Geopolítica, Inteligencia Artificial y mirada holística en el debate regulatorio de las comunicaciones.

geometric map art

Ricardo Porto

“Mientras Estados Unidos y China innovan, Europa regula”, suelen decir los dueños de las empresas de comunicaciones, que objetan la legislación que, a su entender, afecta la libertad de expresión y el desarrollo tecnológico. La frase no es rigurosamente cierta. Todos, a su modo, tratan de innovar y regular. Lo que existe son diferentes modos de hacerlo.

En cuanto a los aspectos normativos, y dejando de lado el caso chino, pueden apreciarse dos modelos regulatorios en orden a las tecnologías de la información y la comunicación. Mientras en Europa existe una legislación moderna, extensa y pormenorizada, como lo son la Ley de Mercados Digitales, La Ley de Inteligencia Artificial y la Ley de Servicios Digitales; en los Estados Unidos se basan, fundamentalmente, en la Ley de Telecomunicaciones, de 1996,  y en las viejas leyes antitrust, como La Sherman Act, sancionada en 1890 y la Clayton Act, de 1914, para combatir los monopolios y preservar la competencia en el ecosistema digital.

Sin perjuicio de ello, y más allá de estas diferentes miradas, el dinamismo de la convergencia tecnológica y la integración de servicios está conduciendo a un enfoque regulatorio holístico. Ello es así ya que a la fusión entre las telecomunicaciones y los servicios de comunicación audiovisual se le suman un heterogéneo conjunto de actores y temáticas, como servicios de video a demanda, plataformas digitales, redes sociales, blockchain, inteligencia artificial, ciberseguridad y protección de datos, entre otros. Asimismo, la versatilidad de los nuevos servicios y aplicaciones requieren una reformulación de los criterios tradicionales de la administración, gestión y asignación del espectro radioeléctrico.

Por otro lado, últimamente se ha sumado un factor geopolítico en relación con las empresas de TIC. El presidente Donald Trump ha tomado diversas medidas orientadas a desregular el sector y utilizar a las grandes compañías tecnológicas como un elemento de política internacional en su competencia con China y Europa. A la vez, decidió aumentar los aranceles comerciales a los países que poseen una legislación que impone restricciones a las empresas estadounidenses. Paralelamente, les advirtió a las mismas que resistan a las presiones de los diferentes gobiernos extranjeros que pudieran afectar los derechos de los usuarios americanos.

Por su parte, el ex comisario de la Unión Europea, Thierry Breton, ha dicho que negarse a regular el espacio digital representaría una abdicación histórica de la esfera pública, de la voluntad política y de la promesa democrática. Asimismo, señaló que la legislación sobre servicios y mercados digitales reflejan los valores democráticos de la Unión Europea, advirtiendo que determinadas críticas representan una afrenta a la autoridad legislativa del viejo continente.

En Brasil también han existido conflictos jurídicos entre el poder político y las empresas de TIC, que luego derivaron en cuestiones geopolíticas. En ese orden de ideas, los fallos de la justicia cuestionando el accionar de X y posteriormente otra sentencia del Supremo Tribunal Federal que elimina ciertas garantías de las redes sociales en orden a la remoción de contenidos, excedieron los aspectos específicos del derecho. En efecto, este tipo de medidas llevó a un enfrentamiento entre el presidente Lula y su par norteamericano, Donald Trump, quien amenazó con decretar sanciones comerciales en respuesta a las exigencias impuestas a las empresas estadounidenses.  

La suma de todas estas cuestiones, diversas y complejas, conforman un escenario en donde aparecen nuevos desafíos regulatorios en el campo de las comunicaciones. Paralelamente, la asimetría de conocimientos entre los legisladores y los empresarios del sector impacta en la creación normativa de esta particular disciplina. 

Dos miradas regulatorias

La teoría clásica en materia de libertad de expresión muestra dos miradas diferentes.

La visión europea afirma que la democracia debe permitir todas las manifestaciones posibles, excepto aquellas que cuestionan a la misma democracia. De allí que penalicen, no solamente las expresiones lesivas a grupos raciales, nacionales, sexuales o religiosos en particular, sino también una forma específica del discurso de odio, cual es la negación del Holocausto.

