Las tres etapas de la regulación de las TIC

white and blue light on dark room

Nota publicada en elDial.com

Primera etapa. Al principio todo fue optimismo y esperanza. Regular para asegurar la libertad

“Gobiernos del Mundo Industrial…No son bienvenidos entre nosotros. No ejercen ninguna soberanía sobre el lugar donde nos reunimos. No hemos elegido ningún gobierno, ni pretendemos tenerlo…No tienen ningún derecho moral a gobernarnos ni poseen métodos para hacernos cumplir vuestra ley…Los gobiernos derivan sus poderes del consentimiento de los que son gobernados. No nos pidieron ni recibieron el nuestro. No los invitamos. No nos conocen, ni conocen nuestro mundo. El ciberespacio no se halla dentro de vuestras fronteras…Vuestros conceptos legales sobre propiedad, expresión, identidad, movimiento y contexto no se aplican a nosotros”.

Corría el año 1996 y John Perry Barlow daba a conocer la “Declaración de independencia del ciberespacio”. Por un lado, constituía una respuesta a Ley de Telecomunicaciones sancionada ese mismo año en los Estados Unidos; norma de singular importancia e influencia en toda la región. Por otra parte, la proclama afirmaba la determinación de impedir todo intento de regulación de Internet.

Un año después, en 1997, la Corte Suprema de ese país dictó una sentencia que sentó un precedente en la materia. Allí se expresaba que “… no se debería sancionar ninguna ley que abrevie la libertad de expresión…la red Internet puede ser vista como una conversación mundial sin barreras. Es por ello que el gobierno no puede a través de ningún medio interrumpir esa conversación… Como es la forma más participativa de discursos en masa que se hayan desarrollado, la red Internet se merece la mayor protección ante cualquier intromisión gubernamental”.

Los especialistas advirtieron la coincidencia de lo afirmado por la Corte con lo dispuesto en la Primera Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos, que afirma que el congreso no hará ninguna ley que coarte la libertad de imprenta. 

En efecto, por entonces se proponía evitar la regulación de la red; o, en el mejor de los casos, generar una normativa que asegurase la mayor libertad posible. Eso era lo que efectivamente sucedía. Por ejemplo, la famosa Sección 230 de la Ley de Decencia de las Comunicaciones establecía que “Ningún proveedor o usuario de un servicio de ordenadores interactivos deberá ser tratado como el publicador o emisor de ninguna información de otro proveedor de contenido informativo”.

Esta disposición de 1996 tuvo una importancia superlativa en el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación y generó, además, el ámbito institucional más propicio para la expansión de la libertad de expresión. En este contexto, los buscadores de Internet, categorizados jurídicamente como intermediarios, pudieron desarrollar su actividad con una fuerte protección legal.

Años más tarde, en 2015, diferentes entidades de la sociedad civil elaboraron los Principios de Manila sobre Responsabilidad de los Intermediarios. Allí, entre otras cosas, se expresa que la responsabilidad de los mismos debe ser establecida por ley. Asimismo, se afirma que los intermediarios deben ser inmunes a la responsabilidad por contenido de terceros si no modificaron dicho contenido y que no tienen responsabilidad objetiva por alojar contenido ilícito de terceros, ni deben ser obligados a monitorear contenido proactivamente. Por otro lado, se exige que la remoción de contenidos sea requerida por orden judicial.

En una orientación similar, en 2014, en el célebre caso Belén Rodríguez, por primera vez la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un fallo dividido, abordó la responsabilidad de los proveedores de servicios de enlace y búsqueda de contenidos alojados en Internet. La sentencia determinó que no debe exigirse a los intermediarios ejercer el control de los contenidos a los cuales vinculan y desechó que tengan una responsabilidad de tipo objetiva. La sentencia recurre a la metáfora de la biblioteca, en donde se ofrece un listado de libros de diferentes autores. Los intermediarios, según el tribunal, serían una suerte de modernos bibliotecarios. En ese orden de ideas, se consagró la responsabilidad subjetiva; la que nace al momento de ser notificados. Más allá de las diversas observaciones que se le hicieron a la sentencia, la misma aseguró un amplio margen de libertad de expresión en Internet.

