El presidente Javier Milei ha modificado profundamente el esquema institucional en materia de comunicaciones. Uno de los cambios más importantes ha sido consecuencia del DNU 70/23. En primer lugar, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025. Luego, se dispuso la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional, quedando sin efecto todas las restricciones sobre el particular.
En materia específica de comunicaciones se derogó la Ley 26.736, que creaba el «Registro Nacional de Fabricantes, Distribuidores y Comercializadores de Pasta Celulosa y Papel para Diarios», más conocida como Papel Prensa, que en su momento generó intensos debates referidos al acceso al papel por parte de los diferentes periódicos.
Por otra parte, el DNU 70/23 establece que las sociedades o empresas con participación del Estado, cualquiera sea el tipo o forma societaria adoptada, se transformarán en Sociedades Anónimas. Entre este tipo de sociedades se encuentra Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, RTA S.E, creada por la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, que tiene a su cargo la administración del Canal 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Canal 12 de Trenque Lauquen y unas 50 emisoras de AM y FM, que son las radios nacionales que operan en diferentes ciudades argentinas. Además, explota el Servicio de Radiodifusión Argentina al Exterior, RAE. En la misma situación se encuentra la agencia de noticias Telam y Contenidos Públicos S.E, empresa estatal que conduce las señales televisivas Encuentro, Pakapaka, Deport TV y la plataforma Contar. También podrían ser transformados el Correo Oficial y otras empresas vinculadas a las comunicaciones.
Por cierto, el caso emblemático en el ámbito estatal de las comunicaciones es la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A AR-SAT, que opera los satélites geoestacionarios ARSAT-1 y ARSAT-2; la Red Federal de Fibra Óptica, con 34.500 km desplegados en todo el país; el Centro Nacional de Datos y el Servicio de TV Digital Abierta, que cuenta con 101 estaciones de transmisión.
Desde luego, uno de los temas centrales del DNU 70/23 en materia de comunicaciones son las modificaciones a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522, en orden a la multiplicidad de licencias. A partir de esa norma quedaron sin efecto las restricciones en el ámbito nacional. Así, se eliminan las limitaciones a las empresas de televisión satelital. Además, se deja de lado el límite de 15 licencias de medios abiertos como tope máximo para cualquier grupo empresarial. Asimismo, se deroga otra norma orientada a limitar los conglomerados mediáticos contenida en la Ley 26.522. Todo ello permitirá aumentar significativamente la concentración, que ya existe, en el mercado de medios. Es preciso destacar que estas disposiciones habían sido declaradas constitucionales por la CSJN.
Por otro lado, el Presidente Javier Milei había afirmado expresamente la intención de desregular “los servicios de internet satelital para permitir el ingreso de empresas como Starlink». Se trata de una compañía satelital, desarrollada por SpaceX, propiedad del magnate Elon Musk, que ofrece Internet de alta velocidad en cualquier lugar del mundo. Al respecto, se dispusieron un conjunto de modificaciones a la Ley 27.078, Argentina Digital a través del DNU 70/23. Entre ellas, la modificación del concepto de radiodifusión por suscripción, incluyendo la difusión por vínculo satelital, que estaba ausente en la anterior definición. De este modo, se considera a esta modalidad televisiva un servicio de TIC, por lo cual no está sujeto a la Ley 26.522.
El DNU 70/23 modifica también el artículo 34 de la Ley 27.078. El nuevo texto establece que la provisión de facilidades de los sistemas satelitales de comunicaciones será libre. Se agrega que se requerirá a los titulares de tales sistemas el correspondiente registro para su operación, al solo efecto de coordinar el uso de las frecuencias radioeléctricas y evitar interferencias sobre otros sistemas conforme a la reglamentación que dicte la Autoridad de Aplicación. La prestación de cualquier Servicio de TIC por satélite estará sometida al régimen general de prestación de Servicios de TIC establecido en la ley. Cabe recordar que el texto anterior disponía que la prestación de facilidades satelitales para la operación en la Argentina requería la correspondiente autorización del Ministerio de Comunicaciones. Como puede apreciarse, la nueva normativa establece una singular apertura en materia de facilidades satelitales.
En otro orden, el mencionado DNU considera servicios esenciales en sentido estricto, entre otros, a los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales. Por su parte, califica como actividades de importancia trascendental, entre otros, a los servicios de radio y televisión.
Por otro lado, a partir del decreto de necesidad y urgencia 302/24 las tecnologías de la información y la comunicación ya no son un servicio público. La única excepción es el viejo y casi inexistente teléfono fijo. La norma deroga el DNU 690/20, dictado por el ex presidente Alberto Fernández en plena pandemia del COVID 19, por el cual se declaraba a los servicios de TIC servicios públicos, esenciales, estratégicos en competencia.
Por lo demás, cabe recordar que a través del Decreto 117/24 se dispuso la intervención por un año de los medios estatales que integran Radio y Televisión Argentina SA y la empresa Contenidos Públicos S.E. La misma decisión se tomó con EDUC.AR y la agencia de noticias Telam. En este punto, debe consignarse el cierre de dicha agencia, que fue creada en 1945 y cuenta con unos 700 trabajadores.