Por lo demás, debe tenerse presente que la Convención Europea de Derechos Humanos adopta una postura no demasiado fuerte en materia de libertad de expresión. Por caso, en el artículo 10, en donde se garantiza este derecho, se afirma que “El presente artículo no impide que los Estados sometan a las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa”. Luego agrega que “El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones, previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional…”.

La postura americana, inspirada en las ideas de John Suart Mill y John Milton, por el contrario, sostiene que la fortaleza de la democracia reside en admitir todo tipo de expresiones, aún las más cuestionables; por ejemplo, la quema de la bandera, como manifestación de la máxima libertad en materia de opiniones políticas. 

En este contexto, la Convención Americana sobre Derechos Humanos brinda una mayor protección de la libertad de expresión que su similar europea. Por caso, luego de garantizar a toda persona ese derecho, advierte que la libertad de expresión no puede estar sujeta a censura previa sino a responsabilidades ulteriores. La Convención Europea no formula una condena expresa de la censura previa. 

Además, la Convención Americana establece que “No se puede restringir el derecho de expresión por vía o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”. Consagra, de este modo, un temperamento distinto al adoptado por la Convención Europea.

Las diferencias existentes entre las visiones europeas y americanas en materia de libertad de expresión se manifiestan también en la regulación de las TIC y en la forma de limitar las modernas concentraciones mediáticas.

En el continente europeo existe la Ley de Servicios Digitales, aprobada el 19 de octubre de 2022, que regula diversos aspectos y derechos presentes en el nuevo ecosistema comunicacional. A su vez, el combate a los monopolios de las TIC se implementa a través de otra normativa, actualizada y específica: la ley de Mercados Digitales, sancionada el 14 de septiembre de 2022 por el Parlamento Europeo mediante la cual se imponen un conjunto de obligaciones a las plataformas más importantes, denominadas Guardianes de Acceso, para evitar que abusen de su poder frente a otras empresas competidoras y a los consumidores. Entre ellas se encuentran Alphabet, Amazon, Apple, Meta, Microsoft y Samsung. 

En los Estados Unidos, por el contrario, existen normas más generales y no tan actualizadas. La Ley Ley de Telecomunicaciones de 1996 es la norma central en esta disciplina. A ello debe sumarse las disposiciones específicas dictadas por la Comisión Federal de Comunicaciones y la Secretaría de Comercio, entre otros organismos. En orden a la defensa de la competencia tienen una singular importancia dos viejas leyes antitrust. La Sherman Act, sancionada en 1890 y la Clayton Act, de 1914. 

Inteligencia Artificial ¿hay que regular mucho, poco o nada?

Al referido interrogante Horacio Granero responde que: “Hace un año indicábamos que ante el miedo originado por la proliferación de programas que incluyen desarrollos de inteligencia artificial, especialmente la denominada “generativa”, de que ello podría ser considerado peligroso para la humanidad, surgieron diversos intentos de regulaciones en diversos países, pero dado lo delicado del tema y la complejidad que se genera por la simbiosis de la tecnología con el orden jurídico y los bienes en juego así como el avance de la tecnología (y el legítimo deseo de innovación en mejora de los actuales medios de vida en diversos ámbitos) conviene analizar el rol del Estado regulador en el mundo digital, razón por la cual la regulación presenta diversas aristas no siempre fáciles de encarar. Si se considera necesario regular hay que hacerlo bien, sino, mejor no hacerlo”.

En el ámbito específico de esta tecnología se aprecian con claridad estas dos posturas regulatorias. Europa sancionó el 1 de agosto de 2024 la Ley de Inteligencia Artificial, que procura equilibrar la innovación tecnológica con la protección de derechos fundamentales. La norma establece un sistema de aplicación progresiva de sus distintas disposiciones. En ese orden de ideas, establece un variado conjunto de obligaciones para los desarrolladores, en función de los diferentes riesgos que supone esta tecnología. Así, la norma se enfoca principalmente en los sistemas categorizados de alto riesgo, consagrando una detallada regulación, mientras que los supuestos considerados de riesgo mínimo poseen una menor carga normativa. Por ejemplo, la IA generativa, como ChatGPT, no se considera de alto riesgo; no obstante debe cumplir requisitos de transparencia y con la legislación de la UE en materia de derechos de autor, entre otras disposiciones. 

