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  • Las viejas democracias constitucionales frente a la nueva aristocracia tecnológica.

    Las viejas democracias constitucionales frente a la nueva aristocracia tecnológica.

    Ricardo Porto

    1. Introducción

    El objetivo del presente trabajo es analizar la vinculación que existe entre dos conceptos: información y democracia.

    Para ello, en primer lugar se tendrá presente la irrupción de la libertad de prensa, surgida institucionalmente en el marco del constitucionalismo. Allí se gesta la  teoría clásica en materia de libertad de expresión, que parte de la base de que la información es un bien escaso que debe ser expandido y distribuido masivamente. Su objetivo principal es impulsar la circulación de la mayor cantidad de información posible, oponiéndose a todo tipo de censura. Sobre esta base se conforma el mercado libre de ideas, ámbito en el cual las personas pueden difundir y acceder a todo tipo de información. En este esquema institucional se asienta la idea tradicional de democracia. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública y para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Es por eso que es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada, no es plenamente libre.  La libertad de expresión es por lo tanto no sólo un derecho de los individuos sino de la sociedad misma.

    Durante décadas, las sociedades democráticas han evaluado el rol de los medios de comunicación tradicionales, como los diarios, las radios y la televisión, de acuerdo a esos principios de la teoría clásica de la libertad de expresión. Todo ello comenzó a cambiar con la irrupción de Internet y las redes sociales. Desde entonces, entró en crisis la idea de que la información era un bien escaso. En efecto, la cantidad de información que circula por las diferentes plataformas audiovisuales es de tal magnitud que resulta imposible procesarla y asimilarla. En ese orden de ideas, si bien Internet indudablemente ha potenciado la libertad de expresión al permitir que millones de personas reciban y difundan informaciones e ideas; a la vez, las desigualdades en el acceso a las redes, la viralización de fake news y discursos de odio, la creación de las cámaras de eco y el uso de la microsegmentación en los procesos electorales, entre otros elementos, han generado diversos efectos disvaliosos para el debate público. En este nuevo escenario comenzaron a surgir voces que, lejos de considerar que esta ampliación de la comunicación fortalece la democracia, afirman que la sobreabundancia de información la está erosionando. Se advierte que la democracia requiere una conversación de calidad y un espacio público que la permita y fomente. La digitalización está implicando una modificación tan radical que exige pensar desde categorías nuevas sobre cómo se realiza ese diálogo que tan necesario es para el desarrollo de la democracia. (Innerarity. 2024).

    Por último, se presentará una visión un tanto más compleja de la vinculación de la información con la democracia. En nuestro actual mundo hiperconectado, en el cual las más importantes empresas de tecnología de las comunicaciones han obtenido un poder inusitado, está cobrando cada vez más fuerza un heterogéneo conjunto de miradas que, desde diferentes posturas ideológicas, cuestionan el concepto mismo de democracia. El cuadro es decididamente variopinto. Están quienes proponen una relectura de los clásicos, como Platón y Aristóteles, para concluir que la democracia es una degeneración política que concede demasiado poder a las masas y conduce a todo tipo de ineficiencias. De allí que se sugiera la necesidad de conceder el poder a los monarcas tecnológicos. Entre ellos,  pueden citarse a Nick Land, Curtis Yarvin y Peter Thiel, representantes de la denominada Ilustración Oscura. En una orientación similar, se hace referencia al transhumanismo corporativo representado por los líderes de Silicon Valley. En este pastiche ideológico conviven también aceleracionistas de derecha y de izquierda, que, desde posturas opuestas, coinciden en pronosticar el fin del capitalismo tal como lo conocemos actualmente. Estas nuevas y controvertidas miradas, generadas en el marco de la revolución de las TIC, ya no se preguntan si la democracia requiere más o menos información, sino que consideran que esta forma de gobierno no resulta ser la mejor opción en estos tiempos de redes y plataformas.

    1. Constitucionalismo, democracia y libertad de expresión

    El 30 de mayo de 1631 aparece en Francia La Gazette, y con este periódico nace la prensa continental europea. En torno a esos años surgen los primeros diarios en Inglaterra, España, Italia y Alemania, entre otros países. La irrupción de la prensa coincide con el esplendor del absolutismo monárquico y la centralización del Estado, que, por entonces, concentraba la suma del poder público. En ese contexto, la posibilidad de ejercer la actividad periodística estaba sujeta a la autorización gubernamental previa que, a través de licencias reales, concedía el privilegio de desarrollar esa profesión.

    Frente al absolutismo imperante, se fue gestando un proceso político e ideológico orientado a modificar radicalmente las bases mismas en las cuales se asentaba la organización jurídica de la sociedad. 

    Dos acontecimientos cambiarán la historia del mundo: la revolución francesa y la independencia de los Estados Unidos. Ambos hechos, más allá de sus considerables diferencias entre sí, constituyeron una reacción al modelo político vigente por entonces. Marcaron el comienzo del constitucionalismo clásico. Inspiradas en las ideas de Locke, Montesquieu, Jefferson y Madison, entre tantos otros, las primeras constituciones republicanas van establecer dos principios fundamentales: garantizar los derechos del hombre y limitar el poder del Estado. 

    Los valores incorporados por el constitucionalismo, tales como la soberanía popular, la división de poderes, el contractualismo y el imperio de la ley, entre otros, traen al centro de la escena la idea del Estado de Derecho, que trasciende las diferencias específicas de los distintos esquemas políticos e institucionales, para convertirse en un elemento diferenciador entre la democracia y el autoritarismo. 

    En este nuevo contexto político, la prensa deja de ser una concesión real, una potestad que otorga el monarca y pasa a convertirse en un derecho de las personas frente al Estado. Al respecto, cabe destacar la importancia de la Primera Enmienda a la Constitución de los EE.UU, que garantiza que el Congreso no hará ley alguna que coarte la libertad de palabra o de imprenta, que tuvo gran influencia en las primeras constituciones latinoamericanas. Por caso, nuestra Carta Magna consagra en su artículo 14 el derecho a publicar ideas por la prensa sin censura previa y en el 32 se impide al Congreso Federal dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta.  

             Esta posición clásica de la libertad de expresión sin interferencia estatal se fundamenta, entre otras cosas, en la obra On Liberty, de John Stuart Mill y los argumentos de John  Milton, en su trabajo Aeropagítica. Todos estos aportes van a contribuir a la formación de la doctrina tradicional estadounidense en la materia, orientada a proteger al individuo frente al Estado, pero no frente a otras personas.

             En este contexto se desarrolla la teoría del mercado libre de ideas, por la cual se afirma que para conocer los méritos o excelencia de una idea o de una opinión, es necesario permitir que  todas ellas se expresen y que puedan confrontarse entre sí. De este modo, los individuos podrán evaluar y comparar las diferentes ideas y opiniones y optar por las que consideren mejores. Esta es la forma de llegar a la verdad. El instituto del mercado libre de ideas se asocia con posiciones filosóficamente antiperfeccionistas, que demandan una postura neutral por parte del Estado, al que exigen abstenerse de promover o privilegiar algún tipo de moral determinada. Esta doctrina supone, como presupuesto básico, que no se impida la emisión de ninguna idea, con lo cual la visión liberal rechaza con fuerza todo tipo de censura. 

    Desde esta mirada se va construyendo una particular relación entre la libertad de expresión y la democracia, que tendrá importantes consecuencias institucionales. Por caso, la consagración de la libertad de prensa sin censura previa conduce a una visión abstencionista por parte del Estado y la legislación. Se parte de la tesis de que la libertad de expresión está mejor protegida por la idea de libertad negativa; es decir el menor grado posible de regulación. “La mejor Ley de Prensa es aquella que no se dicta”, es una de las expresiones más representativas del liberalismo.

    De este modo, se defiende una idea de pluralismo externo, que se manifiesta en la multiplicidad de voces que se expresan en el universo comunicacional. Para esta corriente de opinión el único pluralismo admisible es el que surge espontáneamente por la sola diversidad de medios de comunicación, que expresan libremente cada uno su propio punto de vista.

    Consecuentemente con ello, se condena el pluralismo interno y se rechazan todo tipo de medidas que determinen la forma en cómo deben los medios brindar su información. Por caso, desde esta corriente ideológica se objeta la denominada doctrina de la equidad, consagrada en el célebre caso Red Lion, resuelto por la Corte Suprema de los Estados Unidos, que exige a las radios y canales de TV brindar los diferentes puntos de vista existentes en los casos de interés público. Asimismo, se cuestionan las leyes que regulan contenidos de la programación. Como consecuencia de ello, la visión liberal apuesta a la idea de autorregulación.

    Todo este bagaje conceptual de la visión liberal pone el eje en el emisor de información, más que en el receptor de la misma. Por ello, se desarrolla con especial énfasis la idea clásica de la libertad de expresión, antes que el derecho a la información, que posee una dimensión más social.

    En este contexto, una tendencia que va a aparecer tempranamente en esta corriente liberal es la asociación de los conceptos de libertad de expresión y derecho de propiedad. Ello ha sido producto de la concepción que ubica a la libertad de prensa en el titular del medio de comunicación. Desde esta perspectiva, diferentes medidas que afectan al propietario de la empresa periodística van a ser vistas como ataques a la libertad de expresión. Así, los decomisos y allanamientos a los medios, pero también las medidas impositivas o el establecimiento de precios máximos a los diarios, van a ser considerados violatorios de la libertad de expresión. De este modo, se sostiene una visión particularmente amplia de las condenas a las formas indirectas de censura, contempladas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, considerando que, prácticamente, cualquier restricción a la propiedad o funcionamiento de un medio de comunicación constituye una afectación a la libertad de expresión.

    Asimismo, cabe señalar que esta fuerte asociación entre la libertad de expresión y el derecho de propiedad va a estar presente en el pensamiento liberal, también en lo referido a los monopolios, concentraciones de medios y defensa de la competencia. Dentro de esta corriente ideológica están quienes, a tono con la Declaración de Principios de la Libertad de Expresión, condenan los monopolios comunicacionales, pero se oponen a que existan leyes específicas sobre el particular. Así, creen que las leyes generales de defensa de la competencia son los instrumentos legales adecuados para combatir a los monopolios. 

    Desde luego, junto a la visión liberal han existido otras teorías en materia de comunicaciones, que plantearon matices o, en algunos casos, posturas antagónicas a sus principales postulados. No obstante ello, y aún con todas sus particularidades y diferencias, las distintas teorías en esta temática han procurado asegurar el derecho a la comunicación, el pluralismo y la diversidad de voces partiendo del supuesto tácito de la escasez de información. Sus principales institutos jurídicos, tales como el derecho de réplica, el mercado libre de ideas, las cuotas de pantalla, la regulación de las redes de emisoras, la defensa de la competencia, o incluso medidas técnicas, como la administración del espectro radioeléctrico, la reserva de frecuencias para prestadores sin fines de lucro o la adjudicación de licencias, entre otras, asumen tácitamente que la información -o su soporte tecnológico- es un bien escaso y que se debe distribuir equilibradamente.

    Esta concepción, además, se sustentaba en el hecho fáctico de la finitud del espectro y los enormes costos que demandaba instalar medios de comunicación, como la televisión, la radio o los periódicos. Además, en ese contexto, era el Estado, a través de la concesión de licencias, quien autorizaba el funcionamiento de las emisoras audiovisuales. También, en ciertas ocasiones, el sector público intervenía en la asignación de papeles para los diarios.

    Finalmente, cabe señalar que este esquema institucional procuraba diseñar un modelo de discurso público que, a la vez, respondía a la concepción tradicional de democracia. Básicamente, que se trata de un sistema en donde los individuos, libres e iguales, toman, de manera informada y racional, decisiones fundamentadas sobre asuntos de interés público. Para ello, las personas debían contar con la mayor cantidad y calidad de información.

    1. Más información ¿más democracia?

    Probablemente Owen Fiss haya sido uno de los primeros autores en cuestionar la máxima del apartado anterior, que expresa que para la democracia siempre es mejor más información que menos. Analizando el caso Bukley v. Valeo, resuelto por la jurisprudencia norteamericana, referido al uso del dinero en campañas políticas, Fiss nos recuerda que en ciertos casos más discurso no significa, necesariamente, una victoria para el diálogo democrático. El hecho de que los más ricos de la sociedad tengan más posibilidades de expresar sus puntos de vista no significa que la comunidad haya ganado en un sentido relevante del término, dado que no han ingresado nuevas ideas al foro público, sino que ciertas ideas resultan sobrerrepresentadas. (Fiss. 1998)

    Actualmente, la irrupción de Internet, las plataformas y las redes sociales traen a la escena una cantidad de información virtualmente ilimitada que transforma el debate público; por lo cual muchos autores comienzan a preguntarse si esta circunstancia beneficia o perjudica a la democracia.

    Al respecto, en primer lugar resulta obvio señalar los indudables e innumerables aspectos positivos de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en la deliberación democrática. La libertad de expresión ha alcanzado una dimensión nunca antes vista en la historia de la humanidad. Todo el ecosistema comunicacional cambió con el advenimiento de Internet. Una cantidad virtualmente ilimitada de información circula por las múltiples y diversas pantallas. Todo este proceso vino acompañado de un crecimiento exponencial de un heterogéneo conjunto de medios que multiplican las posibilidades de la comunicación hasta el infinito. Ahora, todos pueden difundir y recibir información desde diferentes dispositivos, prácticamente, sin limitaciones, con lo cual el debate público democrático ha adquirido una dimensión verdaderamente inusitada. 

    Paralelamente, las agendas públicas digitales y el sistema de gobierno abierto permiten una interacción más profunda entre el sector público y la sociedad. Las burocracias oscuras y el acceso restringido a la información pública parecen ser cada vez más una rémora del pasado. Todo ello, por cierto, mejora la calidad de la deliberación democrática.

    Sin perjuicio de ello, existen autores que presentan miradas más pesimistas en torno a la relación de la información con la democracia. Por ejemplo, Yuval Noah Harari cuestiona la teoría clásica de la libertad de expresión, sostenida por John Stuart Mill y John Milton.  Llama a esta postura, la idea ingenua de la información. Recuerda que la misma considera que la información es un intento de representar la realidad y cuando ese intento tiene éxito se lo denomina verdad. Harari, por el contrario, afirma que la mayoría de la información no intenta representar la realidad.  Errores, mentiras, fantasías y ficciones también son información. Al contrario de lo que defiende la idea ingenua de la información, ésta no tiene una relación esencial con la verdad, y su papel en la historia no es representar una realidad preexistente. Más bien, lo que hace la información es crear nuevas realidades al conectar entre sí cosas dispares. En este orden de ideas, Harari se preocupa de desvincular los conceptos de información y verdad. Por caso, recuerda que quienes conectan la imprenta con la ciencia dan por sentado que producir y difundir información lleva inevitablemente a la verdad. Olvidan que, si bien es cierto que la imprenta permitió la difusión rápida de datos científicos, también posibilitó las fantasías religiosas, las noticias falsas, las supersticiones y la caza de brujas. En el plano político, rechazando todo tipo de determinismo tecnológico, advierte que si bien los medios masivos de comunicación condujeron al auge de la democracia, también contribuyeron a la consolidación de los totalitarismos. (Harari. 2024) 

    También existen otras voces que cuestionan la teoría clásica de la libertad de expresión, advirtiendo su inaplicabilidad en la actual era de las redes sociales. Así, advierten que hay una desconexión clara entre lo que el canon de la libertad de expresión habla, regula o inspira y las condiciones contemporáneas de la expresión plataformizada con ediciones mediadas por algoritmos y estándares desparejos definidos por compañías tecnológicas de alcance global. Esta desconexión es entendible, ya que aquel canon fue producto del contexto histórico, político y comunicacional principalmente decimonónico con complementos del siglo XX, que sentó sus bases filosóficas y legales. (Becerra y Waisbord. 2021) 

    Por otro lado, si bien la desinformación es tan antigua como la historia misma, el actual ecosistema comunicacional ha posibilitado que las fake news se expandan de una manera exponencial. Los problemas derivados de este tipo de noticias falsas se presentan en diversos ámbitos, entre ellos el debate público democrático. En este contexto, la deliberación de la sociedad se ve fuertemente afectada por este fenómeno.

    En otro orden, existen autores que también problematizan la relación entre información y verdad. El filósofo surcoreano Byung Chul Han, por ejemplo, expresa que la información por sí sola no explica el mundo, sino que, incluso, a partir de un punto crítico lo oscurece. Recibimos la información con la sospecha de que su contenido pueda ser diferente y esto genera desconfianza. La sociedad de la información es la sociedad de la desconfianza, resume. Luego, agrega que la pérdida de la fé en la verdad conduce a un nuevo nihilismo, que es fruto de las distorsiones de la sociedad de la información. El nuevo nihilismo no supone que la mentira se haga pasar por verdad o que la verdad sea difamada como mentira. Más bien socava la distinción entre verdad y mentira.  En ese orden de ideas, advierte que las noticias falsas no son mentiras, sino que atacan a la propia facticidad. En tal sentido, ejemplifica su postura diciendo que cuando Donald Trump afirma sin tapujos cualquier cosa que le convenga, no es el clásico mentiroso que tergiversa de manera deliberada las cosas, sino que es indiferente a los hechos. Por caso, en la campaña electoral se afirmó, sin ningún tipo de pruebas, que Hillary Clinton, junto a otros miembros del partido demócrata, pertenecían a una secta que secuestraba y abusaba de niños en los sótanos de una conocida cadena de pizzerías. También se señaló que los inmigrantes comían las mascotas de los vecinos de Ohio. Sobre el particular, Han advierte la incompatibilidad de la democracia con esta nueva forma de nihilismo. (Han. 2022)

    Carla Norrlöf, profesora de Ciencias Políticas en la Universidad de Toronto, explica que existe un nuevo esquema comunicacional. El periodismo y los hechos siguen existiendo, los hechos pueden publicarse, verificarse y, aun así, no provocar ninguna respuesta. Cuando la información pierde su fuerza, se produce la impunidad. Esta estrategia no requiere prohibiciones ni censura, porque el objetivo no es el silencio. Se trata de despojar a las historias que no gustan de su alcance, credibilidad y consecuencias. El mecanismo que se está aplicando no es el control de la libertad de expresión, sino la inmunidad a los hechos. La desinformación antes tenía como objetivo hacer creer a la gente cosas falsas. El nuevo objetivo es procurar que los poderosos sean inmunes a verdades que antes habrían perjudicado sus intereses o les habrían obligado a cambiar su comportamiento. La democracia no muere solo cuando se prohíbe la libertad de expresión. También muere cuando la libertad de expresión veraz deja de importar. (Norrlöf. 2025)

    En este orden de ideas, parecería haberse dado un paso más en torno al concepto de postverdad. Ahora no se trata de diluir las fronteras entre la verdad y la mentira; sino que la propuesta es que la verdad ya no importe. El objetivo no es ocultar los hechos, sino que los hechos, directamente, no generen efectos disvaliosos en la sociedad.