Al comienzo de su mandato, el presidente Javier Milei afirmó que “Todo lo que pueda estar en las manos del sector privado, va a estar en las manos del sector privado” e incluyó a los medios públicos como uno de los entes estatales a ser privatizados. Precisamente, eso está previsto en el proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos. En el mismo, también se contempla la concesión del Correo Oficial, entre otras empresas estatales. En este orden, debe señalarse que se ha desnaturalizado al sistema de Radio Nacional, a partir de la determinación de que las emisoras de dicha cadena ubicadas en las diferentes provincias, virtualmente, se limiten a retransmitir la programación de LRA Buenos Aires. Ello es un duro golpe al federalismo comunicacional, a la vez que supone una fuerte pérdida de fuentes de trabajo.
Por otro lado, se dispuso la intervención del Ente Nacional de Comunicaciones, ENACOM, a través del decreto 89/24. Asimismo, se procedió al cierre de las delegaciones regionales de dicho organismo. Por otra parte, mediante el Decreto 89/23, fue suspendida la pauta oficial a los medios de comunicación por el término de un año, con limitadas excepciones. Más allá de las cuestiones económicas involucradas en la medida, la determinación tendrá efectos disvaliosos en el ecosistema comunicacional y, consecuentemente, en el sistema político e institucional.
Como puede inferirse, buena parte de este amplio conjunto de medidas adoptadas por el presidente Javier Milei afectará el pluralismo y la diversidad de voces. Sin perjuicio de ello, en el actual contexto político parece poco probable diseñar una agenda legislativa orientada a revertir o paliar alguno de los efectos nocivos que pueden derivarse de las mismas.
Por el contrario, un camino institucional a recorrer podría ser la utilización del denominado litigio estratégico. Como señalan Böhmer y Salem, la presentación de casos ante los tribunales para promover mejoras en las políticas públicas a través de los fallos judiciales se encuentra en pleno desarrollo en la Argentina. Esta práctica, conocida como litigio estratégico, llegó a nuestro país de la mano de la reforma de la Constitución nacional en 1994. Allí, se introdujeron garantías como el amparo individual y el colectivo, además de la incorporación de una serie de tratados internacionales de derechos humanos. Llevar estas cuestiones sociales complejas a la Justicia obliga a los jueces a adoptar un rol activo y comprometido con las políticas públicas. Casos como “Viceconte”, “Verbitsky”, “Mendoza” o “Freddo” dan cuenta de que con jueces creativos, flexibles, capacitados e involucrados en las causas que llegan a sus despachos se pueden generar grandes cambios sociales.
En el ámbito de la comunicación social puede señalarse al denominado “Caso Mugica”, en donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del primer párrafo del art. 45 de la Ley 22.285, que sólo autorizaba a prestar servicios de radiodifusión a las personas físicas y a las sociedades comerciales. Cabe recordar que la acción fue promovida por la radio FM La Ranchada, de la provincia de Córdoba. La Corte expresó, que la disposición contenida en la Ley 22.285, resultaba violatoria de las garantías contenidas en la Constitución Nacional y en el art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues impedía a la emisora participar de un concurso de radiodifusión.
Sobre el particular, la Corte destacó “la función esencial y trascendental que cumple la radio La Ranchada, tanto en lo que respecta a la información y comunicación popular, como en lo referente a una fuente importante de trabajo y de capacitación de corresponsales populares”; concluyendo, que, “en tales condiciones, no se advierte la existencia de un interés superior que autorice a prohibir que la actora intervenga en un concurso público para normalizar su situación legal y poder, en el caso de ser seleccionada, ejercer su derecho a la libre expresión”.
La postura de la Corte condujo a la reforma de la legislación; materializada en la Ley 26.053, dictada en 2005, que permitió a las entidades sin fines de lucro operar servicios de radiodifusión. En ese mismo año el COMFER dictó la Resolución 1572/05, por la que dispuso el reconocimiento y ordenamiento del espectro radioeléctrico, en el marco del régimen de normalización de estaciones de frecuencia modulada, respecto de las personas jurídicas no comerciales. Así, el fallo sirvió para impulsar medidas inclusivas en materia de comunicaciones.
El antecedente permite apostar al litigio estratégico, como una forma de promover diferentes valores generales, vinculados con la libertad de expresión y el derecho a la información. Pueden ser pequeños medios de comunicación solicitando el acceso a la publicidad oficial, como una forma de garantizar la difusión de los actos de gobierno y la sustentabilidad de esas empresas periodísticas; asociaciones de oyentes de Radio Nacional exigiendo la reinstalación de la programación local a los fines de promover el federalismo comunicacional; entidades vinculadas a la educación demandando el mantenimiento de las señales televisivas Encuentro, Pakapaka, Deport TV o la plataforma Contar, por sus valores culturales y sociales, entre otros.
En la actual coyuntura política la agenda parlamentaria no parece incluir este tipo de cuestiones. Por ello, un camino posible es recurrir al Poder Judicial para lograr fallos que conduzcan a políticas públicas orientadas a promover la libertad de expresión, el pluralismo y la diversidad de voces.
El litigio estratégico comunicacional

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