad del mecanismo de salvataje de empresas previsto en la Ley de Quiebras, denominado cramdown, a los medios de comunicación.
    En verdad, esa norma reflejó un momento determinado de la historia de los debates políticos y legislativos en torno a la participación de empresas extranjeras en las empresas periodísticas locales.
    Al respecto, cabe recordar que la vieja ley de radiodifusión aprobada por la dictadura excluía la participación de medios gráficos nacionales y extranjeros en el mercado de radios y TV nacionales. El entonces presidente Carlos Menem modificó la Ley 22.285 permitiendo el ingreso de grupos periodísticos nacionales en el escenario audiovisual. La presión de los empresarios locales impidió que la apertura incluyera a grupos extranjeros.
    La evolución del ecosistema comunicacional puso en el centro de la escena a los cableoperadores; por entonces pequeños y medianos empresarios locales. La apuesta de ese momento de los principales grupos de medios nacionales consistía en adquirir la mayor cantidad de emisoras posibles, dado que las originales redes de TV comenzaban a permitir la oferta de Internet y otras tecnologías. En realidad, más que una emisora virtualmente se compraba un pueblo conectado, al que se le podía vender diversos servicios de red.
    Desde luego, la fiebre del cable elevó los precios por las nubes y puso de manifiesto la necesidad de recurrir a financiamiento externo. Fue entonces que los empresarios locales apoyaron la firma de tratados de promoción y protección recíproca de inversiones por parte del presidente Carlos Menem. Se suscribieron acuerdos con los Estados Unidos, Francia, España, Italia y Países Bajos, entre otras tantas naciones.
    La crisis del 2001 volvió a cambiar las cosas. Buena parte de los grupos mediáticos nacionales se encontraban fuertemente endeudados con acreedores extranjeros. Fue entonces que el Congreso Nacional sancionó la mencionada Ley 25.750 que, como fue señalado, limita la inversión extranjera en la propiedad de los medios de comunicación y, paralelamente, impide que los inversores extranjeros tengan la posibilidad de tomar hostilmente a las empresas de capitales nacionales que se encontraban en concurso preventivo y atravesaban serios problemas financieros, como consecuencia de la depreciación de sus activos en dólares, producida por la devaluación y el considerable endeudamiento interno y externo del sector.
    El proyecto de ley enviado al Parlamento por el presidente Javier Milei sostiene que esta norma es de dudosa constitucionalidad, afirmando que “En un proceso de integración al mundo y donde se busca fomentar la inversión extranjera a los fines de promover el empleo, dicha norma debe ser derogada”.
    Ciertamente, tomar esta decisión requiere un debate mayor que dejar sin efecto buena parte de las leyes obsoletas incluídas en el proyecto Hojarasca. Delimitar la participación de empresas extranjeras en los medios locales no es lo mismo que derogar normas sobre la TV en color, la microfilmación para guardar documentos gubernamentales, el otorgamiento de un premio en metálico a quien descubra una mina de carbón, instaurado en la época de la presidencia de Domingo Faustino Sarmiento o la eliminación de la figura del padrinazgo presidencial.
    Por lo demás, el ordenamiento jurídico es un sistema, un rompecabezas que se altera si se le quita o agrega una pieza. En efecto, derogar la Ley de Preservación de Bienes y Patrimonios Culturales sin modificar las disposiciones que limitan la participación de empresas extranjeras contenidas en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual resulta incongruente y, a la vez, podría generar efectos contrarios a los deseados.
    La tarea legislativa no se parece a la de un jardinero barriendo la hojarasca. Más bien, se asemeja a la de un sofisticado chef, que sabe que si combina mal los ingredientes, el plato, inexorablemente, resulta indigesto.