La legislación nacional, en medio del optimismo tecnológico, también ofrecía una mirada que oscilaba entre colocar a Internet fuera de la regulación, o bien asegurar la máxima libertad de expresión en la red. Una de las primeras normas sobre el particular, la Resolución 97/96, dictada por la Secretaría de Comunicaciones, afirmaba que Internet constituye un claro fenómeno “autopoiético” (del griego: autopoios-on, que crece espontáneamente), desarrollado sin el impulso de autoridad regulatoria alguna. Por otro lado, el Decreto 554/97, que declara de interés nacional el acceso a Internet, en sus considerandos, señala “…que Internet representa un claro paradigma de las mejores promesas de la sociedad global; esto es la existencia de un soporte ubicuo, flexible, abierto y transparente para el intercambio y difusión de ideas, información, datos y cultura, sin cortapisas ni censura de ninguna especie”. Finalmente, en el decreto se expresa que esta red mundial no puede ser sospechada, de manera alguna, como un elemento de control social o de indebida injerencia en la intimidad de las personas o familias debido, fundamentalmente, a dos grandes factores constitutivos: su interactividad, y la libre elección de contenidos e información.

En una misma orientación, más adelante, el Decreto 1279/97 declara comprendido en la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión al servicio de Internet, correspondiéndole en tal sentido las mismas consideraciones que a los demás medios de comunicación social. En los considerandos de la norma, entre otras cosas, se cita al mencionado fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de América, en “Reno Attorney General of United States v. American Civil Liberties”, del 26 de junio de 1997. Otra norma referida específicamente a Internet, la Resolución 1235/98, dictada por la Secretaría de Comunicaciones, coloca a Internet fuera del contralor público, disponiendo que las facturas emitidas por los Internet Service Provider, ISP, incluyan la siguiente inscripción: “El Estado Nacional no controla ni regula la información disponible en Internet. Se recomienda a los padres ejercer un razonable control por los contenidos que consumen sus hijos”. Finalmente, cabe citar la Ley 26.032, que dispone que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión. 

Por otra parte, en el plano político también imperaba por esos años una visión muy positiva de las nuevas tecnologías de la información y comunicación. En efecto, pocas innovaciones tecnológicas produjeron tanto optimismo como la aparición de Internet. Para muchos observadores, la red haría posible la utopía democrática de la comunicación horizontal y la participación en el espacio público a bajo costo. El 15M en Madrid, Occupy Wall Street o la Primavera Árabe, entre otros fenómenos, funcionaron como confirmación de esta potencialidad democrática de Internet. Tenía lugar, por entonces, la esperanza de que las TIC contribuirían a democratizar al mundo, conectando a todas las personas.

En síntesis, en esta primera etapa del desarrollo regulatorio de Internet existía una visión muy positiva, un tanto naif, de las modernas tecnologías, por lo cual se alternaba entre optar por un rol estatal virtualmente ausente, o bien una actividad legislativa decididamente favorable a expandir la libertad de expresión.

Segunda etapa. El fin de la ilusión. No todo era como se imaginaba

“Si bien es cierto que Google, Amazon, Facebook y Apple (los denominados GAFA) no son países, no caben dudas que son superpotencias. Las decisiones que toman estas empresas en materia de libertad de expresión tienen mayor incidencia que las leyes que dictan los países o las resoluciones de la ONU”. 

Timothy Garton Ash, en su libro “Libertad de palabra. Diez principios para un mundo conectado”, publicado en 2017, destacaba la importancia de las grandes empresas de TIC. Por entonces ya había pasado la euforia, virtualmente ilimitada, de la irrupción de Internet. La red libre, abierta y descentralizada de los comienzos, donde la información y los recursos eran compartidos libremente, mutó, al menos en su versión más pública y visible, hacia una Internet plataformizada, es decir, basada en plataformas cerradas y concentradas.

En efecto, la transformación del ecosistema digital se vió complementada por nuevos problemas traídos por las plataformas. El carácter oligopólico de los principales actores, como Facebook y Twitter y monopólico en el caso del principal motor de búsqueda como Google pusieron en peligro la deliberación pública. Este panorama mostraba un escenario diferente del ágora ateniense digital que muchos imaginaban en el albor de las redes sociales.

Por otro lado, la utilización de los datos personales de los usuarios por parte de las empresas tecnológicas y la consecuente vulneración del derecho de privacidad pusieron de relieve otro de los problemas que traían aparejadas las TIC.

