El impostergable debate sobre la influencia de las redes en los procesos electorales

a person is casting a vote into a box

Una cuestionable conducta de la dirigencia política argentina es intentar modificar las reglas electorales poco antes de llevarse a cabo las elecciones. Esto sucedió con la propuesta de eliminar las PASO, instalar el voto electrónico o utilizar la boleta única de papel, entre otras. Dado que en 2025 se renovarán los cargos legislativos es ahora, en el presente período parlamentario, cuando deben debatirse los cambios legales.
En este trabajo me interesa analizar particularmente la normativa electoral referida a las tecnologías de la información y la comunicación. Al respecto, cabe destacar que la Ley 27.504, que modifica la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, introdujo numerosas modificaciones a la difusión política en los medios de comunicación, siendo, además, la primera norma que reguló estas cuestiones en Internet y en los diversos medios digitales y redes sociales.
Respecto a las emisoras de radiodifusión televisiva y sonora abierta o por suscripción, reproduce el criterio jurídico tradicional que determina que los espacios de publicidad electoral en esos medios sean distribuidos exclusivamente por la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, para todas las agrupaciones políticas que oficialicen candidaturas para cargos públicos electivos, para la difusión de sus mensajes de campaña. Para reforzar el criterio, advierte además que las agrupaciones políticas, así como los candidatos oficializados por éstas, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceros, espacios en radio o televisión, para fines electorales. Paralelamente, se aclara que dichas emisoras no podrán emitir publicidad electoral que no sea la distribuida y autorizada por el Ministerio del Interior.
Por otro lado, la citada ley establece que los servicios de comunicación y de televisión por suscripción están obligados a ceder en forma gratuita el 5% del tiempo total de programación para fines electorales, aclarando que a partir del año 2020, de ese porcentaje, la mitad sería cedida a título gratuito y la otra mitad sería considerada pago a cuenta de impuestos nacionales. De este modo, se buscó atenuar el costo económico que sufren las emisoras de radio y televisión a raíz de la prohibición de venta de sus espacios publicitarios con fines políticos. Cabe recordar que dicha restricción fue objetada por la justicia electoral.
Como fue señalado, la Ley 27.504 regula expresamente la publicidad electoral en redes sociales y plataformas digitales. En primer lugar, señala que la Cámara Nacional Electoral llevará el registro de las cuentas de redes sociales, sitios de internet y demás canales digitales de comunicación de los precandidatos, candidatos, agrupaciones políticas y máximas autoridades partidarias. Se agrega que la mencionada cámara debe establecer la normativa tendiente a garantizar la rendición de cuentas de este tipo de publicidad por parte de las agrupaciones políticas participantes, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de esta contratación.
Así también, dispone que previo a cada comicio, la Cámara Nacional Electoral difunda mensajes institucionales de formación cívica y educación digital, destinados a informar sobre cuestiones relacionadas con las elecciones y a concientizar a la ciudadanía sobre un uso responsable y crítico de la información electoral disponible en internet.
Un aspecto importante es el referido a la inversión en publicidad digital. La ley 27.504 exige que del total de los recursos destinados a la inversión en publicidad digital, al menos un 35% se destine a sitios periodísticos digitales generadores de contenido y de producción nacional y al menos otro 25% a sitios periodísticos digitales generadores de contenido y de producción provincial. De este modo, la norma procura fortalecer a estos nuevos medios de comunicación, desde una mirada federal.
En otro orden y siguiendo el temperamento tradicional de la legislación en la materia, se establece la creación de un Registro de Empresas de Encuestas y Sondeos de Opinión, en el cual deben inscribirse todas aquellas empresas que deseen hacer públicas por cualquier medio de comunicación encuestas de opinión, o prestar servicios a las agrupaciones políticas, o a terceros, durante la campaña electoral. Se especifica que durante el período de campaña electoral, y ante cada trabajo realizado para una agrupación política, o para terceros, las empresas deben presentar ante el citado registro un informe donde se individualice el trabajo realizado, quién efectuó la contratación, el monto facturado, un detalle técnico sobre la metodología científica utilizada, el tipo de encuesta realizada, el tamaño y características de la muestra utilizada, el procedimiento de selección de los entrevistados, el error estadístico aplicable y la fecha del trabajo de campo.
Asimismo, la mencionada ley advierte que desde 8 días antes de cada elección y hasta tres horas después de su cierre, ningún medio de comunicación, ya sean éstos audiovisuales, de radiodifusión, gráficos, internet, u otros, podrá publicar resultados de encuestas o sondeos de opinión o pronósticos electorales, ni referirse a sus datos. Se agrega que dentro del plazo que la ley autoriza para la realización de trabajos de sondeos y encuestas de opinión, los medios masivos de comunicación deberán citar la fuente de información, dando a conocer el detalle técnico del trabajo realizado.
La ley 27.504 modifica el artículo 61 de la ley 26.215, determinando que la campaña electoral es el conjunto de actividades desarrolladas por las agrupaciones políticas, sus candidatos o terceros, mediante actos de movilización, difusión, debates, publicidad, consulta de opinión y comunicación y presentación de planes y proyectos, a los fines de captar la voluntad política del electorado. Asimismo, exige que la campaña electoral se desarrolle en un clima de tolerancia democrática. Se aclara que las actividades académicas, las conferencias y la realización de simposios, no son consideradas como partes integrantes de la campaña electoral.
Paralelamente, la norma prohíbe la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos y radiales con el fin de promover la captación del sufragio para candidatos a cargos públicos electivos, así como también la publicidad alusiva a los partidos políticos y a sus acciones, antes de los 35 días previos a la fecha fijada para el comicio. Se advierte que la emisión y publicación de avisos publicitarios para promoción con fines electorales en medios gráficos, vía pública, internet, telefonía móvil y fija, y publicidad estática en espectáculos públicos, sólo podrá tener lugar durante el período de campaña establecido en esta ley.
La Ley 27.504 también regula la publicidad de los actos de gobierno. Al respecto, determina que durante la campaña electoral la publicidad de estos actos no podrá contener elementos que promuevan o desincentiven expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos, ni de las agrupaciones políticas. Asimismo, prohíbe durante los 25 días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales, o de las agrupaciones políticas.
La citada Ley 27.504 modifica la normativa anterior y establece que la campaña electoral de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias se inicia 50 días antes de la fecha del comicio, prohibiendo la emisión y publicación de avisos publicitarios electorales en medios televisivos y radiales antes de los 35 días previos a la fecha fijada para la elección. Se aclara que la emisión y publicación de avisos publicitarios electorales en otro tipo de medios, tales como los gráficos, vía pública, internet, telefonía móvil y fija, y publicidad estática en espectáculos públicos, sólo podrá tener lugar durante el período de campaña establecido en esta ley. Finalmente, se determina que la publicidad y la campaña finalizan 48 horas antes del inicio del acto eleccionario.
Como puede apreciarse las reglas establecidas para las TIC son bastante elementales. En el debate parlamentario que precedió a la sanción de esa ley se escucharon voces que planteaban avanzar más decididamente en la regulación de estos temas, expresando, por caso, que era necesario atenuar la influencia que ejercían las grandes plataformas y redes sociales en los procesos electorales a través de la viralización de las fake news, o la publicidad direccionada a determinadas audiencias a través de la Inteligencia Artificial. Sin embargo, ninguna de estas iniciativas prosperaron, entre otras cosas, porque se argumentó que podría verse afectada la libertad de expresión.