Las voces críticas de esta ley en general coinciden en afirmar que la detallada y pormenorizada regulación conduce a frustrar la innovación tecnológica y a desalentar las inversiones. Afirman que las empresas de TIC buscarán territorios menos hostiles en los cuales puedan desarrollar sus productos.

Esta postura, que apuesta a la desregulación, es la sustentada por la administración de Donald Trump. Desde el comienzo de su segundo mandato, el presidente norteamericano ha dictado diferentes normas orientadas a eliminar restricciones que puedan afectar el desarrollo de la inteligencia artificial. Por caso, dejó sin efecto la orden ejecutiva implementada en 2023 por su antecesor Joe Biden, que perseguía prevenir ciertos riesgos propios de esta tecnología. La derogación de estas medidas se fundamentan en que las mismas suponían obstáculos a las inversiones y el desarrollo. En esta línea que apuesta a la desregulación, Donald Trump llegó a plantear que los estados federales no debían regular esta tecnología por el plazo de 10 años.

Andrés Gil Domínguez explica que, básicamente, existen tres variantes de modelos regulatorios : el hiperregulado, el coevolutivo y el de contención. El modelo hiperregulado impone controles muy estrictos y detallados sobre todos los aspectos de la IA. Mediante regulaciones exhaustivas y proactivas procura minimizar los riesgos potenciales antes de que puedan materializarse. Si bien puede garantizar un alto nivel de seguridad y control, también corre el riesgo de limitar la innovación y la flexibilidad tecnológica. Considera que la propuesta de la Unión Europea puede encuadrarse en este supuesto.

El modelo coevolutivo, según Gil Domínguez, propone que la regulación de la IA se desarrolle de manera conjunta con la evolución de la tecnología, estableciendo un marco legal adaptable y dinámico que puede ajustarse a medida que avanzan las capacidades y aplicaciones de la IA. Fomenta la colaboración entre legisladores, desarrolladores, académicos y otros actores para asegurar que las normativas se mantengan relevantes y efectivas ante el rápido progreso tecnológico. En este orden de ideas, apuesta al desarrollo de la IA, para establecer posteriormente los procedimientos de control. Señala que Singapur adopta este tipo de sistema jurídico.

Por último, concluye Gil Domínguez, se encuentra el modelo de contención, que persigue equilibrar la prevención de riesgos y el fomento de la innovación. Propone una evaluación cuidadosa de los riesgos vinculados con la IA, implementando medidas de contención para prevenir daños, mientras se promueve el desarrollo de tecnologías beneficiosas. Desde el punto de vista jurídico, se caracteriza por un enfoque proactivo y flexible, que busca garantizar que el desarrollo de la IA sea responsable, seguro y beneficioso para la humanidad. Apuesta de manera sincrónica al desarrollo de la IA y a procedimientos de control basados en la contención.

Regulación holística en comunicaciones

Tradicionalmente, el debate sobre la regulación de las comunicaciones convergentes ha procurado responder si ello debe llevarse a cabo a través de una única ley, que abarque la totalidad de los servicios convergentes; o si, por el contrario, la disímil naturaleza jurídica entre la radiodifusión y las telecomunicaciones exige el dictado de dos normas separadas.

La primera postura sostiene la necesidad de unificar los sectores de la radiodifusión y las telecomunicaciones a partir del argumento de que los servicios de comunicaciones audiovisuales digitalizados, al ser transportados por diferentes redes y plataformas, no pueden ser distinguidos de otros servicios de telecomunicaciones. Por ello, desde esta mirada se dice que la legislación debería constituir un marco único que regule integralmente a todos los servicios convergentes. 

La posición opuesta, en cambio, afirma la necesidad de distinguir los servicios de comunicación audiovisual, tradicionalmente enmarcados en la Convención de Diversidad de UNESCO, por un lado; y, por el otro, a los servicios de telecomunicaciones, plenamente liberalizados en el contexto regulatorio de la OMC. En tal sentido, expresan que es necesario preservar el componente cultural de los primeros, dado que si se unifican ambos sectores, la liberalización de las telecomunicaciones pasaría a regir también el sector audiovisual, imponiéndose los criterios económicos y políticos que guían conceptualmente a las telecomunicaciones.

