Participación en el libro: “Los Derechos de las Audiencias en los entornos digitales”. Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Ricardo Porto
Biografía
Abogado. Master en Derecho. Profesor de la Maestría de Derecho Administrativo y subdirector del Programa de Actualización Derecho y TIC de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Secretario de la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión del Senado de la Nación. Autor de diversos trabajos jurídicos sobre radiodifusión y telecomunicaciones.
Desde luego que una mala regulación es absolutamente condenable. No obstante, me interesa destacar que la regulación no es sinónimo de restricción de la libertad de expresión, así como la ausencia de normas no necesariamente asegura ese derecho.
La Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual podría desempeñar un papel importante en las tareas de co-regulación; por ejemplo, homologando códigos de ética o pautas de conducta elaboradas por las plataformas.
Texto
En estas jornadas de trabajo estamos pensando en conjunto la mejor forma de preservar los derechos de las audiencias, frente a la circulación de contenidos audiovisuales. Al respecto, tenemos presente que la difusión de esta información tiene lugar a través de los medios de comunicación tradicionales, como la radio y la televisión, pero también por las redes sociales y las diversas plataformas digitales.
En este orden, quisiera abordar dos cuestiones. La primera de ellas se refiere al desafío regulatorio que supone la recepción de información por una multiplicidad de pantallas. La segunda tiene que ver con el rol que en este tema puede desempeñar la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, teniendo presente lo dispuesto por la Ley 26.522.
En cuanto al primer tema, me interesa rápidamente disociar los conceptos de regulación y afectación de la libertad de expresión. Por ejemplo, a través de la Ley 26.511 se modificó el Código Penal, evitando castigar, en ciertos supuestos, los delitos de injurias y calumnias. De este modo, a través de la regulación, se amplió sustantivamente la libertad de expresión, fundamentalmente, en asuntos de interés público. En la misma orientación, la Ley 26.032, que garantiza el derecho a buscar, recibir y difundir información por Internet robustece la libertad de expresión.
Por otro lado, la ausencia de regulación puede afectar la libertad de expresión. Por caso, la falta de una ley que regule la distribución de la publicidad oficial permitió – y permite- a los gobernantes influir en los medios de comunicación, premiando o castigando, según su línea editorial. Esto, claramente, afecta la libertad de expresión. Otro ejemplo, vinculado directamente con las redes, es la responsabilidad de los intermediarios. Ante la falta de una regulación específica se deben aplicar los criterios generales del derecho civil; lo que ha llevado a muchos jueces a considerar que existe una responsabilidad objetiva de las plataformas. De este modo, se robustecen los derechos al honor y a la intimidad, pero se limita fuertemente la libertad de expresión.
Desde luego que una mala regulación es absolutamente condenable. No obstante, solo me interesa destacar que la regulación no es sinónimo de restricción de la libertad de expresión, así como la ausencia de normas no necesariamente asegura ese derecho.
Luego de estas consideraciones generales es necesario detenerse específicamente en la regulación de los contenidos audiovisuales. Al respecto, cabe recordar que los servicios de radiodifusión por suscripción por vínculo físico, comúnmente conocidos como cableoperadores, estaban regulados por la Ley 26.522, de Servicios de Comunicación Audiovisual. Dicha norma establecía un conjunto de medidas sobre contenidos, entre ellas las denominadas cuotas de pantalla, por la cual se fomentaba la producción local, nacional e independiente. Desde luego, la citada ley contenía también diversas medidas de protección a la niñez, orientadas a evitar la recepción de imágenes nocivas por parte de los menores, entre otras tantas disposiciones.
El DNU 267/15, que modificó varios artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, 26.522 y de la Ley Argentina Digital, 27.078, cambió drásticamente la situación. En efecto, el citado decreto, de manera sorpresiva e inconsulta, dispuso que los cableoperadores fueran regulados por la Ley 27.078, en lugar de la Ley 26.522. De ese modo, dejaron de ser considerados servicios de comunicación social y pasaron a ser categorizados como servicios TIC.
