Ricardo Porto
“No es para mi; me gusta y me encanta”. Son las tres opciones que nos propone Netflix para calificar una serie o película. Con esta información, la plataforma nos ofrecerá un contenido acorde a nuestras preferencias. De igual modo, las redes nos invitan a adquirir ciertos productos o acudir a determinados eventos, teniendo en cuenta la conducta que mostramos digitalmente.
Más allá de los evidentes beneficios de estos mecanismos que brindan las empresas que prestan servicios de TIC, me interesa detenerme en los aspectos disvaliosos que pueden derivarse de la fragmentación informativa que se produce. Si bien la literatura especializada se ha ocupado de esta cuestión, el dinamismo propio de las tecnologías de la información y la comunicación conduce a formas más sutiles y sofisticadas de los sistemas de recomendación, que justifican considerar más detenidamente esta controvertida cuestión. En verdad, la complejidad del tema ha puesto en tela de juicio las teorías clásicas en materia de libertad de expresión, inspiradas en las ideas de John Stuart Mill y John Milton, que, durante siglos, conformaron la doctrina tradicional en esta disciplina.
Asimismo, es necesario destacar la importancia de la cuestión, dado que la propia esencia del sistema democrático puede verse afectada por la profundización de las denominadas burbujas comunicacionales, que conspiran contra el pluralismo y la diversidad de voces, al contribuir a la conformación de grupos cerrados de personas que solo comparten la ideología en común.
¿Nos ofrecen lo que pedimos o pedimos lo que nos ofrecen?
Los tribunales de los Estados Unidos y la Unión Europea, reiteradamente, condenan diversas conductas de las principales empresas de comunicación que afectan la libre competencia y los derechos de los consumidores. Las acusaciones de prácticas monopólicas y abusos de posición dominante suelen ser cuestionadas judicialmente. También se han objetado otras determinaciones adoptadas por las principales compañías que brindan servicios de TIC, tales como la baja de contenidos, el etiquetado de periodistas o la suspensión y eliminación de cuentas. En estos casos, se considera afectada la libertad de expresión y el derecho a la información.
Sin embargo, suelen ser mucho menos los casos en donde se objetan ciertas prácticas de recomendación utilizadas por estas empresas, dado que los beneficios parecerían superar a los perjuicios. La dificultad de dimensionar los eventuales efectos disvaliosos de tales conductas justifica adentrarse en esta problemática.
Si bien, como se dijo, los jueces no se han ocupado demasiado del sistema de recomendaciones, por el contrario, la doctrina ha estudiado la cuestión. Ana Laura Pérez Beltrán y Carolina Martínez Elebi definen diferentes formas de moderar contenidos que adoptan las plataformas, entre las que se encuentra la recomendación. Al respecto, señalan que las empresas, a través de los datos que recopilan del comportamiento pasado de los usuarios y de sus bases de perfiles, pueden identificar, con mayor o menor margen de error, que tipo de contenidos les resultarán interesantes. De este modo, los algoritmos recomiendan cierta información. La contraparte de este proceso es que las plataformas no sugerirán otros contenidos.
Sobre el particular es necesario advertir la interacción del modelo de negocios de las plataformas y el sistema de recomendación. En efecto, la arquitectura de las redes se basan en mecanismos tecnológicos que permiten la acumulación de millones de datos de cada usuario, conformando un perfil hipersegmentado del mismo, al que le ofrecerán productos y servicios determinados. Más allá de las implicancias económicas y comerciales de estas conductas, me interesa detenerme en los aspectos sociales, culturales y políticos que vienen de la mano del sistema de recomendación.
En primer lugar, Daniel Innerarity se pregunta si nos ofrecen lo que queremos o terminamos queriendo lo que nos ofrecen. “El mundo imaginado por la razón algorítmica se rige por la promesa de satisfacer nuestras preferencias, una vez que se supone capaz de identificarlas con exactitud, sin ninguna voluntad de prescripción autoritaria. Y a este respecto tengo una doble sospecha: que la racionalidad algorítmica implique una intromisión indebida y un recorte también injustificado, que en nuestra voluntad política así concebida sean otros los que deciden qué hemos de preferir y que se dé por sentado que solo podemos preferir lo que hemos preferido en el pasado”. A continuación, afirma que: “La primera objeción es que se trate realmente de nuestras preferencias. ¿Están ofreciéndonos lo que queremos o terminamos queriendo lo que nos ofrecen? Hay una dimensión de construcción de nuestras preferencias por los algoritmos de recomendación; aunque se presenten como quien meramente identifica las preferencias, pueden estar induciéndolas en una cierta medida”.