En ese orden de ideas, los Relatores para la Libertad de Expresión de la ONU, OEA, Europa y África, el 10 de julio de 2019, publicaron la declaración conjunta denominada: “Desafíos para la Libertad de Expresión en la Próxima Década”, en donde, entre otras cosas, se advierte que las amenazas a la libertad de expresión y al acceso a la información pueden provenir tanto de regulaciones públicas restrictivas, como también por el abuso de poder de parte de los gigantes de la comunicación. 

En esta inteligencia, el documento de los Relatores, además de condenar enfáticamente todo tipo de regulación estatal que pueda afectar la libertad de expresión, sostiene que una característica transformativa del entorno de las comunicaciones digitales es el poder de las empresas privadas y, particularmente, de las redes sociales, las plataformas de búsqueda y otros intermediarios, con un enorme poder concentrado en unas pocas empresas. 

Con el propósito de garantizar la libertad de expresión y el acceso a la información en este complejo escenario, la declaración señala la necesidad de adoptar diferentes medidas. Entre ellas, establecer reglas para remediar la concentración indebida de la propiedad y las prácticas que representen un abuso de la posición dominante de las empresas que proporcionan servicios de comunicación digital.

El enorme poder que iban adquiriendo las principales empresas de comunicaciones llevó al presidente Donald Trump, en su primera presidencia, a solicitar la revisión de la mencionada Sección 230, que eximía a los intermediarios por las informaciones proporcionadas por terceros.

Dos fueron las conductas de Twitter que enfurecieron a Donald Trump. La primera de ellas fue etiquetar como dudosa o potencialmente engañosa, la información contenida en un tweet del presidente, en donde se refería al posible fraude que podría tener lugar en las elecciones norteamericanas con el sistema de votación por correo. La segunda decisión de Twitter fue más allá y ocultó un tweet de Trump por incitación a la violencia, a raiz de sus dichos vinculados con el asesinato de George Floyd y los posteriores sucesos de Minneapolis. “Cuando comienzan los saqueos comenzarán los tiroteos”, dijo, palabra más palabra menos, el controvertido presidente de los EE.UU.

Las determinaciones de Twitter hicieron que el mandatario cuestionara el doble rol de las plataformas, señalando que si hay actividad editorial debe haber responsabilidad jurídica, como sucede con cualquier medio de comunicación. Por lo demás, se ponía de manifiesto que la normativa había sido sancionada en 1996, cuando no existían Facebook, Youtube, Twitter y tantas otras plataformas, por lo cual las reglas establecidas a fines del siglo pasado no parecían ser las más adecuadas para regular a las redes en la actualidad.

Los conflictos entre el presidente Donald Trump y estas empresas continuaron hasta el final de su primer mandato. El momento más álgido fue el 6 de enero de 2021, cuando Trump arengó a sus simpatizantes a marchar hasta el Capitolio, afirmando que los demócratas les habían robado las elecciones. La idea era impedir que el Congreso confirmara los resultados del Colegio Electoral, que habían consagrado ganador a Joe Biden. El presidente Donald Trump no logró su objetivo, pero sus partidarios no se privaron de ingresar al Capitolio, destrozar todo a su paso y protagonizar uno de los hechos vandálicos más escandalosos de la historia política norteamericana.

Las violentas expresiones del entonces presidente de los Estados Unidos motivaron que Instagram y Facebook decidieran bloquear sus cuentas por tiempo indefinido. Mark Zuckerber justificó la decisión en la pretensión de Trump de  utilizar el tiempo que le restaba de mandato para socavar la transición pacífica y legal de su sucesor Joe Biden. Más específicamente, afirmó que no podía permitir “….el uso de nuestra plataforma para incitar a una insurrección violenta contra un gobierno elegido democráticamente”.

Por su parte, por similares razones, Twitter decidió suspender la cuenta del mandatario por doce horas. Snapchat y Google también adoptaron medidas restrictivas de ciertas publicaciones de Donald Trump.

Esas circunstancias motivaron dos preguntas. ¿Algunas expresiones debían ser excluidas del debate público? y si es así ¿Quién debía encargarse de ello? Más allá de las respuestas, lo cierto es que la arena política mostraba dos polos de poder. El Estado y las empresas TIC.

En el ámbito económico, la dimensión de las redes y plataformas condujo a los diferentes gobiernos a iniciar diferentes procesos legales por abusar de su posición dominante y llevar adelante diferentes prácticas lesivas de la competencia, entre otras conductas.

En los Estados Unidos, esas acciones judiciales se fundamentan, principalmente, en dos viejas leyes antitrust. La Sherman Act, sancionada en 1890 y la Clayton Act, de 1914. Además, se aplican diferentes normas contenidas en la Ley de Telecomunicaciones de 1996 y otras medidas jurídicas. 