En este contexto, resulta de particular interés hacer una breve referencia a la reciente modificación de la legislación electoral realizada en Brasil, en donde se regulan diversos aspectos de esta temática. En un trabajo publicado por Ina Jost, del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Universidad de Palermo, se analiza la cuestión.
Allí se señala que el pasado mes de marzo de 2024 el Tribunal Superior Electoral de Brasil emitió un conjunto de resoluciones orientadas a regular las elecciones municipales de alcaldes y concejales. Particularmente, se analiza la Resolución 23.732/24, que, entre otras cuestiones, regula diferentes aspectos electorales vinculados con las TIC.
La nueva normativa regula la utilización de la Inteligencia Artificial en campañas electorales, exigiendo el etiquetado explícito cuando se utilice esa herramienta. En ese orden, se determina que las piezas de audio y video deben ir acompañadas de un aviso previo sobre el uso de la tecnología y obliga a utilizar marcas de agua y audiodescripción en imágenes y videos. En la misma orientación, prohíbe específicamente el uso de deep fakes, concepto que define como «contenido sintético en formato de audio, video o combinación de ambos, que haya sido generado o manipulado digitalmente, incluso con autorización, para crear, reemplazar o alterar la imagen o voz de una persona viva, fallecida o ficticia».
Por otra parte, señala Ina Jost, la citada resolución consagra una biblioteca pública de anuncios, un repositorio actualizado que recopila, en tiempo real, las piezas de propaganda, el período de vigencia del anuncio, los valores y las características de los usuarios alcanzados por la publicidad contratada.
Finalmente, cabe destacar uno de los aspectos más controvertidos de la nueva legislación, que es el referido al rol de las plataformas. Modificando el criterio establecido en el Marco Civil de Internet y en la propia normativa electoral, se consagra la responsabilidad civil y administrativa de estas empresas cuando no eliminen inmediatamente contenidos considerados como casos de riesgo. Entre ellos, conductas antidemocráticas, difusión de desinformación, amenaza a la integridad de las instituciones y sus servidores, discurso de odio e incumplimiento de la obligación de etiquetar contenidos de inteligencia artificial. Esta polémica determinación generó numerosos debates en la literatura especializada y en los actores políticos, sociales y empresariales de Brasil.

Desde luego, la regulación de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito electoral constituye un tema muy polémico y controvertido. Se trata de armonizar diferentes valores en pugna, tales como la libertad de expresión, el derecho a la información, los límites de la difusión política, los derechos a la intimidad, el honor y la imagen, entre tantos otros.
Sin perjuicio de ello, son estas propias dificultades las que exigen a nuestros diputados y senadores abocarse al tema sin dilaciones. Se trata de elaborar las bases jurídicas e institucionales del debate público que rodea al acto electoral. El sustento mismo de la democracia. No elaborar una legislación es, paradójicamente, una forma de regular. Por caso, permitir que las pautas que rigen los procesos electorales queden en manos de un puñado de grandes empresas.

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