Ricardo Porto
El pasado miércoles 10 de septiembre la Provincia de Santa Fé aprobó su nueva constitución. Si bien uno de los objetivos políticos centrales de la reforma era permitir la reelección del gobernador, el texto introduce además un conjunto de disposiciones de particular importancia institucional. Ricardo Terrible, en una nota publicada días atrás en El Economista, destaca algunas de ellas. Entre otras, habilitar una única reelección consecutiva del gobernador, rechazar la legislación a través de DNU, integrar una Corte Suprema de Justicia de siete miembros con paridad de género y representación territorial, ampliar las sesiones ordinaria, a la par que establecer nuevas exigencias a los legisladores, disponer la autonomía municipal para las poblaciones de más de 10.000 habitantes.
Sin perjuicio de ello, lo que especialmente destaca Terrile es la búsqueda de consensos del gobernador Maximiliano Pullaro, que le permitió alcanzar un texto sensato y equilibrado. Precisamente estas características están presentes en la regulación de las comunicaciones que hace la constitución provincial.
Por ejemplo, se comienza estableciendo una sólida defensa de la libertad de expresión. Asimismo, en esa orientación, el texto local reproduce el modelo contenido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, disponiendo que toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir información. Así, se consagra un esquema integral del proceso comunicacional, que contempla la libertad de expresión y el derecho al acceso a la información. De esta manera, se introduce el criterio reiteradamente sostenido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que refiere al doble significado de la libertad de expresión: el derecho individual a expresar ideas y el derecho social a recibirlas.
También toma de la citada Convención su postulado fundamental que condena la censura previa, a la par que establece el principio de responsabilidades ulteriores. Asimismo, rechaza los mecanismos indirectos de censura y consagra el derecho de réplica. De este modo, la Constitución de Santa Fé, fundamentalmente, consagra los denominados estándares interamericanos de libertad de expresión.
El periodismo se encuentra especialmente protegido en el texto constitucional. Se lo considera un componente fundamental del sistema democrático y exige que sea ejercido éticamente. Asimismo, en línea con lo dispuesto en la reforma de la Constitución Nacional en 1994, prohíbe la afectación del secreto de las fuentes de información periodística.
En cuanto a la libertad de expresión de los legisladores, la norma local es aún más generosa que la nacional. En efecto, el texto provincial establece que ningún integrante de ambas Cámaras puede ser acusado, perseguido ni molestado por las opiniones o los votos que emite. Además de ello, robustece esta garantía afirmando que fenecido su mandato ningún legislador puede ser acusado o interrogado judicialmente ni molestado por las opiniones que haya expresado en el ejercicio de sus funciones. De este modo, se le concede a los parlamentarios un amplio margen de acción para ejercer su labor y expresar libremente sus opiniones.
Asimismo, la Constitución de Santa Fe exige a las autoridades provinciales garantizar el derecho de acceso a la información pública, la que debe ser suministrada sin dilaciones, de manera clara, completa y concreta, guiada por el principio de máxima divulgación, sin más limitaciones que las que establezca la ley en resguardo de la seguridad pública y la intimidad de las personas. Además, dispone que cualquier órgano del Estado que deniegue la información está obligado a fundamentar dicha decisión. En este punto, la norma provincial toma las pautas fundamentales de la Ley de Acceso a la Información Pública 27.275.
Sin perjuicio de sostener estos principios, amplios y garantistas en materia de libertad de expresión y derecho a la información, la constitución provincial se aleja de posturas absolutistas y expresamente señala que la violencia discursiva, en entornos digitales o en cualquier otro medio, constituye una forma de deterioro del debate público democrático. De este modo, se aleja de posiciones desregulatorias maximalistas que condenan todo tipo de normativa que contenga medidas sobre redes sociales y plataformas.
Precisamente, en el ámbito de las TIC es donde la Constitución de Santa Fe ofrece otro ejemplo de equilibrio, procurando aprovechar los múltiples beneficios que ofrecen las nuevas tecnologías, a la par que se ocupa de mitigar sus posibles efectos disvaliosos.
En ese orden, se garantizan los denominados derechos de cuarta generación, estableciendo expresamente que toda persona tiene derecho al acceso universal, equitativo, asequible, sin discriminación, continuo y de calidad a la tecnología, a la conectividad y a la infraestructura tecnológica. Para materializar estos postulados, se pone a cargo de la provincia promover la construcción de una ciudadanía digital inclusiva, la alfabetización digital crítica, el respeto a la privacidad, la autonomía mental y la no manipulación de pensamientos, emociones, acciones o decisiones mediante el uso de tecnologías. Es decir, capitalizar lo valioso de las TIC y evitar su utilización negativa.
Lo mismo sucede con los datos. Por un lado, la norma provincial consagra el derecho de los individuos a la protección de sus datos personales. Por otra parte, considera a los datos públicos bienes estratégicos para el desarrollo equitativo e inclusivo, la innovación y la toma de decisiones de un buen gobierno.
El equilibrio y la búsqueda de consensos que materializa la nueva Constitución de la Provincia de Santa Fe se pone de manifiesto en la especial valoración del concepto de pluralismo. En efecto, este principio está presente, no solamente en el ámbito del periodismo, sino también en materia cultural, educativa y política. Incluso, este concepto se encuentra contemplado también en el novedoso derecho a la ciudad que consagra el texto provincial.
Por cierto, la reiterada apuesta al pluralismo pone de relieve la característica central de esta equilibrada y consensuada reforma constitucional.

Deja una respuesta