    Por otro lado, es necesario tener presente la fragmentación social que se produce como consecuencia del accionar de las plataformas, que afecta seriamente el pluralismo y la diversidad de voces. En este contexto, las burbujas informativas contribuyen a la polarización política. Así, la limitación de la diversidad de opiniones conduce a que los diferentes grupos refuercen sus propias convicciones previas. En este contexto, la dinámica y rapidez de los mensajes no se correlaciona eficazmente, por su reduccionismo, con la complejidad de los temas que se tratan; ello lleva a simplificaciones extremas de los argumentos que ayudan a la polarización. (Bercholc. 2020 )

    Esta fragmentación de la sociedad conduce a que los diferentes grupos digitales hagan posible una fuerte experiencia de identidad y pertenencia. Para ellas, la información no es un recurso para el conocimiento, sino un recurso para la identidad. En este escenario, los colectivos identitarios tribalistas rechazan todo discurso, todo diálogo, por lo cual el entendimiento ya no es posible. Así, la comunicación actual es cada vez menos discursiva, puesto que pierde cada vez más la dimensión del otro. La sociedad se está desintegrando en irreconciliables identidades sin alteridad. En lugar de discurso, tenemos una guerra de identidades. Ya no nos escuchamos. Escuchar es un acto político en la medida en que integra a las personas en una comunidad y las capacita para el discurso. Crea un nosotros. La democracia es una comunidad de oyentes. La comunicación digital como comunicación sin comunidad destruye la política basada en el escuchar. Entonces, solo nos escuchamos a nosotros mismos. Eso sería el fin de la acción comunicativa. (Han. 2022) 

    En su clásico trabajo Como mueren las democracias, publicado en 2018, cuando la avalancha de información y la grieta política no tenían las características de nuestros días, Steven Levitsky y Daniel Ziblatt advertían que la polarización puede despedazar las normas democráticas, señalando que cuando las diferencias socioeconómicas, raciales o religiosas dan lugar a un partidismo extremo, en el cual las sociedades se dividen en bandos políticos, cuya concepciones del mundo no sólo son diferentes, sino, además, mutuamente excluyentes, no hay espacio para la tolerancia. Expresan que cuando la división social es tan honda que los partidos se asimilan a concepciones del mundo incompatibles y sobre todo cuando sus componentes están tan segregados socialmente, rara vez interactúan. En este contexto, la tolerancia mutua desaparece, los políticos se sienten más tentados de abandonar la contención e intentar ganar a toda costa. Esto puede alentar el auge de grupos antisistema que rechazan las reglas democráticas de plano. Y cuando esto sucede, la democracia está en crisis. (Levitsky y Ziblatt. 2018).

    Si la polarización política, social y cultural constituía un riesgo para la democracia una década atrás, en nuestros días la dinámica de las tecnologías de la información y la comunicación no han hecho más que profundizar esa grieta. Redes sociales y plataformas audiovisuales están moldeando el debate público de un modo tal que ya no resulta sencillo diferenciar la verdad de la mentira, configurando un escenario donde se sumergen a las personas en burbujas informativas en las cuales se alienta el individualismo y se refuerzan los sesgos personales.

    Paralelamente, tiene lugar en la sociedad una ofensiva contra los logros de la modernidad, un cuestionamiento a la racionalidad y al pensamiento crítico. Esto se complementa con una cruzada contra la educación, que es presentada como una forma de adoctrinamiento. Junto a ello, cobran fuerza posturas que rechazan la ciencia y adoptan miradas que suscriben todo tipo de supersticiones y teorías conspirativas. En este escenario, manifestaciones y medidas adoptadas por diferentes gobiernos, son dejadas de lado a los pocos días sin ningún tipo de explicación ni fundamento, evidenciando marchas y contramarchas carentes de lógica. Todo parece disolverse en una suerte de modernidad líquida, tal como enseñaba Bauman.

    Como correlato de ello, existe una pérdida de la fe -y de vigencia- en el derecho y en las instituciones democráticas. Tal vez el derecho internacional público sea la disciplina más deteriorada. La incapacidad de las Naciones Unidas para establecer límites al accionar de determinados estados es palmaria.

    La república constitucional más antigua del mundo, como lo es Estados Unidos, muestra una variedad de acciones antijurídicas jamás imaginada. Como afirma el profesor de derecho de la Universidad de Miami, Irwin Stotzky, lo que está ocurriendo hoy en Estados Unidos no es una crisis constitucional. Es la desintegración abierta del gobierno constitucional. Las instituciones que se suponía que debían restringir el poder, proteger los derechos y prevenir los abusos no solo están fallando, sino que se están derrumbando a la vista de todos y, en algunos casos, allanando activamente el camino para el dominio ejecutivo. El Congreso ha abandonado su función de control. El Tribunal Supremo ha adoptado doctrinas que concentran el poder en la presidencia. Las agencias federales operan con una discreción letal. Y la opinión pública está dividida entre quienes exigen justicia y quienes rechazan los principios liberales que la hacen posible. (Stotzky.2026)

    En suma, más allá de los innegables aspectos positivos que producen las nuevas tecnologías; han podido observarse también acontecimientos que debilitan el debate público democrático. Como señalaba tiempo atrás Owen Fiss no siempre una mayor cantidad de información mejora el discurso. Por su parte, redes sociales y plataformas han acentuado los problemas derivados de la sobreabundancia de información. Finalmente, – y paradójicamente- esta formidable expansión del conocimiento vino acompañada de un marcado deterioro del derecho y de las instituciones democráticas.  

    4. La nueva aristocracia tecnológica

    Giuliano da Empoli comienza su último libro, La hora de los depredadores, relatando el desembarco de Hernán Cortés en el imperio azteca. Cuenta que no le hubiera costado mucho a las tropas locales acabar con esos centenares de imprudentes que habían osado llegar a América. No obstante, recuerda que los aztecas decidieron congraciarse con ellos entregándoles diferentes obsequios, para persuadirlos de que no se dirigieran a la capital del imperio. El resultado fue que Moctezuma tuvo deshonor y guerra.

    Da Empoli afirma que los responsables políticos de las democracias occidentales se comportaron del mismo modo con los conquistadores tecnológicos y el resultado fue el mismo. Después de haber fingido respetar la autoridad política los titulares de las empresas de TIC fueron imponiendo progresivamente su propio imperio. (da Empoli. 2025).

    Shoshana Zuboff lo explica de una manera más sofisticada. Señala que el capitalismo de la vigilancia implementado por las grandes empresas de comunicaciones contó con la complacencia de las autoridades políticas. Enseña que el desarrollo institucional de este esquema se estructuró en cuatro etapas. En la primera tuvo lugar la mercantilización del comportamiento humano; luego se produjo la concentración de la producción y el consumo de conocimiento computacional; posteriormente se logró la activación del comportamiento humano a distancia y finalmente se está procurando el dominio político. En esta última instancia las empresas buscan convertirse en un sistema autosuficiente que se propone, directamente, reemplazar al propio Estado. Para que estos hechos tuvieran lugar, Zuboff afirma que existió al respecto una verdadera deserción democrática. (Zuboff. 2025)

    Por su parte, Maximiliano Zeller trae al debate conceptual la noción de Transhumanismo Corporativo. En primer lugar, advierte que las diferentes posiciones que se etiquetan bajo el nombre de transhumanismo sostienen una hipervaloración de la tecnología. Considera que se trata de un enfoque racionalista, voluntarista y utilitarista que confía en el poder de la ciencia y la razón para resolver los diferentes problemas de la humanidad. De este modo, postula una suerte de utopismo tecnológico que, partiendo de una visión optimista, confía en un progreso tecnológico virtualmente ilimitado. Sin perjuicio de este transhumanismo teórico o académico, Zeller se interesa en describir al Transhumanismo Corporativo, representado por la elite ultra rica de los empresarios tecnológicos radicados en Silicon Valley. Entre ellos, cita a Mark Zuckerberg y su insistencia en crear un metaverso; Elon Musk y su propósito de establecer una colonia en Marte y Raymond Kurzweil, quien se propone explícitamente eliminar la muerte. No obstante, Zeller advierte que tras las declaradas intenciones de salvar a la humanidad se esconde una ideología extremadamente individualista. En tal sentido, afirma que esa ideología californiana que produjo el transhumanismo corporativo se originó en un contexto específico, donde un grupo de individuos vivía en una región con características socioeconómicas y tecnológicas particulares que incentivaban la creencia en una salvación individual y lucrativa. En este orden de ideas, advierte los riesgos para la democracia que supone el constante crecimiento de los dueños de estas megaempresas de TIC. (Zeller. 2024)

    En este orden de ideas, existe un grupo de referentes ideológicos que pertenecen a la denominada Ilustración oscura, también conocida como Neorreación, como Nick Land, Curtis Yarvin y Peter Thiel, quienes, directamente, rechazan a la propia democracia y a sus instituciones. Denominan a este sistema La Catedral, y encuadran su oposición a la misma como si se tratara de una rebelión contra una opresión religiosa. Asimismo se burlan de conceptos tales como la corrección política, el igualitarismo y la justicia social, llegando a sostener expresiones decididamente racistas. Cabe señalar que este movimiento ha contado con el financiamiento de las principales empresas de TIC y tiene enorme influencia en Silicon Valley. Por caso, Peter Thiel, es un gran aportante a este grupo. Se trata del fundador de diferentes empresas de tecnología, entre ellas Paypal. Curtis Yarvin, por su parte, es un ingeniero informático, creador de la plataforma Urbit. El principal referente ideológico es Nick Land, precisamente el autor del ensayo denominado La ilustración oscura. Entre los adherentes a este movimiento hay que contar a Elon Musk, quien fantasea con la conquista del espacio y apuesta al transhumanismo, en proyectos como Neuralink. Por último, debe señalarse a Steve Bannon, antiguo asesor de Donald Trump e ideólogo de la ultraderecha, que es un seguidor de las ideas de este movimiento, al igual que el actual vicepresidente del gobierno de los Estados Unidos, James David Vance, quien también se desempeñó en el sector tecnológico.

    Como fue señalado, este grupo ideológico rechaza la democracia. Nick Land, en una relectura de Platón y Aristóteles, sostiene que la democracia es una degeneración política que le otorga un poder desmedido al hombre común, organizado en multitud. Se trata de una forma de organización que desprecia el conocimiento y favorece la incompetencia, la ineficacia y la toma de decisiones irracionales. Agrega que los agentes políticos investidos con autoridad transitoria por los sistemas democráticos multipartidistas tienen un incentivo abrumador e irresistible para saquear a la sociedad con la mayor rapidez y exhaustividad posible. (Roganovich. 2025).

    Curtis Yarvin, por su parte, considera que el Estado es una empresa propietaria de un país y que debe ser gestionado con parámetros de economía y eficiencia. En ese orden de ideas, los ciudadanos son los accionistas. Desde su mirada, considera las deliberaciones propias del sistema democrático como un lastre para el progreso y el desarrollo y aboga por una conducción centralista y autoritaria. Peter Thiel, por su parte, ha dicho que resultan incompatibles la libertad y la democracia. No obstante, su concepción de la libertad está circunscrita a la libertad de mercado. Además, aclara que referirse a la democracia capitalista es un oxímoron.

    Esta corriente de opinión, entre otras cosas, considera que es necesario derribar al Estado democrático, cuya burocracia y formalismo se opone a la eficiencia; por lo cual se aboga por una suerte de nueva aristocracia tecnológica, conducida y gestionada de acuerdo a los parámetros de las megaempresas de comunicaciones. 

    Algunos de estos referentes ideológicos adhieren también al denominado aceleracionismo. Se trata de una corriente filosófica que ha cobrado notoriedad en los últimos años y que reconoce sus orígenes en pensadores posmodernos como Gilles Deleuze, Jean-François Lyotard y Jean Baudrillard, entre otros. En términos generales, esta teoría defiende la aceleración del desarrollo económico, tecnológico y social, con el objetivo de superar las limitaciones del sistema actual, especialmente del capitalismo. En realidad, hay versiones de izquierda y de derecha de este movimiento, que, más allá de sus diferencias, comparten ambas la apuesta por las nuevas tecnologías como un elemento liberador.

    El aceleracionismo de izquierda considera que la aceleración de la tecnología conducirá al fin del capitalismo. Creen en la inteligencia artificial como un instrumento que permitirá reducir y dignificar el trabajo humano, redistribuir la riqueza y establecer una sociedad más justa. Su filosofía se encuentra expresada, fundamentalmente, en el Manifiesto Aceleracionista, redactado en 2013 por Alex Williams y Nick Srnicek.  

    Por su parte, el aceleracionismo de derecha es defendido por Nick Land y el colectivo Cybernetic Culture Research Unit, de la Universidad de Warwick, entre otros. Esta postura sostiene que las nuevas tecnologías acelerarán al sistema capitalista actual llevándolo a un novedoso esquema, modificando totalmente la vida del hombre en la sociedad. Consideran que esta aceleración no solo es inevitable sino que también es profundamente beneficiosa, ya que conducirá a la humanidad a una nueva dimensión. Esta corriente se vincula fuertemente con el transhumanismo, que sobrevalora la racionalidad moderna y el avance tecnológico como factores centrales del progreso de la civilización.

    En suma, se ha querido traer a la escena a todo este complejo y heterogéneo conjunto de referentes ideológicos, dado que los mismos, más allá de sus particularidades específicas, tienen en común su fuerte vinculación con las nuevas tecnologías. Precisamente, las principales empresas del campo de las tecnologías de la información y la comunicación están conformando un nuevo espacio comunicacional que está transformando el debate público sobre el cual se asienta la democracia. Incluso, en esta oportunidad, el propio sistema democrático aparece cuestionado.

    5. A modo de reflexión final

    A lo largo del trabajo se ha procurado presentar la relación entre dos conceptos: información y democracia.

    Hemos visto que la libertad de expresión nace institucionalmente junto al constitucionalismo clásico. Por entonces, se partía de la base de que la información era un bien escaso que debía ser expandido y distribuido masivamente. El objetivo central era que las personas pudieran difundir y acceder a todo tipo de información. Se alentaba a que los individuos bien informados, tomasen decisiones racionales sobre los asuntos de interés público. En este esquema institucional se asentaba la idea tradicional de democracia.

    Todo ello comenzó a cambiar con la irrupción de Internet y las redes sociales. Desde entonces, entró en crisis la idea de que la información era un bien escaso. Por el contrario, la cantidad y variedad de información que circula por las diferentes plataformas audiovisuales es de una magnitud nunca vista. Luego de la euforia inicial que supuso está ampliación superlativa de la comunicación humana, comenzaron a alzarse voces que consideraban que este hecho, lejos de fortalecer a la democracia, la estaba erosionando.  

    Finalmente, se mostró el rol desempeñado por las principales empresas de comunicaciones, en donde pudo observarse cómo fueron aumentando su poder en la sociedad y transformando el debate público democrático. Sobre el particular, fueron presentadas diferentes miradas que cuestionaron el papel desempeñado por las autoridades políticas por favorecer esta expansión desmedida. Asimismo, se mencionaron un conjunto de referentes ideológicos, fuertemente ligados a las tecnologías de la información y la comunicación que, directamente, cuestionaron al propio sistema democrático y postularon una suerte de aristocracia tecnológica.

    Asimismo, hemos podido observar cómo, a lo largo de los últimos años, la profunda transformación del ecosistema comunicacional fue acompañada de un debilitamiento del derecho y sus instituciones tradicionales. Luigi Ferrajoli ha dicho que estamos frente a un colapso del derecho y la democracia y sostuvo la necesidad de impulsar un constitucionalismo de la sobrevivencia, que complemente al constitucionalismo de la igualdad, garantizando las condiciones materiales para la vida humana en el planeta. En ese orden, afirmó que el verdadero carácter utópico no reside en la idea de una Constitución de la Tierra, sino en la creencia de que la humanidad puede continuar sin modificar el rumbo actual. (Ferrajoli. 2026)

    Así las cosas, resulta sorprendente advertir que la fuerte expansión de la información y el conocimiento están generando un escenario en donde se cuestionan la racionalidad, el derecho y la propia democracia. 

    Bibliografía

    Avanessian. A y Reis. M. (2017). Aceleracionismo. Buenos Aires. El gato y la caja. 

    Bauman. Z. (2023). Modernidad líquida. México. Fondo de Cultura Económica.

    Becerra M y Waisbord. S. (2021). La necesidad de repensar la ortodoxia de la libertad de expresión en la comunicación digital. Desarrollo Económico. Revista de Ciencias Sociales. Volumen 60. Nº 232.

    Bercholc. J. (2020). Big data, algoritmos y nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Efectos en el sistema político e institucional. Buenos Aires. Aldina Editorial Digital.

    Byung-Chul Han. (2022). Infocracia. La digitalización y la crisis de la democracia. Taurus. Buenos Aires.

    da Empoli. G. (2025). La hora de los depredadores. Buenos Aires. Seix Barral.

    Ferrajoli. L (2026). Aristegui Noticias Network

    Fiss, Owen. (1998). Política y Dinero. Isonomía. Revista de teoría y filosofía del derecho

    Fiss, O. (1999). La ironía de la Libertad de Expresión. México: Gedisa.

    Harari. Yuval Noah. (2024). Nexus. Una historia de las redes de información desde la Edad de Piedra hasta la IA. Debate. Buenos Aires. Penguin Random House. Grupo Editorial.

    Innerarity. D. (2024). Inteligencia Artificial y Democracia. UNESCO

    Land. N. (2022). La ilustración oscura. Y otros ensayos sobre la Neorreacción. La tía Eva ediciones.

    Levitsky. S y Ziblatt. D (2018). Cómo mueren las democracias. Ariel. Buenos Aires.

    Mill, J. (2014). Sobre la libertad. Madrid. Alianza.

    Milton, J. (1976). Areopagítica. Sociedad Interamericana de Prensa. México. Fondo de Cultura Económica.

    Norrlöf. C. (2026).La democracia muere a plena luz del día. Diario Perfil

    Roganovich. R. (2025). El archipiélago. Nuestra retirada del mundo y notas para un regreso. Buenos Aires. El gato y la caja.

    Stotzky. I. (2026). La degradación constitucional de Estados Unidos. La crítica del derecho.

    Thiel. P. (2015). De cero a uno. Cómo inventar el futuro. Buenos Aires. Gestión 2000. 

    Yarvin. C. (2008). An open letter to open minded progreessives. Unqualified Reservations.

    Zeller. M. (2024). IA y transhumanismo. En Ok, Pandora. Seis ensayos sobre inteligencia artificial. Buenos Aires. El Gato y la Caja.

    Zuboff. Shoshana. (2025) ¿Capitalismo de la vigilancia o democracia?. Una lucha a todo o nada en la era de la información. Buenos Aires. Universidad Nacional de General San Martín.

  • Intervenir medios públicos y organismos de control. Una lamentable Política de Estado.

    Intervenir medios públicos y organismos de control. Una lamentable Política de Estado.

    El gobierno nacional prorrogó por un año la intervención de los medios públicos que integran Radio y Televisión Argentina y la empresa Contenidos Artísticos e Informativos, a cuyo cargo están, entre otras, las señales Paka Paka, Encuentro y Deport TV. Unas semanas atrás se dispuso la prórroga de la intervención del Ente Nacional de Comunicaciones, ENACOM. Ambas medidas suponen la continuidad del retroceso institucional que experimenta, desde hace años, el sector. En efecto,  el presidente Javier Milei no hizo más que seguir la misma conducta que adoptaron los presidentes constitucionales que ocuparon el poder desde 1983.

    Raúl Alfonsín contaba con varios medios públicos. Por un lado, el Servicio Oficial de Radiodifusión (SOR), integrado por las denominadas radios nacionales (LRA). Por otra parte, existían un conjunto de radios y canales de TV estatales que no integraban el SOR. Se trataba de emisoras comerciales administradas por el Estado Nacional. Algunas de esas estaciones fueron privatizadas en los años 90, bajo la presidencia de Carlos Menen. Por caso, Canal 13, Canal 11, las radios Belgrano (Libertad) y Excelsior (La Red), todas ellas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras. Antes de las privatizaciones, estos medios públicos estuvieron a cargo de un interventor designado por el Poder Ejecutivo Nacional.

    En cuanto al Canal 7, cabe recordar que durante el gobierno de Raúl Alfonsín se encontraba bajo la órbita de la Secretaría de Cultura de la Nación. Posteriormente, en la presidencia de Carlos Menem, la estación atravesó diversas situaciones jurídicas. Al comienzo de su mandato se decidió la intervención del canal. Dos años después, en 1992, se dispuso la creación de Argentina Televisora Color Sociedad Anónima, con una finalidad comercial. No obstante ello, en 1995, se procedió a la reorganización y posterior intervención de ATC.