En el continente europeo el combate a los monopolios de las TIC se implementa de un modo diferente. Por caso, existe una normativa mucho más actualizada y específica. En efecto, el 14 de septiembre de 2022 el Parlamento Europeo aprobó la Ley de Mercados Digitales, mediante la cual se imponen un conjunto de obligaciones a las plataformas más importantes, denominadas “Guardianes de Acceso”, para evitar que abusen de su poder frente a otras empresas competidoras y a los consumidores. Entre ellas se encuentran Alphabet, Amazon, Apple, Meta, Microsoft y Samsung. Asimismo, existe la Ley de Servicios Digitales, aprobada por el Parlamento Europeo el 19 de octubre de 2022, que también contiene disposiciones orientadas a limitar el accionar de las grandes empresas de Internet.

En síntesis, la segunda etapa en la regulación de las TIC marcaba, entre otras cosas, el fin de la ilusión y una mirada más equilibrada entre las fortalezas y debilidades del adelanto tecnológico. Tenía lugar una mayor maduración en el análisis del fenómeno de las nuevas tecnologías, que debería conducir a un abordaje más reflexivo que permitiera el dictado de una legislación que no ignore los beneficios, pero tampoco los riesgos de las nuevas tecnologías.

En ese orden de ideas, estaba fuera de duda la necesidad de una decidida intervención regulatoria. Más fuerte en Europa, más moderada en Estados  Unidos. Sin perjuicio de ello, en ambos casos se advertía que si bien el Estado debía garantizar libertad de expresión en Internet, también debía preservar la competencia, la privacidad y los datos personales de los usuarios, entre otras cosas.

Tercera etapa. La Fusión Estado y Empresas de TIC

“Después de años y años de esfuerzos federales ilegales e inconstitucionales para restringir la libre expresión, también firmaré una orden ejecutiva para detener de inmediato toda censura gubernamental y devolver la libertad de expresión a Estados Unidos….Estados Unidos volverá a considerarse una nación en crecimiento, una que aumenta nuestra riqueza, expande nuestro territorio, construye nuestras ciudades, eleva nuestras expectativas y lleva nuestra bandera hacia nuevos y hermosos horizontes. Y perseguiremos nuestro destino manifiesto hacia las estrellas, enviando astronautas estadounidenses a plantar la bandera de las barras y estrellas en el planeta Marte”.

La segunda presidencia de Donald Trump marca el comienzo de una nueva era en la regulación de las TIC. La presencia de los principales titulares de las más importantes empresas de comunicaciones, Meta, Google, X y Amazon, sentados en primera fila, escuchando el discurso de asunción del presidente, representa la imagen del tiempo por venir: la profunda relación entre las grandes empresas tecnológicas y el Estado.

En realidad, no sólo se trata de imágenes. Una importante cantidad de funcionarios de este tipo de compañías se han sumado al nuevo gobierno republicano. Desde luego, el más importante es Elon Musk, designado a cargo del Departamento de Eficiencia Gubernamental. A ello hay que sumar el alineamiento de Mark Zuckerberg con las políticas de Trump y su decisión de mudar el área de moderación de contenidos de San Francisco a Texas. Por otro lado, como detalla Margarita Cruz, uno de los primeros nombramientos que hizo el presidente Donald Trump fue el del zar de Inteligencia Artificial y criptomonedas, exdirector de operaciones de PayPal, David Sacks. Michael Kratsios, designado para dirigir la Oficina de Política Científica y Tecnológica de la Casa Blanca, ha sido director general de Scale AI, una empresa de infraestructura de Inteligencia Artificial. Sriram Krishnan, un capitalista de riesgo que dirigió equipos de productos en Microsoft, Twitter, Yahoo!, Facebook y Snap, fue nombrado para ser asesor principal de políticas para Inteligencia Artificial. Para dirigir la Administración Nacional de Aeronáutica y el Espacio (NASA) Donald Trump eligió a Jared Isaacman, fundador de Shift4 Payments, empresa que gestiona los pagos de un tercio de los restaurantes y hoteles de Estados Unidos. Frank Bisignano, nominado como director de la Administración de la Seguridad Social, es presidente y director Ejecutivo de Fiserv, líder mundial en tecnología financiera y de pagos. El empresario de origen egipcio, Emil Michael, exdirector comercial de Uber, fue anunciado como subsecretario de Defensa para Investigación e Ingeniería. El español Darío Gil, vicepresidente y director de IBM Research, fue nominado para ser subsecretario de Ciencia e Innovación en el Departamento de Energía.