En Argentina existen dos leyes que regulan estas disciplinas. Por un lado la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual y por el otro la Ley 27.078 Argentina Digital, que rige los Servicios de Tecnologías de la Información y Comunicación. Sin perjuicio de ello, como señala Jorge Zafore, la propia Constitución Nacional ofrece argumentos para elaborar una regulación convergente. Ello está dado en el artículo 75 inciso 19. Esta norma exige al legislador la protección cultural en las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Mediante esta fórmula la Constitución habilita al legislador a proteger la cultura del país con un criterio abarcativo de la que circula por el espacio radioeléctrico, es decir los contenidos –la cultura– circulante en cualquier medio electrónico de comunicación social.

Por otro lado, este debate en torno a la mejor forma de regular la comunicaciones convergentes, si es a través de una única ley o mediante dos normas, llevó a considerar también la discusión respecto a los organismos de regulación y control. En ese contexto, un primer interrogante, relativamente similar, es si el fenómeno convergente aconseja contar con una sola autoridad, o si es más adecuado tener diversas agencias regulatorias que operen en forma coordinada. 

Esta polémica fue cambiando a lo largo de los años, dado que en los primeros tiempos de la convergencia eran mayores las objeciones al establecimiento de una única autoridad. Por entonces se prefería alentar la coordinación entre las diferentes agencias reguladoras existentes. Sin perjuicio de ello, a pesar que en los últimos años ha crecido el número de voces que prefieren un único ente regulador, aún hoy el debate sigue abierto.

Marcio Wohlers explica que el regulador convergente permite disminuir los costos de transacción provenientes no sólo de las normas específicas sino también los que se originan a raíz de la existencia de reguladores diferentes. Refiere que uno de los países pioneros en instituir el regulador convergente fue Inglaterra, que en 2003 estableció la Oficina de Comunicaciones, OFCOM, que agrupa a cinco agencias reguladoras. Finalmente, advierte que si no tiene lugar una convergencia de agencias, una solución alternativa es la de un organismo o procedimientos de coordinación que permita que todos estos reguladores e instituciones de gobierno coordinen sus tareas y decisiones, a fin de que no se produzcan contradicciones o redundancias cuando se formule la normativa que afectará al sector de las TIC.

En el caso de los EE.UU, el principal ente regulador es la Comisión Federal de Comunicaciones, FCC, que, de acuerdo a la Ley de Telecomunicaciones de 1996, es competente en el sector audiovisual y también en el ámbito de las telecomunicaciones. No obstante, la FCC no regula el contenido de Internet ni sus aplicaciones, sin perjuicio de su intervención en temas como Neutralidad de la Red o las Reglas de Internet Abierta, entre otras.

En rigor, podría decirse que en cuanto al posible diseño institucional para las agencias regulatorias se han presentado, básicamente, tres modelos. El primero de ellos es el típico regulador sectorial, que interviene sólo en su área específica, como la radiodifusión o las telecomunicaciones. Un ejemplo de este modelo fue nuestra Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual AFSCA, que sólo regía en ese sector y la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y la Comunicación, que intervenía en dicha disciplina. El segundo caso es el del regulador convergente, que tiene jurisdicción sobre los diferentes sectores vinculados a la convergencia, particularmente en la radiodifusión y las telecomunicaciones, como la OFCOM, en Inglaterra, o el ENACOM, actualmente en nuestro país. Por último está el regulador multisectorial, más amplio y abarcativo, como la Agencia Federal de Redes de Electricidad, Gas, Telecomunicaciones, Servicio Postal y Vías Férreas, de Alemania.

En el Simposio Mundial para Organismos Reguladores llevado a cabo en 2025 en Arabia Saudita, el presidente de la Agencia Nacional de Telecomunicaciones de Brasil, Carlos Baigorri, afirmó la necesidad de reformular el rol de los entes de control que intervienen en un ecosistema comunicacional en donde se diluyen las fronteras entre los diferentes servicios que compiten entre sí. En tal sentido, abogó por la integración de las diferentes agencias reguladoras, en donde participen expertos en radiodifusión, telecomunicaciones, redes sociales, ciberseguridad, blockchain e inteligencia artificial, entre otras.

En este orden de ideas, el permanente dinamismo y transformación de los diferentes servicios de TIC demanda un enfoque regulatorio holístico, que abarque mercados y disciplinas que tradicionalmente operaban en forma separada. La heterogeneidad y amplitud de los intereses y derechos en juego en el cada vez más amplio ecosistema comunicacional digital exige miradas y abordajes multidisciplinarios.

