Nuevo esquema institucional en materia de comunicaciones

A tall building with a clock on the side of it

 Una primera observación del DNU 8/2023 permite apreciar el nuevo esquema institucional en materia de comunicaciones diseñado por el presidente Javier Milei.

Sobre el particular, se realiza una enumeración meramente descriptiva del mismo, sin ningún juicio valorativo y al sólo efecto de brindar una primera información sobre esta temática.

  1. Funcionará en el área presidencial una Secretaria de Comunicación y Prensa.

  2. El Jefe de Gabinete de Ministros puede intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados; así como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión, disolución o centralización.

Asimismo, entiende en materia de TIC y telecomunicaciones. 

Garantiza el acceso a la información pública y controla la aplicación de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales. 

Entiende en materia de software, ciencia, tecnología e innovación.

  1. El Ministerio de Infraestructura es el órgano más importante en la materia, dado que asiste al Presidente en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas en materia de comunicaciones, a la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos.

Entiende en el diseño de políticas y en la elaboración de instrumentos de regulación, estandarización y coordinación del sector de las telecomunicaciones, de los servicios de comunicación audiovisual, de los servicios postales y del desarrollo satelital, en el ámbito de su competencia.

  1. El Ministerio de Capital Humano interviene en temas de tecnologías informáticas y medios de comunicación.Así también en lo referido a industrias culturales.

A continuación se transcriben algunos de los artículos del DNU 8/2023 referidos a esta temática.

DNU 8/2023

ARTÍCULO 9°. – Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías Presidenciales:

1. General

2. Legal y Técnica

3. De Comunicación y Prensa.

ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, las establecidas en la CONSTITUCIÓN NACIONAL. En consecuencia, le corresponde:

21. Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión, disolución o centralización.

30. Entender en el diseño y ejecución de políticas relativas al empleo público, a la innovación de gestión, a la modernización de la Administración Pública Nacional, al régimen de compras y contrataciones, a las tecnologías de la información e intervenir en las telecomunicaciones.

32. Garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y controlar la aplicación de la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales.

34. Entender en todo lo inherente a la Ciencia, a la Tecnología e Innovación.

35. Entender en la formulación de políticas y programas para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación instaurado por la Ley N° 25.467 y entender en la gestión de instrumentos para la aplicación de la Ley N° 23.877 de Innovación Tecnológica.

36. Entender en materia de promoción de la industria del software con los alcances del régimen establecido por la Ley N° 25.922, de promoción de la biotecnología moderna en el ámbito de su competencia, y de promoción de la nanotecnología a través de la Fundación de Nanotecnología -FAN- (Decreto N° 380/05).

37. Ejercer la Presidencia y Coordinación Ejecutiva del Gabinete Científico Tecnológico (GACTEC), en los términos de la normativa vigente en la materia.

38. Entender en la coordinación funcional de los organismos del Sistema Científico Tecnológico de la Administración Nacional y evaluar su actividad.

39. Entender en la promoción y el impulso de la investigación y en la aplicación, el financiamiento y la transferencia de los conocimientos científicos tecnológicos.

ARTÍCULO 21.- Compete al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la elaboración de las políticas en materia de obras públicas e infraestructura y la política hídrica nacional; al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo, a la actividad vial; a la política de desarrollo de viviendas, hábitat e integración urbana; a la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas en materia de comunicaciones, a la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos, y de la ejecución de las obras de infraestructura vinculadas a la minería y energía, y en particular:

12. Intervenir en la elaboración de las políticas y de las normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia.

13. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el ESTADO NACIONAL o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia.

55. Intervenir en la promoción y el desarrollo de nuevas tecnologías en lo que respecta a materiales, estandarización y equipamientos y técnicas regionales sustentables, impulsando en el área el fortalecimiento de programas de investigación y desarrollo, coordinando acciones con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia específica.

59. Entender en el diseño de políticas y en la elaboración de instrumentos de regulación, estandarización y coordinación del sector de las telecomunicaciones, de los servicios de comunicación audiovisual, de los servicios postales y del desarrollo satelital, en el ámbito de su competencia.

60. Intervenir en el otorgamiento de concesión y en los procesos licitatorios de obras de infraestructura y servicios públicos, concesionados por el ESTADO NACIONAL.

61. Entender en la fiscalización de los proyectos de concesión de obras de infraestructura y servicios públicos que sean realizados en el ámbito de su competencia.

62. Ejercer el control tutelar respecto de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.

ARTÍCULO 23 bis.- Compete al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la educación, a la cultura, a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo; al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores; al empleo; a la capacitación laboral y a la seguridad social; a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales en las materias de su competencia, coordinando y articulando de manera federal, y en particular:

16. Entender en la promoción y desarrollo de la educación ambiental, de la actividad física y deportiva, la alimentación y la promoción de la salud con carácter educativo, el respeto a los derechos humanos, el uso de nuevas tecnologías informáticas y de medios de comunicación y la educación sexual integral.

21. Implementar las políticas de difusión de los hechos culturales dentro y fuera del país.

22. Promover y difundir el desarrollo de actividades económicas asociadas a las industrias culturales.

27. Promover la producción e intercambio del conocimiento científico en temas relacionados con las industrias culturales, la generación de empleo sectorial y los servicios vinculados.

32. Ejecutar políticas públicas tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional y ampliar la participación y organización popular, garantizando el acceso igualitario a bienes y medios de producción cultural.


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