¿Por qué debería interesarnos el debate sobre la nueva ley de telecomunicaciones y radiodifusión que está teniendo lugar en estos días en México?
Por muchas razones.
En primer lugar, porque la Argentina presenta un esquema jurídico obsoleto, contradictorio y con pocas credenciales democráticas. La Ley de Medios es de 2009 y la Ley Argentina Digital de 2014. Sin perjuicio de la antigüedad de las normas, en 2015 el presidente Mauricio Macri dictó el DNU 267/15, inspirado en fundamentos políticos antagónicos, por el cual se derogaron las medidas más importantes de aquellas leyes. Además, mediante otro decreto de necesidad y urgencia, el 690/20, sancionado en la pandemia por Alberto Fernández, se dispuso que todos los servicios de tecnologías de la información y la comunicación debían ser categorizados como servicios públicos. Posteriormente, en 2024, el presidente Javier Milei derogó ese DNU por otra norma similar, que, en las antípodas ideológicas, consideró que ningún servicio de TIC, salvo la vieja telefonía fija, sería un servicio público. Por otro lado, no existen normas sobre moderación de contenidos y responsabilidad de intermediarios de Internet y solo hay unas pocas disposiciones referidas a la Inteligencia Artificial. En suma, el ordenamiento jurídico en la materia está conformado por el saldo de viejas normas, incongruencias jurídicas, medidas dictadas sin debate y omisiones por doquier. Desde luego, todo este verdadero galimatías jurídico configura un panorama en donde los principales temas de la agenda de medios carecen de reglas de juego.
En este contexto, la necesidad de regular este amplio sector hace que la experiencia mexicana resulte interesante. Analistas de ese país creen que el debate que generó la propuesta de una nueva ley de telecomunicaciones y radiodifusión despertó tantas controversias como la disruptiva reforma judicial, que establece que los magistrados deben ser elegidos popularmente.
El gran interés que suscitó el mencionado proyecto de ley reside en la cantidad y envergadura de los temas que incluye. Podría decirse que pocas cuestiones han sido excluidas. En más de 280 artículos, la iniciativa gubernamental se propone una profunda reforma del sector público, en donde se elimina el Instituto Federal de Telecomunicaciones, la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, entre otros. Paralelamente, se crea la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, que dependerá del Poder Ejecutivo. Esta transformación administrativa ha generado críticas de diversos sectores que ven con preocupación un avance del gobierno central. En este contexto, el Estado sería simultáneamente, operador, regulador y autoridad de aplicación en la materia.
Por otro lado, se modifican los criterios para la asignación, administración y control del espectro radioeléctrico, tema de vital importancia para la prestación de diversos servicios. Además, se reafirma la neutralidad de la red como principio constitucional, se establecen pautas para la licitación del 5G, se consagran normas en materia de telefonía celular, telefonía fija y bandas de satélites. Asimismo, se determinan pautas para garantizar tarifas justas de distintos servicios, medidas para ampliar la cobertura en zonas marginadas, extender la conectividad y reducir la brecha digital, entre otros tópicos del campo de las telecomunicaciones.
La propuesta también regula ampliamente a la radiodifusión, los contenidos de la programación en radio y televisión, la propiedad cruzada, el rol de los diferentes tipos de medios y los derechos de las audiencias, entre tantos otros temas.
Asimismo, se contempla la denominada preponderancia, que refiere a la participación mayor al 50 % en el mercado de medios de los diferentes agentes económicos, la regulación asimétrica y otras medidas que procuran defender la competencia en el sector.
Uno de los temas más controvertidos está en el polémico artículo 109, por el cual se faculta a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones bloquear ciertos contenidos difundidos en redes y plataformas digitales, sin necesidad de intervención judicial, lo cual despierta fundados temores de censura gubernamental.
Son tantos los temas abordados por el proyecto de ley que algunos creen que debería denominarse de otro modo, consagrando un título más abarcativo, ya que trata de regular los derechos fundamentales en el mundo digital. Por caso, Violeta Contreras Garcia, de DPL News, recuerda que los derechos digitales son una extensión de los derechos humanos en el ámbito digital. Abarcan desde el acceso a Internet en un sentido amplio de conectividad universal y significativa; la privacidad y seguridad de los datos; el acceso a la cultura, la salud y la educación en entornos digitales; hasta la participación social, económica y política en línea, de acuerdo con la Carta Iberoamericana de Principios y Derechos en los Entornos Digitales.
Naturalmente, la propuesta ha generado reacciones encontradas, por lo cual la presidenta Claudia Sheinbaum ha impulsado la ampliación del debate legislativo. Entre las diversas observaciones al proyecto de ley, resulta interesante detenerse en lo afirmado por el especialista Jorge Negrete, que considera que existe un desconocimiento profundo de la nueva arquitectura jurídica, advirtiendo que una mala técnica legislativa puede conculcar los diferentes derechos fundamentales.
Desde luego, las dificultades para regular esta verdadera revolución de las comunicaciones, fruto del desarrollo de las diferentes tecnologías de la información y la comunicación es un fenómeno universal, que excede ampliamente a la clase política mexicana. En efecto, esta profunda transformación, en donde se entrecruzan algoritmos, inteligencia artificial y novedosas aplicaciones y servicios, no es cabalmente comprendida; no solo por las personas del común, sino por los propios funcionarios del sector. Incluso muchos expertos en esta temática no alcanzan a dimensionar esta nueva realidad. En verdad, actualmente existe una marcada asimetría de información entre empresarios y legisladores en relación con las TIC, que está incidiendo en las políticas públicas. Por caso, una tendencia que crece son los denominados sandboxes regulatorios, una suerte de normativa flexible y provisoria, que se adopta ante la irrupción de novedosos servicios, que no están contemplados en la normativa vigente.
Todas estas circunstancias deberían ser tenidas en cuenta por los legisladores argentinos al momento de pensar en la elaboración de los nuevos marcos regulatorios de las TIC. No obstante, algunas de las comisiones parlamentarias que deberían encargarse de estos temas hace años que se encuentran inactivas. Este letargo y la falta de actualización respecto a estas complejas cuestiones, ciertamente no es un buen punto de partida para encarar esta difícil tarea legislativa.

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