En este contexto, como señala Brenda Focás, otro hecho que complica la tarea legislativa es que los cambios en el escenario mediático son tan vertiginosos que las investigaciones académicas y de mercado sobre el tema han quedado rezagadas frente a la velocidad del fenómeno. Asimismo, existe una marcada asimetría de información entre empresarios y legisladores en relación con esta disciplina. Todo esto permite apreciar que, junto a la inexistencia de una doctrina consolidada a la cual recurrir para el diseño de la legislación del sector, tiene lugar además un desigual conocimiento entre los operadores legales y económicos. Así, el dinamismo propio de las TIC torna obsoleta rápidamente buena parte de la legislación en la materia. En este contexto, la tarea de actualización normativa suele ser encarada por los funcionarios de la administración central y de las agencias reguladoras, más que por los legisladores, dada las dificultades propias del ámbito parlamentario. De este modo, la mayor calidad técnica de las normas se combina con una menor credencial democrática de las mismas.

Geopolítica y TIC

Otra cuestión que se ha sumado a los desafíos regulatorios en el ámbito de las comunicaciones es la geopolítica. En verdad, esta temática estuvo presente en diferentes momentos de la historia de las comunicaciones. Por citar un solo ejemplo, cabe recordar los debates suscitados en relación con el Nuevo Orden de la Información NOMIC. Se trataba de una iniciativa de política internacional que tuvo lugar en los años 70 impulsada por el Movimiento de Países No Alineados, como una respuesta al denominado imperialismo cultural gestado en el marco de la Guerra Fría. La propuesta buscaba que los países en vías de desarrollo dejaran de ser meros receptores de información generada en los estados centrales, para convertirse en productores de la misma. En esa orientación, en 1980, la UNESCO consideró esta cuestión y elaboró un documento, conocido como Informe MacBride, por el cual se proponía equilibrar la información que circulaba entre los países ricos y los denominados subdesarrollados.​

Sin perjuicio de la importancia de estos antecedentes, en estos momentos la utilización de las empresas de TIC en cuestiones geopolíticas adquiere una dimensión diferente. En este orden de ideas, la segunda presidencia de Donald Trump marca el comienzo de una nueva era en la utilización de las grandes compañías de comunicaciones como actores protagónicos en la política internacional. La presencia de los principales titulares de empresas como Meta, Google, X y Amazon, sentados en primera fila, escuchando el discurso de asunción del presidente es representativa de este nuevo tiempo.

Como señala Jorge Bravo, el destino manifiesto digital de Donal Trump busca posicionar a Estados Unidos como el centro del mundo tecnológico, en donde las plataformas de Internet sean los nuevos pilares de una estrategia global que combina economía, diplomacia y tecnología. Explica que el concepto de destino manifiesto ha sido tradicionalmente asociado con la expansión territorial de EE.UU. en el siglo XIX. En esta nueva era digital, Trump reinterpreta esta doctrina como una justificación para expandir la influencia estadounidense a través de la tecnología. La idea que subyace es que EE. UU. no sólo debe liderar en términos económicos y militares, sino también en el ámbito digital mediante el control de infraestructuras críticas, la imposición de estándares tecnológicos y la exportación de valores democráticos como libertad de expresión a través de plataformas digitales y redes sociales. Advierte el autor que este destino manifiesto reformulado se traduce en políticas que buscan fortalecer la posición de EE.UU. frente a competidores como China.

Precisamente con ese país fue el primer conflicto que mantuvo la administración del presidente Donald Trupm. Ello tuvo lugar con Tik Tok, cuyo titular es Byte Dance Ltd, perteneciente al gobierno Chino, a quien se le intimó a dejar de funcionar o ser vendida a una firma estadounidense, en virtud de lo dispuesto por la Ley de protección de los estadounidenses contra aplicaciones controladas por adversarios extranjeros.