    El presidente Fernando De la Rúa, a poco de asumir, decretó una nueva intervención de la emisora. Además, vetó la Ley 25.208; norma que fue el resultado del consenso entre una decena de iniciativas legislativas de diferentes partidos políticos y que se proponía la creación de un esquema de medios estatales que no estuvieran supeditados políticamente al gobierno de turno. Luego de vetar dicha ley, se creó el Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado. En este caso, la dirección del ente estaba a cargo de funcionarios públicos dependientes de diversas áreas del Estado.

    La llegada de Eduardo Duhalde a la presidencia significó una nueva intervención de las emisoras estatales. Dicha intervención fue prorrogada en sucesivas ocasiones por Néstor Kirchner.

    Todo ello permite apreciar la conducta de distintos presidentes que, más allá de sus diferentes ideologías, dispusieron la intervención de los medios públicos que se encontraban bajo su administración. Esto, con los matices propios de cada gobierno, facilitó la tendencia a la utilización política de esas emisoras.

    Un cambio importante se produjo con la sanción de la denominada Ley de Medios, que creó Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, cuyo directorio estaba integrado por siete miembros, que representaban, entre otros, a diferentes fuerzas políticas y al ámbito académico. Esto representó un hecho sin precedentes en la historia de la radiodifusión argentina y constituyó un intento para impulsar el pluralismo en el seno de los medios públicos. Sin perjuicio de ello, durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner las radios y canales estatales exhibieron una marcada orientación oficialista. Por su parte, los medios públicos tuvieron un papel más equilibrado en las administraciones de Mauricio Macri y Alberto Fernández.

    Las diferentes autoridades regulatorias también fueron intervenidas por los distintos presidentes constitucionales. En efecto, Raúl Alfonsín colocó a un Delegado Normalizador a cargo del Comité Federal de Radiodifusión, COMFER. La razón era que dicho organismo, de acuerdo a la Ley 22.285 sancionada por la dictadura militar, estaba conformado por un directorio integrado por representantes del Ejército, la Fuerza Aérea y la Marina, entre otros. Su sucesor, el presidente Carlos Menem, cambió la denominación del funcionario a cargo del organismo, categorizándolo como Interventor. Esa figura continuó durante las presidencias de Fernando De la Rúa, Eduardo Duhalde, Néstor Kirchner y en el primer tramo de la primera presidencia de Cristina Fernández de Kirchner, hasta octubre de 2009, cuando la Ley 26.522 creó la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Social, AFSCA.

    En el área de las telecomunicaciones las cosas no fueron muy diferentes. La autoridad de control, la Comisión Nacional de Comunicaciones, permaneció intervenida más de 15 años, involucrando a las administraciones de Carlos Menem, Eduardo Duhalde, Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner. Este organismo, junto a la Secretaría de Comunicaciones, dejó de operar en 2014, cuando se creó la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, AFTIC.

    Mauricio Marci mantuvo la tradición. En efecto, a poco de comenzar su gobierno dispuso la intervención de la AFSCA y la AFTIC. Posteriormente, mediante el DNU 267/15, se creó el Ente Nacional de Comunicaciones. Como consecuencia de ello se eliminaron la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Social  y la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que habían representado un avance institucional.

    En esta materia, el presidente Javier Milei no ha querido ser disruptivo y mantuvo la cuestionable Política de Estado de intervenir los medios públicos y las agencias de regulación y control de las comunicaciones.

    Es evidente que el manejo discrecional de este tipo de entidades, que viene de la mano de la intervención, permite a los gobiernos de turno un manejo unilateral y discrecional, sin la intermediación que suponen organismos integrados  por fuerzas legislativas opositoras, representantes provinciales y de diferentes entidades del sector.

    Como puede apreciarse, regular y controlar sin el escrutinio y participación de estos actores es una tentación a la cual, desgraciadamente ningún gobierno se resistió.

  • El acuerdo UE-Mercosur contiene numerosas medidas sobre comunicaciones

    El acuerdo UE-Mercosur contiene numerosas medidas sobre comunicaciones

    Los acuerdos internacionales en materia de comunicaciones presentan diferentes características. Por un lado, la intervención de expertos de diferentes países en su redacción, generan textos con una temática actualizada y con una sólida técnica legislativa. La contracara es la ausencia de participación popular, lo que confiere a estas normas bajas credenciales democráticas. El papel de los parlamentos nacionales suele reducirse a la ratificación del tratado, y, cuando éste lo permite, introducir algún pequeño agregado u observación. No obstante, estos convenios suponen una renovación del debate y de la agenda del sector. 

    En ese orden de ideas, el acuerdo celebrado entre la Unión Europea y el Mercosur contiene una amplia variedad de cuestiones vinculadas a las comunicaciones, que obligará a funcionarios, empresarios y especialistas considerar cada uno de esos tópicos. En algunos casos será necesario aggiornar ciertas leyes, así como también adecuar el funcionamiento de los organismos que intervienen en estas temáticas.

    El mencionado convenio contiene un apartado dedicado exclusivamente a las telecomunicaciones. Adopta un criterio similar al establecido en los tratados ante la Organización Mundial de Comercio y aquel que recoge los acuerdos alcanzados en la Ronda Uruguay del GATT, ratificados por las leyes 24.425 y 25.000, que separa a las telecomunicaciones de la radiodifusión. De este modo, se evita que una concepción economicista se apodere de los servicios de radio y televisión, pero, paralelamente, podría obstaculizar ciertos abordajes convergentes sobre el ancho mundo de las comunicaciones.

    Por otro lado, se establece que la autoridad regulatoria debe ser independiente de todo proveedor de servicios de telecomunicaciones e instrumentar procedimientos públicos en donde se asegure a los prestadores la adopción de decisiones imparciales, transparentes y sujetas a recurso ante autoridades judiciales o administrativas nacionales. En este punto, debería revisarse la práctica de intervenir indefinidamente el Ente Nacional de Comunicaciones. La presencia de fuerzas políticas opositoras en el órgano de dirección de ese organismo supondría un punto de partida para el logro de los objetivos propuestos en el acuerdo. Entre otros, evitar prácticas anticompetitivas por parte de los operadores con poder dominante, administrar equitativa y eficientemente el espectro radioeléctrico, asegurar convenios de interconexión no discriminatorios o cooperar con los organismos reguladores de otros países en orden a la razonabilidad de las tarifas del roaming internacional.  También en materia de telecomunicaciones, permite a cada país diseñar su propio y específico Servicio Universal, para atender a los sectores más postergados. Esto se condice con los postulados generales del Acuerdo UE Mercosur, que promueve la concreción de una sociedad de la información inclusiva, en donde se reduzca la brecha digital.

    Por otro lado, el convenio aborda la temática de la economía digital y la promoción del comercio electrónico. En este punto, se alienta la celebración de contratos y su rúbrica por medio de la firma electrónica, se prohíbe el establecimiento de aranceles aduaneros para transmisiones electrónicas a la par que se alienta la naturalidad tecnológica. Como señala la experta Sonia Agnese, en la revista especializada DPL News, el acuerdo Mercosur–UE es un facilitador clave del desarrollo digital de la región. Para los países del Mercosur, abre mercados para servicios digitales y crea un marco más previsible para atraer inversiones en conectividad e infraestructura.

    Paralelamente, en el convenio se advierte por el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en los casos de ciberdelincuencia y se proponen distintas medidas para impedir este tipo de maniobras ilícitas. Asimismo, se consagran derechos de los consumidores en estos ámbitos. También se promueve la liberalización de los denominados servicios informáticos.

    Un aspecto específico es la preservación de la privacidad y la protección de los datos personales. La suscripción del acuerdo debería impulsar a nuestros legisladores a modernizar o reemplazar a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, sancionada en octubre del año 2000. Una norma de más de 25 años de antigüedad es, decididamente, una herramienta inadecuada para garantizar la intimidad de las personas en el actual mundo hiperconectado.

    Otra cuestión abordada en el acuerdo UE Mercosur es la propiedad intelectual y los consecuentes derechos autorales. En este marco, se determina la protección del trabajo de artistas, intérpretes y ejecutantes de diferentes productos artísticos, contemplándose los derechos de exhibición y los plazos de libre difusión. Asimismo, se alienta la cooperación internacional para la gestión colectiva de derechos intelectuales.

    Toda esta amplia gama de cuestiones vinculadas a las comunicaciones demandan una importante actividad legislativa. Para ello, el acuerdo proporciona un conjunto de pautas. Por ejemplo, posee un apartado sobre buenas prácticas en materia de regulación. Allí, entre otras cosas se fomenta la utilización de medidas de evaluación de impacto normativo y análisis retrospectivos periódicos de las medidas de interés general. Además, el texto reiteradamente expresa que todo tipo de decisiones adoptadas por los organismos gubernamentales debe estar precedida por la participación de la sociedad civil y del sector privado. El conocido sistema de múltiples partes interesadas, tan común en el ámbito de las comunicaciones e Internet.

    En este orden de ideas, sería deseable que los legisladores aprovecharan el año parlamentario sin elecciones para elaborar diferentes normas en materia de comunicaciones, teniendo presente las pautas establecidas en el convenio UE Mercosur.

  • El peligro de debatir el futuro de los medios y las industrias culturales, ocultos como furgón de cola de la Ley de Modernización Laboral

    El peligro de debatir el futuro de los medios y las industrias culturales, ocultos como furgón de cola de la Ley de Modernización Laboral

    Ricardo Porto

    ¿Qué tiene que ver el cálculo de las indemnizaciones con los medios públicos, la flexibilización de las vacaciones con el Instituto Nacional del Teatro o la promoción del empleo registrado con los subsidios cruzados entre la TV y el cine? Nada. No obstante, todos estos temas están en el Proyecto de Ley de Modernización Laboral, que el gobierno acaba de enviar al Parlamento.

    La propuesta constituye un modelo denominado Ley Ómnibus, ya que trata diferentes temas; algunos de los cuales no guardan vinculación alguna entre sí. Los especialistas en técnica legislativa desaconsejan este tipo de proyectos. Piedad García Escudero Márquez, una de las más importantes expertas en derecho parlamentario a nivel internacional, propone elaborar leyes homogéneas con un único objeto material. De manera categórica señala que deben evitarse las llamadas leyes ómnibus, gravemente lesivas para la seguridad jurídica.

    Otro problema de este tipo de leyes es que solo se discuten los temas centrales; mientras que aquellos que quedan fuera del radar, virtualmente se aprueban sin debate. Eso pasó, por ejemplo, con la Ley Bases, -arquetipo de ley ómnibus, en donde las modificaciones a la ley de procedimientos administrativos, tema de singular importancia pero poco glamour, se sancionó casi sin deliberación.

    Probablemente esto ocurra con el Proyecto de Ley de Modernización Laboral. Por el momento, no ha formado parte del debate de esta propuesta el financiamiento de los medios públicos, la promoción de la industria cinematográfica, el apoyo al teatro nacional, los gravámenes que deben pagar los diferentes medios o la existencia de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual; todos estos, temas que forman parte de la iniciativa laboral.

    Precisamente, la cuestión tributaria que contempla el proyecto, que no solo se limita a la radiodifusión, es otro de los aspectos controvertidos de la iniciativa gubernamental remitida al Senado de la Nación. Ello es así, dado que la Constitución Nacional exige que sea la Cámara de Diputados la que inicie el procedimiento legislativo cuando se tratan temas impositivos.

    La intención del gobierno es derogar el Título V de la Ley de Medios, 26.522. Se trata del esquema tributario que rige en el escenario audiovisual. La norma contempla un esquema de subsidios cruzados en donde la radio y la televisión financian parcialmente a los medios públicos, al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, al Instituto Nacional del Teatro, al Instituto Nacional de la Música y a diferentes organismos públicos del sector, entre ellos el Ente Nacional de Comunicaciones y la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.

    Por otro lado, se propone modificar también la Ley de Cine 17.741, derogando diversas fuentes de financiamiento, como el 10% de las entradas a los espectáculos y el 10% de la venta o alquiler de videos.

    Como puede apreciarse, se trata de temas de singular importancia y complejidad. Ciertamente es necesario debatir  de manera abierta y profunda la razonabilidad de este heterogéneo conjunto de medidas. Por caso, cabe discutir si deben mantenerse tal como están los subsidios cruzados entre la radiodifusión y el complejo conjunto de industrias culturales, como el cine, el teatro y la música.

    Por otro lado, resulta imperioso considerar si existe una competencia desleal entre los servicios de video a demanda, como Netflix, Disney y Amazon Prime, entre otros, con los cableoperadores locales, dado que los primeros tienen una menor carga tributaria que los segundos. Además, están quienes consideran que las señales extranjeras deberían contribuir al financiamiento de producciones locales, o presentar en su grilla series y películas nacionales. 

    Asimismo, existe un debate a nivel internacional en el campo de las telecomunicaciones en torno al denominado fair share, que consiste en exigir a empresas como Netflix, Google o Meta, entre otras, contribuir económicamente al desarrollo de las infraestructuras, dado que utilizan las mismas, virtualmente, sin costo alguno. No obstante, esta propuesta podría afectar la neutralidad de la red.

    Estos ejemplos permiten advertir cierta desactualización del esquema tributario vigente en el ecosistema comunicacional. Si bien las empresas de telecomunicaciones y las emisoras de radio y televisión fueron, en el pasado, los actores centrales de este mercado, hace tiempo que dejaron de serlo.

    En el mismo sentido, el impuesto a los videoclubes también resulta poco acorde a la realidad de nuestros días, en donde el streaming archivó ese negocio.

    Desde luego, corresponde debatir el propósito y financiamiento de los medios públicos y de los diferentes organismos del sector. Se trata de un tema de singular importancia. 

    Si bien es cierto que no debe haber temas tabúes, tampoco deben existir trámites express. La variedad y trascendencia de todos estos temas requiere de un debate racional, abierto e inclusivo, en donde las diversas voces puedan escucharse.

    El jurista Carlos Nino afirmaba que la legitimidad ética de la democracia reside en que las decisiones que se toman son el resultado de un proceso deliberativo, en donde todos los involucrados pueden participar y expresar sus puntos de vista.

    La intención del gobierno de acelerar los tiempos legislativos no contribuye en nada al logro de medidas equilibradas y transparentes. En este contexto, lo que no se debe hacer es sancionar una legislación que involucra temáticas tan importantes, como los gravámenes a la radiodifusión, la sostenibilidad de diversas industrias culturales, el rol y financiamiento de los medios públicos o la equidad tributaria en el ecosistema comunicacional, ocultas como furgón de cola de la ley de modernización laboral y sin el necesario debate entre los protagonistas del sector. 

  • Hay que debatir el acuerdo con Estados Unidos en materia comunicaciones

    Hay que debatir el acuerdo con Estados Unidos en materia comunicaciones

    Uno de los debates más intensos en el campo de las comunicaciones tuvo lugar en 1992, cuando el presidente Carlos Menen firmó un acuerdo de promoción y protección recíproca de inversiones con los Estados Unidos, ratificado por el Congreso Nacional mediante la Ley 24.124. Se justificaban las fuertes discusiones, dado que a partir de entonces el mercado de la radio y la televisión dejó de ser exclusivamente nacional y albergó a importantes multimedios internacionales. Como consecuencia de tal apertura el grupo nortemaricano Tele-Communications International, Inc. (TCI) adquirió el 80 % de Cablevisión en 750 millones de dólares, lo que la convirtió en una de las operaciones económicas más importantes del país.  Luego se firmaron acuerdos similares con España, Italia, entre otros tantos países, lo cual profundizó el carácter internacional del escenario de la radiodifusión argentina. 

    En esa misma orientación, la administración menemista ratificó el Acta Final de los resultados de la Ronda Uruguay del GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio) a través de la Ley 24.245 y, posteriormente, mediante la Ley 25.000, se aprobaron los acuerdos sobre servicios alcanzados en la Organización Mundial de Comercio. Estas determinaciones consolidaron, ahora en el campo de las telecomunicaciones, la internacionalización del amplio ecosistema comunicacional.

    La crisis del 2001 y el consecuente endeudamiento de los medios de comunicación nacionales con acreedores externos motivó al Parlamento a tomar medidas en sentido contrario. En ese contexto, se sancionó la Ley de Protección de Bienes Culturales 25.750, por la cual se limitó la participación de empresarios extranjeros a un 30% del capital accionario.

    La referencia a esas leyes no es un dato meramente formal. Significa que existió, no solo en la sociedad, sino en el propio Congreso Nacional, un amplio debate sobre la mayor o menor razonabilidad de tales medidas.

    Ayer, el gobierno del presidente Javier Milei anunció la firma de un nuevo marco ( framework, en inglés) para impulsar el comercio y las inversiones con Estados Unidos que, entre otras cosas, impactará también en el escenario de las comunicaciones; ahora mucho más sofisticado y complejo que en la década del 90.

    En lo que respecta específicamente a este sector, el acuerdo dispone que “Los países abrirán sus mercados mutuamente a productos clave. Argentina proporcionará acceso preferencial al mercado para las exportaciones de bienes estadounidenses, incluidos…productos de tecnología de la información”. 

    Asimismo, tiene un acápite especial destinado al comercio digital. Allí se indica que “Argentina se ha comprometido a facilitar el comercio digital con Estados Unidos reconociendo a este país como una jurisdicción adecuada según la legislación argentina para la transferencia transfronteriza de datos, incluidos los datos personales, y absteniéndose de discriminar los servicios o productos digitales estadounidenses. Argentina también tiene la intención de reconocer como válidas, según su legislación, las firmas electrónicas que son válidas según la legislación estadounidense.”

    Es probable que estas medidas profundicen el rol de las grandes redes y plataformas de la información en diferentes ámbitos. Al respecto, diferentes investigadores han mostrado su preocupación por el avance de estos poderosos actores en el plano económico y político.

    El ex Ministro de Finanzas de Grecia y autor de numerosas obras, Yanis Varoufakis, hace referencia al concepto de Tecnofeudalismo, asemejando los señores feudales del medioevo a los actuales titulares de las empresas de TIC, en donde los viejos siervos de la gleba son reemplazados por los nuevos siervos digitales. Dicho autor advierte que las redes y plataformas concentran el capital y el poder en las sociedades, al poseer, además de fuertes ingresos económicos, la información de sus usuarios, por lo cual influyen y condicionan la vida de los mismos. Señala que esta nueva forma de capitalismo constituye una amenaza para la democracia, dado el poder de estas megaempresas, que superan a los poderes públicos. Otro autor que también alude al concepto de Tecnofeudalismo es el profesor de Economía Política de la Universidad de Ginebra y miembro del Centro de Economía de París, Cédric Durand, quien sostiene que el capitalismo neoliberal está dando paso al feudalismo tecnológico, en donde las empresas de TIC concentran el poder económico y controlan la vida de los usuarios a partir de la información que poseen.

    Por su parte, la socióloga estadounidense y profesora de la Universidad de Harvard, Shoshana Zuboff, plantea el concepto de capitalismo de la vigilancia. El mismo consiste, fundamentalmente, en la recolección, procesamiento y utilización de los datos de los usuarios de plataformas y redes sociales para fines económicos, vulnerando la privacidad de los mismos. En su último trabajo: ¿Capitalismo de la vigilancia o democracia? responde a tal interrogante afirmando que se puede tener capitalismo de la vigilancia o democracia, pero no ambos a la vez. Para Zuboff, el abusivo protagonismo de las empresas de TIC fue consecuencia de una verdadera deserción democrática. El capitalismo de la vigilancia es lo que sucedió cuando la democracia estadounidense se retiró, explica la autora, quien afirma que la profundización del orden del capitalismo de la vigilancia propaga el desorden y la desinstitucionalización democrática.

    La envergadura del acuerdo celebrado con los Estados Unidos requiere un amplio y profundo debate, de la sociedad y de la clase política. La legitimidad ética de las decisiones democráticas reside en que están precedidas de una deliberación transparente e inclusiva. No son los supuestos expertos quienes toman estas determinaciones, sino la propia gente, a través de sus representantes, en el marco de una discusión pública.