Desde entonces, los cableoperadores no tuvieron que cumplir con las citadas obligaciones en materia de contenidos audiovisuales. Paralelamente, y sin mediar justificación alguna, los servicios de radiodifusión por vínculo satelital, como DirecTV, continuaron siendo regulados por la Ley 26.522, con lo cual mantuvieron su condición de servicio de comunicación audiovisual. De este modo se consagró un esquema de regulación de contenidos audiovisuales carente de lógica.
El exsenador Alfredo Luenzo, al momento de presidir la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión, en 2019, presentó un proyecto de ley, orientado a modificar esa situación. Básicamente, proponía que los cableoperadores volvieran a cumplir con la regulación sobre contenidos audiovisuales originalmente contemplada en la Ley 26.522. Por otra parte, el proyecto establecía que los denominados Servicios de Video a Demanda adoptaran un conjunto de medidas encaminadas a proteger a los niños y niñas del material fílmico inadecuado y así también contar con una cuota de pantalla nacional en sus catálogos. En síntesis, mediante unas pocas reformas a la Ley 27.078, Argentina Digital, el proyecto buscaba regular adecuada y armónicamente los contenidos audiovisuales que se difunden por diferentes medios de comunicación.
Cabe señalar que existen otros proyectos similares en la Cámara de Diputados, lo cual es un hecho auspicioso. Considero que se trata de propuestas susceptibles de ser aprobadas, ya que sólo buscan ordenar la situación jurídica actual.
Sin perjuicio de ello, es necesario advertir que estas iniciativas no incluyen la regulación de los contenidos audiovisuales que se difunden por otras plataformas digitales. Esto conduce a tratar la segunda cuestión, referida al rol que podría desempeñar la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual en este nuevo escenario comunicacional.
En primer lugar, cabe recordar que la Defensoría tiene competencia para entender en los contenidos que se difunden a través de los servicios de comunicación audiovisual, por lo cual, si se pretende otorgarle facultades para intervenir en los que se transmiten por las plataformas digitales, se debería modificar la Ley 26.522. Precisamente, esta ley faculta de manera expresa a la Defensoría a proponer modificaciones legales. Esta iniciativa podría surgir de la experiencia y de las variadas actividades que lleva adelante la Defensoría, junto a actores públicos y privados del ecosistema comunicacional.
Así también, la Defensoría podría desempeñar un papel importante en los nuevos esquemas normativos que se proponen para encuadrar el funcionamiento de las plataformas audiovisuales. Al respecto, existe un debate a nivel internacional que trata de responder si es mejor que las mismas sean reguladas por los Estados o por el propio sector privado. Una primera respuesta podría sugerir que, en principio, una regulación transparente que rinda cuentas públicamente, dictada por representantes elegidos democráticamente parecería mejor que reglas dictadas por empresas, unilateralmente y sin demasiados requisitos de transparencia. No obstante, existen reiterados ejemplos que muestran que los Estados usualmente tratan de limitar la libertad de expresión en la red.
En este contexto, parece necesario promover, simultáneamente, una regulación pública democrática y equilibrada que proteja a las plataformas de las presiones ilegítimas de los gobiernos, y, a su vez, reclamar que la regulación privada, por parte de las grandes plataformas, sea transparente y ajustada a los estándares de derechos humanos.
Así las cosas, la literatura sobre esta cuestión aconseja el diseño de nuevas herramientas legales que incluyan regulación pública, mecanismos de autorregulación privada y co-regulación, considerando que el nuevo escenario multimedial no permite aplicar soluciones similares a las establecidas en los sistemas tradicionales de comunicación.
Entre otras tareas, la Defensoría podría desempeñar un papel importante en el ámbito de la co-regulación; por ejemplo, homologando códigos de ética o pautas de conducta que elaboren las plataformas.
En suma, se trata de diseñar nuevos modelos regulatorios para preservar los derechos de las audiencias frente a la difusión de contenidos audiovisuales difundidos por múltiples pantallas.
Puede advertirse claramente la complejidad de la tarea a desarrollar. El desafío es doble. Se trata, no sólo de definir las nuevas reglas que aseguren esos derechos en el entorno digital; sino determinar quién, realmente, se encargará de redactar esas normas.

Deja una respuesta