La protección del gobierno de Estados Unidos a las empresas tecnológicas de ese país que operan en diversos lugares del mundo adquiere diferentes facetas. Por un lado, se amenaza con la suba de aranceles comerciales a aquellos estados que posean algún tipo de legislación que pudiera afectarlas. Paralelamente, la administración de Donald Trump  advirtió a las propias empresas de su país que resistan a las presiones de los diferentes gobiernos extranjeros que pudieran afectar los derechos de los usuarios americanos. Específicamente, el presidente de la Comisión Federal de Comercio, Andrew Ferguson, advirtió formalmente a diversas empresas tecnológicas norteamericanas su obligación de mantener la privacidad y seguridad de los datos de los ciudadanos de su país, conforme lo establece la legislación del sector.

Las principales objeciones del gobierno de Donald Trump están centradas en que la Ley de Mercados Digitales, La Ley de Inteligencia Artificial y la Ley de Servicios Digitales que rigen en Europa contienen normas que pueden vulnerar la libertad de expresión y la expansión económica de las compañías americanas que operan en el viejo continente. En este orden de ideas, la reciente decisión de la Autoridad de Competencia de la Comisión Europea  de multar a Google en 3.500 millones de dólares por considerar que abusó de su posición dominante, generó la inmediata reacción del gobierno de los Estados Unidos, que amenazó con aplicar represalias  comerciales. Algo similar había ocurrido anteriormente con una sanción impuesta a Apple. 

Como respuesta a este tipo de políticas, el ex Comisario de la Unión Europea, Thierry Breton, defendió dichas normas y señaló que negarse a regular el espacio digital representaría una abdicación histórica de la región. Similar postura adoptó Henna Virkkunen, Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Europea, afirmando que esas leyes se aplican a todas las plataformas en línea y garantizan los derechos fundamentales, incluida la libertad de expresión.

La administración de Donald Trump también ha mantenido conflictos con el gobierno de Brasil por determinadas sentencias que considera que violan la libertad de expresión de las empresas de TIC norteamericanas. Una de ellas es el reciente fallo del Supremo Tribunal Federal que consideró parcialmente inconstitucional el artículo 19 del Marco Civil de Internet, que exige la intervención judicial para la remoción de contenidos disvaliosos. Como consecuencia de esta decisión, el presidente Luiz Inacio Lula da Silva anunció la determinación gubernamental de regular las redes sociales de una manera proactiva; lo que generó la amenaza del presidente Donald Trump de aplicar represalias comerciales. 

A modo de reflexión final

El permanente dinamismo de las comunicaciones plantea diferentes complicaciones a la legislación del sector. La convergencia tecnológica y la integración de servicios, en un primer momento limitada a la fusión entre las telecomunicaciones y los servicios de comunicación audiovisual, suma nuevos actores. El cambiante ecosistema de comunicaciones incluye a plataformas digitales, redes sociales, blockchain, inteligencia artificial, ciberseguridad y protección de datos, entre tantas otras temáticas. 

Todas estas circunstancias están conduciendo a la necesidad de sustentar un enfoque regulatorio holístico, que incluye a las normas y a las autoridades de aplicación. Por otro lado, últimamente se ha sumado un factor geopolítico en relación con las empresas de TIC, lo que incidirá en los marcos legales. 

La suma de todas estas cuestiones, dinámicas, diversas y complejas, conforman un escenario en donde aparecen nuevos desafíos regulatorios. La constante transformación de las comunicaciones digitales exigen a los legisladores miradas innovadoras y sofisticadas. 

Bibliografía

Bravo. Jorge.(2025) Destino manifiesto digital e imperialismo tecnológico. Trump is back. El destino manifiesto digital y la tecnología como armas del nuevo imperialismo. DPL News.

Focas. Brenda. (2023). Producción y consumo de las noticias de inseguridad en tiempos de Internet. En Democracia en red. Internet, sociedad y política en Argentina. Andrea Ramos Compiladora. Secretaría Legal y Técnica. NIC.ar. Buenos Aires.

Gil Dominguez. Andrés. (2024). Inteligencia artificial y posibles modelos de regulación. La IA redefine la creatividad humana y plantea desafíos regulatorios en un mundo digital en constante evolución. Infobae. 19/8/2024.

Granero. Horacio. (2024). La imperiosa necesidad de regular -bien- la Inteligencia Artificial (segunda parte). Con motivo de la reunión del G7 en Italia en Junio 2024. elDial.com

Wohlers. Marcio (2009). Convergencia y estructuras de mercado en los servicios de TIC. En EnREDos: Regulación y estrategias corporativas frente a la convergencia tecnológica. Colombia. CEPAL.

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *