Los acuerdos internacionales en materia de comunicaciones presentan diferentes características. Por un lado, la intervención de expertos de diferentes países en su redacción, generan textos con una temática actualizada y con una sólida técnica legislativa. La contracara es la ausencia de participación popular, lo que confiere a estas normas bajas credenciales democráticas. El papel de los parlamentos nacionales suele reducirse a la ratificación del tratado, y, cuando éste lo permite, introducir algún pequeño agregado u observación. No obstante, estos convenios suponen una renovación del debate y de la agenda del sector.
En ese orden de ideas, el acuerdo celebrado entre la Unión Europea y el Mercosur contiene una amplia variedad de cuestiones vinculadas a las comunicaciones, que obligará a funcionarios, empresarios y especialistas considerar cada uno de esos tópicos. En algunos casos será necesario aggiornar ciertas leyes, así como también adecuar el funcionamiento de los organismos que intervienen en estas temáticas.
El mencionado convenio contiene un apartado dedicado exclusivamente a las telecomunicaciones. Adopta un criterio similar al establecido en los tratados ante la Organización Mundial de Comercio y aquel que recoge los acuerdos alcanzados en la Ronda Uruguay del GATT, ratificados por las leyes 24.425 y 25.000, que separa a las telecomunicaciones de la radiodifusión. De este modo, se evita que una concepción economicista se apodere de los servicios de radio y televisión, pero, paralelamente, podría obstaculizar ciertos abordajes convergentes sobre el ancho mundo de las comunicaciones.
Por otro lado, se establece que la autoridad regulatoria debe ser independiente de todo proveedor de servicios de telecomunicaciones e instrumentar procedimientos públicos en donde se asegure a los prestadores la adopción de decisiones imparciales, transparentes y sujetas a recurso ante autoridades judiciales o administrativas nacionales. En este punto, debería revisarse la práctica de intervenir indefinidamente el Ente Nacional de Comunicaciones. La presencia de fuerzas políticas opositoras en el órgano de dirección de ese organismo supondría un punto de partida para el logro de los objetivos propuestos en el acuerdo. Entre otros, evitar prácticas anticompetitivas por parte de los operadores con poder dominante, administrar equitativa y eficientemente el espectro radioeléctrico, asegurar convenios de interconexión no discriminatorios o cooperar con los organismos reguladores de otros países en orden a la razonabilidad de las tarifas del roaming internacional. También en materia de telecomunicaciones, permite a cada país diseñar su propio y específico Servicio Universal, para atender a los sectores más postergados. Esto se condice con los postulados generales del Acuerdo UE Mercosur, que promueve la concreción de una sociedad de la información inclusiva, en donde se reduzca la brecha digital.
Por otro lado, el convenio aborda la temática de la economía digital y la promoción del comercio electrónico. En este punto, se alienta la celebración de contratos y su rúbrica por medio de la firma electrónica, se prohíbe el establecimiento de aranceles aduaneros para transmisiones electrónicas a la par que se alienta la naturalidad tecnológica. Como señala la experta Sonia Agnese, en la revista especializada DPL News, el acuerdo Mercosur–UE es un facilitador clave del desarrollo digital de la región. Para los países del Mercosur, abre mercados para servicios digitales y crea un marco más previsible para atraer inversiones en conectividad e infraestructura.
Paralelamente, en el convenio se advierte por el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en los casos de ciberdelincuencia y se proponen distintas medidas para impedir este tipo de maniobras ilícitas. Asimismo, se consagran derechos de los consumidores en estos ámbitos. También se promueve la liberalización de los denominados servicios informáticos.
Un aspecto específico es la preservación de la privacidad y la protección de los datos personales. La suscripción del acuerdo debería impulsar a nuestros legisladores a modernizar o reemplazar a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, sancionada en octubre del año 2000. Una norma de más de 25 años de antigüedad es, decididamente, una herramienta inadecuada para garantizar la intimidad de las personas en el actual mundo hiperconectado.
Otra cuestión abordada en el acuerdo UE Mercosur es la propiedad intelectual y los consecuentes derechos autorales. En este marco, se determina la protección del trabajo de artistas, intérpretes y ejecutantes de diferentes productos artísticos, contemplándose los derechos de exhibición y los plazos de libre difusión. Asimismo, se alienta la cooperación internacional para la gestión colectiva de derechos intelectuales.
Toda esta amplia gama de cuestiones vinculadas a las comunicaciones demandan una importante actividad legislativa. Para ello, el acuerdo proporciona un conjunto de pautas. Por ejemplo, posee un apartado sobre buenas prácticas en materia de regulación. Allí, entre otras cosas se fomenta la utilización de medidas de evaluación de impacto normativo y análisis retrospectivos periódicos de las medidas de interés general. Además, el texto reiteradamente expresa que todo tipo de decisiones adoptadas por los organismos gubernamentales debe estar precedida por la participación de la sociedad civil y del sector privado. El conocido sistema de múltiples partes interesadas, tan común en el ámbito de las comunicaciones e Internet.
En este orden de ideas, sería deseable que los legisladores aprovecharan el año parlamentario sin elecciones para elaborar diferentes normas en materia de comunicaciones, teniendo presente las pautas establecidas en el convenio UE Mercosur.

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