Un primer interrogante es cómo impactará esta nueva y moderna cultura tecnológica empresarial en el seno de la administración pública. No es descabellado imaginar una verdadera revolución en la gestión del Estado. La aplicación de las TIC en su máxima expresión puede conducir a una eficiencia administrativa superlativa. La elaboración y aplicación de políticas públicas basadas en semejante respaldo tecnológico permitirían alcanzar altísimos niveles de sofisticación. Desde luego que los efectos positivos pueden ser tan probables como los negativos. Por citar sólo un ejemplo, las TIC están en condiciones de incrementar la eficiencia en la gestión pública y la prevención de diferentes delitos, pero, simultáneamente, podrían profundizar, hasta límites insospechados, la vigilancia social.

Lo que resulta evidente es que la fusión entre el Estado y las empresas de TIC tendrá diversas facetas. Una de ellas es la geopolítica. Como señala Jorge Bravo, el destino manifiesto digital de Donal Trump busca posicionar a Estados Unidos como el centro del mundo tecnológico, en donde las plataformas de Internet sean los nuevos pilares de una estrategia global que combina economía, diplomacia y tecnología. “El concepto de destino manifiesto ha sido tradicionalmente asociado con la expansión territorial de EE.UU. en el siglo XIX. En esta nueva era digital, Trump reinterpreta esta doctrina como una justificación para expandir la influencia estadounidense a través de la tecnología. La idea que subyace es que EE. UU. no sólo debe liderar en términos económicos y militares (Trump presume que no inició ningún conflicto bélico), también en el ámbito digital mediante el control de infraestructuras críticas, la imposición de estándares tecnológicos y la exportación de valores democráticos como libertad de expresión a través de plataformas digitales y redes sociales. Este destino manifiesto reformulado se traduce en políticas que buscan fortalecer la posición de EE.UU. frente a competidores como China”.

También los Estados Unidos buscan diferenciarse de la política regulatoria europea como una forma de posicionarse en el mercado digital. El vicepresidente de ese país, James David Vance , durante la cumbre de IA celebrada en Paris afirmó que “Necesitamos regímenes regulatorios internacionales que fomenten la creación de tecnología de IA en lugar de estrangularla”. En verdad, los propios líderes europeos están revisando los efectos de su política regulatoria en la competitividad de las empresas. Como señala Jorge Fernando Negrete “Mario Draghi, el ex-primer ministro de Italia y ex presidente del banco europeo, presentó un reporte revelador sobre la situación de Europa en materia de tecnología digital y competitividad. El estudio fue denominado el reporte Draghi. En él se exponen diversos conceptos donde Europa no es competitiva frente a EUA y China. El informe proporciona un diagnóstico claro del declive económico de la Unión Europea frente a Estados Unidos y China, en un entorno global cada vez más polarizado”.

En este contexto, Estados Unidos presentó un conflicto geopolítico con China vinculado a las TIC. El día anterior a la asunción de Donald Trump, en virtud de la Ley de protección de los estadounidenses contra aplicaciones controladas por adversarios extranjeros, Tik Tok, cuyo titular es ByteDance Ltd, perteneciente al gobierno Chino, debía dejar de funcionar o ser vendida a una firma estadounidense. La empresa emitió un sugestivo mensaje a sus usuarios en donde se decía que “Es una suerte que el Presidente Trump haya señalado que trabajará con nosotros para reinstaurar Tik Tok una vez que tome la presidencia.” Efectivamente, una de las primeras decisiones del nuevo presidente fue prorrogar el plazo para regularizar la compañía asiática, que inició sus operaciones en ese país en 2017 y cuenta con 170 millones de usuarios. El presidente manifestó su deseo de que una empresa estadounidense ingresara a la compañía.

Cabe recordar que la mencionada ley impide que empresas de servicios digitales de adversarios extranjeros puedan operar en el territorio nacional, recoger datos de usuarios y que sus aplicaciones puedan ser utilizadas por países adversarios extranjeros. La norma se refiere de manera expresa a ByteDance Ltd. TikTok como aplicación controlada por un adversario extranjero. Por lo demás, la ley prevé un proceso de desinversión que permita el traspaso del control extranjero a una empresa nacional. Debe tenerse presente que el gobierno de Estados Unidos ya había prohibido a los funcionarios públicos la utilización de Tik Tok. Algo similar habían hecho Australia, Reino Unido, Francia, Países Bajos, Noruega y Bélgica, entre otros países.