    Por cierto, la importancia de lo que está en juego no admite deserciones democráticas.

  • Regulación de redes y plataformas ¿Apuesta por la libertad de expresión o deserción democrática?

    Regulación de redes y plataformas ¿Apuesta por la libertad de expresión o deserción democrática?

    Ricardo Porto

    Existen diferentes modelos y propuestas regulatorias de plataformas y redes sociales. En este artículo se analizarán sólo dos de ellas. La primera es la teoría clásica, por la cual se procuró, fundamentalmente, asegurar la libertad de expresión en dichos medios. La segunda mirada, antagónica, sostiene que esa postura, voluntariamente o no, condujo a una extralimitación del poder de las megaempresas de TIC. Consideran que tuvo lugar una deserción democrática.

    Fortalecer la libertad de expresión, regulando poco, o nada…

    La irrupción de Internet estuvo precedida por un determinado contexto político, económico, social y cultural. La revolución conservadora que encarnó el presidente norteamericano Ronald Regan trajo a la escena nuevos valores. Las naciones desafiadas por las nuevas tecnologías prefieren el riesgo a la seguridad, el individualismo al colectivismo, la prosperidad a la igualdad, afirmaba Guy Sorman, quien advertía que el Estado y sus ideólogos deberían ser las principales víctimas de esta revolución técnica y cultural. Más específicamente, señalaba que. “ La nueva informática modela pues un tipo de sociedad donde las ideologías de masa serán especialmente inadaptadas e inaplicables. En consecuencia, la revolución conservadora americana, antiestatista, antisocialista e individual no aparece ya como una reacción histórica, sino, por el contrario, como un ensayo de traducción moral, intelectual y política de la innovación tecnológica de este fin de siglo”. 

    Milton Friedman, economista de la Universidad de Chicago, fue asesor del presidente Ronald Reagan y contribuyó a masificar la concepción del libre mercado, convirtiéndola en el dogma de la época. Continuaba la línea de pensamiento de Friedrich Hayek, quien proponía la libertad individual absoluta. En el mundo del derecho, el filósofo y profesor de la Universidad de Harvard, Robert Nozik, publicaba en 1974 su obra cumbre Anarquía, Estado y Utopía, ubicándose como el referente principal del libertarismo jurídico.

    En 1993 Bill Clinton asume la presidencia de los Estados Unidos. Su vicepresidente, Al Gore, popularizó el término “autopistas de la información” para referirse a la llegada de Internet y las nuevas tecnologías. En esa línea, apostaba al sector privado como motor principal del desarrollo tecnológico y comprometía al gobierno a eliminar o modificar las normas que pudieran impedir la expansión de Internet.

    Bill Gates, la figura más representativa de la nueva tecnología por entonces, señalaba que “La autopista de la información permitirá a los que producen bienes ver, mucho mejor que nunca con anterioridad, cuales son los deseos de los clientes y permitirá a los clientes potenciales comprar esos bienes más ventajosamente. Adam Smith se sentiría complacido. Pero lo más importante es que los consumidores de cualquier lugar disfrutarán de estos beneficios”. 

    La década del 90 fue la era de las privatizaciones y la desregulación de los servicios públicos. Para muchos estados significó un cambio sustancial en la prestación de los servicios de telecomunicaciones. Según informa la Unión Internacional de Telecomunicaciones, en 155 países el cambio no fue solamente tecnológico, sino que la reforma tuvo su correlato en el dictado de nuevos marcos regulatorios o la modificación parcial de los vigentes. Genéricamente, los cambios producidos introdujeron mayor competencia en el sector, la conformación de organismos reguladores y la privatización del operador principal.

    En ese marco, la UIT describe los aspectos positivos – y también negativos- de esta tendencia, señalando que “…en todas las regiones del mundo el número de operadores principales privatizados y de inversores extranjeros ha aumentado y seguirá haciéndolo en el futuro. La evolución de la privatización ha permitido a los diferentes países aumentar la inversión privada en sus sectores de telecomunicaciones y beneficiarse con mayor facilidad de la rápida introducción de las nuevas tecnologías y los servicios en sus mercados…Al privatizar y liberalizar la industria de las telecomunicaciones, puede plantearse el peligro de que una serie de entidades privadas lleguen a dominar el mercado con prácticas contrarias a la competencia. Las fusiones y las alianzas pueden afectar significativamente la competencia en cualquier mercado. En las telecomunicaciones este hecho puede verse complicado aún más debido a su dimensión internacional”. 

    No obstante ello, más allá de estas advertencias, la tendencia jurídica de aquella época era posibilitar un escenario jurídico proclive a maximizar la libertad individual o, bien propiciar directamente la ausencia de la regulación.

    En ese orden de ideas, John Perry Barlow, en 1996, daba a conocer una singular “Declaración de independencia del ciberespacio”. Allí, básicamente, se afirmaba la determinación de impedir todo intento de regulación de Internet. “Gobiernos del Mundo Industrial…No son bienvenidos entre nosotros. No ejercen ninguna soberanía sobre el lugar donde nos reunimos. No hemos elegido ningún gobierno, ni pretendemos tenerlo…No tienen ningún derecho moral a gobernarnos ni poseen métodos para hacernos cumplir vuestra ley…Los gobiernos derivan sus poderes del consentimiento de los que son gobernados. No nos pidieron ni recibieron el nuestro. No los invitamos. No nos conocen, ni conocen nuestro mundo. El ciberespacio no se halla dentro de vuestras fronteras…Vuestros conceptos legales sobre propiedad, expresión, identidad, movimiento y contexto no se aplican a nosotros”.

    Esa postura abstencionista encontraría, un año después, en 1997, respaldo de la propia Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos. En efecto, el máximo tribunal de ese país dictó una sentencia que sentó un precedente en la materia. Allí se expresaba que “… no se debería sancionar ninguna ley que abrevie la libertad de expresión…la red Internet puede ser vista como una conversación mundial sin barreras. Es por ello que el gobierno no puede a través de ningún medio interrumpir esa conversación… Como es la forma más participativa de discursos en masa que se hayan desarrollado, la red Internet se merece la mayor protección ante cualquier intromisión gubernamental”.

    Cabe advertir la coincidencia de lo afirmado por la Corte con lo dispuesto en la Primera Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos, que afirma que el Congreso no hará ninguna ley que coarte la libertad de imprenta. Este criterio, en cierto modo, reeditaba la máxima liberal tradicional que sostiene que: “La mejor ley de prensa es aquella que no se dicta”.

     Por entonces, se proponía evitar la regulación de la red; o, en el mejor de los casos, generar una normativa que asegurase la mayor libertad posible. Eso era lo que efectivamente sucedía. Por ejemplo, la famosa Sección 230 de la Ley de Decencia de las Comunicaciones establecía que “Ningún proveedor o usuario de un servicio de ordenadores interactivos deberá ser tratado como el publicador o emisor de ninguna información de otro proveedor de contenido informativo”.

    Esta disposición de 1996 tuvo una importancia superlativa en el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación y generó, además, el ámbito institucional más propicio para la expansión de la libertad de expresión. En este contexto, los buscadores de Internet, categorizados jurídicamente como intermediarios, pudieron desarrollar su actividad con una fuerte protección legal.

    En esos años, a mediados de la década del 90, se dictaron las primeras normas sobre Internet en nuestro país. En medio del optimismo tecnológico que imperaba en esa época la legislación nacional también ofrecía una mirada que oscilaba entre colocar a Internet fuera de la regulación, o bien asegurar la máxima libertad de expresión en la red. 

    Una de las primeras normas sobre el particular, la Resolución 97/96, dictada por la Secretaría de Comunicaciones, afirmaba que Internet constituye un claro fenómeno “autopoiético” (del griego: autopoios-on, que crece espontáneamente), desarrollado sin el impulso de autoridad regulatoria alguna. Por otro lado, el Decreto 554/97, que declara de interés nacional el acceso a Internet, en sus considerandos, señala “…que Internet representa un claro paradigma de las mejores promesas de la sociedad global; esto es la existencia de un soporte ubicuo, flexible, abierto y transparente para el intercambio y difusión de ideas, información, datos y cultura, sin cortapisas ni censura de ninguna especie”. Finalmente, en el decreto se expresa que esta red mundial no puede ser sospechada, de manera alguna, como un elemento de control social o de indebida injerencia en la intimidad de las personas o familias debido, fundamentalmente, a dos grandes factores constitutivos: su interactividad, y la libre elección de contenidos e información.

    Posteriormente, en una orientación similar, el Decreto 1279/97 declara comprendido en la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión al servicio de Internet, correspondiéndole en tal sentido las mismas consideraciones que a los demás medios de comunicación social. En los considerandos de la norma, entre otras cosas, se cita al mencionado fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de América, en “Reno Attorney General of United States v. American Civil Liberties”, del 26 de junio de 1997. Otra norma referida específicamente a Internet, la Resolución 1235/98, dictada por la Secretaría de Comunicaciones, coloca a Internet fuera del contralor público, disponiendo que las facturas emitidas por los Internet Service Provider, ISP, incluyan la siguiente inscripción: “El Estado Nacional no controla ni regula la información disponible en Internet. Se recomienda a los padres ejercer un razonable control por los contenidos que consumen sus hijos”.

    En mayo de 2005 el Congreso Nacional se sumó a la tendencia reguladora que apostaba por asegurar la libertad de expresión en Internet mediante la sanción de la Ley 26.032. Dicha norma dispone que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión. 

    Años más tarde, en 2014, serán los tribunales quienes ratifiquen los criterios orientados a asegurar la libertad de expresión en Internet.  En el célebre caso Belén Rodríguez, por primera vez la Corte Suprema de Justicia de la Nación abordó la responsabilidad de los proveedores de servicios de enlace y búsqueda de contenidos alojados en Internet. La sentencia determinó que no debe exigirse a los intermediarios ejercer el control de los contenidos a los cuales vinculan y desechó que tengan una responsabilidad de tipo objetiva. La sentencia recurre a la metáfora de la biblioteca, en donde se ofrece un listado de libros de diferentes autores. Los intermediarios, según el tribunal, serían una suerte de modernos bibliotecarios. En ese orden de ideas, se consagró la responsabilidad subjetiva; la que nace al momento de ser notificados. Más allá de las diversas observaciones que se le hicieron a la sentencia, la misma aseguró un amplio margen de libertad de expresión en Internet. La doctrina mayoritaria, en términos generales, celebró la consagración de la responsabilidad subjetiva como un elemento central para asegurar la libertad de expresión en Internet. 

    Más allá del respaldo que la legislación y la jurisprudencia ofrecían a Internet, diferentes organizaciones no gubernamentales también sumaban su aporte a la tendencia jurídica que apostaba por la libertad de expresión en la red. Por caso, en 2015, diferentes entidades de la sociedad civil elaboraron los Principios de Manila sobre Responsabilidad de los Intermediarios. Allí, entre otras cosas, se expresa que la responsabilidad de los mismos debe ser establecida por ley. Asimismo, se afirma que los intermediarios deben ser inmunes a la responsabilidad por contenido de terceros si no modificaron dicho contenido y que no tienen responsabilidad objetiva por alojar contenido ilícito de terceros, ni deben ser obligados a monitorear contenido proactivamente. Por otro lado, se exige que la remoción de contenidos sea requerida por orden judicial.

    Asimismo, en el plano político también imperaba en los comienzos de Internet una visión muy positiva de las nuevas tecnologías de la información y comunicación. Para muchos observadores, la red haría posible la utopía democrática de la comunicación horizontal y la participación en el espacio público a bajo costo. El 15M en Madrid, Occupy Wall Street o la Primavera Árabe, entre otros fenómenos, funcionaron como confirmación de esta potencialidad democrática de Internet. Tenía lugar, por entonces, la esperanza de que las TIC contribuirían a democratizar al mundo, conectando a todas las personas.

    En síntesis, en todos estos primeros años, en donde se sentaron las bases de la regulación de Internet, existía una visión muy positiva, un tanto naif, de las modernas tecnologías, por lo cual se alternaba entre optar por un rol estatal virtualmente ausente, o bien una legislación decididamente favorable a expandir la libertad de expresión.

    Más adelante en el tiempo, ya en nuestros días, las políticas públicas orientadas a la desregulación de las comunicaciones vinieron de la mano de la geopolítica.

    En este orden de ideas, la segunda presidencia de Donald Trump marca el comienzo de una nueva era en la regulación de las TIC. La presencia de los principales titulares de las más importantes empresas de comunicaciones, Meta, Google, X y Amazon, sentados en primera fila, escuchando el discurso de asunción del presidente, representa la imagen del tiempo por venir: la profunda relación entre las grandes empresas tecnológicas y el Estado. Por lo demás, no solo fue un hecho simbólico; los más importantes miembros de ese tipo de empresas ocuparon cargos destacados en la administración estatal.

    Lo que resulta evidente es que la fusión entre el Estado y las empresas de TIC tiene diversas facetas. Una de ellas es la geopolítica. Como señala Jorge Bravo, el destino manifiesto digital de Donal Trump busca posicionar a Estados Unidos como el centro del mundo tecnológico, en donde las plataformas de Internet sean los nuevos pilares de una estrategia global que combina economía, diplomacia y tecnología. “El concepto de destino manifiesto ha sido tradicionalmente asociado con la expansión territorial de EE.UU. en el siglo XIX. En esta nueva era digital, Trump reinterpreta esta doctrina como una justificación para expandir la influencia estadounidense a través de la tecnología. La idea que subyace es que EE. UU. no sólo debe liderar en términos económicos y militares…también en el ámbito digital mediante el control de infraestructuras críticas, la imposición de estándares tecnológicos y la exportación de valores democráticos como libertad de expresión a través de plataformas digitales y redes sociales. Este destino manifiesto reformulado se traduce en políticas que buscan fortalecer la posición de EE.UU. frente a competidores como China”.

    La implementación de este tipo de políticas, entre otras cosas, conduce a la desregulación del sector. Al respecto, cabe señalar como un dato por demás elocuente que en su primer día de gestión el presidente Donald Trump dictó una orden ejecutiva destinada a expandir la libertad de expresión. “Restaurando la libertad de expresión y terminando con la censura federal” es el nombre de la mencionada disposición. En la misma se recuerda que la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos consagra el derecho del pueblo a hablar libremente en la plaza pública sin interferencia del Gobierno. Luego, se agrega que durante los últimos 4 años, la administración anterior pisoteó los derechos de libertad de expresión al censurar el discurso de los estadounidenses en las plataformas en línea, a menudo ejerciendo una presión coercitiva sobre terceros, como las empresas de redes sociales, para que moderaran, eliminaran de la plataforma o suprimieran de otro modo el discurso que el Gobierno Federal no aprobaba. En ese orden de ideas, se señala que con el pretexto de combatir la desinformación y la mala información, la administración anterior infringió los derechos de expresión protegidos por la Constitución y promovió la narrativa preferida del Gobierno sobre asuntos importantes de debate público. La censura gubernamental del discurso es intolerable en una sociedad libre, se afirma.

    Luego de esta medida, y profundizando esta tendencia, la administración del presidente Donald Trump dictó diversas normas orientadas a desregular las telecomunicaciones y la Inteligencia Artificial. 

    De este modo, puede apreciarse que desde la irrupción de Internet hasta nuestros días, con diferentes propósitos, la regulación de las comunicaciones en distintos países procuró evitar o limitar fuertemente la intervención del Estado en este sector.

    La deserción democrática

    Frente a esta visión política y jurídica que procuraba asegurar la libertad de expresión de redes y plataformas existieron otras miradas que ponían el acento en el desmesurado rol que iban adquiriendo estos modernos medios de comunicación en la conformación del debate público democrático.

    Timothy Garton Ash, por caso, en su libro “Libertad de palabra. Diez principios para un mundo conectado”, publicado en 2017, destacaba la importancia de las grandes empresas de TIC. Al respecto, advertía que si bien es cierto que Google, Amazon, Facebook y Apple (los denominados GAFA) no son países, no caben dudas que son superpotencias. Las decisiones que toman estas empresas en materia de libertad de expresión tienen mayor incidencia que las leyes que dictan los países o las resoluciones de la ONU. 

    Por entonces ya había pasado la euforia, virtualmente ilimitada, de la irrupción de Internet. La red libre, abierta y descentralizada de los comienzos, donde la información y los recursos eran compartidos libremente, mutó, al menos en su versión más pública y visible, hacia una Internet plataformizada, es decir, basada en plataformas cerradas y concentradas.

    De este modo, pudo apreciarse cómo la transformación del ecosistema digital venía acompañada por nuevos problemas traídos por las plataformas. El carácter oligopólico de los principales actores, como Facebook y Twitter y monopólico en el caso del principal motor de búsqueda como Google pusieron en peligro la deliberación pública. Este panorama mostraba un escenario diferente del ágora ateniense digital que muchos imaginaban en el albor de las redes sociales.

    En ese orden de ideas, los Relatores para la Libertad de Expresión de la ONU, OEA, Europa y África, el 10 de julio de 2019, publicaron la declaración conjunta denominada: “Desafíos para la Libertad de Expresión en la Próxima Década”, en donde, entre otras cosas, se advierte que las amenazas a la libertad de expresión y al acceso a la información pueden provenir tanto de regulaciones públicas restrictivas, como también por el abuso de poder de parte de los gigantes de la comunicación. En esta inteligencia, el documento de los Relatores, además de condenar enfáticamente todo tipo de regulación estatal que pueda afectar la libertad de expresión, pone énfasis en el creciente poder concentrado de estas empresas privadas, que también pueden erosionar este derecho. Por ello, con el propósito de garantizar la libertad de expresión y el acceso a la información en este complejo escenario, la declaración señala la necesidad de adoptar diferentes medidas. Entre ellas, establecer reglas para remediar la concentración indebida de la propiedad y las prácticas que representen un abuso de la posición dominante de las empresas que proporcionan servicios de comunicación digital.

    En este contexto, el enorme poder que iban adquiriendo las principales empresas de comunicaciones llevó al presidente Donald Trump, en su primera presidencia, a solicitar la revisión de la mencionada Sección 230, que eximía a los intermediarios por las informaciones proporcionadas por terceros. Entre otras cosas, se ponía de manifiesto que la normativa había sido sancionada en 1996, cuando no existían Facebook, Youtube, Twitter y tantas otras plataformas, por lo cual las reglas establecidas a fines del siglo pasado no parecían ser las más adecuadas para regular a las redes en la actualidad.

    Diferentes medidas adoptadas por parte Twitter motivaron al presidente Donald Trump a iniciar las acciones legales orientadas a revisar la mencionada Sección 230. La primera de ellas fue etiquetar como dudosa o potencialmente engañosa, la información contenida en un tweet del presidente, en donde se refería al posible fraude que podría tener lugar en las elecciones norteamericanas con el sistema de votación por correo. La segunda decisión de Twitter fue ocultar un tweet de Trump por incitación a la violencia, a raiz de sus dichos vinculados con el asesinato de George Floyd y los posteriores sucesos de Minneapolis. “Cuando comienzan los saqueos comenzarán los tiroteos” fue la frase del presidente norteamericano objetada por Twitter.

    Los conflictos entre el presidente Donald Trump y las empresas de TIC continuaron hasta el final de su primer mandato. El momento más álgido fue el 6 de enero de 2021, cuando Trump arengó a sus simpatizantes a marchar hasta el Capitolio, afirmando que las elecciones que habían consagrado ganador a Joe Biden eran fraudulentas. La idea era impedir que el Congreso confirmara los resultados del Colegio Electoral. El presidente Donald Trump no logró su objetivo, pero sus partidarios no se privaron de ingresar al Capitolio, destrozar todo a su paso y protagonizar uno de los hechos vandálicos más escandalosos de la historia política norteamericana.

