La privatización de los medios públicos debe ser debatida y decidida por el Congreso Nacional

cars on road near city buildings during daytime

Ricardo Porto

“Todo lo que pueda estar en las manos del sector privado, va a estar en las manos del sector privado” afirmó el presidente electo Javier Milei, e incluyó a los medios públicos como uno de los entes estatales a ser privatizados. Así también, se escucharon voces que señalaban la posibilidad de adjudicar al sector privado la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales. S.A, AR-SAT.

Al respecto, deseo advertir que no es el objeto del presente trabajo analizar los diferentes aspectos de política comunicacional de las emisoras radiales y televisivas del Estado, como por ejemplo el nivel de pluralismo que ofrecen estos medios. Asimismo, tampoco se analizará en este trabajo el aspecto económico de las radios y canales de TV estatales, la mayor o menor razonabilidad los costos que demanda su funcionamiento y los diversos mecanismos de financiamiento de estas emisoras. El mismo abordaje se realizará respecto a ARSAT. No es intención de este documento considerar las diversas cuestiones relativas a los tópicos comerciales y empresariales del peculiar mercado satelital.

El propósito del artículo es analizar, fundamentalmente, el esquema jurídico e institucional en donde se desarrollan estos actores y evaluar las diferentes alternativas legislativas que deben tenerse presente si se pretende privatizar a estas entidades comunicacionales operadas por el Estado. En este orden de ideas, el propósito es, simplemente, brindar un modesto aporte normativo que contribuya a enriquecer el debate sobre los medios públicos, desde una mirada centrada en el derecho.

El heterogéneo conjunto de medios públicos

En primer lugar, debe señalarse que la Ley 26.522 garantiza el derecho a operar medios de comunicación a tres sectores: públicos, privados comerciales y privados sin fines de lucro, en línea con los principios del Sistema Interamericano en la materia. De este modo, se deja de lado el esquema de la Ley 22.285, basada en el principio de subsidiariedad del Estado, la preeminencia de las emisoras comerciales y la exclusión de los medios sin fines de lucro.

En ese contexto, la Ley 26.522 crea, bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional, Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA S.E.), que tiene a su cargo la administración, operación, desarrollo y explotación de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado Nacional. La conducción de RTA está a cargo de un directorio integrado por siete miembros, los que deben acreditar idoneidad profesional en materia de comunicación y poseer una democrática y reconocida trayectoria. El mismo está integrado por un presidente y un director designado directamente por el Poder Ejecutivo Nacional, tres directores a propuesta de la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, que son seleccionados por ésta a propuesta de los bloques parlamentarios de los partidos políticos, correspondiendo uno a la primera minoría, uno a la segunda minoría y uno a la tercera minoría parlamentaria y dos directores a propuesta del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, debiendo uno de ellos ser un académico representante de las facultades o carreras de ciencias de la información de universidades nacionales. Se establece que duran en sus cargos cuatro años, pudiendo ser reelegidos por un período. Asimismo, se creó el Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos, integrado por representantes de las provincias, de los sindicatos, de las carreras de periodismo y de los Pueblos Originarios, entre otros sectores, con el propósito de controlar el cumplimiento de los objetivos de RTA.

En este orden, la presencia de miembros de las fuerzas políticas opositoras y de académicos de la comunicación en la conducción de la radio y televisión del Estado Nacional representó un hecho sin precedentes en la historia de la radiodifusión argentina y constituyó un intento para impulsar el pluralismo en el seno de los medios públicos. Desde el comienzo de la recuperación democrática, en diciembre de 1983, los directivos de Canal 7, Radio Nacional y los restantes medios públicos fueron designados a sola voluntad del Poder Ejecutivo y, en mayor o menor medida, y con diferentes matices, respondieron a la voluntad política del oficialismo de turno.

Radio y Televisión Argentina tiene a su cargo la administración del Canal 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Canal 12 de Trenque Lauquen y unas 50 emisoras de AM y FM, las denominadas radios nacionales, que operan en diferentes ciudades argentinas. Además, explota el Servicio de Radiodifusión Argentina al Exterior, RAE. Asimismo, existe Contenidos Públicos S.E, empresa estatal que conduce las señales televisivas Encuentro, Pakapaka, Deport TV y la plataforma Contar.

Además de estos medios del Estado Nacional existen otras emisoras de gestión pública. Entre ellas, las dependientes de las universidades nacionales e institutos universitarios. Tradicionalmente, operaban estaciones de radiodifusión las universidades de La Plata, El Litoral, Córdoba y Tucumán. Raúl Alfonsín, durante su mandato, autorizó a contar con emisoras radiales a las universidades nacionales de Buenos Aires, Mar del Plata, San Juan y San Luis. Los posteriores presidentes continuaron con esta política, permitiendo a otras casas de estudios operar medios de comunicación.

También integran el conjunto de medios públicos, fuera del ámbito institucional del Estado Nacional, un extensa cantidad de radios y canales de TV que explotan diferentes provincias y municipios. Centenares de pueblos y ciudades distribuidos a lo largo del país cuentan con estaciones de radiodifusión para difundir sus actividades.

Una mención especial dentro del sector público de la radiodifusión merece la autorización a la Iglesia Católica Apostólica Romana de operar diferentes medios. Se trata de canales de TV y de radios, principalmente de FM, extendidas a lo largo de todo el país. El otorgamiento del derecho a operar emisoras a esta Iglesia surgió de una interpretación de la Ley de Radiodifusión 22.285, bajo el gobierno de Carlos Menem, que les concedió tal autorización en razón de ser esa institución una persona jurídica de derecho público. Mediante esta determinación, el gobierno permitió a los Obispados y Arzobispados de Buenos Aires, Viedma, La Rioja, Jujuy, Córdoba, Corrientes, Posadas, San Luis, Formosa, Rosario, Lomas de Zamora, Bahía Blanca y Comodoro Rivadavia, entre tantos otros, contar con medios de comunicación. Al respecto, se han podido registrar más de 110 autorizaciones sólo en la primera presidencia de Carlos Menem. En el segundo mandato, las concesiones se redujeron sensiblemente.

Hecha esta breve descripción del heterogéneo conjunto de medios públicos, corresponde advertir que la posible privatización se limitaría, desde luego, a las emisoras que forman parte de Radio y Televisión Argentina.

La privatización de las radios y canales de TV

Cuando asumió el presidente Carlos Menem el escenario de los medios se encontraba segmentado; por un lado, el sector gráfico y por el otro, una reducida cantidad de radios y canales de TV, con diversos propietarios, públicos y privados, que operaban en un mercado irregular, en donde la competencia estaba dada por un heterogéneo grupo de emisoras, fundamentalmente de FM, sin licencia legal. Asimismo, funcionaba un buen número de cableoperadores en diferentes ciudades del interior del país.

En este contexto, se sancionó la Ley 23.696, de Reforma del Estado, el 17 de agosto de 1989, en los primeros tiempos del gobierno justicialista, luego de que Raúl Alfonsín renunciara de manera anticipada. Los acuerdos políticos de entonces limitaron el debate parlamentario, lo que permitió al presidente Carlos Menem instrumentar sus profundas reformas legislativas.

Al respecto, cabe señalar que la mencionada ley mantuvo la prohibición de operar radios y canales de TV solamente a quienes tuvieran vinculación jurídica societaria u otras formas de sujeción con empresas periodísticas o de radiodifusión extranjeras. De este modo, se autorizó a los medios gráficos nacionales a participar en el mercado audiovisual local. Asimismo, la citada Ley 23.696 eliminó la exigencia de tener como objeto social único y exclusivo la prestación de servicios de radiodifusión, con lo cual se permitió a diversas empresas de otros rubros participar del negocio radial y televisivo. Del mismo modo, se flexibilizaron ciertas pautas en cuanto al número de licencias. Finalmente, se dejó sin efecto la disposición que exigía que los socios fueran personas físicas y no excedieran el número de veinte; permitiendo, de esa manera, la presencia de numerosos y diversos grupos societarios como titulares de estaciones de radiodifusión. Con esta norma se produjo la privatización de los canales de televisión 11 y 13, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también, de un conjunto de radios, como Belgrano y Excélsior, también de la CABA, LU 33 Emisora Pampeana, de esa provincia, LU6 Emisora Atlántica, de Mar del Plata, entre otras, en donde participaron medios gráficos, como el diario Clarín y la Editorial Atlántida, entre otros. Todo ello significó el punto de partida de los multimedios en el país.

Landi explica que la privatización de los medios públicos no implicó una nueva política integral en materia de radiodifusión, sino que se insertó en la filosofía de la denominada Reforma del Estado, que apuntaba a la privatización de las empresas públicas. La ley 23.696 modificó algunos artículos de la ley de radiodifusión y permitió el acceso de los más diversos sectores de la industria cultural a las emisoras radiales y televisivas. Este fue un hecho poco frecuente desde el punto de vista político, dado que dejó de lado la regla que habían seguido anteriormente diversos gobiernos, basada en intentar privatizaciones de medios estatales hacia el final de sus mandatos y no en sus comienzos.

La privatización de los canales de TV y radios tuvo el valor simbólico de mostrar el compromiso del gobierno con la reforma del Estado. Una comisión compuesta por diferentes organismos gubernamentales concluyó el proceso en diciembre de 1989, a menos de seis meses de la toma de posesión del gobierno de Carlos Menem. Díaz recuerda que durante los años noventa, los medios de comunicación fueron al mismo tiempo objeto de reformas específicas y parte de los procesos de comunicación existentes al interior y alrededor de los cambios económicos como un todo. Fueron objeto de reformas específicas porque la privatización de numerosos canales de televisión, estaciones de radio y acciones en empresas relacionadas con el negocio de la prensa constituyó un componente muy importante de las fases tempranas de la reforma. Por otra parte, a partir de la privatización, los medios redefinieron su papel como actor independiente del sistema político y lo desempeñaron con poder creciente.

Cambios en el escenario satelital. Creación de AR-SAT

Las políticas de privatizaciones llevadas a cabo en la década del 90 no se limitaron a la radiodifusión, sino que formaron parte de un proceso integral en donde se concedieron al ámbito privado diferentes empresas que explotaban diversos servicios públicos, como Segba, Obras Sanitarias y Gas del Estado, entre otras. En el campo de las telecomunicaciones, cabe señalar la privatización de Entel y el diseño de un nuevo marco regulatorio en el cual se reformula y reduce el rol del Estado, se alienta a la competencia, se crea un nuevo organismo de control, como la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y se traza un derrotero de diferentes etapas que contempla una progresiva y gradual desmonopolización del mercado, para finalmente concluir en la desregulación del sector.

En la misma orientación, se llamó a concurso para que el sector privado instalara y pusiera en funcionamiento el Sistema de Satélite Nacional. Fue elegida Nahuelsat, una Unión Transitoria de Empresas integrada por Telecom Argentina, Aerospatiale, de Francia, Daimler-Benz Aerospace, de Alemania, Antel, de Uruguay y Alenia Spazio, entre otras. En ese contexto, se dictó el Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales.

Las políticas de privatizaciones incluyeron la concesión del servicio de comprobación técnica de las emisiones del espectro radioeléctrico. Esta tarea, que históricamente había desempeñado el Estado Nacional, fue cedida a la empresa Thomson Spectrum de Argentina, que luego pasó a llamarse Thales Spectrum Argentina. Así también, fue adjudicado el Correo Oficial al consorcio privado conformado por Itron S.A, Sideco Americana S.A y el Banco de Galicia. Estas dos medidas, que supusieron la renuncia del Estado a prestar esos servicios, no contaban con demasiados antecedentes en el plano internacional.

El arribo al poder de Nestor Kirchner trajo consigo una visión crítica de los años 90, que condujo a ubicar al Estado en el centro de la escena. En el plano de las comunicaciones esta nueva corriente de ideas se materializó, entre otras, en la revocación de la concesión del Correo Argentino SA y de la empresa encargada del control del espectro radioeléctrico, adjudicadas en el gobierno de Carlos Menem. En estos dos casos, el Estado, en un primer momento, revocó las concesiones por determinados incumplimientos de las obligaciones contractuales por parte de las compañías privadas. Posteriormente, asumió integralmente esas dos funciones, como una clara determinación de política pública, creando el Correo Oficial de la República Argentina y, por otro lado, asumiendo las tareas de control del espectro.

Lo propio sucedió con la concesión otorgada a la Unión Transitoria de Empresas que operaba el satélite doméstico Nahuelsat. En este caso se invocó el incumplimiento de la obligación de utilizar la posición orbital 81° Oeste y se rescindió el contrato que había sido aprobado en el marco del Decreto 1095/03. Luego de ello, en este nuevo contexto ideológico, se decidió la creación de la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A AR-SAT, que llevó adelante las tareas que habían sido asignadas al empresariado privado.

La conformación de esta empresa satelital se produjo mediante la Ley 26.092, que establece que AR-SAT ejerce todas las atribuciones y está sometida a los mismos controles internos y externos de las personas jurídicas de su tipo, quedando facultada para suscribir convenios con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de su objeto social. Se dispone que la sociedad sea controlada por los organismos del sector público nacional, en los términos de la Ley Nº 24.156. Por otra parte, se establece que el 98% de participación accionaria corresponde al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y el 2% restante al Ministerio de Economía y Producción.

Un tema importante de la ley es que le otorgó a AR-SAT la autorización de uso de la posición orbital 81° de Longitud Oeste y sus bandas de frecuencias asociadas; posición que la República Argentina había asignado al satélite Nahuelsat y que estaba en riesgo de perderse. Por último, la norma requiere el dictado de una ley sancionada por el Congreso de la Nación para perfeccionar cualquier transferencia, gravamen o disposición de las Acciones Clase A, representativas del capital social de AR-SAT, que restrinja o elimine los derechos especiales de voto otorgados a las Acciones Clase A del Estatuto.

Como fue señalado, esta ley plasmó una nueva concepción política sobre el Estado y las comunicaciones y significó una revisión de la matriz ideológica de los años 90, basada en la privatización y la desregulación del sector.

En el mandato de Cristina Fernández de Kirchner, además de sancionarse las dos leyes más importantes en materia de radiodifusión del período democratico: la Ley 26.522, de Servicios de Comunicación Audiovisual y la Ley 27.078, Argentina Digital, se continuaron y profundizaron las políticas públicas que fortalecieron el rol del Estado Nacional en materia de comunicaciones. En ese contexto, cabe destacar al Plan Nacional de Telecomunicaciones Argentina Conectada, que representó la herramienta institucional más significativa de la intervención del gobierno federal en esta disciplina y que se materializó entre otras cosas, en la construcción de la Red Federal de Fibra Óptica, REFEFO. Paralelamente, el Estado Nacional lanzaba el satélite ARSAT 1, construido por las empresas estatales ARSAT e INVAP y expandía fuertemente la red de TV Digital Abierta y Gratuita.

Por otra parte, esta nueva intervención estatal en materia de comunicaciones no sólo respondía a una política pública del Estado Nacional, sino que se correspondía también con una nueva realidad en el ámbito del derecho público provincial. En efecto, en 2014 ya existían 10 empresas públicas provinciales de telecomunicaciones, pertenecientes a Formosa, Chaco, La Rioja, Misiones, Santiago del Estero, Catamarca, Neuquén, Río Negro, La Pampa y Tierra del Fuego.

La presidencia de Mauricio Macri significó una revisión crítica de los criterios sostenidos por las anteriores administraciones, que asignaban al Estado un papel determinante en el ámbito de las comunicaciones. Como consecuencia de ello dictó un conjunto de normas que modificaron fuertemente el esquema institucional en la materia, orientadas a alentar la participación del sector privado y limitar ciertas atribuciones de la Administración Nacional. Entre ellos cabe señalar a los decretos de necesidad y urgencia 267/15 y 58/19 y al Decreto 1340/16, entre otros. Por último, corresponde puntualizar que Alberto Fernández dictó el DNU 690/20, que significó un retorno a las concepciones que ubican al sector público en el centro de la escena en el ámbito de las telecomunicaciones, al autorizarlo a establecer las tarifas de los servicios de TIC, dada su nueva categorización jurídica como servicios públicos.

Sin perjuicio de la importancia de estas profundas transformaciones legislativas, lo cierto es que se mantuvieron bajo el poder del Estado Nacional las radios y canales de televisión que forman parte de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado y la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A AR-SAT.

El atajo de los decretos de necesidad y urgencia

De acuerdo a lo señalado, la eventual privatización de los medios que integran RTA y la empresa ARSAT debería ser autorizada por el Congreso Nacional. No obstante ello, cabe preguntarse si tal determinación podría ser adoptada mediante un decreto de necesidad y urgencia.

En ese orden, cabe recordar que el artículo 99 de la Constitución Nacional establece que el Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: “3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros”.

Sobre el particular, debe tenerse presente el alcance de la expresión “…circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes” para advertir la exigencia del texto constitucional. Del párrafo se desprende la gravedad y la necesidad que deberá tener el tema a legislar a través de un decreto. Debe tratarse de una notoria y verdadera emergencia que habilite al Poder Ejecutivo atravesar la esfera de separación de poderes y asumir facultades privativas del Congreso.

Por otro lado, cabe preguntarse si las restricciones constitucionales, en la práctica, han reducido la cantidad de decretos decretos de necesidad y urgencia y si han contribuido a limitar el poder presidencial, como era el objetivo declarado de los constituyentes de 1994. “Estamos entre los que piensan que, por el contrario, su incorporación en la Constitución los ha favorecido, operándose una suerte de blanqueo consistente en introducir en el texto algunas prácticas que conformaban verdaderos desvíos. El desmesurado incremento de esta práctica cuasi legislativa, sumada a los vetos y promulgaciones parciales y a la delegación legislativa constituye, sin lugar a dudas, uno de los factores reales de mayor crecimiento del poder presidencial, más allá de las anunciadas intenciones de atenuarlo”.

Por su parte, la jurisprudencia ha variado significativamente en orden a aceptar la validez o no de los decretos de necesidad y urgencia. Por ejemplo, en 1997 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso Jorge Rodríguez adoptó una visión permisiva, avalando un DNU del Presidente Carlos Menem sobre una privatización de aeropuertos. Posteriormente, la postura de nuestro más alto tribunal se fue modificando, sosteniendo un criterio restrictivo sobre el particular. Lo hizo en los casos Verrochi y Consumidores Argentinos, entre otros, en donde se exigen circunstancias verdaderamente excepcionales para justificar el dictado de un DNU, expresando que la Constitución Nacional no habilita al Poder Ejecutivo a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la vía rápida de un DNU.

Sin perjuicio de ello, cabe destacar que los diferentes presidentes constitucionales que ocuparon el poder desde diciembre de 1983, con diferentes matices, han dictado numerosos decretos de necesidad y urgencia, que, en la gran mayoría de los casos, no acreditaron los extremos exigidos por la Constitucional Nacional. En el ámbito específico de las comunicaciones, Carlos Menem dictó diferentes decretos, entre ellos el DNU 1005/99, por el cual se amplió de 4 a 24 la cantidad de emisoras que podía poseer un grupo empresarial y el 1062/98, que flexibilizó los controles ejercidos por el Comité Federal de Radiodifusión y eliminó ciertas obligaciones de los licenciatarios, que permitió agilizar la transferencia de emisoras. Asimismo, autorizó a los medios que integraban el Servicio Oficial de Radiodifusión, a los pertenecientes a las universidades nacionales y a los municipios comercializar espacios publicitarios. Eduardo Duhalde fue quien más decretos de necesidad y urgencia en materia de comunicaciones dictó. Entre ellos, cabe señalar el 1214/03, modificatorio del artículo 11 de la Ley 22.285, por el cual se autorizó a municipios y provincias brindar determinados servicios de radiodifusión, dejando de lado el principio de subsidiariedad consagrado en esa ley. Néstor Kirchner, por su parte, dictó el DNU 527/05, que prorrogó por 10 años las licencias de radios y canales de TV. Cristina Fernández de Kirchner aprobó un conjunto de decretos de necesidad y urgencia por los cuales se autorizaba el aumento de partidas presupuestarias para RTA, AR-SAT, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y el Instituto Nacional de Cine y Artes Visuales, entre otros.