La Corte Suprema de los Estados Unidos intervino en el asunto, ratificando la constitucionalidad de la norma. Si bien reconoció que la recopilación de datos de los usuarios no es privativo de la empresa china, el rasgo distintivo es que la misma está controlada por un adversario extranjero. Explica el fallo que “…el Congreso ha determinado que la desinversión es necesaria para abordar sus preocupaciones de seguridad nacional bien fundamentadas con respecto a las prácticas de recopilación de datos de TikTok y su relación con un adversario extranjero».

Decididamente, el fallo privilegia la seguridad nacional y procura evitar que el gobierno Chino obtenga datos de usuarios norteamericanos y pueda influir en la opinión pública a través de diferentes técnicas de manipulación, mediante la utilización de algoritmos. Asimismo, se contempla la posibilidad de impedir posibles ataques a la infraestructura de servicios esenciales.

El fallo, entre otras cosas, permite apreciar un cambio en la postura de la Corte Suprema de los Estados Unidos en orden a equilibrar valores tales como la libertad de expresión y la seguridad nacional. En 1971 Henry Kissinger aconsejó al por entonces presidente Richard Nixon evitar que la prensa difundiera un conjunto de informes sobre el rol desempeñado por las fuerzas armadas en la guerra de Vietnam, en el caso conocido como Los papeles del Pentágono. El gobierno, a través del fiscal John N. Mitchell, ordenó el bloqueo de esa información. La justicia norteamericana, al intervenir en el caso, el 30 de junio de 1972, determinó que la medida gubernamental violaba lo dispuesto en la Primera Enmienda a la Constitución de ese país, que garantiza la libertad de prensa. De acuerdo a ello, se impidió la censura proyectada por el gobierno y se garantizó la difusión de las publicaciones que llevaban adelante The New York Times y The Washington Post.

Fernando Tomeo considera que la sentencia puso nuevamente sobre la mesa de debate la ponderación de dos derechos fundamentales como la libertad de expresión y la seguridad nacional pública. En cuanto a la libertad de expresión “…garantía reconocida y protegida por la primer enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, es considerada “la garantía de las garantías”, respetada a rajatabla en dicho país, aunque reitero que, en el caso concreto, el Tribunal no cuestionó la expresión a través de TikTok (no trató el tema con profundidad) sino más bien, la nacionalidad de su dueño, considerado como un “adversario”.

Por otra parte, la sentencia tampoco parece preocuparse por el mecanismo de utilización de datos de los usuarios que realizan, no solo Tik Tok, sino la mayor parte de las empresas de TIC. Gustavo Aboso, analiza la sentencia y afirma que “… el consorcio de empresas estadounidenses integrado por Google, Apple, Microsoft, Facebook, entre otros también representan un peligro tangible y actual para los sistemas democráticos al fomentar lo que se dio en llamar el “capitalismo de la vigilancia” que se basa principalmente en la recolección de las actividades de los usuarios en las redes sociales considerado un activo (datos de comportamiento), pero que en muchos casos involucra de modo necesario realizar injerencias no autorizadas en nuestro ámbito de privacidad. Un interrogante válido es precisamente por qué no se considera en igual medida un peligro para el sistema democrático las invasiones a la privacidad de las principales empresas informáticas que también tienen la capacidad de almacenamiento y tratamiento de datos personales con fines predictivos. ¿Quién nos defiende del propio gobierno y de las empresas privadas occidentales?”.

Las consecuencias disvaliosas del capitalismo de vigilancia llevado adelante por las empresas TIC podrían multiplicarse en un escenario institucional en donde el Estado se encuentra virtualmente asociado a buena parte de ellas. Por lo demás, el panorama se complica aún más si se tiene presente lo decidido por la Corte Suprema de Justicia recientemente.

¿Cómo asegurar la libertad de expresión, la intimidad, la protección de datos personales, la defensa de la competencia y seguridad en este nuevo esquema de poder? ¿Quién creará, realmente, las nuevas normas?

La portada de la revista Time de febrero de 2025 arriesga una respuesta, mostrando a Elon Musk sentado solo en el sillón presidencial con la bandera de los Estados Unidos detrás.

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