    Las violentas expresiones del entonces presidente de los Estados Unidos motivaron que Instagram y Facebook decidieran bloquear sus cuentas por tiempo indefinido. Mark Zuckerber justificó la decisión en la pretensión de Trump de  utilizar el tiempo que le restaba de mandato para socavar la transición pacífica y legal de su sucesor Joe Biden. Más específicamente, afirmó que no podía permitir “….el uso de nuestra plataforma para incitar a una insurrección violenta contra un gobierno elegido democráticamente”.

    Twitter, por su parte, invocando similares razones, decidió suspender la cuenta de Donald Trump. Snapchat y Google también adoptaron medidas restrictivas de ciertas publicaciones del presidente norteamericano.

    Más allá de la mayor o menor razonabilidad de este tipo de medidas, las mismas motivaron encendidos debates políticos y académicos. Al respecto, se formularon diferentes interrogantes: ¿Algunas expresiones debían ser excluidas del debate público? y si es así ¿Quién debía encargarse de ello? Estas inquietudes mostraban la preocupación por el hecho de que la deliberación democrática comenzaba a estar en manos de un pequeño grupo de grandes empresas concentradas.

    El enorme poder que este tipo de compañías iba adquiriendo, en el plano económico y político, llevó a diferentes autores a esbozar nuevas categorizaciones. Por caso, Yanis Varoufakis hacía referencia al concepto de Tecnofeudalismo, asemejando los señores feudales del medioevo a los actuales titulares de las empresas de TIC, en donde los viejos siervos de la gleba son reemplazados por los nuevos siervos digitales. Dicho autor advierte que las redes y plataformas concentran el capital y el poder en las sociedades, al poseer, además de fuertes ingresos económicos, la información de sus usuarios, por lo cual influyen y condicionan la vida de los mismos. Señala que estamos frente a una nueva forma de capitalismo que se distancia del neoliberalismo. Asimismo, considera esta circunstancia una amenaza para la democracia, dado el poder de estas megaempresas, que superan a los poderes públicos. Otro autor que también hace referencia al concepto de Tecnofeudalismo es Cédric Durand, quien sostiene que el capitalismo neoliberal está dando paso al feudalismo tecnológico, en donde las empresas de TIC concentran el poder económico y controlan la vida de los usuarios a partir de la información que poseen.

    Por su parte, Maximiliano Zeller trae al debate conceptual la noción de Transhumanismo Corporativo. En primer lugar, advierte que las diferentes posiciones que se etiquetan bajo el nombre de transhumanismo sostienen una hipervaloración de la tecnología. Considera que se trata de un enfoque racionalista, voluntarista y utilitarista que confía en el poder de la ciencia y la razón para resolver los diferentes problemas de la humanidad. De este modo, postula una suerte de utopismo tecnológico que, partiendo de una visión optimista, confía en un progreso tecnológico virtualmente ilimitado. Sin perjuicio de este transhumanismo teórico o académico, Zeller se interesa en describir al Transhumanismo Corporativo, representado por la elite ultra rica de los empresarios tecnológicos radicados en Silicon Valley. Entre ellos, cita a Mark Zuckerberg y su insistencia en crear un metaverso; Elon Musk y su propósito de establecer una colonia en Marte y Raymond Kurzweil, quien se propone explícitamente eliminar la muerte. No obstante, Zeller advierte que tras las declaradas intenciones de salvar a la humanidad se esconde una ideología extremadamente individualista. En tal sentido, afirma que esa ideología californiana que produjo el transhumanismo corporativo se originó en un contexto específico, donde un grupo de individuos vivía en una región con características socioeconómicas y tecnológicas particulares que incentivaban la creencia en una salvación individual y lucrativa. En este orden de ideas, advierte los riesgos para la democracia que supone el constante crecimiento de los dueños de estas megaempresas de TIC, mostrando una preocupación similar a la expresada por Varoufakis y Cédric.

    Por último, dentro de esta línea de expertos que ponen énfasis en los riesgos institucionales que representan redes y plataformas se encuentra Shoshana Zuboff, quien planteó el concepto de capitalismo de la vigilancia. El mismo consiste, fundamentalmente, en la recolección, procesamiento y utilización de los datos de los usuarios de plataformas y redes sociales para fines económicos, vulnerando la privacidad de los mismos. En su último trabajo: ¿Capitalismo de la vigilancia o democracia? responde a tal interrogante afirmando que se puede tener capitalismo de la vigilancia o democracia, pero no ambos a la vez. La autora cuestiona la supuesta neutralidad de las tecnologías afirmando, por el contrario, la estrecha conexión entre prácticas económicas, desarrollos tecnológicos y transformaciones institucionales. Al respecto, sostiene que el capitalismo de la vigilancia irrumpe y se consolida a través de cuatro etapas.

    La primera etapa es la de la mercantilización del comportamiento humano, que tiene lugar en el año 2000 cuando las principales redes comienzan a extraer información de sus usuarios a escala masiva. Tiene lugar lo que la autora califica como paradoja de la privacidad, que muestra a las personas preocupadas por sus datos, pero que, a la vez, los ceden voluntariamente. A partir de este conocimiento, las empresas están en condiciones de predecir las conductas de los individuos. Comienza la publicidad dirigida en línea. Por lo demás, los atentados a las torres gemelas en la ciudad de Nueva York, condujeron a una fuerte aceptación social en tolerar la invasión a la privacidad en aras de obtener mayor seguridad. Todo ello contribuyó a permitir una extracción de datos a gran escala por parte de diferentes empresas del Estado y de diferentes empresas de TIC.

    La segunda etapa tiene lugar con la concentración y procesamiento masivos de los datos recolectados. Se va conformando una suerte de oligarquía del conocimiento en manos de unas pocas empresas. Irrumpe el Big data y el Internet de las cosas. Comienza a formularse la idea de todos los datos; los que están en los teléfonos inteligentes, los que producen los relojes que controlan la salud, entre tantos otros dispositivos. De este modo, se genera una asimetría epistémica, en donde las grandes plataformas no solo monopolizan la información, sino que también determinan lo que es conocimiento válido y útil. Existe un fuerte protagonismo empresarial en los claustros académicos. La universidad de Stanford, ubicada en Silicon Valley, es una de las más representativas de esta tendencia. Explica la autora que en 2016, el 57% de los graduados doctorales en los Estados Unidos ocupaban puestos en la industria, mientras que sólo el 11% lo hacía en puestos universitarios.

    La tercera etapa muestra la activación del comportamiento a distancia. En este momento no solo tiene lugar una sofisticación en la venta de bienes y servicios y una mayor intromisión en la vida económica de las personas, sino que se orientan determinadas conductas políticas. La propia democracia se vió sacudida por el accionar del capitalismo de la vigilancia. Los casos de Cambridge Anaytica en diferentes procesos electorales, tales como el Brexit en el Reino Unido, la consulta pública por los acuerdos de paz en Colombia, fueron casos emblemáticos de incidencia de las redes en el comportamiento social. Asimismo, en la elección de Donald Trump de 2016, mediante diferentes técnicas informáticas, se indujo a la población negra a no concurrir a votar. Tuvo lugar en esa oportunidad la menor participación de este segmento poblacional en toda la historia política del país. 

    La cuarta etapa, explica Shoshana Zuboff, muestra al capitalismo de la vigilancia buscando convertirse en un sistema autosuficiente que busca, directamente, reemplazar al propio Estado. Se agudiza la competencia institucional entre dos tipos de organizaciones. Existe una ofensiva corporativa contra las instituciones republicanas. Ejemplifica la situación afirmando que mientras nosotros procuramos estructurar las plataformas, las plataformas estructuran nuestras democracias. En ese contexto, se precibe una puja cada vez más visible con la democracia por la gobernanza de la gobernanza.

    Para Zuboff existió al respecto una verdadera deserción democrática. “El capitalismo de la vigilancia es lo que sucedió cuando la democracia estadounidense se retiró. Fue una ganancia imprevista, nacida de una ideología económica antidemocrática y regalada por líderes democráticos que niegan la democracia…La profundización del orden del capitalismo de la vigilancia propaga el desorden y la desinstitucionalización democrática”. 

    La autora abona la tesis del campo unificado. Ello supone analizar las diferentes facetas del nuevo orden comunicacional como un todo homogéneo. La invasión a la privacidad, la desinformación por diseño, la publicidad en línea, son fenómenos interconectados. 

    Desde esta mirada, Zuboff adhiere a la propuesta regulatoria europea ejemplificada en la Ley de Servicios Digitales, la Ley de Mercados Digitales, el Reglamento de Datos Personales y la Ley de Inteligencia Artificial. “Se rompió la barrera de sonido del aura de inevitabilidad del capitalismo de la vigilancia y dió comienzo a la tarea de afirmar la gobernanza democrática por encima de los gigantes tecnológicos y sus ecosistemas”.

    Así como Yanis Varoufakis, Cédric Durand, Maximiliano Zeller y Shoshana Zuboff advierten sobre los riesgos para la democracia que representan redes y plataformas digitales, otros autores comparten esa línea de pensamiento crítica hacia las deserciones regulatorias.

    Por caso, Kate Crawford advierte que la verdadera amenaza es que los sistemas construídos por millonarios logren inclinar la balanza del proceso democrático hacia un poder global sin control.  Yuval Noah Harari, por su parte, señala que “Si unos algoritmos ininteligibles se apoderan de la conversación y, en concreto, si desbaratan los argumentos razonados y fomentan el odio y la confusión, no se podrá mantener el debate público. Pero si las democracias acaban por desmoronarse, lo más probable es que no sea a causa de ningún tipo de inevitabilidad tecnológica, sino de un fracaso humano a la hora de regular con sensatez las nuevas tecnologías”.

    Conclusión

    Se han presentado dos propuestas regulatorias de plataformas y redes sociales que implican dos líneas de pensamiento antagónicas. Por un lado,  la teoría clásica, por la cual se procuró, fundamentalmente, asegurar la libertad de expresión en dichos medios. Originada en las obras de John Stuart Mill y John Milton, Sobre la Libertad y Areopagítica, respectivamente, dichos postulados se consolidaron con la Primera Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos. Se materializó luego en el instituto del mercado libre de ideas. Todo este bagaje ideológico fue aplicado a los medios de comunicación tradicionales y luego a los nuevos actores del ecosistema digital. Con el telón de fondo de las ideas de Milton Friedman y Friedrich Hayek en lo económico y de Robert Nozik en el plano jurídico se fue construyendo un esquema institucional que proponía una regulación proclive a la libertad de expresión, o bien, directamente, la ausencia regulatoria, como una forma de asegurar ese derecho.

    En el otro extremo ideológico, autores como Yanis Varoufakis, Cédric Durand, Shoshana Zuboff, Kate Crawford y Yuval Noah Harari, entre otros, consideran que aquella propuesta legislativa, bajo una concepción maximalista y naif de la libertad de expresión, constituyó una verdadera deserción democrática que condujo a una extralimitación del poder de las megaempresas de TIC. Harari define a este modelo normativo como la idea ingenua de la información. Desde estas miradas, la propuesta regulatoria europea, amplia y abarcativa, es considerada una forma de reinstitucionalizar el espacio digital desde una perspectiva democrática.

    En suma, parecería que estas dos concepciones ideológicas no representan solamente una discrepancia regulatoria en torno a la libertad de expresión de redes y plataformas, sino que disienten sobre el alcance y significado del propio sistema democratico.

    Bibliografía

    Ash. Timothy Garton. (2017) Libertad de palabra. Diez principios para un mundo conectado. Editorial Tusquets

    Bravo. Jorge.(2025) Destino manifiesto digital e imperialismo tecnológico. Trump is back. El destino manifiesto digital y la tecnología como armas del nuevo imperialismo. DPL News.

    Crawford. K. (2022). Atlas de la inteligencia artificial. Poder, política y costos planetarios. Buenos Aires. Fondo de Cultura Económica.

    Duran. C. (2021). Tecnofeudalismo. Crítica de la economía digital. España. La Cebra casa editora.

    Gates Bill. (1995). Camino al Futuro. Mc Graw Hill. Buenos Aires.

    Harari. Yuval Noah. (2024). Nexus. Una historia de las redes de información desde la Edad de Piedra hasta la IA. Debate. Buenos Aires. Penguin Random House. Grupo Editorial.

    Martínez Elebi. C. (2023). Estar conectados en democracia. En Democracia en red. Internet, sociedad y política en Argentina. Andrea Ramos Compiladora. Secretaría Legal y Técnica. NIC.ar. Buenos Aires.

    Pallero. J. (2023). Internet, del reduccionismo a las soluciones adecuadas. En Democracia en red. Internet, sociedad y política en Argentina. Andrea Ramos Compiladora. Secretaría Legal y Técnica. NIC.ar. Buenos Aires.

    Sorman. Guy. (1983). La revolución conservadora. Editorial Atlántida. Buenos Aires.

    Varufakis. Y. (2024). Tecnofeudalismo. El sigiloso sucesor del capitalismo. Buenos Aires. Deusto

    Vomaro. G. (2023). Tecnología y participación política: los vaivenes de una promesa. En Democracia en red. Internet, sociedad y política en Argentina. Andrea Ramos Compiladora. Secretaría Legal y Técnica. NIC.ar. Buenos Aires.

    Zeller. M. (2024). IA y transhumanismo. En Ok, Pandora. Seis ensayos sobre inteligencia artificial. Buenos Aires. El Gato y la Caja.

    Zuboff. Shoshana. (2020) La era del capitalismo de la vigilancia. Buenos Aires. PAIDOS.

    Zuboff. Shoshana. (2025) ¿Capitalismo de la vigilancia o democracia?. Una lucha a todo o nada en la era de la información. Buenos Aires. Universidad Nacional de General San Martín.

  • La nueva Constitución de Santa Fe regula equilibradamente las comunicaciones

    La nueva Constitución de Santa Fe regula equilibradamente las comunicaciones

    Ricardo Porto

    El pasado miércoles 10 de septiembre la Provincia de Santa Fé aprobó su nueva constitución. Si bien uno de los objetivos políticos centrales de la reforma era permitir la reelección del gobernador, el texto introduce además un conjunto de disposiciones de particular importancia institucional. Ricardo Terrible, en una nota publicada días atrás en El Economista, destaca algunas de ellas. Entre otras, habilitar una única reelección consecutiva del gobernador, rechazar la legislación a través de DNU, integrar una Corte Suprema de Justicia de siete miembros con paridad de género y representación territorial, ampliar las sesiones ordinaria, a la par que establecer nuevas exigencias a los legisladores, disponer la autonomía municipal para las poblaciones de más de 10.000 habitantes.

    Sin perjuicio de ello, lo que especialmente destaca Terrile es la búsqueda de consensos del gobernador Maximiliano Pullaro, que le permitió alcanzar un texto sensato y equilibrado. Precisamente estas características están presentes en la regulación de las comunicaciones que hace la constitución provincial.    

    Por ejemplo, se comienza estableciendo una sólida defensa de la libertad de expresión. Asimismo, en esa orientación, el texto local  reproduce el modelo contenido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, disponiendo que toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir información. Así, se consagra un esquema integral del proceso comunicacional, que contempla la libertad de expresión y el derecho al acceso a la información. De esta manera, se introduce el criterio reiteradamente sostenido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que refiere al doble significado de la libertad de expresión: el derecho individual a expresar ideas y el derecho social a recibirlas.

    También toma de la citada Convención su postulado fundamental que condena la censura previa, a la par que establece el principio de responsabilidades ulteriores. Asimismo, rechaza los mecanismos indirectos de censura y consagra el derecho de réplica. De este modo, la Constitución de Santa Fé, fundamentalmente, consagra los denominados estándares interamericanos de libertad de expresión.

    El periodismo se encuentra especialmente protegido en el texto constitucional. Se lo considera un componente fundamental del sistema democrático y exige que sea ejercido éticamente. Asimismo, en línea con lo dispuesto en la reforma de la Constitución Nacional en 1994, prohíbe la afectación del secreto de las fuentes de información periodística.

    En cuanto a la libertad de expresión de los legisladores, la norma local es aún más generosa que la nacional. En efecto, el texto provincial establece que ningún integrante de ambas Cámaras puede ser acusado, perseguido ni molestado por las opiniones o los votos que emite. Además de ello, robustece esta garantía afirmando que fenecido su mandato ningún legislador puede ser acusado o interrogado judicialmente ni molestado por las opiniones que haya expresado en el ejercicio de sus funciones. De este modo, se le concede a los parlamentarios un amplio margen de acción para ejercer su labor y expresar libremente sus opiniones. 

    Asimismo, la Constitución de Santa Fe exige a las autoridades provinciales garantizar el derecho de acceso a la información pública, la que debe ser suministrada sin dilaciones, de manera clara, completa y concreta, guiada por el principio de máxima divulgación, sin más limitaciones que las que establezca la ley en resguardo de la seguridad pública y la intimidad de las personas. Además, dispone que cualquier órgano del Estado que deniegue la información está obligado a fundamentar dicha decisión. En este punto, la norma provincial toma las pautas fundamentales de la Ley de Acceso a la Información Pública 27.275.

    Sin perjuicio de sostener estos principios, amplios y garantistas en materia de libertad de expresión y derecho a la información, la constitución provincial se aleja de posturas absolutistas y expresamente señala que la violencia discursiva, en entornos digitales o en cualquier otro medio, constituye una forma de deterioro del debate público democrático. De este modo, se aleja de posiciones desregulatorias maximalistas que condenan todo tipo de normativa que contenga medidas sobre redes sociales y plataformas.

    Precisamente, en el ámbito de las TIC es donde la Constitución de Santa Fe ofrece otro ejemplo de equilibrio, procurando aprovechar los múltiples beneficios que ofrecen las nuevas tecnologías, a la par que se ocupa de mitigar sus posibles efectos disvaliosos.

    En ese orden, se garantizan los denominados derechos de cuarta generación, estableciendo expresamente que toda persona tiene derecho al acceso universal, equitativo, asequible, sin discriminación, continuo y de calidad a la tecnología, a la conectividad y a la infraestructura tecnológica. Para materializar estos postulados, se pone a cargo de la provincia promover la construcción de una ciudadanía digital inclusiva, la alfabetización digital crítica, el respeto a la privacidad, la autonomía mental y la no manipulación de pensamientos, emociones, acciones o decisiones mediante el uso de tecnologías. Es decir, capitalizar lo valioso de las TIC y evitar su utilización negativa.

    Lo mismo sucede con los datos. Por un lado, la norma provincial consagra el derecho de los individuos a la protección de sus datos personales. Por otra parte, considera a los datos públicos bienes estratégicos para el desarrollo equitativo e inclusivo, la innovación y la toma de decisiones de un buen gobierno. 

    El equilibrio y la búsqueda de consensos que materializa la nueva Constitución de la Provincia de Santa Fe se pone de manifiesto en la especial valoración del concepto de pluralismo. En efecto, este principio está presente, no solamente en el ámbito del periodismo, sino también en materia cultural, educativa y política. Incluso, este concepto se encuentra contemplado también en el novedoso derecho a la ciudad que consagra el texto provincial. 

    Por cierto, la reiterada apuesta al pluralismo pone de relieve la característica central de esta equilibrada y consensuada reforma constitucional.

  • Nueva constitución de Santa Fé, nuevas reglas en comunicaciones

    Nueva constitución de Santa Fé, nuevas reglas en comunicaciones

    Ricardo Porto

    La sanción de una nueva constitución siempre es un motivo de interés para todos aquellos que se dedican al estudio del derecho. En este caso se trata de la Constitución de la provincia de Santa Fé, aprobada el 10 de septiembre de 2025. Si bien uno de los objetivos políticos centrales de la reforma era permitir la reelección del gobernador, en este trabajo se analizarán exclusivamente los principios y regulaciones establecidas en el campo de las comunicaciones.

    Al respecto, una primera observación que corresponde realizar es que la legislación en materia de radiodifusión y telecomunicaciones consagra la jurisdicción nacional, por lo cual la norma provincial tiene fuertes limitaciones respecto a estas disciplinas. Sin perjuicio de ello, la constitución establece un buen número de reglas referidas a las tecnologías de la información y la comunicación, como consecuencia de las facultades provinciales en materia de innovación y tecnología. 

    En este orden de ideas, se consagran derechos de cuarta generación y se aborda el fenómeno de las TIC desde una mirada equilibrada, que procura aprovechar sus múltiples beneficios a la vez que prevenir sus posibles efectos disvaliosos. En orden a los datos, la norma provincial los considera desde dos perspectivas. Por un lado, consagra el derecho de los individuos a la protección de sus datos personales. Por otra parte, considera a los datos públicos bienes estratégicos para el desarrollo equitativo e inclusivo, la innovación y la toma de decisiones de un buen gobierno. 

    La constitución actualiza el criterio de la Carta Magna Nacional, que garantiza la libertad de prensa y, paralelamente, adopta los principales estándares interamericanos en materia de libertad de expresión. A su vez, procura evitar la violencia discursiva, en entornos digitales o en cualquier otro medio, por considerar que constituye una forma de deterioro del debate público democrático. 

    Por otro lado, fortalece la libertad de expresión de los legisladores de manera más robusta e integral que la Constitución Nacional.

    El pluralismo y la diversidad están especialmente contemplados en el periodismo, la cultura, la educación y la política. La afirmación de estos valores en diversas disciplinas refleja una postura filosófica del texto constitucional.

    En suma, la nueva Constitución de la provincia de Santa Fé representa un interesante y equilibrado modelo regulatorio de las comunicaciones.

    Estándares Interamericanos en Libertad de Expresión

    En primer lugar, la norma provincial actualiza el artículo 14 de la Constitución Nacional, que garantiza el derecho a publicar ideas por la prensa sin censura previa. En este caso, se reemplaza a los viejos diarios por la frase cualquier medio, con lo cual se adopta un criterio amplio y abarcativo.

    Por lo demás, la constitución provincial replica el modelo contenido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, estableciendo que toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir información. De este modo, plantea un esquema integral del proceso comunicacional, que contempla la libertad de expresión y el derecho al acceso a la información. Como señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el doble significado de la libertad de expresión, en donde se garantiza el derecho individual a expresar ideas y el derecho social a recibirlas.

    También toma de la citada Convención el esquema institucional que condena la censura previa, a la par que establece el principio de responsabilidades ulteriores. Asimismo, rechaza los mecanismos indirectos de censura y consagra el derecho de réplica; ambas temáticas presentes en este instrumento internacional. De este modo, se recogen los principios fundamentales del sistema interamericano en esta disciplina.

    El derecho a la libertad de expresión está presente también en materia religiosa, e implícitamente previsto en el derecho a reunirse, manifestarse y peticionar a las autoridades. Sin perjuicio de sostener estos principios, amplios y garantistas en materia de libertad de expresión, la constitución provincial se aleja de posturas absolutistas y expresamente señala que la violencia discursiva, en entornos digitales o en cualquier otro medio, constituye una forma de deterioro del debate público democrático. 

    La referencia a los espacios virtuales abre una interesante posibilidad de reflexión normativa, que se condice con los derechos de cuarta generación contemplados en la constitución provincial, como el derecho al acceso universal, equitativo, asequible, sin discriminación, continuo y de calidad a la tecnología, a la conectividad y a la infraestructura tecnológica.

    La actividad periodística se encuentra especialmente protegida en el texto constitucional. Se la considera un componente fundamental del sistema democrático y exige que sea ejercida de conformidad con pautas éticas. A tono con la reforma constitucional de 1994, prohíbe la afectación del secreto de las fuentes de información periodística. Asimismo, dispone que son igualmente inviolables la libertad y el secreto de la correspondencia y de todo otro medio de comunicación, agregando que sus restricciones pueden realizarse sólo cuando la ley las autorice y con sus debidas garantías.

    El pluralismo y la diversidad de voces no solo está contemplado en el ejercicio del periodismo, sino que la norma provincial lo promueve en diferentes ámbitos. Por ejemplo en el terreno cultural. En ese orden de ideas, se afirma que toda persona tiene derecho a participar y a gozar en condiciones de igualdad de la vida cultural, a expresar libremente su identidad y a ejercer sus derechos culturales sin discriminación. A continuación, expresamente dispone que la provincia garantiza el respeto por la diversidad cultural, promueve el diálogo intercultural, la libre creación y expresión artística y la difusión de la cultura local en sus múltiples formas y manifestaciones. Por otro lado, contempla la articulación de las relaciones entre el sector público, privado y comunitario para la promoción y sostenibilidad de proyectos culturales y estimula la inversión con criterios de equidad territorial, inclusión social y pluralismo. La diversidad cultural está presente también en el novedoso derecho a la ciudad, fundado en los principios de participación ciudadana, gestión democrática, justicia espacial, equidad social e intergeneracional y respeto a la diversidad cultural.

    El pluralismo es un valor a preservar también en materia educativa y política. Así, la norma provincial garantiza el derecho a la educación gratuita, laica, universal, plural, inclusiva, científica, de calidad y democrática. En ese mismo orden de ideas, el texto recientemente aprobado afirma que los partidos políticos son instituciones fundamentales para el desarrollo y fortalecimiento del sistema democrático. Luego agrega que ellos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son un instrumento esencial para la participación política. 

    Por otro lado, cabe destacar que, en materia de derecho parlamentario, la Constitución de la Provincia de Santa Fé garantiza más integralmente la libertad de expresión de los legisladores que el texto nacional. En efecto, la norma provincial establece que ningún integrante de ambas Cámaras puede ser acusado, perseguido ni molestado por las opiniones o los votos que emite. Además de ello, robustece esta garantía afirmando que fenecido su mandato ningún legislador puede ser acusado o interrogado judicialmente ni molestado por las opiniones que haya expresado en el ejercicio de sus funciones. De este modo, se le concede a los parlamentarios un amplio margen de acción para ejercer su labor y expresar libremente sus opiniones. 

    Acceso a la información pública, transparencia y participación ciudadana

    La Constitución de Santa Fe exige a las autoridades provinciales garantizar el derecho de acceso a la información pública, la que debe ser suministrada sin dilaciones, de manera clara, completa y concreta, guiada por el principio de máxima divulgación, sin más limitaciones que las que establezca la ley en resguardo de la seguridad pública y la intimidad de las personas. Además, dispone que cualquier órgano del Estado que deniegue la información está obligado a fundamentar dicha decisión. En este punto, la norma provincial toma los principios fundamentales de la Ley de Acceso a la Información Pública 27.275. Por lo demás, en esta misma orientación, se consagra expresamente en la constitución el derecho a la información de los consumidores.

    En este contexto, otro conjunto de disposiciones de la carta magna provincial refuerzan los principios de publicidad, transparencia y participación ciudadana. Por caso, se dispone que la ciudadanía tiene el derecho de participar en la dirección de los asuntos públicos por medio de sus representantes libremente elegidos o de manera directa a través del ejercicio de los mecanismos que establece la Constitución para la toma de decisiones en la planificación y la gestión de los asuntos públicos. En la misma orientación, se establece la posibilidad de convocar a audiencias públicas con el objeto de informar y debatir sobre asuntos de interés común y de carácter general. Se agrega que la ciudadanía puede solicitar dicha convocatoria. 

    Por otro lado, se expresa que la designación de los jueces y procuradores del Poder Judicial, los fiscales y defensores del Ministerio Público requiere la intervención previa del Consejo de Selección del Poder Judicial y del Ministerio Público, cuya función es organizar un procedimiento de selección transparente, público y con participación ciudadana, orientado a garantizar la idoneidad técnica, ética y funcional y la acreditación de los conocimientos, las competencias para el desempeño del cargo y el compromiso democrático de sus postulantes. Por último, cabe señalar que los principios de publicidad y transparencia también están presentes en el plano legislativo, al establecerse que las sesiones de ambas Cámaras son públicas, salvo que acuerden reunirse en sesión secreta. 

    Derechos de cuarta generación

    Una especial consideración merecen las regulaciones constitucionales referidas a las tecnologías de la información y la comunicación. En primer lugar, se reconoce a la ciencia, la tecnología y la innovación como un bien común, un derecho de las personas y una herramienta estratégica para el desarrollo socio productivo, sostenible e inclusivo. A la par, se promueven políticas públicas y de recursos que aseguren el acceso equitativo a sus beneficios, el impulso a la investigación original, la transferencia tecnológica y la difusión del conocimiento. 

     Una definición muy interesante del texto provincial es aquella que señala que los derechos previstos en la Constitución son aplicables en entornos digitales. Asimismo, se establece expresamente que toda persona tiene derecho al acceso universal, equitativo, asequible, sin discriminación, continuo y de calidad a la tecnología, a la conectividad y a la infraestructura tecnológica. De este modo, se garantiza los denominados derechos de cuarta generación.

    Para materializar estos principios la norma exige al Estado adoptar medidas para la eliminación de las brechas digitales y para lograr progresivamente la efectividad de este derecho que se reconoce como condición para el ejercicio de una ciudadanía plena e igualitaria. En ese contexto, se pone a cargo de la provincia promover la construcción de una ciudadanía digital inclusiva, la alfabetización digital crítica, el respeto a la privacidad, la autonomía mental y la no manipulación de pensamientos, emociones, acciones o decisiones mediante el uso de tecnologías. Se agrega que el consentimiento debe ser libre, expreso, informado y revocable.

    En este orden de ideas, la norma provincial, más allá de ciertas particularidades de redacción legislativa, adopta una postura equilibrada con relación a las TIC, procurando capitalizar sus beneficios, sin desconocer sus posibles efectos disvaliosos.  

    Por otro lado, la particular situación que atraviesa la provincia de Santa Fé probablemente explique la disposición constitucional que afirma que la seguridad pública y ciudadana es un deber indelegable e irrenunciable de la provincia dirigido a mantener el orden público democrático, las instituciones y la seguridad de personas y bienes, que procure el pleno disfrute y ejercicio de derechos y libertades. 

    Además de preocuparse por la seguridad material de la sociedad, la constitución aclara que toda persona tiene derecho a vivir en un entorno físico y digital seguro, libre de violencias y amenazas. Consecuentemente, el tema de la seguridad en el plano virtual está presente en el texto provincial. Así, se expresa que la provincia impulsa el desarrollo y uso ético de las tecnologías de manera segura y orientados al bien común, preservando la centralidad y la dignidad de la persona humana. A continuación se agrega la necesidad de adoptar políticas integrales de ciberseguridad y procurar un espacio digital libre de violencia, con especial protección de niños, niñas y adolescentes.

    Por otro lado, los datos tienen un exhaustivo tratamiento en la constitución provincial. Los presenta desde una perspectiva dual. Por un lado, se consagra el derecho de acceso y protección de los datos personales. Por otro lado, considera a los datos públicos como bienes estratégicos para el desarrollo equitativo e inclusivo, la innovación y la toma de adecuadas decisiones gubernamentales.

    En primer lugar, se dispone que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales en entornos digitales y ejerce sobre ellos el control en el uso, gestión, circulación y conservación de su información personal. Paralelamente, se consagra el derecho a conocer de forma clara, accesible y comprensible los criterios, parámetros y lógicas utilizadas en los sistemas automatizados o algorítmicos de toma de decisiones y a la intervención de una persona humana cuando esa decisión pueda afectar sus derechos, especialmente en los que se implemente inteligencia artificial u otras tecnologías emergentes.

    Por otro lado, se exige al sector estatal y a los terceros que presten servicios de interés público la obligación de adoptar sistemas algorítmicos transparentes y auditables y promover mecanismos de evaluación de impacto y resguardo frente a sesgos o discriminación.

    En este mismo orden de ideas, se consagra el derecho de toda persona a acceder a sus datos personales registrados en archivos, bancos, bases o registros de datos públicos o privados y de la finalidad de su almacenamiento, así como a requerir su rectificación, actualización, supresión o confidencialidad, en caso de inexactitud, uso indebido o tratamiento lesivo de derechos. Además, se agrega que este derecho puede ejercerse mediante una acción rápida de habeas data conforme lo establezca la ley. Asimismo, se dispone que el tratamiento de datos personales debe respetar los principios de consentimiento, legalidad, finalidad, calidad, seguridad, confidencialidad, proporcionalidad y responsabilidad. 

    Por lo demás, como fuera señalado, la constitución de Santa Fé reconoce a los datos públicos como bienes estratégicos para el desarrollo equitativo e inclusivo, la innovación y la toma de decisiones de un buen gobierno. Agrega que se debe garantizar una gobernanza democrática basada en los principios de transparencia, trazabilidad, eficiencia, calidad, interoperabilidad, participación social y rendición de cuentas.

    En síntesis, y a modo de reflexión final puede señalarse que la nueva Constitución de la provincia de Santa Fé representa un interesante y equilibrado modelo regulatorio de las comunicaciones.

    Anexo

    Artículos de la Constitución de la Provincia de Santa Fé vinculados a las comunicaciones

    ARTÍCULO 15. El domicilio es inviolable. No se puede efectuar en él registros, inspecciones o secuestros sino en los casos y en las condiciones que fije la ley.

    Son igualmente inviolables la libertad y el secreto de la correspondencia y de todo otro medio de comunicación y sus restricciones pueden realizarse sólo cuando la ley las autorice y con sus garantías.

    Los habitantes de la Provincia pueden permanecer y circular libremente en su territorio.

    ARTÍCULO 16. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y a expresar y difundir sus ideas por cualquier medio sin censura previa. Solo puede ser sometida a las responsabilidades ulteriores que establezca la ley por razones de interés general. 

    La violencia discursiva, en entornos digitales o en cualquier otro medio, constituye una forma de deterioro del debate público democrático.

    La Provincia promueve y garantiza la pluralidad de voces. La actividad periodística, ejercida de conformidad con sus pautas éticas, se encuentra especialmente protegida como componente fundamental del sistema democrático. Están prohibidas las formas indirectas de censura y la afectación del secreto de las fuentes de información periodística. 

    Quien resulte perjudicado por informaciones inexactas o agraviantes emitidas a través de medios de comunicación tiene derecho de rectificación o respuesta gratuita, con idénticos alcances y en las condiciones que establezca la ley.

    ARTÍCULO 17. Toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir información. La Provincia garantiza el derecho de acceso a la información pública, la que debe ser suministrada sin dilaciones, de manera clara, completa y concreta, guiada por el principio de máxima divulgación, sin más limitaciones que las que establezca la ley en resguardo de la seguridad pública y la intimidad de las personas. Todo órgano del Estado que deniegue la información está obligado a fundamentar dicha decisión.

    ARTÍCULO 18. Todos gozan del derecho a la libre profesión de su fe religiosa en forma individual o asociada, a hacer propaganda de ella y a ejercer el culto en público o privado, salvo que sea contrario al orden público o a las buenas costumbres. No se puede suprimir o limitar el ejercicio de un derecho en razón de profesarse determinada religión.

    ARTÍCULO 19. Todas las personas tienen derecho a reunirse y a manifestarse en forma pacífica; a asociarse libremente con fines lícitos, salvo las restricciones que la ley prevea; a peticionar ante las autoridades públicas y a obtener una pronta respuesta.

    ARTÍCULO 26. Toda persona tiene derecho a participar y a gozar en condiciones de igualdad de la vida cultural, a expresar libremente su identidad y a ejercer sus derechos culturales sin discriminación. 

    La Provincia garantiza el respeto por la diversidad cultural, promueve el diálogo intercultural, la libre creación y expresión artística y la difusión de la cultura local en sus múltiples formas y manifestaciones.

    Articula las relaciones entre el sector público, privado y comunitario para la promoción y sostenibilidad de proyectos culturales y estimula la inversión con criterios de equidad territorial, inclusión social y pluralismo. 

    Las personas y comunidades gozan del derecho colectivo al disfrute, acceso, conservación y transmisión del patrimonio cultural material e inmaterial de carácter histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paleontológico. La Provincia protege, preserva, promueve y desarrolla dicho patrimonio y adopta medidas para garantizar su sostenibilidad y su transmisión a las futuras generaciones.

    Toda persona tiene el deber de respetar y cooperar con la preservación y valoración del patrimonio cultural.

    La Provincia respalda y fomenta las actividades y el funcionamiento de las bibliotecas públicas y bibliotecas populares.

    Los sitios, archivos y espacios de memoria forman parte del patrimonio cultural de la Provincia y el Estado garantiza su preservación, señalización y promoción activa.

    ARTÍCULO 27. La Provincia reconoce a la ciencia, la tecnología y la innovación como un bien común, un derecho de las personas y una herramienta estratégica para el desarrollo socio productivo, sostenible e inclusivo. Impulsa el fortalecimiento de un sistema de innovación a través del desarrollo de una institucionalidad, de políticas públicas y de recursos que aseguren el acceso equitativo a sus beneficios, el impulso a la investigación original, la transferencia tecnológica y la difusión del conocimiento. Propicia la articulación entre actores públicos y privados vinculados a la generación de conocimiento en particular con universidades y organismos de ciencia y tecnología.

    ARTÍCULO 28. Los derechos previstos en esta Constitución son aplicables en entornos digitales. La Provincia impulsa el desarrollo y uso ético de las tecnologías de manera segura y orientados al bien común, preservando la centralidad y la dignidad de la persona humana.

    Toda persona tiene derecho al acceso universal, equitativo, asequible, sin discriminación, continuo y de calidad a la tecnología, a la conectividad y a la infraestructura tecnológica. El Estado adopta medidas para la eliminación de las brechas digitales y para lograr progresivamente la efectividad de este derecho que se reconoce como condición para el ejercicio de una ciudadanía plena e igualitaria.

    La Provincia promueve la construcción de una ciudadanía digital inclusiva, la alfabetización digital crítica, el respeto a la privacidad, la autonomía mental y la no manipulación de pensamientos, emociones, acciones o decisiones mediante el uso de tecnologías. El consentimiento debe ser libre, expreso, informado y revocable.

    Adopta políticas integrales de ciberseguridad. Procura un espacio digital libre de violencia, con especial protección de niños, niñas y adolescentes.

    ARTÍCULO 29. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales en entornos digitales y ejerce sobre ellos el control en el uso, gestión, circulación y conservación de su información personal.

    Toda persona tiene derecho a conocer de forma clara, accesible y comprensible los criterios, parámetros y lógicas utilizadas en los sistemas automatizados o algorítmicos de toma de decisiones y a la intervención de una persona humana cuando esa decisión pueda afectar sus derechos, especialmente en los que se implemente inteligencia artificial u otras tecnologías emergentes.

    La Provincia o los terceros que presten servicios de interés público deben adoptar sistemas algorítmicos transparentes y auditables y promover mecanismos de evaluación de impacto y resguardo frente a sesgos o discriminación.

    ARTÍCULO 30. Toda persona tiene derecho a vivir en un entorno físico y digital seguro, libre de violencias y amenazas. 

    La seguridad pública y ciudadana es un deber indelegable e irrenunciable de la Provincia dirigido a mantener el orden público democrático, las instituciones y la seguridad de personas y bienes, que procure el pleno disfrute y ejercicio de derechos y libertades. 

    La Provincia promueve políticas públicas integrales, multidisciplinarias e inclusivas para la protección de la vida, la integridad personal, la libertad, los bienes, la convivencia pacífica y el pleno ejercicio de los derechos fundamentales. Se fundan en la planificación estratégica, la producción y análisis de información, la evaluación de resultados, la articulación con la Nación y los gobiernos locales y la participación de la comunidad.

    Las fuerzas de seguridad y demás órganos encargados de velar por la seguridad ciudadana son instituciones esenciales de la sociedad y son responsables del mantenimiento del orden, la prevención del delito y la actuación ante emergencias. 