Más específicamente, Gustavo Gómez y Joao Brant se ocupan de mostrar la vinculación de este tipo de conductas adoptadas por las plataformas con los valores democráticos y la diversidad cultural. En este orden de ideas, han señalado que “Desde una perspectiva del modelo de servicio, la opción de curaduría de contenido a partir de la afinidad de los usuarios parece lógica. Pero parece claro también que esta arquitectura de las plataformas dificulta el acceso del usuario a un contenido diverso y plural. Así, la lógica comercial de las plataformas se pone en contradicción con los valores normativos de la democracia”. A continuación, destacan que esa contradicción está directamente relacionada con el objetivo de mantener al usuario más tiempo frente a la pantalla. De este modo, la fragmentación y segmentación son fenómenos que se refuerzan mutuamente y aluden a lo que la doctrina considera filtros burbuja y cámaras de eco. “Este es un cambio significativo que tiene que ver con el cambio del manejo de la esfera pública. Mientras los medios tradicionales tienen valores periodísticos como organizadores de su curadoría, las plataformas la organizan por un modelo de la economía de la atención”.
Finalmente, los mencionados autores expresan que, además de la diversidad informativa, estos mecanismos tecnológicos también contribuyen a afectar la diversidad cultural. Explican que en los sistemas de música o video a demanda, la definición de catálogos por algoritmos influye decisivamente en el consumo de los usuarios. Por lo cual, sin definiciones de medidas específicas de promoción al contenido local, la tendencia es erosionar el pluralismo cultural. Esta cuestión, entre otras cosas, condujo a la revisión de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual en 2018, en Europa. También han existido proyectos de ley exigiendo cuotas de pantallas de contenidos locales a ciertas plataformas en países de Latinoamérica.
Otros autores acuerdan en destacar los efectos problemáticos que produce el sistema de recomendaciones, que, sin perjuicio de los aspectos positivos, conduce a que los usuarios solo reciban información de su preferencia, con lo cual se forman burbujas de personas que comparten valores similares. Van Dijck, por ejemplo, señala que esto lleva a una suerte de fragmentación social, que afecta seriamente el pluralismo y la diversidad de voces. Asimismo, se ha observado que las burbujas informativas contribuyen a la polarización política. Jorge Bercholc, por caso, expresa que la limitación de la diversidad de opiniones conduce a que los diferentes grupos refuercen sus propias convicciones previas. “La dinámica y rapidez de los mensajes no se correlaciona eficazmente, por su reduccionismo, con la complejidad de los temas que se tratan; ello lleva a simplificaciones extremas de los argumentos que ayudan a la polarización.” Coinciden con esta visión, Ernesto Calvo y Natalia Aruguete, señalando que la polarización se combina con la dinámica propia de las burbujas de las redes sociales, en la cual las noticias que generan un efecto emotivo basado en la indignación circulan más rápidamente en comunidades que se las envían y se indignan en conjunto. En este orden de ideas, puede apreciarse cómo el sistema de recomendaciones adoptados por las plataformas incide en el debate público y, en consecuencia, puede afectar el modelo tradicional de democracia, que supone ciudadanos informados sobre los asuntos de interés público, que toman decisiones racionales.
Paradojas de Mill y Milton en el Siglo XXI
Como fue señalado, los cambios en el escenario mediático son tan vertiginosos que las investigaciones académicas sobre el tema han quedado rezagadas frente a la velocidad del fenómeno. Todo esto permite apreciar las dificultades de la doctrina para analizar la incidencia de ciertas conductas adoptadas por las redes sociales y su impacto en el debate público.
Por caso, el modelo tradicional que regulaba a los medios de comunicación procuraba centrarse, fundamentalmente, en el emisor de información. Las doctrina de la libertad de prensa estructurada sobre la base de la obra On Liberty, de John Stuart Mill y los argumentos de John Milton, fundamentalmente en su alegato Areopagítica, sobre los cuales se desarrolla la teoría del mercado libre de ideas, en donde la regulación pública era la única amenaza a la libertad de expresión, parece no dar respuesta a los desafíos de la era de Internet y las redes sociales.
Owen Fiss ya se había referido a esta cuestión, antes de la explosión de las redes sociales, señalando que la protección del orador no necesariamente mejora la calidad del debate público. “La Tradición supone que si se deja a los individuos en paz, libres del brazo amenazador de la policía, surgirá un reflexión completa y equitativa de todas las cuestiones. La premisa es que la autonomía conducirá al enriquecimiento del debate público. Desde la perspectiva del orador de la esquina de la calle, ese presupuesto puede parecer lo suficientemente plausible. Pero cuando nuestra perspectiva se traslada, como insisto que se debe hacer, de la esquina de la calle a, por ejemplo, la C.B.S, ese supuesto se vuelve sumamente problemático. La autonomía y el debate público rico –los dos valores de la libertad de expresión- pueden divergir y llegar a ser antagónicos. Bajo la C.B.S, la autonomía puede ser insuficiente para asegurar un debate público rico. Aunque parezca mentira, puede llegar a ser incluso destructora de ese objetivo…Como orador, la CBS puede reclamar la protección de la autonomía…y, sin embargo, el ejercicio de esa autonomía puede no enriquecer, sino más bien empobrecer el debate público”.