Por su lado, Mauricio Macri fue quien más fuertemente modificó el esquema vigente en materia de comunicaciones a través de decretos de necesidad y urgencia. Por caso, mediante el DNU 267/15 se derogaron una buena cantidad de artículos de la Ley 26.522 y 27.078, entre ellos los 4 artículos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación había declarado constitucionales en el caso Clarín (41, 45, 48 y 161), dejando sin efecto las normas que promovían la desconcentración y desmonopolización de los medios. Asimismo, se disolvió la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y otros organismos del sector y se creó el Ente Nacional de Comunicaciones. Por otra parte, mediante este decreto se dispuso el traspaso desde la Ley 26.522 a la Ley 27.078 de los servicios de radiodifusión por suscripción, por vínculo físico o radioeléctrico; es decir, los denominados cables y aquellas emisoras codificadas que emiten su programación por un segmento del espectro radioeléctrico, denominado MMDS y UHF. De este modo, dejaron de ser considerados y regulados por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, para pasar a estar encuadrados en la Ley Argentina Digital. Otro DNU de importancia fue el 58/19, que modificó la Ley de Desarrollo de la Industria Satelital 27.208, por el cual se puso a disposición de prestadores de servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones las bandas de frecuencias que habían sido reservadas con carácter preferencial a la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales por la citada ley.

Finalmente, cabe consignar que el presidente Alberto Fernández, durante la pandemia, dictó, entre otros, el decreto de necesidad y urgencia 690/20, por el cual se declaran servicios públicos, esenciales y estratégicos en competencia a los servicios de tecnologías de la información y la comunicación. Se trata de una de las normas más disruptivas de la historia de las telecomunicaciones, que cambia de manera radical el escenario institucional en donde se desarrollan estos servicios. Debe recordarse que el citado decreto fue sometido a un proceso de judicialización que condujo a suspender su aplicación.

¿Leyes o decretos?

A modo de conclusión, cabe preguntarse si es posible llevar adelante la privatización de los medios públicos y ARSAT mediante decretos de necesidad y urgencia, o dicha tarea debe ser realizada por el Congreso Nacional, a través de la sanción de leyes.

Observando la conducta adoptada por presidentes de diferentes signos políticos y teniendo presente que la Libertad Avanza cuenta solamente con 38 diputados y 7 senadores y el probable apoyo de un reducido grupo de legisladores de un sector del PRO, no es descabellado imaginar, advirtiendo que la privatización de los medios y empresas públicas no constituyen algunas de las materias expresamente excluidas por el artículo 99 de la Constitución Nacional, que se le sugiera al titular del Poder Ejecutivo recurrir al atajo de un decreto de necesidad y urgencia.

Esta conducta merece diversas objeciones jurídicas. En primer lugar hay que recordar que en 1989, cuando Carlos Menem decidió privatizar los medios públicos se valió de la Ley 23.696, de Reforma del Estado, cuyas disposiciones, en su mayoría, continúan vigentes. Esta ley declaró en estado de emergencia la prestación de los servicios públicos, la ejecución de los contratos a cargo del sector público y la situación económica financiera de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, entidades autárquicas, empresas del Estado, Sociedades del Estado, Sociedades anónimas con participación Estatal Mayoritaria y Sociedades de Economía Mixta, entre otras. Asimismo, autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a disponer la intervención de todos estos entes y transformar la tipicidad jurídica de todos ellos, pudiendo disponer la creación de nuevas empresas sobre la base de la escisión, fusión, extinción o transformación de las existentes, reorganizando, redistribuyendo y reestructurando cometidos, organización y funciones u objetos sociales de las empresas y sociedades referidas.