    La Provincia garantiza la capacitación continua y la profesionalización de quienes integran las fuerzas de seguridad y promueve políticas de integridad, transparencia y rendición de cuentas en su funcionamiento. 

    La Provincia ejerce el monopolio de la fuerza, la que es siempre excepcional y conforme al ordenamiento jurídico, normas constitucionales y convencionales.

    ARTÍCULO 32. La Provincia protege los derechos de consumidores y usuarios. Gozan en sus relaciones de consumo de los siguientes derechos: a la dignidad; a la educación; al acceso al consumo sustentable, seguro y de calidad; a la salud; a la protección de su privacidad; a la indemnidad personal y patrimonial, conforme los principios de prevención, precaución y de reparación integral; a la información; al acceso gratuito a la justicia y tutela judicial efectiva; y a asociarse para la defensa de estos derechos.

    La Provincia protege estos derechos mediante un sistema administrativo de defensa del consumidor, su normativa de implementación y las acciones judiciales individuales y colectivas.

    Adopta, en coordinación con los municipios, medidas de educación para el consumo, de promoción de asociaciones de consumidores y usuarios, de consumo sustentable, de prevención de conflictos y de riesgos en el entorno físico y digital; y especialmente para los consumidores y usuarios hipervulnerables de protección contra los riesgos de la publicidad, del sobreendeudamiento y de las cláusulas contractuales y prácticas abusivas.

    ARTÍCULO 35. La Provincia reconoce el derecho a la ciudad fundado en el uso pleno y equitativo, en su función social y ambiental, en los principios de participación ciudadana, gestión democrática, justicia espacial, equidad social e intergeneracional y respeto a la diversidad cultural.

    La Provincia favorece el arraigo poblacional mediante políticas de integración territorial, la vinculación del entorno urbano y rural y el acceso equitativo al hábitat digno.

    Impulsa el derecho a la movilidad y sistemas de transporte integrados, accesibles, seguros y sostenibles; la integración socio-urbana; los sistemas de gestión integral de riesgos; y la recuperación del incremento del valor en bienes privados producidos por inversión o decisión estatal, urbanización o planificación públicas para financiar infraestructuras, servicios y ordenamiento territorial y ambiental de acuerdo con lo dispuesto por la normativa.

    Promueve políticas especiales para el desarrollo sostenible de ciudades pequeñas e intermedias y generar impactos económicos, sociales y ambientales positivos en zonas urbanas, periurbanas y rurales.

    ARTÍCULO 37. Toda persona tiene derecho a la educación, que comprende la igualdad en el acceso, los aprendizajes y el egreso, desde una perspectiva de derechos humanos. 

    La Provincia garantiza el derecho de enseñar y aprender mediante la organización y dirección de un sistema educativo único, articulado en todos sus niveles, modalidades y tipos de gestión.

    El Estado asume la responsabilidad intransferible e indelegable de garantizar el derecho a la educación gratuita, laica, universal, plural, inclusiva, científica, de calidad y democrática. Los niveles inicial, primario y secundario son obligatorios, de conformidad con el ordenamiento jurídico. 

    La educación superior es promovida en función del proyecto de vida de cada persona y en articulación con las necesidades sociales, productivas, científicas y culturales. 

    La Provincia dispondrá de dispositivos de evaluación de resultados de los aprendizajes a los fines de asegurar el ejercicio pleno de este derecho.

    ARTÍCULO 44. Toda persona tiene derecho a acceder a sus datos personales registrados en archivos, bancos, bases o registros de datos públicos o privados y de la finalidad de su almacenamiento, así como a requerir su rectificación, actualización, supresión o confidencialidad, en caso de inexactitud, uso indebido o tratamiento lesivo de derechos. Este derecho puede ejercerse mediante una acción rápida de habeas data conforme lo establezca la ley. El tratamiento de datos personales debe respetar los principios de consentimiento, legalidad, finalidad, calidad, seguridad, confidencialidad, proporcionalidad y responsabilidad. 

    ARTÍCULO 46. La Provincia reconoce a los datos públicos como bienes estratégicos para el desarrollo equitativo e inclusivo, la innovación y la toma de decisiones de un buen gobierno. Debe garantizar una gobernanza democrática basada en los principios de transparencia, trazabilidad, eficiencia, calidad, interoperabilidad, participación social y rendición de cuentas.

    ARTÍCULO 57. Los partidos políticos son instituciones fundamentales para el desarrollo y fortalecimiento del sistema democrático. Expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son un instrumento esencial para la participación política. Ejercen competencia exclusiva para la postulación de candidatos a cargos electivos y deben dar publicidad del origen y destino de sus fondos. Se garantiza su libre creación, funcionamiento democrático y la capacitación de sus dirigentes. 

    Una ley aprobada con mayoría absoluta del total de integrantes de cada Cámara regula el régimen de partidos políticos.

    ARTÍCULO 58. La ciudadanía tiene el derecho de participar en la dirección de los asuntos públicos por medio de sus representantes libremente elegidos o de manera directa a través del ejercicio de los mecanismos que establece esta Constitución para la toma de decisiones en la planificación y la gestión de los asuntos públicos. 

    La Provincia garantiza la participación amplia, los derechos políticos y la publicidad en condiciones de igualdad y transparencia.

    ARTÍCULO 63. La Provincia instituye un Consejo de carácter consultivo y asesor del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo que promueve la concertación de acuerdos que faciliten la convivencia de intereses plurales y divergentes y contribuye a la definición de políticas de interés general para la Provincia.

    El Consejo está integrado por representantes de los sectores del trabajo, la producción y la economía social, las organizaciones sociales, académicas, científicas y profesionales.

    La que promueve la participación plural y equitativa con alcance regional. 

    La función no será remunerada. 

    La ley reglamenta su composición, forma de elección, duración de los cargos, atribuciones, organización y funcionamiento, las materias sobre las que dictamina, la forma de adopción de sus decisiones y el carácter de las consultas. 

    ARTÍCULO 64. La Provincia puede convocar a audiencias públicas con el objeto de informar y debatir sobre asuntos de interés común y de carácter general. La ciudadanía puede solicitar la convocatoria.

    Se procura la participación de funcionarios públicos responsables de las áreas y materias objeto de debate.

    La ley reglamenta su procedimiento que debe guiarse por los principios de igualdad, publicidad, oralidad, accesibilidad, gratuidad y de representación territorial.

    El Poder Legislativo debe convocar a audiencias públicas previas a la aprobación de proyectos de ley en materia ambiental y de servicios públicos. 

    ARTÍCULO 79. Las sesiones de ambas Cámaras son públicas, salvo que acuerden reunirse en sesión secreta.

    ARTÍCULO 86. Ningún integrante de ambas Cámaras puede ser acusado, perseguido ni molestado por las opiniones o los votos que emite. Fenecido su mandato ningún legislador puede ser acusado o interrogado judicialmente ni molestado por las opiniones que haya expresado en el ejercicio de sus funciones.

    Los legisladores no pueden ser arrestados ni restringidos en su libertad personal sin autorización de la Cámara a la que pertenecen, concedida por el voto de dos tercios de los miembros presentes.

    No se requiere autorización de la Cámara respectiva cuando exista condena penal firme que imponga pena privativa de la libertad por la comisión de delitos dolosos.

    Si un legislador es sorprendido en el acto de cometer un delito que tenga prevista una pena privativa de la libertad, será aprehendido y se comunicará de inmediato a la Cámara a la que pertenece con sumaria información del hecho.

    La inmunidad de arresto no implica la de proceso.

    ARTÍCULO 90. Corresponde a la Legislatura:

    26. proveer al desarrollo integral de la Provincia, promoviendo el bienestar general, la inclusión social, el crecimiento económico y el desarrollo productivo, científico y tecnológico, mediante el impulso de la industria, el comercio, el turismo, el asociativismo, el mutualismo, el cooperativismo y la infraestructura estratégica que incluya a los puertos y a los sistemas de transporte;

    27. promover el desarrollo integral de la industria a través del fortalecimiento de las cadenas de valor, la competitividad y la innovación, el acceso a la tecnología, al crédito, la capacitación, los incentivos tributarios y la diversificación del entramado industrial; 

    ARTÍCULO 139. Los jueces y procuradores del Poder Judicial, los fiscales y defensores del Ministerio Público se designan por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa. 

    La designación requiere la intervención previa del Consejo de Selección del Poder Judicial y del Ministerio Público, cuya función es organizar un procedimiento de selección transparente, público y con participación ciudadana, orientado a garantizar la idoneidad técnica, ética y funcional y la acreditación de los conocimientos, las competencias para el desempeño del cargo y el compromiso democrático de sus postulantes.

    El Poder Ejecutivo solicita al Consejo de Selección del Poder Judicial y del Ministerio Público la elevación de una propuesta vinculante que resulta de la apertura de un procedimiento de selección cuando no haya listas vigentes.

  • Geopolítica, Inteligencia Artificial y mirada holística en el debate regulatorio de las comunicaciones.

    Geopolítica, Inteligencia Artificial y mirada holística en el debate regulatorio de las comunicaciones.

    Ricardo Porto

    “Mientras Estados Unidos y China innovan, Europa regula”, suelen decir los dueños de las empresas de comunicaciones, que objetan la legislación que, a su entender, afecta la libertad de expresión y el desarrollo tecnológico. La frase no es rigurosamente cierta. Todos, a su modo, tratan de innovar y regular. Lo que existe son diferentes modos de hacerlo.

    En cuanto a los aspectos normativos, y dejando de lado el caso chino, pueden apreciarse dos modelos regulatorios en orden a las tecnologías de la información y la comunicación. Mientras en Europa existe una legislación moderna, extensa y pormenorizada, como lo son la Ley de Mercados Digitales, La Ley de Inteligencia Artificial y la Ley de Servicios Digitales; en los Estados Unidos se basan, fundamentalmente, en la Ley de Telecomunicaciones, de 1996,  y en las viejas leyes antitrust, como La Sherman Act, sancionada en 1890 y la Clayton Act, de 1914, para combatir los monopolios y preservar la competencia en el ecosistema digital.

    Sin perjuicio de ello, y más allá de estas diferentes miradas, el dinamismo de la convergencia tecnológica y la integración de servicios está conduciendo a un enfoque regulatorio holístico. Ello es así ya que a la fusión entre las telecomunicaciones y los servicios de comunicación audiovisual se le suman un heterogéneo conjunto de actores y temáticas, como servicios de video a demanda, plataformas digitales, redes sociales, blockchain, inteligencia artificial, ciberseguridad y protección de datos, entre otros. Asimismo, la versatilidad de los nuevos servicios y aplicaciones requieren una reformulación de los criterios tradicionales de la administración, gestión y asignación del espectro radioeléctrico.

    Por otro lado, últimamente se ha sumado un factor geopolítico en relación con las empresas de TIC. El presidente Donald Trump ha tomado diversas medidas orientadas a desregular el sector y utilizar a las grandes compañías tecnológicas como un elemento de política internacional en su competencia con China y Europa. A la vez, decidió aumentar los aranceles comerciales a los países que poseen una legislación que impone restricciones a las empresas estadounidenses. Paralelamente, les advirtió a las mismas que resistan a las presiones de los diferentes gobiernos extranjeros que pudieran afectar los derechos de los usuarios americanos.

    Por su parte, el ex comisario de la Unión Europea, Thierry Breton, ha dicho que negarse a regular el espacio digital representaría una abdicación histórica de la esfera pública, de la voluntad política y de la promesa democrática. Asimismo, señaló que la legislación sobre servicios y mercados digitales reflejan los valores democráticos de la Unión Europea, advirtiendo que determinadas críticas representan una afrenta a la autoridad legislativa del viejo continente.

    En Brasil también han existido conflictos jurídicos entre el poder político y las empresas de TIC, que luego derivaron en cuestiones geopolíticas. En ese orden de ideas, los fallos de la justicia cuestionando el accionar de X y posteriormente otra sentencia del Supremo Tribunal Federal que elimina ciertas garantías de las redes sociales en orden a la remoción de contenidos, excedieron los aspectos específicos del derecho. En efecto, este tipo de medidas llevó a un enfrentamiento entre el presidente Lula y su par norteamericano, Donald Trump, quien amenazó con decretar sanciones comerciales en respuesta a las exigencias impuestas a las empresas estadounidenses.  

    La suma de todas estas cuestiones, diversas y complejas, conforman un escenario en donde aparecen nuevos desafíos regulatorios en el campo de las comunicaciones. Paralelamente, la asimetría de conocimientos entre los legisladores y los empresarios del sector impacta en la creación normativa de esta particular disciplina. 

    Dos miradas regulatorias

    La teoría clásica en materia de libertad de expresión muestra dos miradas diferentes.

    La visión europea afirma que la democracia debe permitir todas las manifestaciones posibles, excepto aquellas que cuestionan a la misma democracia. De allí que penalicen, no solamente las expresiones lesivas a grupos raciales, nacionales, sexuales o religiosos en particular, sino también una forma específica del discurso de odio, cual es la negación del Holocausto.

    Por lo demás, debe tenerse presente que la Convención Europea de Derechos Humanos adopta una postura no demasiado fuerte en materia de libertad de expresión. Por caso, en el artículo 10, en donde se garantiza este derecho, se afirma que “El presente artículo no impide que los Estados sometan a las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa”. Luego agrega que “El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones, previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional…”.

    La postura americana, inspirada en las ideas de John Suart Mill y John Milton, por el contrario, sostiene que la fortaleza de la democracia reside en admitir todo tipo de expresiones, aún las más cuestionables; por ejemplo, la quema de la bandera, como manifestación de la máxima libertad en materia de opiniones políticas. 

    En este contexto, la Convención Americana sobre Derechos Humanos brinda una mayor protección de la libertad de expresión que su similar europea. Por caso, luego de garantizar a toda persona ese derecho, advierte que la libertad de expresión no puede estar sujeta a censura previa sino a responsabilidades ulteriores. La Convención Europea no formula una condena expresa de la censura previa. 

    Además, la Convención Americana establece que “No se puede restringir el derecho de expresión por vía o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”. Consagra, de este modo, un temperamento distinto al adoptado por la Convención Europea.

    Las diferencias existentes entre las visiones europeas y americanas en materia de libertad de expresión se manifiestan también en la regulación de las TIC y en la forma de limitar las modernas concentraciones mediáticas.

    En el continente europeo existe la Ley de Servicios Digitales, aprobada el 19 de octubre de 2022, que regula diversos aspectos y derechos presentes en el nuevo ecosistema comunicacional. A su vez, el combate a los monopolios de las TIC se implementa a través de otra normativa, actualizada y específica: la ley de Mercados Digitales, sancionada el 14 de septiembre de 2022 por el Parlamento Europeo mediante la cual se imponen un conjunto de obligaciones a las plataformas más importantes, denominadas Guardianes de Acceso, para evitar que abusen de su poder frente a otras empresas competidoras y a los consumidores. Entre ellas se encuentran Alphabet, Amazon, Apple, Meta, Microsoft y Samsung. 

    En los Estados Unidos, por el contrario, existen normas más generales y no tan actualizadas. La Ley Ley de Telecomunicaciones de 1996 es la norma central en esta disciplina. A ello debe sumarse las disposiciones específicas dictadas por la Comisión Federal de Comunicaciones y la Secretaría de Comercio, entre otros organismos. En orden a la defensa de la competencia tienen una singular importancia dos viejas leyes antitrust. La Sherman Act, sancionada en 1890 y la Clayton Act, de 1914. 

    Inteligencia Artificial ¿hay que regular mucho, poco o nada?

    Al referido interrogante Horacio Granero responde que: “Hace un año indicábamos que ante el miedo originado por la proliferación de programas que incluyen desarrollos de inteligencia artificial, especialmente la denominada “generativa”, de que ello podría ser considerado peligroso para la humanidad, surgieron diversos intentos de regulaciones en diversos países, pero dado lo delicado del tema y la complejidad que se genera por la simbiosis de la tecnología con el orden jurídico y los bienes en juego así como el avance de la tecnología (y el legítimo deseo de innovación en mejora de los actuales medios de vida en diversos ámbitos) conviene analizar el rol del Estado regulador en el mundo digital, razón por la cual la regulación presenta diversas aristas no siempre fáciles de encarar. Si se considera necesario regular hay que hacerlo bien, sino, mejor no hacerlo”.

    En el ámbito específico de esta tecnología se aprecian con claridad estas dos posturas regulatorias. Europa sancionó el 1 de agosto de 2024 la Ley de Inteligencia Artificial, que procura equilibrar la innovación tecnológica con la protección de derechos fundamentales. La norma establece un sistema de aplicación progresiva de sus distintas disposiciones. En ese orden de ideas, establece un variado conjunto de obligaciones para los desarrolladores, en función de los diferentes riesgos que supone esta tecnología. Así, la norma se enfoca principalmente en los sistemas categorizados de alto riesgo, consagrando una detallada regulación, mientras que los supuestos considerados de riesgo mínimo poseen una menor carga normativa. Por ejemplo, la IA generativa, como ChatGPT, no se considera de alto riesgo; no obstante debe cumplir requisitos de transparencia y con la legislación de la UE en materia de derechos de autor, entre otras disposiciones. 

    Las voces críticas de esta ley en general coinciden en afirmar que la detallada y pormenorizada regulación conduce a frustrar la innovación tecnológica y a desalentar las inversiones. Afirman que las empresas de TIC buscarán territorios menos hostiles en los cuales puedan desarrollar sus productos.

    Esta postura, que apuesta a la desregulación, es la sustentada por la administración de Donald Trump. Desde el comienzo de su segundo mandato, el presidente norteamericano ha dictado diferentes normas orientadas a eliminar restricciones que puedan afectar el desarrollo de la inteligencia artificial. Por caso, dejó sin efecto la orden ejecutiva implementada en 2023 por su antecesor Joe Biden, que perseguía prevenir ciertos riesgos propios de esta tecnología. La derogación de estas medidas se fundamentan en que las mismas suponían obstáculos a las inversiones y el desarrollo. En esta línea que apuesta a la desregulación, Donald Trump llegó a plantear que los estados federales no debían regular esta tecnología por el plazo de 10 años.

    Andrés Gil Domínguez explica que, básicamente, existen tres variantes de modelos regulatorios : el hiperregulado, el coevolutivo y el de contención. El modelo hiperregulado impone controles muy estrictos y detallados sobre todos los aspectos de la IA. Mediante regulaciones exhaustivas y proactivas procura minimizar los riesgos potenciales antes de que puedan materializarse. Si bien puede garantizar un alto nivel de seguridad y control, también corre el riesgo de limitar la innovación y la flexibilidad tecnológica. Considera que la propuesta de la Unión Europea puede encuadrarse en este supuesto.

    El modelo coevolutivo, según Gil Domínguez, propone que la regulación de la IA se desarrolle de manera conjunta con la evolución de la tecnología, estableciendo un marco legal adaptable y dinámico que puede ajustarse a medida que avanzan las capacidades y aplicaciones de la IA. Fomenta la colaboración entre legisladores, desarrolladores, académicos y otros actores para asegurar que las normativas se mantengan relevantes y efectivas ante el rápido progreso tecnológico. En este orden de ideas, apuesta al desarrollo de la IA, para establecer posteriormente los procedimientos de control. Señala que Singapur adopta este tipo de sistema jurídico.

    Por último, concluye Gil Domínguez, se encuentra el modelo de contención, que persigue equilibrar la prevención de riesgos y el fomento de la innovación. Propone una evaluación cuidadosa de los riesgos vinculados con la IA, implementando medidas de contención para prevenir daños, mientras se promueve el desarrollo de tecnologías beneficiosas. Desde el punto de vista jurídico, se caracteriza por un enfoque proactivo y flexible, que busca garantizar que el desarrollo de la IA sea responsable, seguro y beneficioso para la humanidad. Apuesta de manera sincrónica al desarrollo de la IA y a procedimientos de control basados en la contención.

    Regulación holística en comunicaciones

    Tradicionalmente, el debate sobre la regulación de las comunicaciones convergentes ha procurado responder si ello debe llevarse a cabo a través de una única ley, que abarque la totalidad de los servicios convergentes; o si, por el contrario, la disímil naturaleza jurídica entre la radiodifusión y las telecomunicaciones exige el dictado de dos normas separadas.

    La primera postura sostiene la necesidad de unificar los sectores de la radiodifusión y las telecomunicaciones a partir del argumento de que los servicios de comunicaciones audiovisuales digitalizados, al ser transportados por diferentes redes y plataformas, no pueden ser distinguidos de otros servicios de telecomunicaciones. Por ello, desde esta mirada se dice que la legislación debería constituir un marco único que regule integralmente a todos los servicios convergentes. 

    La posición opuesta, en cambio, afirma la necesidad de distinguir los servicios de comunicación audiovisual, tradicionalmente enmarcados en la Convención de Diversidad de UNESCO, por un lado; y, por el otro, a los servicios de telecomunicaciones, plenamente liberalizados en el contexto regulatorio de la OMC. En tal sentido, expresan que es necesario preservar el componente cultural de los primeros, dado que si se unifican ambos sectores, la liberalización de las telecomunicaciones pasaría a regir también el sector audiovisual, imponiéndose los criterios económicos y políticos que guían conceptualmente a las telecomunicaciones.

    En Argentina existen dos leyes que regulan estas disciplinas. Por un lado la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual y por el otro la Ley 27.078 Argentina Digital, que rige los Servicios de Tecnologías de la Información y Comunicación. Sin perjuicio de ello, como señala Jorge Zafore, la propia Constitución Nacional ofrece argumentos para elaborar una regulación convergente. Ello está dado en el artículo 75 inciso 19. Esta norma exige al legislador la protección cultural en las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Mediante esta fórmula la Constitución habilita al legislador a proteger la cultura del país con un criterio abarcativo de la que circula por el espacio radioeléctrico, es decir los contenidos –la cultura– circulante en cualquier medio electrónico de comunicación social.

    Por otro lado, este debate en torno a la mejor forma de regular la comunicaciones convergentes, si es a través de una única ley o mediante dos normas, llevó a considerar también la discusión respecto a los organismos de regulación y control. En ese contexto, un primer interrogante, relativamente similar, es si el fenómeno convergente aconseja contar con una sola autoridad, o si es más adecuado tener diversas agencias regulatorias que operen en forma coordinada. 

    Esta polémica fue cambiando a lo largo de los años, dado que en los primeros tiempos de la convergencia eran mayores las objeciones al establecimiento de una única autoridad. Por entonces se prefería alentar la coordinación entre las diferentes agencias reguladoras existentes. Sin perjuicio de ello, a pesar que en los últimos años ha crecido el número de voces que prefieren un único ente regulador, aún hoy el debate sigue abierto.

    Marcio Wohlers explica que el regulador convergente permite disminuir los costos de transacción provenientes no sólo de las normas específicas sino también los que se originan a raíz de la existencia de reguladores diferentes. Refiere que uno de los países pioneros en instituir el regulador convergente fue Inglaterra, que en 2003 estableció la Oficina de Comunicaciones, OFCOM, que agrupa a cinco agencias reguladoras. Finalmente, advierte que si no tiene lugar una convergencia de agencias, una solución alternativa es la de un organismo o procedimientos de coordinación que permita que todos estos reguladores e instituciones de gobierno coordinen sus tareas y decisiones, a fin de que no se produzcan contradicciones o redundancias cuando se formule la normativa que afectará al sector de las TIC.

    En el caso de los EE.UU, el principal ente regulador es la Comisión Federal de Comunicaciones, FCC, que, de acuerdo a la Ley de Telecomunicaciones de 1996, es competente en el sector audiovisual y también en el ámbito de las telecomunicaciones. No obstante, la FCC no regula el contenido de Internet ni sus aplicaciones, sin perjuicio de su intervención en temas como Neutralidad de la Red o las Reglas de Internet Abierta, entre otras.

    En rigor, podría decirse que en cuanto al posible diseño institucional para las agencias regulatorias se han presentado, básicamente, tres modelos. El primero de ellos es el típico regulador sectorial, que interviene sólo en su área específica, como la radiodifusión o las telecomunicaciones. Un ejemplo de este modelo fue nuestra Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual AFSCA, que sólo regía en ese sector y la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y la Comunicación, que intervenía en dicha disciplina. El segundo caso es el del regulador convergente, que tiene jurisdicción sobre los diferentes sectores vinculados a la convergencia, particularmente en la radiodifusión y las telecomunicaciones, como la OFCOM, en Inglaterra, o el ENACOM, actualmente en nuestro país. Por último está el regulador multisectorial, más amplio y abarcativo, como la Agencia Federal de Redes de Electricidad, Gas, Telecomunicaciones, Servicio Postal y Vías Férreas, de Alemania.

    En el Simposio Mundial para Organismos Reguladores llevado a cabo en 2025 en Arabia Saudita, el presidente de la Agencia Nacional de Telecomunicaciones de Brasil, Carlos Baigorri, afirmó la necesidad de reformular el rol de los entes de control que intervienen en un ecosistema comunicacional en donde se diluyen las fronteras entre los diferentes servicios que compiten entre sí. En tal sentido, abogó por la integración de las diferentes agencias reguladoras, en donde participen expertos en radiodifusión, telecomunicaciones, redes sociales, ciberseguridad, blockchain e inteligencia artificial, entre otras.

    En este orden de ideas, el permanente dinamismo y transformación de los diferentes servicios de TIC demanda un enfoque regulatorio holístico, que abarque mercados y disciplinas que tradicionalmente operaban en forma separada. La heterogeneidad y amplitud de los intereses y derechos en juego en el cada vez más amplio ecosistema comunicacional digital exige miradas y abordajes multidisciplinarios.

    En este contexto, como señala Brenda Focás, otro hecho que complica la tarea legislativa es que los cambios en el escenario mediático son tan vertiginosos que las investigaciones académicas y de mercado sobre el tema han quedado rezagadas frente a la velocidad del fenómeno. Asimismo, existe una marcada asimetría de información entre empresarios y legisladores en relación con esta disciplina. Todo esto permite apreciar que, junto a la inexistencia de una doctrina consolidada a la cual recurrir para el diseño de la legislación del sector, tiene lugar además un desigual conocimiento entre los operadores legales y económicos. Así, el dinamismo propio de las TIC torna obsoleta rápidamente buena parte de la legislación en la materia. En este contexto, la tarea de actualización normativa suele ser encarada por los funcionarios de la administración central y de las agencias reguladoras, más que por los legisladores, dada las dificultades propias del ámbito parlamentario. De este modo, la mayor calidad técnica de las normas se combina con una menor credencial democrática de las mismas.

    Geopolítica y TIC

    Otra cuestión que se ha sumado a los desafíos regulatorios en el ámbito de las comunicaciones es la geopolítica. En verdad, esta temática estuvo presente en diferentes momentos de la historia de las comunicaciones. Por citar un solo ejemplo, cabe recordar los debates suscitados en relación con el Nuevo Orden de la Información NOMIC. Se trataba de una iniciativa de política internacional que tuvo lugar en los años 70 impulsada por el Movimiento de Países No Alineados, como una respuesta al denominado imperialismo cultural gestado en el marco de la Guerra Fría. La propuesta buscaba que los países en vías de desarrollo dejaran de ser meros receptores de información generada en los estados centrales, para convertirse en productores de la misma. En esa orientación, en 1980, la UNESCO consideró esta cuestión y elaboró un documento, conocido como Informe MacBride, por el cual se proponía equilibrar la información que circulaba entre los países ricos y los denominados subdesarrollados.​

    Sin perjuicio de la importancia de estos antecedentes, en estos momentos la utilización de las empresas de TIC en cuestiones geopolíticas adquiere una dimensión diferente. En este orden de ideas, la segunda presidencia de Donald Trump marca el comienzo de una nueva era en la utilización de las grandes compañías de comunicaciones como actores protagónicos en la política internacional. La presencia de los principales titulares de empresas como Meta, Google, X y Amazon, sentados en primera fila, escuchando el discurso de asunción del presidente es representativa de este nuevo tiempo.

    Como señala Jorge Bravo, el destino manifiesto digital de Donal Trump busca posicionar a Estados Unidos como el centro del mundo tecnológico, en donde las plataformas de Internet sean los nuevos pilares de una estrategia global que combina economía, diplomacia y tecnología. Explica que el concepto de destino manifiesto ha sido tradicionalmente asociado con la expansión territorial de EE.UU. en el siglo XIX. En esta nueva era digital, Trump reinterpreta esta doctrina como una justificación para expandir la influencia estadounidense a través de la tecnología. La idea que subyace es que EE. UU. no sólo debe liderar en términos económicos y militares, sino también en el ámbito digital mediante el control de infraestructuras críticas, la imposición de estándares tecnológicos y la exportación de valores democráticos como libertad de expresión a través de plataformas digitales y redes sociales. Advierte el autor que este destino manifiesto reformulado se traduce en políticas que buscan fortalecer la posición de EE.UU. frente a competidores como China.

    Precisamente con ese país fue el primer conflicto que mantuvo la administración del presidente Donald Trupm. Ello tuvo lugar con Tik Tok, cuyo titular es Byte Dance Ltd, perteneciente al gobierno Chino, a quien se le intimó a dejar de funcionar o ser vendida a una firma estadounidense, en virtud de lo dispuesto por la Ley de protección de los estadounidenses contra aplicaciones controladas por adversarios extranjeros.

    La protección del gobierno de Estados Unidos a las empresas tecnológicas de ese país que operan en diversos lugares del mundo adquiere diferentes facetas. Por un lado, se amenaza con la suba de aranceles comerciales a aquellos estados que posean algún tipo de legislación que pudiera afectarlas. Paralelamente, la administración de Donald Trump  advirtió a las propias empresas de su país que resistan a las presiones de los diferentes gobiernos extranjeros que pudieran afectar los derechos de los usuarios americanos. Específicamente, el presidente de la Comisión Federal de Comercio, Andrew Ferguson, advirtió formalmente a diversas empresas tecnológicas norteamericanas su obligación de mantener la privacidad y seguridad de los datos de los ciudadanos de su país, conforme lo establece la legislación del sector.

    Las principales objeciones del gobierno de Donald Trump están centradas en que la Ley de Mercados Digitales, La Ley de Inteligencia Artificial y la Ley de Servicios Digitales que rigen en Europa contienen normas que pueden vulnerar la libertad de expresión y la expansión económica de las compañías americanas que operan en el viejo continente. En este orden de ideas, la reciente decisión de la Autoridad de Competencia de la Comisión Europea  de multar a Google en 3.500 millones de dólares por considerar que abusó de su posición dominante, generó la inmediata reacción del gobierno de los Estados Unidos, que amenazó con aplicar represalias  comerciales. Algo similar había ocurrido anteriormente con una sanción impuesta a Apple. 

    Como respuesta a este tipo de políticas, el ex Comisario de la Unión Europea, Thierry Breton, defendió dichas normas y señaló que negarse a regular el espacio digital representaría una abdicación histórica de la región. Similar postura adoptó Henna Virkkunen, Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Europea, afirmando que esas leyes se aplican a todas las plataformas en línea y garantizan los derechos fundamentales, incluida la libertad de expresión.

    La administración de Donald Trump también ha mantenido conflictos con el gobierno de Brasil por determinadas sentencias que considera que violan la libertad de expresión de las empresas de TIC norteamericanas. Una de ellas es el reciente fallo del Supremo Tribunal Federal que consideró parcialmente inconstitucional el artículo 19 del Marco Civil de Internet, que exige la intervención judicial para la remoción de contenidos disvaliosos. Como consecuencia de esta decisión, el presidente Luiz Inacio Lula da Silva anunció la determinación gubernamental de regular las redes sociales de una manera proactiva; lo que generó la amenaza del presidente Donald Trump de aplicar represalias comerciales. 

    A modo de reflexión final

    El permanente dinamismo de las comunicaciones plantea diferentes complicaciones a la legislación del sector. La convergencia tecnológica y la integración de servicios, en un primer momento limitada a la fusión entre las telecomunicaciones y los servicios de comunicación audiovisual, suma nuevos actores. El cambiante ecosistema de comunicaciones incluye a plataformas digitales, redes sociales, blockchain, inteligencia artificial, ciberseguridad y protección de datos, entre tantas otras temáticas. 

    Todas estas circunstancias están conduciendo a la necesidad de sustentar un enfoque regulatorio holístico, que incluye a las normas y a las autoridades de aplicación. Por otro lado, últimamente se ha sumado un factor geopolítico en relación con las empresas de TIC, lo que incidirá en los marcos legales. 

    La suma de todas estas cuestiones, dinámicas, diversas y complejas, conforman un escenario en donde aparecen nuevos desafíos regulatorios. La constante transformación de las comunicaciones digitales exigen a los legisladores miradas innovadoras y sofisticadas. 

    Bibliografía

    Bravo. Jorge.(2025) Destino manifiesto digital e imperialismo tecnológico. Trump is back. El destino manifiesto digital y la tecnología como armas del nuevo imperialismo. DPL News.

    Focas. Brenda. (2023). Producción y consumo de las noticias de inseguridad en tiempos de Internet. En Democracia en red. Internet, sociedad y política en Argentina. Andrea Ramos Compiladora. Secretaría Legal y Técnica. NIC.ar. Buenos Aires.

    Gil Dominguez. Andrés. (2024). Inteligencia artificial y posibles modelos de regulación. La IA redefine la creatividad humana y plantea desafíos regulatorios en un mundo digital en constante evolución. Infobae. 19/8/2024.

    Granero. Horacio. (2024). La imperiosa necesidad de regular -bien- la Inteligencia Artificial (segunda parte). Con motivo de la reunión del G7 en Italia en Junio 2024. elDial.com

    Wohlers. Marcio (2009). Convergencia y estructuras de mercado en los servicios de TIC. En EnREDos: Regulación y estrategias corporativas frente a la convergencia tecnológica. Colombia. CEPAL.

  • DNU, John Rawls y el velo de ignorancia

    DNU, John Rawls y el velo de ignorancia

    Este jueves el Senado dió un paso de singular importancia para el equilibrado funcionamiento de los poderes de la república y la atenuación del hiperpresidencialismo, que tanto criticaba el jurista Carlos Nino. Ha dado media sanción al proyecto que modifica la Ley 26.122, que regula el control parlamentario de los diferentes decretos que dicta el Poder Ejecutivo, entre ellos los de necesidad y urgencia y los delegados. Si la Cámara de Diputados aprueba esta iniciativa se estaría sancionado una de las normas más importantes de la democracia argentina, desde su recuperación institucional en 1983. 

    Para comprender mejor este complejo tema, resulta útil distinguir tres etapas. La primera de ellas es entre 1983 y 1994, cuando los decretos de necesidad y urgencia no estaban expresamente contemplados en la Constitución Nacional. El segundo período comienza precisamente en 1994, cuando la reforma constitucional reglamenta estos decretos, hasta 2006, al momento de sancionarse la Ley 26.122, que establece el régimen legal de los decretos de necesidad y urgencia, de delegación legislativa y de promulgación parcial de leyes. La tercera etapa comienza en 2006, precisamente con el dictado de la Ley 26.122 y va hasta nuestros días.

    Esta distinción resulta útil para comprender el comportamiento de los diferentes presidentes sobre el particular. Por ejemplo, Raúl Alfonsín dictó 11 DNU, mientras que en la primera presidencia de Carlos Menem se sancionaron 155 decretos de necesidad y urgencia. No obstante, estos números no son exactos; ya que existieron decretos categorizados de otro modo que podrían ser considerados DNU. Esto era posible porque este tipo de normas no estaban previstas expresamente en la Constitución Nacional aprobada en 1853.

    La reforma constitucional de 1994 reglamenta el dictado de decretos de necesidad y urgencia y lo hace de una manera muy exigente y restrictiva. En primer lugar, se ocupa de advertir que el presidente, no puede en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Luego, agrega que solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia. Es necesario tener presente que la constitución alude a la imposibilidad de legislar, para justificar el dictado de este tipo de normas. No obstante ello, los diferentes presidentes, en mayor o menor medida, recurrieron a estos decretos, aun cuando no había situaciones de necesidad ni de urgencia.

    La Ley 26.122, que reglamentó este tipo de normas, agravó la situación y permitió consolidar la tendencia de los presidentes de hacer uso y abuso de los DNU. Básicamente, dispone que el decreto de necesidad y urgencia tiene vigencia desde su sanción y que para ser derogado debe ser rechazado por las dos cámaras del Congreso. Es decir, no es necesario que sea ratificado y si no es tratado en el Parlamento continúa su vigencia indefinidamente. Desde luego, la enorme mayoría de los constitucionalistas se opusieron a la Ley 26.122.

    Los cronistas parlamentarios recuerdan una simpática anécdota en torno a esta ley. En el año 2000, cuando gobernaba la Alianza, Cristina Fernández de Kirchner, desde su banca opositora, presentó un proyecto de ley para regular los DNU, en donde criticaba a diferentes gobiernos por utilizar injustificadamente esta herramienta. Objetaba esta conducta, que perjudicaba a las instituciones republicanas y generaba inseguridad jurídica. En consecuencia, proponía una restrictiva reglamentación, que se adecuaba a lo dispuesto por la Constitución Nacional.

    En 2006, el por entonces senador radical Rodolfo Terragno, presentó, sin modificar una coma, exactamente el mismo proyecto elaborado por Cristina Kirchner, solo que con su propia firma. No obstante, ese proyecto, que limitaba al Poder Ejecutivo, no fue aprobado. Por el contrario, se sancionó la Ley 26.122, que consagra la discrecionalidad total del presidente. Por entonces, la responsable de la Comisión de Asuntos Constitucionales, donde se elaboró el proyecto, era  Cristina Fernández de Kirchner. El Poder Ejecutivo lo ocupaba su marido, Néstor Kirchner.

    Los tiempos cambian y ahora, los senadores justicialistas, junto a legisladores de otros bloques políticos opositores dieron media sanción a un proyecto de ley que modifica la cuestionable Ley 26.122.

    Entre los principales cambios, se establece que los DNU deben versar sobre una única materia. De este modo, se evita el dictado de decretos como el 70/23, sancionado al comienzo de la gestión del presidente Javier Milei, que abarca decenas de temas y modifica centenares de leyes. Otra modificación importante es la que determina que los DNU se consideran aprobados cuando así lo dispongan expresamente ambas Cámaras por la mayoría absoluta de los presentes, en un plazo de noventa 90 días. Actualmente, con el voto a favor de una sola cámara basta para que un decreto se ratifique, mientras que para ser anulado debe ser rechazado en ambas. En realidad, aún si no es tratado, el DNU mantiene su vigencia.

    En la misma orientación, el texto recientemente aprobado en la cámara alta dispone que el rechazo del decreto por una de las cámaras del Congreso de la Nación, o el vencimiento del plazo previsto legalmente implicará su derogación.

    Resultó llamativo en esta oportunidad escuchar los argumentos de los senadores opositores para fundamentar su postura en torno a los DNU, exactamente opuestos a los que esgrimían tiempo atrás, siendo oficialistas.

    Este hecho trae a la escena a John Rawls, uno de los juristas más lúcidos de la historia moderna, que introdujo el concepto de velo de ignorancia. Básicamente, sostenía que los creadores del derecho debían ignorar si eran hombres o mujeres, ricos o pobres, viejos o jóvenes, capaces o discapacitados. A partir de este desconocimiento se podían elaborar normas jurídicas imparciales, orientadas a la justicia.

    Concretamente, los legisladores nunca deben olvidar que su partido puede estar hoy en el gobierno, pero mañana en la oposición….