Ahora bien, ¿estas teorías tradicionales son aplicables en nuestros días a las redes sociales? Martín Becerra y Silvio Waisbord afirman que “Hay una desconexión clara entre lo que el canon de la libertad de expresión habla, regula o inspira y las condiciones contemporáneas de la expresión plataformizada con ediciones mediadas por algoritmos y estándares desparejos definidos por compañias tecnológicas de alcance global. Esta desconexión es entendible, ya que aquel canon fue producto del contexto histórico, político y comunicacional principalmente decimonónico con complementos del siglo XX, que sentó sus bases filosóficas y legales”
Con una mirada similar, John Charney plantea la necesidad de reformular la concepción clásica de pluralismo informativo y revisar el análisis teórico tradicional teniendo en cuenta las cuestiones relativas a la economía política de los medios de comunicación y los efectos que las transformaciones tecnológicas han tenido en su modo de organización y funcionamiento.
En este orden de ideas, las reflexiones de los autores citados permiten advertir que la libertad de expresión y el derecho a la información pueden verse afectados por el autoritarismo del sector público o por ciertas conductas de las empresas mediáticas.
Siguiendo esta línea de pensamiento, los Relatores para la Libertad de Expresión de la ONU, OEA, Europa y África, el 10 de julio de 2019, publicaron la declaración conjunta denominada: “Desafíos para la Libertad de Expresión en la Próxima Década”, en donde, entre otras cosas, se advierte que las amenazas a la libertad de expresión y al acceso a la información pueden provenir tanto de regulaciones públicas restrictivas, como también por el abuso de poder de parte de los gigantes de la comunicación.
En esta inteligencia, el documento de los Relatores, además de condenar enfáticamente todo tipo de regulación estatal que pueda afectar la libertad de expresión, sostiene que una característica transformativa del entorno de las comunicaciones digitales es el poder de las empresas privadas y, particularmente, de las redes sociales, las plataformas de búsqueda y otros intermediarios, con un enorme poder concentrado en unas pocas empresas.
Con el propósito de garantizar la libertad de expresión y el acceso a la información en este complejo escenario, la declaración señala la necesidad de adoptar diferentes medidas. Entre ellas, desarrollar mecanismos de supervisión transparentes, que cuenten con garantías de independencia e involucren múltiples partes interesadas para abordar reglas privadas de moderación de contenidos que respeten los derechos humanos. Asimismo sugieren adoptar sistemas legales y tecnológicos que permitan visibilizar la curación y moderación algorítmica de contenidos.
En suma, en lo que refiere al rol de las plataformas, cabe reconocer los efectos positivos del sistema de recomendaciones, a la vez que resulta necesario advertir sus posibles consecuencias disvaliosas, como por ejemplo, la fragmentación social y cultural que conduce a la conformación de burbujas comunicacionales.
La democracia, tal como la conocemos hasta ahora, supone la existencia de ciudadanos libres e iguales, bien informados sobre asuntos de interés público, que toman decisiones racionales. La mera multiplicidad de pantallas, en un contexto de centralización de contenidos y un sistema de recomendación poco transparente que alienta la segmentación informativa no es el mejor escenario. En estos tiempos, asegurar verdaderamente el acceso a información plural y diversa constituye el punto de partida de toda deliberación democrática.
Bibliografía
Becerra M y Waisbord. S.(2021). La necesidad de repensar la ortodoxia de la libertad de expresión en la comunicación digital. Desarrollo Económico. Revista de Ciencias Sociales. Volumen 60. Nº 232.
Bercholc. J. (2020). Big data, algoritmos y nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Efectos en el sistema político e institucional. Buenos Aires. Aldina Editorial Digital.
Calvo. E y Aruguete. N (2020) . Fakes News, trolls y otros encantos. Cómo funcionan (para bien y para mal) las redes sociales. Buenos Aires. Siglo XXI.
Charney. J. (2021).Tres concepciones de pluralismo informativo. Revista chilena de derecho y tecnología
Fiss, O. (1999). La ironía de la Libertad de Expresión. México: Gedisa.
Gómez, G y Brant, J. (2021). El papel de las grandes plataformas de Internet y su impacto sobre la libertad de expresión y la deliberación pública. Montevideo. OBSERVACOM – PNUD.
Innerarity, D. (2024) Los avances de la razón algorítmica, un desafío mayúsculo para la democracia. Diario Clarín y La Vanguardia.
Pérez Beltrán, A y Martínez Elebi, C. (2022). Moderación privada de contenidos en Internet y su impacto en el periodismo. Montevideo. OBSERVACOM. Fundación Friedrich Ebert Stiftung.
Van Dijck. J. (2016). La cultura de la conectividad: una historia crítica de las redes sociales. Buenos Aires. Siglo XXI.

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