Finalmente, la Ley 23.696 facultó al Poder Ejecutivo Nacional para proceder a la privatización total o parcial, a la concesión total o parcial de servicios, o a la liquidación de las empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas cuya propiedad pertenezca total o parcialmente al Estado Nacional, que hayan sido declaradas «sujeta a privatización». En el Anexo de la citada norma se autorizaba expresamente a privatizar Canal 13, Canal 11, Radio Belgrano y Radio Excelsior, y las restantes emisoras comerciales que se encontraban en poder del Estado Nacional. No obstante ello, se excluía expresamente a ATC y las radios nacionales.

Por lo demás, se establecía que para proceder a la privatización total o parcial o a la liquidación de empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas cuya propiedad pertenezca total o parcialmente al Estado Nacional, incluyendo las empresas emisoras de radiodifusión y canales de televisión, era requisito previo que hayan sido declaradas «sujeta a privatización» de acuerdo a las previsiones de esa ley. A continuación, se agregaba que la declaración de «sujeta a privatización» debía ser hecha por el Poder Ejecutivo Nacional, debiendo, en todos los casos, ser aprobada por ley del Congreso.

Por su parte, la legislación específicamente referida a AR-SAT contribuye a sostener la insoslayable participación del Congreso Nacional, para una eventual privatización. Por caso, la Ley 26.092, por la cual se crea dicha empresa, en su artículo 10, expresa que se requerirá una ley sancionada por el Congreso de la Nación para perfeccionar cualquier transferencia, gravamen o disposición de las Acciones Clase A representativas del capital social de AR-SAT que, restrinja o elimine los derechos especiales de voto otorgados a las Acciones Clase A por el artículo 7º del referido Estatuto.

En esta misma inteligencia, la Ley 27.208, de desarrollo de la industria satelital, en su artículo 8, establece que el capital social de AR-SAT estará representado en un 51% por acciones Clase ‘A’, encontrándose prohibida su transferencia y/o cualquier otro acto o acción que limite, altere, suprima o modifique su destino, titularidad, dominio o naturaleza, o sus frutos o el destino de estos últimos, sin previa autorización expresa del Congreso de la Nación.

Asimismo, en el artículo 10 de esa norma se expresa que cualquier acto o acción que limite, altere, suprima o modifique el destino, disponibilidad, titularidad, dominio o naturaleza de los recursos esenciales y de los recursos asociados de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de las Telecomunicaciones, definidos en la ley 27.078 Argentina Digital, que pertenezcan o sean asignados a la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima requerirá autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación.

Finalmente, el artículo 14 de la Ley 27.208 dispone que las autorizaciones exigidas por los artículos 8° y 10, así como cualquier modificación de la reserva establecida en el artículo 11, requerirán del voto de los dos tercios de los miembros del Congreso de la Nación.

En síntesis, la privatización de los medios públicos y AR-SAT no pueden ser instrumentados por decretos de necesidad y urgencia. En primer lugar, porque sería muy complejo justificar que existen “…circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes”, tal como lo exige la Constitución Nacional.

Además, las disposiciones contenidas en las leyes 23.696, 26.092 y 27.208, entre otras, exigen expresamente la participación del Congreso Nacional para cualquier privatización de entes públicos; lo cual excluiría la instrumentación de dicha medida a través de decretos de necesidad y urgencia.

Finalmente, y más allá de estos requisitos legales, soslayar el rol deliberativo del Parlamento impediría a la sociedad argentina debatir a la luz del día, sobre la base de datos empíricos y con diversidad de miradas, el destino de sus empresas y medios públicos.

Bibliografía

Basterra. M. (2001). Los decretos de necesidad y urgencia después de la reforma de 1994. Además de la letra de la Constitución ¿hubo algún cambio? Boletín de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional. Nº 179. Marzo de 2001.

Dalla Via. A. (2008) El imperio de la ley como fundamento. En El Poder Legislativo. Aportes para el conocimiento del Congreso de la Nación. Compilador Jorge Horacio Gentile. Buenos Aires. Asociación Argentina de Derecho Constitucional. Fundación Konrad Adenauer Stiftung.

Diaz. R. (2002). Prosperidad o ilusión. Las reformas de los 90 en la Argentina. Buenos Aires. Abaco.

Landi, O. (1987). Medios, transformación cultural y política. Buenos Aires: Legasa.

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *