Autor: Ricardo Porto

  • Comienza la campaña electoral, con reglas parciales, controvertidas y obsoletas

    Comienza la campaña electoral, con reglas parciales, controvertidas y obsoletas

    El próximo jueves 11 de septiembre el gobierno realizará un sorteo. Ese día el azar distribuirá los espacios de publicidad en radio y televisión entre los diferentes partidos políticos que participarán de las elecciones nacionales legislativas que se celebrarán el 26 de octubre. Las emisoras de radio AM y FM, los canales de TV abierta y por cable y las señales audiovisuales deberán ceder gratuítamente, para tal fin, 2.160 segundos por día. El 50% de ese tiempo es asignado de manera igualitaria entre todas las agrupaciones partidarias. El 50% restante se distribuye de manera proporcional, teniendo presente los votos obtenidos por cada fuerza política en la anterior elección legislativa. Por otro lado, la normativa electoral prohíbe la contratación privada de espacios en los mencionados servicios de comunicación audiovisual. De este modo, se procura una equilibrada distribución de la publicidad entre las diferentes fuerzas políticas y se evita que los partidos económicamente más poderosos acaparen el escenario audiovisual.

    Quienes se han opuesto sistemáticamente a estas medidas han sido, precisamente, las emisoras radiales y televisivas. Sostienen que se trata de una tormenta perfecta. Deben ceder gratis parte de sus espacios, no pueden comercializar publicidad política en forma privada y, para colmo, los restantes medios de comunicación no tienen este tipo de limitaciones.

    La justicia ha hecho lugar a sus reclamos. La jueza Romilda Servini en un fallo dictado tiempo atrás, si bien reconoció la razonabilidad de la legislación electoral, que pretende nivelar la participación política y evitar que los poderosos acaparen el debate público, señaló que su instrumentación viola el principio de igualdad ante la ley que consagra la Constitución Nacional. Ello es así, ya que son solamente las emisoras de radiodifusión tradicionales las que deben otorgar sin costo alguno espacios publicitarios. Los diarios y los medios digitales, como las redes sociales y los portales de Internet, en cambio, no cuentan con esa obligación, a pesar de la importancia que todos ellos tienen en el terreno de la comunicación política. En este orden de ideas, la jueza señaló que: “No son las empresas privadas licenciatarias de los espacios de radio y televisión quienes deban cubrir los gastos que demande la propaganda política de un acto eleccionario, sino que debe ser soportado por el Estado, para lograr el equilibrio entre los competidores de la contienda electoral”. 

    En rigor, las diferentes obligaciones que tienen los distintos medios que conforman el heterogéneo ecosistema comunicacional constituyen el hecho más cuestionable de la normativa electoral. Mientras que la mayor parte de la reglamentación está destinada a las viejas emisoras de radiodifusión, la enorme variedad de los nuevos actores de la comunicación virtualmente no tienen regulación alguna. Desde luego, tampoco existen normas específicas que condenen el uso inadecuado de la inteligencia artificial y otro tipo de tecnologías que pueden afectar el proceso electoral. 

    Así las cosas, dentro de pocos días asistiremos a una campaña proselitista con reglas de juego parciales, controvertidas y poco actualizadas. No se trata de un tema de poca importancia. La democracia supone un esquema institucional en donde personas informadas por fuentes diversas toman decisiones racionales sobre asuntos de interés público. En este contexto, la publicidad política distribuída de manera caótica y con normas inadecuadas, poco contribuye a lograr ese ideal.

  • Política, mentiras y videos

    Política, mentiras y videos

    Mauricio Macri decide bajar de la competencia electoral a la candidata a legisladora por su espacio político, Silvia Lospenato. El gobernador bonaerense Axel Kicillof reconoce que el peronismo no tiene propuestas. En verdad, nada de eso sucedió. Se trata de vídeos falsos realizados con Inteligencia Artificial, conocidos como deepfakes. Desde luego, este tipo de mecanismos utilizados en tiempos de elecciones no son novedosos. En 2005, el por entonces primer candidato a legislador porteño del ARI, Enrique Olivera, fue denunciado injustamente por tener dos cuentas bancarias de casi US$ 2.000.000 que no estaban detalladas en su declaración jurada de bienes. Daniel Filmus también fue víctima de este tipo de maniobras durante la campaña electoral para jefe de gobierno de la CABA. Los porteños recibían una llamada en donde se les preguntaba si sabían que el padre del candidato justicialista era un arquitecto vinculado a Sergio Schoklender. 

    Las falsas acusaciones son moneda corriente en tiempos de campaña. El hecho diferenciador que aportan las nuevas tecnologías de la información y la comunicación es la sofisticación del engaño y la masiva viralidad a través de diferentes plataformas. Al respecto, uno de los problemas es que la legislación electoral vigente tiene muy pocas regulaciones en torno a las redes sociales. Casi toda su estructura jurídica está basada en los medios de comunicación tradicionales, como la radio, la TV y los diarios. En lo referido específicamente a esta clase de ardides, el artículo 140 del Código Electoral impone penas de prisión de dos meses a dos años al que con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo. 

    Días atrás, el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez presentó una acción judicial de amparo en donde, luego de explicar detalladamente cómo este tipo de tecnología puede alterar la integridad del proceso electoral, le solicita al Estado Nacional, específicamente a la Subsecretaría de Asuntos Políticos de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que adopte las medidas efectivas que prevengan, alerten y hagan cesar de forma urgente la difusión de deepfakes o uso no autorizado del servicio de clonación de voz y rostro con Inteligencia Artificial respecto del proceso electoral nacional de renovación parcial de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores que se celebrará el 26 de octubre de 2025. Entre las diferentes medidas que propone, están la remoción rápida de contenidos falsos, el etiquetado obligatorio de contenidos generados por IA, diversas sanciones a infractores y cuentas maliciosas, el bloqueo territorial y la cooperación de plataformas extranjeras y el derecho de réplica digital, entre otras.

    En verdad, como recuerda Gil Domínguez en su escrito, la difusión de videos generados con IA en contextos electorales no sólo ocurre en la Argentina sino que se trata de un fenómeno global. De hecho, un informe elaborado por la Universidad de Stanford advirtió que los deepfakes políticos ya están afectando los procesos electorales en todo el mundo. Por caso, se utilizaron en las elecciones presidenciales de los Estados Unidos, en donde se enfrentaron Donald Trump y Kamala Harris y en el proceso brasileño protagonizado por Lula da Silva y Jair Bolsonaro.

    Una de las dificultades que plantea la condena a estas maniobras tecnológicas es la posible afectación de la libertad de expresión. El dilema es asegurar este derecho, vital en toda sociedad democrática, y paralelamente, preservar la integridad y transparencia del debate electoral. En cierto modo, como señala el historiador israelí Yuval Noah Harari, son los problemas que genera la sobreadundancia de información que llegó de la mano de la revolución digital. En tal sentido, recuerda que en el pasado la censura funcionaba bloqueando el flujo de información, mientras que en el Siglo XXI lo hace inundando a la gente con datos irrelevantes.

    Teniendo presente que actualmente la cantidad de información que circula por las redes es de tal magnitud que resulta imposible procesarla y asimilarla, los expertos en libertad de expresión se preguntan si, finalmente, esta ampliación de la comunicación fortalece o debilita la democracia, dado que este sistema requiere una conversación de calidad, en donde personas bien informadas toman decisiones racionales sobre asuntos de interés público.

    El filósofo surcoreano Byung Chul Han es pesimista: “En el orden digital, la verdad deja paso a la fugacidad de la información…Es evidente que la época de la verdad ha terminado… En la sociedad actual, los ciudadanos ya no son capaces de creer en un fondo común de discusión que permita iniciar una discusión. Ya no pueden siquiera suponer que han participado en esta discusión como miembros de la misma comunidad. La esfera pública que Arendt y Habermas presentan como ideal no existe….La democracia no es compatible con el nuevo nihilismo. Presupone un discurso de la verdad”. 

  • Brasil cambia las reglas de la libertad de expresión en Internet. ¿Cómo impactará el fallo en la región? Diferencias y similitudes con nuestro derecho

    Brasil cambia las reglas de la libertad de expresión en Internet. ¿Cómo impactará el fallo en la región? Diferencias y similitudes con nuestro derecho

    Ricardo Porto

    El Supremo Tribunal Federal de Brasil acaba de modificar las reglas de juego de la libertad de expresión en las redes a partir de la declaración parcial de inconstitucionalidad del artículo 19 del Marco Civil de Internet. Al respecto, cabe preguntarse cómo impactará el fallo en la región y cuáles son las similitudes y diferencias con nuestra legislación.

    Los tres principios de la libertad de expresión en Internet

    Las posturas más robustas en materia de libertad de expresión en Internet en nuestra región se basan en tres principios fundamentales. El primero de ellos consiste en no responsabilizar a las plataformas por los contenidos de terceros que difunden. En segundo lugar, se afirma que las mismas tienen una responsabilidad de tipo subjetiva, considerando que no deben monitorear la información que circula en ellas y que sólo están obligadas a bajar contenidos cuando son notificadas que algunos de ellos vulneran determinados derechos, tales como al honor, a la intimidad o a la imagen, entre otros. Finalmente, se sostiene que la mencionada notificación a las plataformas debe ser realizada por el poder judicial. Este último principio, como se verá, es el que más controversias y debates ha generado.

    Diversas normas y sentencias judiciales aportaron fundamentos a esta postura. Por caso, la Sección 230 de la Ley de Decencia de las Comunicaciones, de los Estados Unidos, establece que “Ningún proveedor o usuario de un servicio de ordenadores interactivos deberá ser tratado como el publicador o emisor de ninguna información de otro proveedor de contenido informativo”.

    Esta disposición dictada en 1996 tuvo una importancia superlativa en el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación y generó, además, el ámbito institucional más propicio para la expansión de la libertad de expresión. En este contexto, los buscadores de Internet, categorizados jurídicamente como intermediarios, pudieron desarrollar su actividad con una fuerte protección legal.

    Un año después, en 1997, la Corte Suprema de ese país dictó una sentencia que sentó un precedente en la materia. Allí se expresaba que “… no se debería sancionar ninguna ley que abrevie la libertad de expresión…la red Internet puede ser vista como una conversación mundial sin barreras. Es por ello que el gobierno no puede a través de ningún medio interrumpir esa conversación… Como es la forma más participativa de discursos en masa que se hayan desarrollado, la red Internet se merece la mayor protección ante cualquier intromisión gubernamental”.

    El sistema interamericano de derechos humanos en materia de libertad de expresión, en términos generales, también sostuvo estos principios. En 2005, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Palamara Iribarne c/Chile señaló que el derecho a la libertad de expresión no se limita al derecho abstracto de hablar o escribir, sino que abarca también el derecho a diseminar ideas, información y opiniones, incluyendo Internet, a la vez que se agrega que las limitaciones desproporcionadas que distorsionen el alcance de Internet y limiten su potencial democratizador como un medio accesible a un gran número de personas, constituye una violación a la libertad de expresión.

    Más específicamente, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA, en diversos informes sobre Libertad de Expresión e Internet, ha dicho reiteradamente que los intermediarios no tienen –ni tienen que tener– la capacidad técnica para revisar contenidos ni el conocimiento jurídico necesario para identificar cuando un contenido es ilegítimo y debe ser removido. No corresponde atribuir a esos intermediarios dicha facultad.

    En 2011, los Relatores Especiales para la Libertad de Expresión de los cuatro sistemas internacionales de derechos humanos emitieron una Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión en Internet. Allí afirman que nadie debería ser responsable por el contenido que fue producido por otros, cuando provee servicios técnicos, como acceso, búsqueda o transmisión; asimismo se dice que debería considerarse responsables a los intermediarios sólo cuando específicamente intervinieron en el contenido en cuestión. Por último se expresa que los proveedores de servicios de Internet y otros intermediarios sólo deberían ser intimados a suprimir o bloquear contenido si hubiera una orden judicial. Esta posición se mantuvo, con ligeras variantes, a lo largo de los años.

    En la misma orientación, en 2015, diferentes entidades de la sociedad civil elaboraron los Principios de Manila sobre Responsabilidad de los Intermediarios. Allí, entre otras cosas, se expresa que la responsabilidad de los mismos debe ser establecida por ley. Asimismo, se afirma que los intermediarios deben ser inmunes a la responsabilidad por contenido de terceros si no modificaron dicha información y que no tienen responsabilidad objetiva por alojar contenido ilícito de terceros, ni deben ser obligados a monitorear los mismos proactivamente. Por otro lado, se exige que la remoción de contenidos sea requerida por orden judicial.

    Para concluir este breve recorrido jurídico regional sobre la responsabilidad en Internet cabe citar uno de los últimos fallos judiciales en la materia elaborado por la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos. En esta oportunidad se trataba de analizar las leyes de Florida y de Texas, promulgadas en 2021 por los gobernadores Ron De Santis y Greg Abbott respectivamente,  que declaran ilegales las medidas adoptadas por redes y plataformas que bloqueen, prohiban, eliminen, desalienten, restrinjan o discriminen diversas expresiones. Al respecto, el máximo tribunal sostuvo que esas normas vulneran la Primera Enmienda incorporada a la Constitución de ese país, que asegura la libertad de expresión, interpretando que esa garantía protege la discreción editorial de las plataformas y redes sociales,  de publicar o no determinada información. 

    La situación en nuestro país

    Buena parte de estos principios jurídicos, en términos generales, son recogidos por nuestra legislación y jurisprudencia. Por caso, una de las primeras normas sobre el particular es el Decreto 554/97, que declara de interés nacional el acceso a Internet. En sus considerandos, señala “…que Internet representa un claro paradigma de las mejores promesas de la sociedad global; esto es la existencia de un soporte ubicuo, flexible, abierto y transparente para el intercambio y difusión de ideas, información, datos y cultura, sin cortapisas ni censura de ninguna especie”. Finalmente, en el decreto se expresa que esta red mundial no puede ser sospechada, de manera alguna, como un elemento de control social o de indebida injerencia en la intimidad de las personas o familias debido, fundamentalmente, a dos grandes factores constitutivos: su interactividad, y la libre elección de contenidos e información.

    En una misma orientación, el Decreto 1279/97 declara comprendido en la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión al servicio de Internet, correspondiéndole en tal sentido las mismas consideraciones que a los demás medios de comunicación social. En los considerandos de la norma, entre otras cosas, se cita al mencionado fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de América, en “Reno Attorney General of United States v. American Civil Liberties”, del 26 de junio de 1997. 

    Por otro lado, cabe citar la Ley 26.032, que dispone que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión. 

    Más específicamente, corresponde señalar la Ley 27.736, conocida como Ley Olimpia, que procura garantizar un conjunto de derechos de las mujeres en el ámbito digital. Entre otras cosas, la norma consagra una serie de pautas sobre los procedimientos judiciales referidos a la supresión de contenidos que constituyan un ejercicio de la violencia digital o telemática contra las mujeres. En efecto, la norma permite a los magistrados ordenar por auto fundado, a las empresas de plataformas digitales, redes sociales, o páginas electrónicas, de manera escrita o electrónica la supresión de contenidos que constituyan un ejercicio de la violencia digital o telemática, debiendo identificarse en la orden la URL específica del contenido cuya remoción se ordena. Sin perjuicio de que dichas medidas se refieren particularmente a estos casos específicos, se abre un interesante espacio de reflexión doctrinal acerca de su eventual aplicación a otro tipo de contenidos audiovisuales. 

    Más allá de la legislación, la jurisprudencia nacional se ha ocupado también de ratificar las principales pautas regionales sobre libertad de expresión en Internet. Al respecto, cabe recordar que  el 28 de octubre de 2014, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el célebre caso Belén Rodríguez, dijo que Google y Yahoo son intermediarios que se limitan a transmitir información de terceros. Específicamente, los consideró una suerte de biblioteca moderna. Desde esa mirada, se afirmó que no son responsables por la información que difunden. No poseen, en consecuencia, responsabilidad objetiva, por lo que no tienen el deber de verificar lo que circula por sus redes. Solo cuando son notificados sobre algún contenido cuestionado que están difundiendo, nace su obligación de removerlo. 

    En este orden de ideas, la Corte consagró la responsabilidad subjetiva de los buscadores. La doctrina mayoritaria coincide con esta categorización. No obstante, existen discrepancias en orden a quien debe realizar la notificación y las modalidades de la misma. Para algunos, basta la notificación privada del afectado por el contenido disvalioso. Los más garantistas, en cambio, exigen que la intimación sea judicial, ya que concederle tal derecho al damnificado podría afectar la libertad de expresión y el derecho a la información. Por último, los que adoptan una posición intermedia aceptan la intervención de organismos administrativos. 

    La Corte intentó zanjar esta disputa, aclarando que aunque no resultaba necesario para resolver el caso, era conveniente que el tribunal se expidiera, a modo de obiter dictum y como orientación, sobre un punto que merecía diversas soluciones en el derecho comparado y acerca del cual no existía previsión legal.  En ese orden de ideas, la Corte señaló que a los efectos del efectivo conocimiento requerido para la responsabilidad subjetiva, cabía preguntarse si era suficiente que el damnificado cursara una notificación privada al buscador o si, por el contrario, era exigible la comunicación de una autoridad competente. 

    Al respecto, el máximo tribunal señaló: “En ausencia de una regulación legal específica, conviene sentar una regla que distinga nítidamente los casos en que el daño es manifiesto y grosero, a diferencia de otros en que es opinable, dudoso o exige un esclarecimiento, lo que registra antecedentes en alguna legislación (artículo 16 del decreto-ley 7 de 2004 de Portugal). Son manifiestas las ilicitudes respecto de contenidos dañosos, corno pornografía infantil, datos que faciliten la comisión de delitos, que instruyan acerca de éstos, que pongan en peligro la vida o la integridad física de alguna o muchas personas, que hagan apología del genocidio, del racismo o de otra discriminación con manifiesta perversidad o incitación a la violencia, que desbaraten o adviertan acerca de investigaciones judiciales en curso y que deban quedar secretas, como también los que importen lesiones contumeliosas al honor, montajes de imágenes notoriamente falsos o que, en forma clara e indiscutible, importen violaciones graves a la privacidad exhibiendo imágenes de actos que por su naturaleza deben ser incuestionablemente privados, aunque no sean necesariamente de contenido sexual. La naturaleza ilícita -civil o penal- de estos contenidos es palmaria y resulta directamente de consultar la página señalada en una comunicación fehaciente del damnificado o, según el caso, de cualquier persona, sin requerir ninguna otra valoración ni esclarecimiento. Por el contrario, en los casos en que el contenido dañoso que importe eventuales lesiones al honor o de otra naturaleza, pero que exijan un esclarecimiento que deba debatirse o precisarse en sede judicial o administrativa para su efectiva determinación, cabe entender que no puede exigirse al buscador que supla la función de la autoridad competente ni menos aún la de los jueces. Por tales razones, en estos casos corresponde exigir la notificación judicial o administrativa competente, no bastando la simple comunicación del particular que se considere perjudicado y menos la de cualquier persona interesada.”

    En términos generales, la doctrina mayoritaria celebró la consagración de la responsabilidad subjetiva como un elemento central para asegurar la libertad de expresión en Internet. Sin perjuicio de ello, consideró que la declaración de la Corte, en relación con las notificaciones a los intermediarios, procurando distinguir los casos en los cuales el daño es manifiesto y grosero de aquellos que no lo son, resultaba controvertida y confusa. 

    Loreti y Lozano por ejemplo, afirman que “La sentencia tiene un especial valor al descartar cualquier posibilidad de juzgar a los motores de búsqueda en base a criterios de responsabilidad objetiva, en los términos del artículo 1113 del Código Civil. Es decir que sólo cabe considerar la responsabilidad subjetiva. A partir de esta definición, queda claro un punto largamente controvertido, y que, de ser entendido de otra manera, podía tener efectos restrictivos sobre la libertad de expresión: los buscadores no tienen una obligación general de supervisar los contenidos que se suben a la red y que son provistos por los responsables de cada una de las páginas web. Es decir, no hay a priori responsabilidad de quien indexa contenidos que han sido creados por otro. En este sentido, la Corte apela a la metáfora de la biblioteca, que ofrece un catálogo de libros escritos por diversos autores, todos ellos diferentes a aquel que elaboró el propio catálogo”. Posteriormente, los autores se refieren críticamente a la mencionada distinción entre los contenidos objetados. Así, expresa que “No obstante, ya en términos de responsabilidad subjetiva los criterios establecidos por la Corte en esta sentencia siembran nuevas incertidumbres de cara al futuro. El propio tribunal reconoce la falta de una regulación específica y, ante esa situación, ensaya una distinción entre los casos en los cuales el daño es manifiesto y grosero y aquellos en que es opinable, dudoso o exige un esclarecimiento. El fallo enumera una serie de ilicitudes manifiestas, que abarcan desde la difusión de pornografía infantil hasta la apología del genocidio, del racismo o de otra discriminación con manifiesta perversidad o incitación a la violencia. Aquí se confunden contenidos de muy diversa índole y resulta difícil distinguir aquellos que claramente serían reconocibles como ilícitos por un editor, de los que requerirían un esclarecimiento”. Por último, Loreti y Lozano abordan la problemática de la notificación a los intermediarios. “Por otra parte, el fallo tampoco aporta una definición taxativa acerca de una cuestión que ha resultado central en los debates académicos sobre esta materia: La naturaleza y características que debe tener la notificación a los buscadores para el bloqueo de un contenido considerado ilícito. Sobre este punto, la Corte deja en claro que no es suficiente el mero reclamo del damnificado para levantar un contenido. Pero a la hora de definir la autoridad competente para ordenar el bloqueo mantiene abierta la posibilidad de que se trate de un órgano judicial o administrativo”.

    Las nuevas reglas de Brasil

    En 2014, Brasil aprobó el Marco Civil de Internet. Fue una medida pionera en Latinoamérica. Se la conoció como la Constitución de Internet, dada la extensión e integralidad de la norma, que regula una variada cantidad de temas vinculados a las redes, tales como derechos y garantías de los usuarios, neutralidad de la red, provisión de conexión y aplicación de Internet, entre otras. En lo concerniente a la temática de este trabajo, cabe señalar que el artículo 18 dispone que el proveedor de conexión a Internet no será responsabilizado civilmente por daños provenientes de contenido generado por terceros.

    Por su parte, en el artículo 19 del Marco Civil, entre otras cosas, se dispone que con el fin de asegurar la libertad de expresión e impedir la censura, el proveedor de aplicaciones de internet solo podrá ser responsabilizado civilmente por daños derivados de contenido generado por terceros si, tras una orden judicial específica, no toma las medidas para, en el ámbito y los límites técnicos de su servicio y dentro del plazo señalado, hacer indisponible el contenido señalado como infringente, salvo las disposiciones legales en contrario.

    Se trata de una norma de fundamental importancia, que se inserta en los principios regionales en la materia, ya que los buscadores de internet no se encuentran obligados a monitorear la información que difunden, sino que solamente son responsables jurídicamente si mantienen la misma luego de recibir una notificación de parte de la justicia que ordene su remoción. De este modo, como fue señalado, se busca favorecer la libertad de expresión en las redes, ya que si los buscadores son considerados responsables por los contenidos que albergan se los incentiva a bajar aquellos que podrían ser conflictivos. 

    Sin perjuicio de ello, cabe señalar que el Marco Civil de Internet, en el artículo 21, contempla la responsabilidad subsidiaria de las plataformas por no remover ciertos contenidos generados por terceros, referidos a escenas de desnudez o actos sexuales de caracter privado, luego de ser notificadas por el afectado y sin necesidad de requerimiento judicial.

    La reciente sentencia del Supremo Tribunal Federal de Brasil, por una mayoría de 8 votos contra 3, consideró parcialmente inconstitucional el mencionado artículo 19, proponiendo un esquema institucional intermedio orientado a equilibrar un conjunto de derechos fundamentales con la libertad de expresión. Se consideró que la exigencia de una orden judicial para la remoción de contenidos disvaliosos podría afectar diferentes principios de una sociedad democrática. Sin perjuicio de ello, se estimó adecuado continuar requiriendo una medida judicial en los casos de delitos contra el honor, como las injurias y calumnias.

    Los jueces señalaron que hasta tanto el Parlamento no aprobara una normativa específica, las redes y plataformas, en base a las pautas establecidas en el mencionado artículo 21 del Marco Civil de Internet y ampliando los supuestos allí previstos, deberían excluir, sin necesidad de una orden judicial, contenidos graves como manifestaciones antidemocráticas, discursos de odio y discriminación por raza, religión o identidad de género, crímenes contra la mujer, pornografía infantil, inducción, instigación o ayuda al suicidio o a las autolesiones y trata de personas, entre otros contenidos. También se estableció que los proveedores de Internet deben remover por sí mismos, contenidos ilícitos patrocinados o impulsados por bots. En estos casos se presume el conocimiento previo de redes y plataformas.

    El presidente del tribunal, Luis Roberto Barroso afirmó que no existe un fundamento constitucional para un régimen que incentive a que las plataformas permanezcan inertes tras tomar conocimiento de claras violaciones a la ley penal. Por su parte, la magistrada Cármen Lucia Antunes afirmó que Internet no puede ser considerado un territorio al margen de la Constitución. En este orden de ideas, se estableció también el deber de los proveedores de Internet de fijar pautas claras y transparentes de autorregulación y moderación de contenidos, las que deberán ser revisadas periódicamente y estar disponibles al público. También se consagró la obligación de las empresas de contar con un representante legal en Brasil.

    El fallo del tribunal generó los tradicionales apoyos y objeciones que ha suscitado habitualmente esta cuestión. Básicamente, por un lado se celebró la decisión, afirmando que el poder judicial había equilibrado diferentes derechos en pugna, abandonando una concepción dogmática e irrestricta de la libertad de expresión, para preservar otros valores de similar importancia, como el honor, la intimidad, el orden democrático, entre otros. Quienes criticaron la sentencia, por el contrario, señalaron que transferir a las empresas el deber de examinar y bajar diferentes contenidos podría alentar la adopción de mecanismos de censura previa, a la vez que las convierte en una suerte de organizadoras del debate público. Asimismo, se afirmó que esta modalidad de remoción de contenidos vulnera la libertad de expresión y el derecho de defensa de los generadores de tales contenidos. 

    A modo de conclusión

    El reciente fallo dictado por el Supremo Tribunal Federal de Brasil que ha cuestionado el artículo 19 del Marco Civil de Internet reviste una singular importancia, dado que modificará las reglas de juego de la libertad de expresión en las redes en ese país. La sentencia vuelve a colocar en el centro de la escena el rol de las plataformas y redes sociales en la organización y conformación del debate público. Particularmente, la necesidad de exigir o no una decisión judicial para la remoción de determinados contenidos ocupará nuevamente un lugar especial en el debate de la doctrina. Como fue señalado, en el fallo Belén Rodríguez nuestro máximo tribunal abordó dicha cuestión; lo cual generó encendidas polémicas.

    Por lo demás, el destacado papel que desempeña Brasil en la región permite afirmar que se está en presencia de un verdadero leading case que ejercerá una notable influencia en la legislación, jurisprudencia y doctrina latinoamericana. Algo similar a lo ocurrido en su momento con el Marco Civil de Internet.

    Finalmente, un aspecto interesante del fallo es la referencia a que el Parlamento regule esta problemática. No es un dato de menor importancia afirmar que no son los jueces, sino los diputados y senadores, dada su representatividad popular, quienes deben encargarse de resolver esta cuestión.

    En este orden, puede observarse poco interés de nuestros legisladores sobre una cuestión de vital importancia para la deliberación democrática, sumado a que algunas de las comisiones parlamentarias que deberían encargarse de estos temas hace años que se encuentran inactivas. Este letargo y cierta desidia respecto a estas complejas cuestiones, ciertamente no es un buen punto de partida para encarar esta difícil tarea legislativa.

  • Se mantiene la -mala- costumbre de intervenir los organismos de regulación y control de las comunicaciones

    Se mantiene la -mala- costumbre de intervenir los organismos de regulación y control de las comunicaciones

    Una vez más un presidente argentino decide intervenir el organismo de regulación y control de las comunicaciones. Una cuestionable política de estado que se inauguró en 1983 y continúa vigente.

    El 29 de enero de 2024 el presidente Javier Milei había dispuesto la intervención del Ente Nacional de Comunicaciones, ENACOM, por 180 días. Vencido dicho plazo se prorrogó la medida y ahora, a través del Decreto 488, dictado este jueves 3 de julio, se volvió a extender la intervención hasta el 4 de enero de 2026.

    Las razones brindadas para tomar esta decisión se refieren a la necesidad de rediseñar la estructura del organismo, simplificar sus procedimientos administrativos, mejorar su eficiencia, implementar comisiones técnicas de trabajo y grupos especializados de análisis, actualizar la normativa vigente, relevar el estado de las bandas del espectro radioeléctrico y evaluar el régimen de sanciones, entre otras.

    Asimismo, se señala que se han iniciado procesos de auditoría, revisión normativa y reforma estructural que requieren continuidad institucional para su adecuada ejecución, a efectos de lograr una reconfiguración del organismo alineada con los principios de legalidad, eficiencia, control y planificación estratégica. Por todo ello, se considera necesario y razonable continuar con la intervención.

    En verdad, todas estas actividades podrían llevarse adelante (y de mejor forma) con un directorio conformado por representantes de fuerzas políticas opositoras, que, no sólo podrían aportar otros puntos de vista, sino también ejercer un importante rol de control. Como solía decir el General Perón: “Los muchachos son buenos, pero si los controlamos, son mejores”.

    Sin perjuicio de las particulares razones que se dieron para esta intervención, lo grave es que esta medida adoptada por Javier Milei se inscribe en la cuestionable tradición nacional, que muestra a todos los presidentes constitucionales que ocuparon el poder desde 1983 en adelante interviniendo a los organismos del área de las comunicaciones.

    En efecto, Raúl Alfonsín colocó a un Delegado Normalizador a cargo del Comité Federal de Radiodifusión, COMFER. La razón era que dicho organismo, de acuerdo a la Ley 22.285 sancionada por la dictadura militar, estaba conformado por un directorio integrado por representantes del Ejército, la Fuerza Aérea y la Marina, entre otros. Si bien esa medida fue justificada al inicio de la gestión, su continuidad en el tiempo resulta cuestionable.

    Su sucesor, el presidente Carlos Menem, cambió la denominación del funcionario a cargo del organismo, categorizándolo como Interventor. Esa figura continuó durante las presidencias de Fernando De la Rúa, Eduardo Duhalde, Néstor Kirchner y en el primer tramo de la primera presidencia de Cristina Fernández de Kirchner, hasta octubre de 2009, cuando la Ley 26.522 creó la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Social, AFSCA.

    En el área de las telecomunicaciones las cosas no fueron muy diferentes. La autoridad de control, la Comisión Nacional de Comunicaciones, permaneció intervenida más de 15 años, involucrando a las administraciones de Carlos Menem, Eduardo Duhalde, Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner. Este organismo, junto a la Secretaría de Comunicaciones, dejó de operar en 2014, cuando se creó la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, AFTIC.

    Mauricio Marci mantuvo la costumbre. En efecto, a poco de comenzar su gobierno dispuso la intervención de la AFSCA y la AFTIC. Posteriormente, mediante el DNU 267/15, se creó el Ente Nacional de Comunicaciones. Como consecuencia de ello se eliminaron la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Social  y la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 

    En esta materia, el presidente Javier Milei no ha querido ser disruptivo y mantuvo la cuestionable política de estado de intervenir el organismo de regulación y control de las comunicaciones.

    Es evidente que el manejo discrecional de este tipo de entidades, que viene de la mano de la intervención, permiten a los gobiernos una relación más directa y discrecional con las empresas reguladas, sin la intermediación que suponen organismos en donde tengan participación fuerzas legislativas opositoras, representantes provinciales y de entidades del sector y de usuarios y consumidores. Regular y controlar sin el escrutinio y participación de estos actores es una tentación a la cual ningún gobierno se resistió.

    Aún sin recurrir a la figura de la intervención, la historia política y jurídica argentina muestra que los organismos creados por decretos son más dependientes del Poder Ejecutivo que los conformados por leyes del Congreso. 

    Los especialistas Alessandro y Gilio han estudiado un conjunto de 91 organismos descentralizados creados entre el 10 de diciembre de 1983 y el 10 de diciembre de 2009, por parte del Poder Ejecutivo y del Congreso. Además, construyeron un indicador, al que denominaron Índice de Autarquía de los Organismos Descentralizados, IAOD, que toma en cuenta tres dimensiones: requisitos para la designación de autoridades y participación de otros sectores, flexibilidad organizativa y autarquía presupuestaria de los organismos. El análisis del período 1983-2009 les permite realizar dos afirmaciones centrales. En primer lugar “…que todos los presidentes, más allá de sus características personales, estilos de liderazgo o preferencias partidarias tendieron a crear organismos descentralizados con menores niveles de autarquía que los creados por los congresos”. En segundo lugar, afirman que “Cuando los presidentes tienen mayoría legislativa aumenta la creación por ley de los organismos descentralizados; cuando hay gobierno dividido, aumenta la creación por decreto”. 

    Esto es lo que ha sucedido específicamente en el área de las comunicaciones. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Social y la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, creadas por leyes del parlamento, tenían mayor independencia y autonomía del poder político que el Ente Nacional de Comunicaciones, conformado por decreto. En la misma orientación, el hecho de no contar con mayorías parlamentarias alienta al presidente Javier Milei a crear organismos por decreto, o, pero aún, intervenirlos.

    Así las cosas, el dato que muestra a presidentes tan disímiles llevar adelante este tipo de medidas conduce a pensar en razones políticas e institucionales que conforman una lógica del ejercicio y control del poder, que no distinguen entre las distintas ideologías. Más aún, podría pensarse que se trata de una verdadera ideología del poder. 

  • La historia se repite. Las comunicaciones vuelven a regularse por decreto. Lamentablemente…

    La historia se repite. Las comunicaciones vuelven a regularse por decreto. Lamentablemente…

    Las palabras sonaron como un rayo la mañana del 4 de noviembre de 2014 en el Salón Azul del Senado. “Yo tengo problemas diplomáticos con el Reino de España, porque las experiencias empresarias en este país de los españoles han sido lamentables, casi diría, un capitalismo colonial, de llevarse todo, de vaciar todo y no poner un peso…Por eso tenemos problemas, porque no han invertido en la medida de la demanda y del crecimiento. Esto lo digo como una reflexión. Sería bueno evaluar alguna norma que tienda en cierta medida darle a la ley un marco de defensa de ese sector nacional, que en algunos casos invirtió también en fibra óptica. Estoy hablando de medianas y de pequeñas empresas; estoy hablando de los pueblos en donde el único sistema de cable era el que estaba en el pueblo, en la ciudad, que daba trabajo, que son nacionales, que son argentinos”. 

    Quien hablaba era el por entonces senador Miguel Pichetto, jefe del bloque oficialista. Se dirigía a sus compañeros del Poder Ejecutivo; el Jefe de Gabinete Jorge Capitanich, el Ministro de Infraestructura Julio de Vido y el Secretario de Comunicaciones Norberto Berner, que habían concurrido al Congreso Nacional a presentar la Ley Argentina Digital, popularmente conocida como la Ley Telefónica, porque le concedía a esta empresa y a Telecom un amplio y variado conjunto de derechos.

    Lo que proponía Pichetto (y lo logró) era que la norma consagrara diferentes medidas de protección a los pequeños cableoperadores del interior del país. La idea era evitar que las grandes empresas de telecomunicaciones brindaran libremente televisión en todo el territorio nacional. Para evitar esta posibilidad se prohibió que ofrecieran TV por satélite y se establecieron distintos mecanismos de protección local, como por ejemplo plazos de veda, intervención de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, entre otras medidas orientadas a la defensa de la competencia.

    La Ley 27.078, sancionada en esa oportunidad, mantenía una verdadera Política de Estado, que se había iniciado con la privatización de Entel, en los años 90, en la presidencia de Carlos Menen: consagrar reglas asimétricas que protejan a los pequeños medios locales de la irrupción de los grandes operadores telefónicos. El propósito era distinguir dos sectores diferenciados: los prestadores de servicios de comunicación social y los de telecomunicaciones. Es decir, por un lado, las estaciones de radio y de televisión, ya sean abiertas, por cable o por satélite; por el otro lado las empresas de telefonía. Dado que estas últimas eran mucho más poderosas económicamente que las emisoras de radiodifusión se le impusieron diferentes limitaciones y restricciones orientadas a preservar la competencia en el sector, mantener fuentes de trabajo y asegurar el funcionamiento de medios que conservaran la cultura y los valores locales. 

    Esto acaba de ser dejado parcialmente sin efecto con el Decreto Delegado 433/2025. Son importantes el fondo y la forma de esta determinación. 

    La medida adoptada por el presidente Javier Milei toma nota de las diferentes modificaciones legales que se fueron produciendo a lo largo de los años y los cambios operados en el ecosistema audiovisual. Por ejemplo, actualmente tanto las compañías telefónicas como los canales de cable y de TV satelital son consideradas jurídicamente servicios de tecnologías de la información y la comunicación, regidos por la misma legislación. Ya no pertenecen a leyes diferentes.

    Por otro lado, la distancia económica y empresarial entre ambos tipos de empresas se ha reducido notablemente. Por caso, ya a mediados de 2018, cuando bajo la presidencia de Mauricio Macri se aprobó la fusión Cablevisión y Telecom, la empresa de cable estaba valuada en unos 6 millones de dólares, mientras que la compañía telefónica se cotizaba en 5 millones de dólares. 

    Sin perjuicio de estos importantes cambios legales y económicos en el mercado de medios, el reciente decreto igualmente mantiene un conjunto de reglas cuyo propósito central es evitar la distorsiones a la competencia y el abuso de posiciones dominantes. Por ejemplo, se mantiene la histórica prohibición de impedir a las empresas de servicio público poseer canales de TV de pago y permitirlo a las cooperativas que brindan distintos servicios públicos, con las tradicionales limitaciones consagradas a lo largo de los últimos años. Por ejemplo, conformar una unidad de negocio a los efectos de la prestación del servicio de comunicación audiovisual y llevarla en forma separada de la unidad de negocio del servicio público del que se trate, tener una contabilidad separada y facturar por separado las prestaciones correspondientes al servicio licenciado, no incurrir en conductas anticompetitivas tales como las prácticas atadas y los subsidios cruzados con fondos provenientes del servicio público hacia el servicio licenciado, facilitar a los competidores en los servicios licenciados el acceso a su propia infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos, en condiciones de mercado, entre otras medidas.

    Más allá de la mayor o menor razonabilidad de la determinación adoptada, importan las formas. Se ha materializado a través de un decreto delegado, en función de lo dispuesto por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos 27.742. Es decir, el presidente, con el aval del Congreso, ha tomado una decisión de manera unilateral, sin el debate que supone la elaboración y sanción de una ley por parte del Congreso Nacional, en donde los diferentes sectores pueden expresar sus puntos de vista.

    En rigor de verdad, el presidente Javier Milei no ha inventado nada. Continuó una cuestionable tradición política argentina presente en el marco regulatorio de las telecomunicaciones, en donde se ve como el Parlamento resigna sus atribuciones en favor del Poder Ejecutivo. En efecto, mediante la Ley de Reforma del Estado 23.696 el Congreso Nacional facultó al presidente Carlos Menen a privatizar Entel y diseñar toda la normativa del sector. La propia autoridad de control, la Comisión Nacional de Comunicaciones, fue creada por decreto, a diferencia de las agencias reguladoras del gas, agua y electricidad, que fueron conformadas por leyes. Por otro lado, en aquellos años el Congreso ratificó los acuerdos alcanzados por el Poder Ejecutivo en la Ronda Uruguay del GATT y en el seno de la Organización Mundial de Comercio, que tuvieron una singular importancia en materia de telecomunicaciones. Es decir que en esta disciplina los legisladores delegaron y ratificaron lo que hacían diferentes presidentes; lo que no hicieron fue legislar.

    Con diferentes actores, la historia vuelve a repetirse; lamentablemente.

  • Brasil cambia las reglas de libertad de expresión en Internet

    Brasil cambia las reglas de libertad de expresión en Internet

    El Supremo Tribunal Federal de Brasil se encamina a modificar drásticamente las reglas de juego de la libertad de expresión en Internet. ¿Cómo impactará el fallo en la región? ¿Cuáles son las similitudes y diferencias con nuestra legislación?

    El pasado 11 de junio se ha conformado la mayoría de los votos necesarios para declarar la inconstitucionalidad del artículo 19 del Marco Civil de Internet, sancionado en 2014 y que fue una medida pionera en Latinoamérica. En efecto, en el mes de junio, 7 de los 11 magistrados han declarado su voluntad de dejar sin efecto la norma que establece que las plataformas y redes sociales solo deben remover sus contenidos si existe una orden judicial que así lo dispone. Se trata de una ley de fundamental importancia, ya que los buscadores de internet no se encuentran obligados a monitorear la información que difunden, sino que solamente son responsables jurídicamente si mantienen la misma luego de recibir una notificación de parte de la justicia que ordene su remoción. De este modo, se busca favorecer la libertad de expresión en las redes, ya que si los buscadores son considerados responsables por los contenidos que albergan se los incentiva a bajar aquellos que podrían ser conflictivos. La inminente derogación plantea interrogantes en torno a la circulación de información en las redes.

    Cabe señalar que estos principios liberales de la norma brasileña estaban contenidos en la famosa Sección 230 de la Ley de Decencia de las Comunicaciones de los Estados Unidos. Al respecto, es necesario tener presente que esta norma fue sancionada en 1996, cuando no existían Twitter, Youtube, Instagram, Facebook y tantas otras plataformas. Esta circunstancia llevó al por entonces presidente Donald Trump, en su primer mandato, a cuestionar la medida, argumentando que favorecía la irresponsabilidad de las plataformas. Lo cierto es que dicha objeción no prosperó y la regla permitió que se expandiera fuertemente la libertad de expresión. 

    Lo mismo sucedió en Brasil, al amparo del artículo 19 del Marco Civil de Internet, que ahora está a punto de ser derogado. Si bien es cierto que la mayoría de los jueces del máximo tribunal objetan esta norma, presentan diferentes argumentos. Por caso, algunos creen que deberían bajar contenidos objetados si son manifiestamente ilegítimos, pero mantener el requerimiento de orden judicial si se trata de ofensas al honor de las personas. Otros se preocupan por garantizar la información de interés público; mientras que existen magistrados que critican la autorregulación llevada adelante por las plataformas. No obstante, más allá de las diferentes opiniones y de los aspectos más específicos que aún restan formalizarse, lo cierto es que el Supremo Tribunal Federal derogará el polémico artículo 19. De este modo, se alejará de las pautas norteamericanas y se acercará al modelo de regulación europeo materializado en la Ley de Servicios Digitales.

    En nuestro país las cosas son un tanto diferentes. Para comenzar, si bien la Ley 23.062 y algunos decretos garantizan la libertad de expresión en Internet, no existen normas específicas que establezcan la responsabilidad de los buscadores. Durante la presidencia de Mauricio Macri el Senado de la Nación aprobó una iniciativa en sintonía con la legislación brasileña y norteamericana, pero dicho proyecto de ley no fue ratificado por la Cámara de Diputados y perdió estado parlamentario.

    En realidad, la propuesta de la cámara alta tenía como principal fundamento lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el famoso caso Belén Rodriguez, donde se afirmó que los buscadores eran intermediarios que no tenían la obligación de monitorear los contenidos que albergaban y que sólo eran responsables si tomaban conocimiento de un contenido nocivo y no lo retiraban. El fallo fue celebrado por considerar que garantizaba la libertad de expresión en Internet. Por entonces, nuestro máximo tribunal también distinguió un diferente tratamiento si se trataba de contenidos manifiestamente ilegítimos o información más controvertida y polémica.

    Más allá de la importancia de lo que digan los tribunales, en Brasil y en Argentina, es fundamental la postura que adopten los parlamentos, dada la representatividad popular de los mismos. Nuestros legisladores por ahora no parecen demasiado ocupados en resolver esta cuestión, de vital importancia para garantizar la libertad de expresión en Internet. De todos modos, viendo el nivel de los últimos debates legislativos, tal vez esta conducta no sea una mala noticia.

  • Un nuevo capítulo del enfrentamiento del gobierno de Javier Milei y el Grupo Clarín

    Un nuevo capítulo del enfrentamiento del gobierno de Javier Milei y el Grupo Clarín

    La compra de las acciones de Telefónica por parte de Telecom afecta severamente la competencia en diferentes mercados del campo de las telecomunicaciones, acaba de afirmar el gobierno del presidente Javier Milei. Comienza un nuevo capítulo del enfrentamiento con el Grupo Clarín.

    En un dictamen de 103 páginas la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia explica los grados de concentración empresarial que se darían en la prestación de los servicios de telefonía fija, móvil, acceso a internet y televisión, entre otros.

    Particularmente, se afirma que la operación supone la eliminación de uno de los tres principales operadores de telefonía móvil del país, lo que dejaría un mercado nacional altamente concentrado entre solo dos jugadores: La empresa Telecom, con una participación estimada del 58%, y AMX (Claro) con 42%. Por otro lado, se afirma que en  los mercados de servicios fijos residenciales, la operación tendría efectos en 186 localidades en todo el país. En 114 localidades del mercado de internet residencial y 143 del mercado de telefonía fija, Telecom podría obtener participaciones superiores al 40% —alcanzando en muchos casos posiciones que podrían ser monopólicas. Se agrega que las jurisdicciones que mostrarían mayores niveles de concentración incluyen CABA y su región metropolitana, y numerosas localidades de las provincias de Buenos Aires, Mendoza, Neuquén y Río Negro.

    Asimismo, en el citado informe de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia se advierte que la operación también podría generar efectos anticompetitivos en servicios empaquetados (cuádruple play), donde Telecom sería el único operador con capacidad nacional para ofrecer paquetes que incluyan telefonía móvil, internet, televisión paga y telefonía fija, lo que podría crear ventajas competitivas irreplicables para sus competidores. En igual sentido, se afirma que en el mercado de servicios corporativos de telecomunicaciones, bajo cualquier escenario analizado, la participación conjunta superaría el 50%, lo que podría generar una posición dominante que afecte la competencia en este segmento estratégico.

    Otra objeción, de tipo técnica pero de singular importancia económica, tiene que ver con la acumulación de espectro radioeléctrico que, según se explica en el informe, excedería en todos los casos el límite regulatorio de 140 MHz establecido por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), alcanzando excesos de hasta 130 MHz en ciertas localidades. Recuerda el organismo, que el espectro es un recurso finito indispensable para la prestación de servicios móviles.

    La Secretaria de Industria y Comercio remitió este dictamen al Grupo Clarín para que exprese su opinión y ofrezca soluciones para mitigar los efectos nocivos sobre la competencia. A la vez, se decidió convocar a las partes a una audiencia especial destinada a analizar las posibles medidas que mitiguen los potenciales efectos negativos de la operación de concentración empresarial.

    Ahora le toca mover las piezas al Grupo Clarín. Por lo pronto, como ha expresado el medio especializado A Diario Convergencia, ha dejado trascender su queja por que el dictamen se ha emitido estando aún vigente el plazo para que la empresa presente información sobre la operación de compra de Telefónica; por lo cual señalan que se ha vulnerado el derecho a la defensa. Por lo demás, advierten que aún está vigente una medida cautelar dispuesta por la Sala III de la Cámara Civil y Comercial que suspendió provisoriamente la resolución gubernamental que exigía a Telecom abstenerse de adoptar medidas que implicaran la integración con Telefónica.

    Más allá de esta operación específicamente, corresponde recordar que la expansión de los conglomerados mediáticos, y en particular el Grupo Clarín, atravesó gobiernos de diferentes signos políticos. Comenzó con el de Carlos Menem, que eliminó la restricción impuesta a las empresas gráficas de poseer radios y canales de televisión. Continuó con Fernando De la Rúa, que suspendió la venta de pliegos para instalar nuevos cables, lo que consolidó la posición dominante de los grupos existentes. Néstor Kirchner, por su parte, aprobó la fusión Cablevisión y Multicanal, a la par que prorrogó por 10 años las licencias de todos las emisoras de radiodifusión. Mauricio Macri convalidó la integración de Cablevisión con Telecom, además de dejar sin efecto las medidas orientadas a la desconcentración, contenidas en la Ley de Medios.

    Resulta aventurado arriesgar un pronóstico acerca del resultado de este conflicto entre el Grupo Clarín y el gobierno de Javier Milei. No obstante, hay un hecho novedoso. En esta oportunidad, Héctor Magnetto parece estar tan alejado de la oposición como del oficialismo.

  • El Congreso mexicano debate una nueva ley de telecomunicaciones y radiodifusión. Nuestros legisladores deberían estar al tanto

    El Congreso mexicano debate una nueva ley de telecomunicaciones y radiodifusión. Nuestros legisladores deberían estar al tanto

    ¿Por qué debería interesarnos el debate sobre la nueva ley de telecomunicaciones y radiodifusión que está teniendo lugar en estos días en México?

    Por muchas razones.

    En primer lugar, porque la Argentina presenta un esquema jurídico obsoleto, contradictorio y con pocas credenciales democráticas. La Ley de Medios es de 2009 y la Ley Argentina Digital de 2014. Sin perjuicio de la antigüedad de las normas, en 2015 el presidente Mauricio Macri dictó el DNU 267/15, inspirado en fundamentos políticos antagónicos, por el cual se derogaron las medidas más importantes de aquellas leyes. Además, mediante otro decreto de necesidad y urgencia, el 690/20, sancionado en la pandemia por Alberto Fernández, se dispuso que todos los servicios de tecnologías de la información y la comunicación debían ser categorizados como servicios públicos. Posteriormente, en 2024, el presidente Javier Milei derogó ese DNU por otra norma similar, que, en las antípodas ideológicas, consideró que ningún servicio de TIC, salvo la vieja telefonía fija, sería un servicio público. Por otro lado, no existen normas sobre moderación de contenidos y responsabilidad de intermediarios de Internet y solo hay unas pocas disposiciones referidas a la Inteligencia Artificial. En suma, el ordenamiento jurídico en la materia está conformado por el saldo de viejas normas, incongruencias jurídicas, medidas dictadas sin debate y omisiones por doquier. Desde luego, todo este verdadero galimatías jurídico configura un panorama en donde los principales temas de la agenda de medios carecen de reglas de juego. 

    En este contexto, la necesidad de regular este amplio sector hace que la experiencia mexicana resulte interesante. Analistas de ese país creen que el debate que generó la propuesta de una nueva ley de telecomunicaciones y radiodifusión despertó tantas controversias como la disruptiva reforma judicial, que establece que los magistrados deben ser elegidos popularmente.

    El gran interés que suscitó el mencionado proyecto de ley reside en la cantidad y envergadura de los temas que incluye. Podría decirse que pocas cuestiones han sido excluidas. En más de 280 artículos, la iniciativa gubernamental se propone una profunda reforma del sector público, en donde se elimina el Instituto Federal de Telecomunicaciones, la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, entre otros. Paralelamente, se crea la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, que dependerá del Poder Ejecutivo. Esta transformación administrativa ha generado críticas de diversos sectores que ven con preocupación un avance del gobierno central. En este contexto, el Estado sería simultáneamente, operador, regulador y autoridad de aplicación en la materia.

    Por otro lado, se modifican los criterios para la asignación, administración y control del espectro radioeléctrico, tema de vital importancia para la prestación de diversos servicios. Además, se reafirma la neutralidad de la red como principio constitucional, se establecen pautas para la licitación del 5G, se consagran normas en materia de telefonía celular, telefonía fija y bandas de satélites. Asimismo, se determinan pautas para garantizar tarifas justas de distintos servicios, medidas para ampliar la cobertura en zonas marginadas, extender la conectividad y reducir la brecha digital, entre otros tópicos del campo de las telecomunicaciones.

    La propuesta también regula ampliamente a la radiodifusión, los contenidos de la programación en radio y televisión, la propiedad cruzada, el rol de los diferentes tipos de medios y los derechos de las audiencias, entre tantos otros temas.  

    Asimismo, se contempla la denominada preponderancia, que refiere a la participación mayor al 50 % en el mercado de medios de los diferentes agentes económicos, la regulación asimétrica y otras medidas que procuran defender la competencia en el sector.

    Uno de los temas más controvertidos está en el polémico artículo 109, por el cual se faculta a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones bloquear ciertos contenidos difundidos en redes y plataformas digitales, sin necesidad de intervención judicial, lo cual despierta fundados temores de censura gubernamental.

    Son tantos los temas abordados por el proyecto de ley que algunos creen que debería denominarse de otro modo, consagrando un título más abarcativo, ya que trata de regular los derechos fundamentales en el mundo digital. Por caso, Violeta Contreras Garcia, de DPL News, recuerda que los derechos digitales son una extensión de los derechos humanos en el ámbito digital. Abarcan desde el acceso a Internet en un sentido amplio de conectividad universal y significativa; la privacidad y seguridad de los datos; el acceso a la cultura, la salud y la educación en entornos digitales; hasta la participación social, económica y política en línea, de acuerdo con la Carta Iberoamericana de Principios y Derechos en los Entornos Digitales.

    Naturalmente, la propuesta ha generado reacciones encontradas, por lo cual la presidenta Claudia Sheinbaum ha impulsado la ampliación del debate legislativo. Entre las diversas observaciones al proyecto de ley, resulta interesante detenerse en lo afirmado por el especialista Jorge Negrete, que considera que existe un desconocimiento profundo de la nueva arquitectura jurídica, advirtiendo que una mala técnica legislativa puede conculcar los diferentes derechos fundamentales. 

    Desde luego, las dificultades para regular esta verdadera revolución de las comunicaciones, fruto del desarrollo de las diferentes tecnologías de la información y la comunicación es un fenómeno universal, que excede ampliamente a la clase política mexicana. En efecto, esta profunda transformación, en donde se entrecruzan algoritmos, inteligencia artificial y novedosas aplicaciones y servicios, no es cabalmente comprendida; no solo por las personas del común, sino por los propios funcionarios del sector. Incluso muchos expertos en esta temática no alcanzan a dimensionar esta nueva realidad. En verdad, actualmente existe una marcada asimetría de información entre empresarios y legisladores en relación con las TIC, que está incidiendo en las políticas públicas. Por caso, una tendencia que crece son los denominados sandboxes regulatorios, una suerte de normativa flexible y provisoria, que se adopta ante la irrupción de novedosos servicios, que no están contemplados en la normativa vigente. 

    Todas estas circunstancias deberían ser tenidas en cuenta por los legisladores argentinos al momento de pensar en la elaboración de los nuevos marcos regulatorios de las TIC. No obstante, algunas de las comisiones parlamentarias que deberían encargarse de estos temas hace años que se encuentran inactivas. Este letargo y la falta de actualización respecto a estas complejas cuestiones, ciertamente no es un buen punto de partida para encarar esta difícil tarea legislativa.

  • Madison celebraría el fallo que condenó a Google

    Madison celebraría el fallo que condenó a Google

    Todos recuerdan la emblemática foto tomada en el acto de asunción del segundo mandato de Donald Trump. La presencia de los principales titulares de las más importantes empresas de comunicaciones, Meta, Google, X y Amazon, sentados en primera fila, escuchando el discurso del presidente, mostraba la profunda relación entre las grandes empresas tecnológicas y el Estado.

    En realidad, no sólo se trataba de imágenes. Una importante cantidad de funcionarios de este tipo de compañías se han sumado al nuevo gobierno republicano. Desde luego, el más importante es Elon Musk, designado a cargo del Departamento de Eficiencia Gubernamental. Pero, además, Michael Kratsios, elegido para dirigir la Oficina de Política Científica y Tecnológica de la Casa Blanca, fue director general de Scale AI, una empresa de infraestructura de Inteligencia Artificial. Para conducir la Administración Nacional de Aeronáutica y el Espacio (NASA) Donald Trump eligió a Jared Isaacman, fundador de Shift4 Payments, empresa que gestiona los pagos de un tercio de los restaurantes y hoteles de Estados Unidos. El empresario de origen egipcio, Emil Michael, exdirector comercial de Uber, fue anunciado como subsecretario de Defensa para Investigación e Ingeniería. El español Darío Gil, vicepresidente y director de IBM Research, fue nominado para ser subsecretario de Ciencia e Innovación en el Departamento de Energía. A ello hay que sumar el alineamiento de Mark Zuckerberg con las políticas de Trump y su decisión de mudar el área de moderación de contenidos de San Francisco a Texas.

    Todo este desembarco de ejecutivos de las empresas de TIC en el Estado permite imaginar la concesión de una serie de privilegios por parte del gobierno republicano. En este contexto, el reciente fallo de la justicia de ese país, que condenó ciertas prácticas de Google como monopólicas, más allá de sus consideraciones técnicas, representa un saludable ejemplo de funcionamiento institucional.

    Aspectos técnicos y políticos del fallo

    La jueza de Virginia, Leonie Brinkema, en un fallo de más de 100 hojas, afirmó que “Los demandantes han demostrado que Google ha incurrido deliberadamente en una serie de actos anticompetitivos con el fin de adquirir y mantener el poder monopolístico en los mercados de servidores publicitarios para editores y de intercambio de anuncios para publicidad gráfica en la web abierta”. Luego, agregó que durante más de una década, la empresa vinculó su servidor publicitario para editores y su plataforma de intercambio de anuncios mediante políticas contractuales y acciones de integración tecnológica, lo que le  posibilitó establecer y proteger su poder monopolístico en estos dos mercados. En suma, la justicia consideró que Google utilizó ilegalmente su poder dominante para afectar la competencia en el sector.

    Cabe señalar que los demandantes habían solicitado, entre otras cosas, la división de Google. Esta petición recuerda al famoso caso de los años 70, en donde la empresa AT&T fue dividida, dando origen a las denominadas Baby Bell. No obstante, en esta oportunidad, la justicia no ha avanzado en ese camino.

    Los representantes de Google criticaron el fallo, afirmando que se cuestiona una gestión exitosa. Señalaron que los usuarios de Internet deciden libremente utilizar su motor de búsqueda por la calidad del mismo, aclarando que podrían dejar de hacerlo cuando lo deseen y elegir otro competidor sin ningún inconveniente. Finalmente, destacaron que la posición que logró la empresa es fruto de su permanente innovación tecnológica y las inversiones realizadas, en un mercado fuertemente competitivo.

    Una objeción interesante de Google refiere que la jueza adoptó un modelo inadecuado de mercado para condenar el accionar de la empresa. Explicaron que el dinamismo del escenario tecnológico exigía incluir los diferentes anuncios que aparecen en una diversa gama de aplicaciones móviles, servicios de televisión en streaming u otras plataformas a las que los usuarios de internet recurren frecuentemente.

    Una objeción similar fue esgrimida en el caso Clarín. La ley 26.522 promulgada por Cristina Kirchner establecía la desconcentración del mercado tradicional de medios de comunicación, que incluía solamente a las estaciones de radio y televisión. Quienes criticaron esa medida afirmaban que el ecosistema comunicacional incluía a nuevos actores, tales como YouTube, Google, Facebook, Netflix y otros servicios de video a demanda que competían en el escenario audiovisual y que la mencionada ley no contemplaba.

    Por otro lado, cabe señalar que la decisión adoptada por la justicia norteamericana se basó, principalmente, en dos viejas leyes antitrust. La Sherman Act, sancionada en 1890 y la Clayton Act, de 1914. En el continente europeo el combate a los monopolios de las TIC se implementa de un modo diferente. Por caso, existe una normativa mucho más actualizada y específica, como la Ley de Mercados Digitales, dictada en 2022, mediante la cual se imponen un conjunto de obligaciones a las plataformas más importantes, denominadas “Guardianes de Acceso”, para evitar que abusen de su poder frente a otras empresas competidoras y a los consumidores. Entre ellas se encuentran Alphabet, Amazon, Apple, Meta, Microsoft y Samsung. Asimismo, existe la Ley de Servicios Digitales, aprobada por el Parlamento Europeo el 19 de octubre de 2022, que también contiene disposiciones orientadas a limitar el accionar de las grandes empresas de Internet.

    Más allá de las cuestiones específicas vinculadas al caso, referida a los medios de comunicación, las nuevas tecnologías y la competencia en el sector, puede hacerse una lectura política del fallo de la jueza Leonie Brinkema. 

    Los padres fundadores de la democracia de los Estados Unidos diseñaron una constitución basada en el denominado  checks and balances, o frenos y contrapesos. Se trata de un sistema de control y equilibrio institucional entre los diferentes poderes del Estado. Su objetivo principal es evitar los excesos o abusos de un poder sobre otro. Con ese propósito se dotó al Presidente, al Congreso y al Poder Judicial de diferentes mecanismos para impedir que tengan lugar extralimitaciones de alguna rama del gobierno.

    Madison escribió en El Federalista que si los hombres fueran ángeles, el gobierno no sería necesario. Si los ángeles gobernaran a los hombres, no serían necesarias las controlarías externas ni las internas del gobierno. Más adelante dejó de lado las metáforas y afirmó que “…en principio, las instituciones tienen que diseñarse con la presunción de que los funcionarios actuarán como demonios. Si el sistema institucional es capaz de resistir a esa banda de demonios, puede considerarse bien construído”.

    El reciente fallo condenatorio de Google, en un contexto en donde las principales empresas tecnológicas aparecen fuertemente aliadas al gobierno, sin perjuicio de los aspectos particulares del caso, representa un esquema institucional que preserva una valiosa independencia de poderes.  

    Madison, Hamilton, Jefferson y los restantes padres fundadores sonreirían satisfechos.

  • Redes y plataformas: erosionan la conversación democrática

    Redes y plataformas: erosionan la conversación democrática

    Nota publicada en elDial.com

    Introducción

    La conversación democrática, es decir los debates que mantiene la sociedad sobre diversos asuntos de interés público, se vinculan fuertemente con la teoría jurídica de la democracia deliberativa. Esta postura fue desarrollada por diversos autores, tales como Jürgen Habermas, Jon Elster, John Rawls, Joshua Cohen y Amy Gutmann, entre otros. Si bien cada uno de ellos ofrece miradas específicas sobre esta cuestión, en términos generales coinciden en que se trata de un esquema que procura complementar la noción de democracia representativa, a través de un proceso colectivo de toma de decisiones. Dicho procedimiento deliberativo supone una práctica discursiva, basada en razonamientos públicamente expuestos, en donde todos los afectados por las decisiones que se adopten tienen la posibilidad de participar y hacer oir su voz.

    En nuestro país, el principal exponente de esta corriente ideológica fue Carlos Nino, quien, en su obra, denominada precisamente: La Constitución de una democracia deliberativa, presenta su propia teoría, según la cual la democracia debe ser un diálogo moral capaz de generar una perspectiva imparcial que pueda abarcar los diferentes intereses de todos los ciudadanos. Allí reside su legitimidad ética. Nino asigna un valor epistémico a este procedimiento de toma de decisiones, que se opone fuertemente a visiones elitistas de la democracia, según la cual supuestos expertos estarían más capacitados que las mayorías populares en la toma de decisiones.

    Sin perjuicio de la relevancia de estas teorías, no es el objeto de este trabajo analizar las diferentes concepciones de la democracia deliberativa que presentan distintos autores. Solo me interesa destacar la importancia de la conversación democrática como sustento de nuestro sistema político, que supone la existencia de ciudadanos bien informados que toman decisiones racionales sobre asuntos de interés público.

    En ese orden de ideas, resulta necesario analizar cómo impacta en la conversación democrática el intercambio de informaciones e ideas que se desarrolla en diversas plataformas y redes sociales. Se trata de considerar de qué manera inciden y moldean el debate público las diversas Tecnologías de la Información y la Comunicación. En cierto modo, como se pregunta Daniel Innerarity, el interrogante es si la ampliación de la comunicación favorecida por internet ha contribuido a fortalecer o a debilitar a la democracia.

    Información y verdad

    Desde luego, en primer lugar corresponde destacar los numerosos aspectos positivos que ha generado la difusión del conocimiento en todas las ciencias y actividades desarrolladas por la sociedad. Las TIC han contribuido al progreso humano como nunca antes en la historia. La medicina, la educación, la economía, las artes, entre tantas otras disciplinas, se han visto ampliamente beneficiadas por las nuevas tecnologías. A ello se ha sumado la Inteligencia Artificial, con sus innegables aportes.

    También el debate público se ha visto enriquecido como consecuencia de la amplísima circulación de la información. Por cierto, la posibilidad de recibir y difundir informaciones e ideas, de manera virtualmente ilimitada, ha significado una expansión de la libertad de expresión sin precedentes en la historia de la humanidad.

    Desde hace décadas las personas no tienen la necesidad de recurrir a los tradicionales medios de comunicación de masas para hacer oir sus voces en cualquier lugar del mundo. Esta verdadera explosión informativa ha desbordado los viejos mecanismos de censura que los gobiernos autoritarios utilizaban. Sin dudas, han aparecido nuevas y sofisticadas medidas restrictivas para intentar ocultar la realidad. No obstante ello, el problema central de nuestra época no reside en la falta de acceso a la información, sino en la manipulación de la misma, la desinformación y las fake news, entre otras. Precisamente, la intención del trabajo es poner el acento en algunos de los efectos disvaliosos para la conversación democrática que han venido de la mano de las TIC, con el objeto de poder remediarlos.

    Un primer aspecto a considerar es que las teorías en materia de libertad de expresión tradicionales procuraron, desde diferentes miradas, asegurar que las personas recibieran la mayor cantidad de información posible. El objetivo central pasaba por garantizar el derecho a la comunicación, el pluralismo y la diversidad de voces, partiendo del supuesto tácito de la escasez de información. Sus principales institutos jurídicos, tales como el derecho de réplica, el mercado libre de ideas, las cuotas de pantalla, la regulación de las redes de emisoras, la defensa de la competencia, o incluso medidas técnicas, como la administración del espectro radioeléctrico, la reserva de frecuencias para prestadores sin fines de lucro o la adjudicación de licencias, entre otras, asumen tácitamente que la información es un bien escaso y que se debe distribuir equilibradamente.

    La jurisprudencia que acompañaba esta concepción ideológica sostenía que los problemas derivados de la información se remediaban con más información. En el célebre caso Whitney vs. California, la Corte Suprema de los Estados Unidos sostuvo que “El temor a un grave daño no puede justificar por sí solo la represión de la libertad de palabra…Si hay tiempo para exponer falsedades y falacias….el remedio a aplicarse es una mayor libertad de palabra, es la discusión, no el silencio obligado”. Esta tesis, desarrollada por el juez Louis Brandeis, se la ha denominado doctrina del contradiscurso. Por su lado, otro juez americano, Oliver Wendell Holmes, en Abrams vs. USA, establecía la teoría del mercado libre de ideas. Con base en las obras de Jhon Milton, Sobre la Libertad, y Areopagítica, de Jhon Milton, en su sentencia afirmaba que “…al ansiado bien supremo se llega mejor a través del libre intercambio de ideas; de que la mejor prueba a que puede someterse la verdad es la capacidad del pensamiento para imponerse en un mercado en el que entre en competencia con pensamientos contrarios”.

    Yuval Noah Harari llama a esta postura idea ingenua de la información, que considera que la información es un intento de representar la realidad y cuando ese intento tiene éxito se lo denomina verdad. Harari, por el contrario, afirma que la mayoría de la información no intenta representar la realidad. “Errores, mentiras, fantasías y ficciones también son información. Al contrario de lo que defiende la idea ingenua de la información, ésta no tiene una relación esencial con la verdad, y su papel en la historia no es representar una realidad preexistente. Más bien, lo que hace la información es crear nuevas realidades al conectar entre sí cosas dispares”. Luego, ejemplifica su idea sosteniendo que “A veces, una representación veraz de la realidad puede conectar a los seres humanos, como cuando seiscientos millones de personas se hallaban sentadas y pegadas a sus televisores en julio de 1969 para ver como Neil Amstrong y Buzz Aldrin caminaban sobre la Luna…Sin embargo…a veces, representaciones erróneas de la realidad pueden actuar como un nexo social, como cuando millones de seguidores de una teoría de la conspiración ven un video de YouTube que afirma que el alunizaje nunca tuvo lugar. Esas imágenes transmiten una representación errónea de la realidad, pero aún así podrían originar sentimientos de odio hacia las clases dirigentes o de orgullo por la sabiduría de uno mismo que coadyuvan a crear un nuevo grupo de cohesión”.

    En este orden de ideas, Harari se preocupa de desvincular los conceptos de información y verdad. Por caso, recuerda que quienes conectan la imprenta con la ciencia dan por sentado que producir y difundir información lleva inevitablemente a la verdad. Olvidan que, si bien es cierto que la imprenta permitió la difusión rápida de datos científicos, también posibilitó las fantasías religiosas, las noticias falsas, las supersticiones y la caza de brujas. En el plano político, rechazando todo tipo de determinismo tecnológico, advierte que si bien los medios masivos de comunicación condujeron al auge de la democracia, también contribuyeron a la consolidación de los totalitarismos.

    Siguiendo esta línea de razonamiento podemos arribar a dos ideas preliminares. La primera de ellas nos muestra a las teorías clásicas en materia de libertad de expresión, que, partiendo del supuesto de la escasez, procuran expandir la circulación de la información de la manera más profunda y equilibrada. En segundo término, hemos visto que esa expansión informativa ha tenido, a lo largo de la historia, efectos tanto valiosos, como disvaliosos.

    Fragmentación social y modelo de negocios

    Una de las diferencias más importantes entre la lógica del derecho de la libertad de expresión que pretendió regular a los medios de comunicación tradicionales y los desafíos jurídicos que presentan las plataformas digitales actualmente, es su vinculación con la cantidad de información. Mientras que la teoría clásica partió de la base de la escasez y pretendió garantizar más y mejor información, la sociedad de la era de las redes, por el contrario, enfrenta los riesgos de la sobredosis de información.

    En efecto, la cantidad de información que circula por las redes es de tal magnitud que resulta imposible procesarla y asimilarla. En ese orden de ideas, si bien Internet indudablemente ha potenciado la libertad de expresión al permitir que millones de personas reciban y difundan informaciones e ideas; a la vez, las desigualdades en el acceso a las redes, la concentración de las plataformas, la viralización de fake news y los discursos de odio, entre otros elementos, han generado diversos efectos disvaliosos para el debate público. Como ha señalado Daniel Innerarity “La democracia requiere una conversación de calidad y un espacio público que la permita y fomente. La digitalización está implicando una modificación tan radical que exige pensar desde categorías nuevas sobre cómo se realiza ese diálogo que tan necesario es para el desarrollo de la democracia”.

    En un postura que presenta ciertas coincidencias con la sustentada por Harari, el filósofo surcoreano Byung Chul Han expresa que la información por sí sola no explica el mundo, sino que, incluso, a partir de un punto crítico lo oscurece. Recibimos la información con la sospecha de que su contenido pueda ser diferente y esto genera desconfianza. La sociedad de la información es la sociedad de la desconfianza, resume. Luego, agrega que la pérdida de la fé en la verdad conduce a un nuevo nihilismo, que es fruto de las distorsiones de la sociedad de la información. “El nuevo nihilismo no supone que la mentira se haga pasar por verdad o que la verdad sea difamada como mentira. Más bien socava la distinción entre verdad y mentira”. En ese orden de ideas, advierte que las noticias falsas no son mentiras, sino que atacan a la propia facticidad. En tal sentido, ejemplifica su postura diciendo que cuando Donald Trump afirma sin tapujos cualquier cosa que le convenga, no es el clásico mentiroso que tergiversa de manera deliberada las cosas, sino que es indiferente a los hechos. Finalmente, Han advierte la incompatibilidad de la democracia con esta nueva forma de nihilismo.

    En este contexto, es necesario advertir el rol que desempeñan las redes y plataformas digitales, no solamente en la difusión de la información, sino en el ordenamiento de la misma. Google, por caso, se autoadjudica la misión de organizar la información del mundo y hacer que sea útil y accesible para todos. Otras empresas desarrollan una similar tarea en orden la selección y presentación de temas e ideas. Por ello, es necesario analizar su comportamiento y el impacto de este tipo de conductas empresarias en el debate público. Entre ellas, pueden señalarse las que deciden excluir o limitar algunas voces, jerarquizar ciertos contenidos, recomendar a los usuarios determinada información, reducir el alcance de algunas expresiones y etiquetar a ciertos comunicadores, entre otras.

    Muchas de estas conductas, más allá de ciertas justificaciones, pueden afectar la integridad del debate público sobre el cual se asienta la democracia, tal como la concebimos en nuestros días. Incluso algunas medidas que pueden parecer inocuas, como por ejemplo las recomendaciones que hacen las plataformas a los usuarios, sin perjuicio de ciertos aspectos positivos, conduce a que estos solo reciban información de su preferencia, con lo cual se forman burbujas de personas que comparten valores similares. Como señala Van Dijck, esto lleva a una suerte de fragmentación social, que afecta seriamente el pluralismo y la diversidad de voces. Tema de central importancia en la regulación democrática en materia de comunicaciones.

    En este orden de ideas, Jorge Bercholc advierte que la limitación de la diversidad de opiniones conduce a que los diferentes grupos refuercen sus propias convicciones previas. “La dinámica y rapidez de los mensajes no se correlaciona eficazmente, por su reduccionismo, con la complejidad de los temas que se tratan; ello lleva a simplificaciones extremas de los argumentos que ayudan a la polarización.” Aportando una mirada similar, Ernesto Calvo y Natalia Aruguete, señalan que la polarización se combina con la dinámica propia de las burbujas de las redes sociales, en la cual las noticias que generan un efecto emotivo basado en la indignación circulan más rápidamente en comunidades que se las envían y se indignan en conjunto.

    Una variante extrema de esta suerte de ira digital colectiva tuvo lugar en Myanmar (ex Birmania) en los años 2016 y 2017. Por entonces, en el país existían fuertes disputas entre birmanos, budistas y rohinyas. Un conjunto de hechos de violencia generados por grupos extremos de rohinyas desataron una respuesta igualmente violenta por parte de otros sectores sociales enfrentados a ellos. El conflicto escaló y se agudizó a raíz de la difusión por las redes de diversas noticias, algunas falsas y otras ciertas, de atentados realizados por los rohinyas. La indignación colectiva contra ellos crecía día a día, alimentada por la viralización de esos hechos. El modelo de negocios de las plataformas exigía que la gente permaneciera más tiempo frente a las pantallas y eso se lograba mostrando violencia. No era la gente quien elegía lo que miraba, sino los algoritmos de las empresas. Al respecto, diversos analistas destacan la diferencia de este caso con el rol desempeñado por los medios de comunicación en la masacre de Ruanda, en donde las arengas de los incitadores al odio fueron reproducidas por diversas emisoras radiales. En Myanmar, en cambio, las propias plataformas contribuyeron a la violencia. Desde luego, no se propusieron maliciosamente alimentar el odio; no obstante, al exigir a sus algoritmos que trataran de mantener a sus usuarios frente a las pantallas, fue exactamente lo que lograron.

    En este orden de ideas, es pertinente advertir la incidencia de ciertos aspectos comerciales en la fragmentación producida en el ecosistema digital. Al respecto, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Americana de Derechos Humanos ha tomado nota que el auge de discursos es acelerado por el modelo de negocios de las plataformas, a las que les puede resultar funcional, e incluso rentable, la polarización y la conflictividad social, en la medida en que su diseño estaría en parte orientado a conservar y aumentar la atención de los usuarios y mantenerlos en ellas.

    Desde luego, los antagonismos sociales, en cierto modo fomentados por las redes, no necesariamente conducen a hechos violentos. No obstante, los integrantes de las burbujas digitales suelen compartir un conjunto de valores en donde los factores emocionales tienen un lugar significativo, afectando la racionalidad, propia de la conversación democrática. Han, por ejemplo, explica que la fragmentación social que se produce como consecuencia del accionar de las plataformas conduce a la tribalización de la red. “Las tribus digitales hacen posible una fuerte experiencia de identidad y pertenencia. Para ellas, la información no es un recurso para el conocimiento, sino un recurso para la identidad”. Luego, agrega que los colectivos identitarios tribalistas rechazan todo discurso, todo diálogo, por lo cual el entendimiento ya no es posible. “La comunicación actual es cada vez menos discursiva, puesto que pierde cada vez más la dimensión del otro. La sociedad se está desintegrando en irreconciliables identidades sin alteridad. En lugar de discurso, tenemos una guerra de identidades…Ya no nos escuchamos. Escuchar es un acto político en la medida en que integra a las personas en una comunidad y las capacita para el discurso. Crea un nosotros. La democracia es una comunidad de oyentes. La comunicación digital como comunicación sin comunidad destruye la política basada en el escuchar. Entonces, solo nos escuchamos a nosotros mismos. Eso sería el fin de la acción comunicativa”

    En este contexto, cabe advertir que algunas actividades desarrolladas por las redes sociales han contribuido a la desintegración del debate público, lo cual está conduciendo a la relativización de la idea de verdad. Daniel Innerarity explica que la democracia supone una ciudadanía bien informada e implica que personas con perspectivas diversas se encuentren para debatir y buscar soluciones comunes a través del diálogo y la participación. “Al determinar qué información se muestra y se consume, las tecnologías de IA utilizadas por las plataformas digitales y otros canales pueden contribuir a fomentar la desinformación y el discurso de odio, crear cámaras de eco que llevan a los individuos a un estado de aislamiento intelectual en el que no hay lugar para el diálogo, erosionando así el pensamiento crítico y perturbando la democracia”. En cierto modo, no serán las personas quienes realmente elijen los contenidos que ven, sino que los algoritmos lo hacen por ellos.

    Tecnofeudalismo y transhumanismo corporativo

    Como fue señalado, además de la fragmentación social y el efecto burbuja que producen ciertas determinaciones de las plataformas, existen otras medidas adoptadas por las redes que afectan la libertad de expresión y el acceso a la información y, consecuentemente, inciden en la conformación del debate público. Ana Laura Pérez Bertrán y Carolina Martínez Elebi afirman que, además de la eliminación directa de contenidos, sin dudas la decisión más importante que adoptan las plataformas, existen otros mecanismos más sutiles e imperceptibles que tienen una gran incidencia en la conversación democrática. Por caso, señalan la jerarquización o priorización de contenidos, la recomendación de información, la reducción del alcance de ciertos contenidos, la invisibilización o shadowban, el etiquetado o flagging, la remoción de contenidos y la suspensión y eliminación de las cuentas, entre otras.

    Por otro lado, existen algunas redes que parecen alentar un mundo sin noticias. Esto se debe a varias causas. Por caso, la exigencia de los medios de comunicación tradicionales a las redes de un pago por el uso de sus noticias, las responsabilidades que le asignan ciertas leyes, la demanda de los consumidores que exigen entretenimiento y los modelos de negocios de algunas plataformas que proponen una realidad tipo Disneylandia, como un juego, alejada del mundo real, entre otras causas. De acuerdo al informe realizado por Digital News Report, basado en datos de 46 mercados, entre los que se incluye la Argentina, se ha agudizado la desconfianza, el hartazgo y el desinterés frente a las noticias en los diferentes países. Esta evasión selectiva aumentó significativamente en los últimos años, especialmente en Brasil y el Reino Unido.

    Esta variada gama de conductas adoptadas por ciertas plataformas inciden en el debate público y, en consecuencia, afectan el modelo tradicional de democracia, que supone ciudadanos bien informados sobre los asuntos de interés público, que toman decisiones racionales. Asimismo, existen fundadas sospechas de falta de transparencia y discrecionalidad de las decisiones adoptadas por las redes en las diferentes actividades que supone la curación y moderación de contenidos. El Relator de la ONU sobre el derecho a la libertad de opinión y expresión ha señalado que las plataformas son reguladores enigmáticos que establecen una especie de ley de las plataformas en las que es difícil percibir elementos tales como claridad, coherencia, rendición de cuentas y reparación.

    En otro orden, es posible vincular ciertas conductas adoptadas por las plataformas con elementos macroeconómicos. Esteban Zunino, por caso, afirma que la concentración económica consolida una centralización geográfica de la producción con consecuencias sobre el temario y los encuadres de los asuntos públicos. “El corolario resulta obvio: la multiplicidad de pantallas no es sinónimo de ruptura de la posición dominante de los grupos mediáticos de mayor escala. En tanto, la homogeneidad de contenidos informativos sobre los asuntos públicos puestos en circulación resulta contradictoria con la premisa del pluralismo, aún en un ecosistema que multiplicó la oferta y diversificó los consumos”. Así las cosas, un esquema de medios dominados por un grupo pequeño de corporaciones globales que intervienen en los flujos informativos a través de una programación algorítmica opaca la calidad del debate público en la democracia. Para algunos tiene lugar una suerte de feudalismo de plataformas que monopolizan la distribución de información en el mundo.

    Distintos autores hacen referencia al concepto de Tecnofeudalismo, asemejando los señores feudales del medioevo a los actuales titulares de las empresas de TIC, en donde los viejos siervos de la gleba son reemplazados por los nuevos siervos digitales. Uno de ellos es Yanis Varoufakis, quien advierte que las redes y plataformas concentran el capital y el poder en las sociedades, al poseer, además de fuertes ingresos económicos, la información de sus usuarios, por lo cual influyen y condicionan la vida de los mismos. Advierte que estamos frente a una nueva forma de capitalismo que se distancia del neoliberalismo. Asimismo, considera esta circunstancia una amenaza para la democracia, dado el poder de estas megaempresas, que superan a los poderes públicos. Otro autor que también hace referencia al concepto de Tecnofeudalismo es Cédric Durand, quien sostiene que el capitalismo neoliberal está dando paso al feudalismo tecnológico, en donde las empresas de TIC concentran el poder económico y controlan la vida de los usuarios a partir de la información que poseen.

    Maximiliano Zeller da un paso más y hace referencia al concepto de Transhumanismo Corporativo. En primer lugar, advierte que las diferentes posiciones que se etiquetan bajo el nombre de transhumanismo sostienen una hipervaloración de la tecnología. Se trata de un enfoque racionalista, voluntarista y utilitarista que confía en el poder de la ciencia y la razón para resolver los diferentes problemas de la humanidad. Constituye una suerte de utopismo tecnológico que, partiendo de una visión optimista, confía en un progreso tecnológico virtualmente ilimitado. Sin perjuicio de este transhumanismo teórico o académico, Zeller se interesa en describir al Transhumanismo Corporativo, representado por la elite ultra rica de los empresarios tecnológicos radicados en Silicon Valley. Entre ellos, cita a Mark Zuckerberg y su insistencia en crear un metaverso; Elon Musk y su propósito de establecer una colonia en Marte y Raymond Kurzweil, quien se propone explícitamente eliminar la muerte. No obstante, Zeller advierte que tras las declaradas intenciones de salvar a la humanidad se esconde una ideología extremadamente individualista. En tal sentido, afirma que “Esta ideología californiana que produjo el transhumanismo corporativo se originó en un contexto específico, donde un grupo de individuos vivía en una región con características socioeconómicas y tecnológicas particulares que incentivaban la creencia en una salvación individual y lucrativa”. En este orden de ideas, advierte los riesgos para la democracia que supone el constante crecimiento de los dueños de estas megaempresas de TIC.

    En este contexto, el comienzo del segundo mandato presidencial de Donald Trump no hace sino agravar y multiplicar esos riesgos. La presencia de los más importantes dueños de las empresas de TIC en el nuevo gobierno estadounidense marca una nueva etapa en donde el poder de las mismas podrá alcanzar niveles nunca vistos. Probablemente, entre otras cosas, crecerá el denominado por la académica estadounidense Shoshana Zuboff, capitalismo de vigilancia; concepto por el cual se considera que las grandes empresas tecnológicas utilizan los datos personales de los usuarios para predecir el comportamiento social. En este contexto, los datos se convierten en mercancías sujetas a compraventa.

    Asimetría de conocimiento

    Como fue señalado, el crecimiento de las empresas de TIC y de sus propios titulares, está modificando el debate público sobre el cual se sustenta la democracia. Una complicación adicional es que esta profunda transformación no es cabalmente comprendida; no solo por las personas del común, sino por los funcionarios y representantes políticos. Incluso los propios expertos de diferentes sectores no alcanzan a dimensionar esta nueva realidad. En efecto, los cambios en el universo de las TIC son tan vertiginosos que las investigaciones académicas y de mercado sobre el tema han quedado rezagadas frente a la velocidad del fenómeno. Un ejemplo de ello es el sector financiero, cuya transformación como consecuencia de las diversas tecnologías, sólo comprende un reducido grupo de especialistas. Cabe preguntarse qué sucederá cuando la Inteligencia Artificial desarrolle operaciones económicas y bursátiles de tal complejidad que sean incomprensibles para la mente humana. Harari advierte que esta circunstancia debería “…alentarnos a prestar más atención a la revolución de la IA en nuestros debates políticos actuales. La invención de la IA podría ser más trascendente que la invención del telégrafo, la imprenta e incluso la escritura, porque la IA es la primera tecnología de la historia capaz de tomar decisiones y de generar ideas por sí misma”.

    Actualmente, ya existe una marcada asimetría de información entre empresarios y legisladores en relación con las TIC, que está incidiendo en las políticas públicas. Así, el dinamismo propio de las nuevas tecnologías torna obsoleta rápidamente buena parte de la legislación en la materia. En este contexto, la tarea de actualización normativa suele ser encarada por los funcionarios de la administración central y de las agencias reguladoras, más que por los legisladores, dada las dificultades propias del ámbito parlamentario. De este modo, la mayor calidad técnica de las normas se combina con una menor credencial democrática de las mismas.

    Otra modificación que se está produciendo en la conversación democrática como consecuencia de las TIC es que la misma no se limita a un debate entre seres humanos. La cada vez más significativa presencia de bots en redes y plataformas erosionan las bases del debate público. No solamente se desvirtúa el sentido de la discusión, sino que, además, al participar de ese supuesto debate, las personas entregan información a los algoritmos, que a la vez, obtienen más elementos para incidir en la conversación y desnaturalizarla.

    Desde luego, todas estas circunstancias agudizan la desinformación y la circulación de noticias falsas. Como señala Han: “En el orden digital, la verdad deja paso a la fugacidad de la información. Hoy vamos a tener que conformarnos con la información. Es evidente que la época de la verdad ha terminado… En la sociedad actual, los ciudadanos ya no son capaces de creer en un fondo común de discusión que permita iniciar una discusión. Ya no pueden siquiera suponer que han participado en esta discusión como miembros de la misma comunidad. La esfera pública que Arendt y Habermas presentan como ideal no existe….La democracia no es compatible con el nuevo nihilismo. Presupone un discurso de la verdad”.

    A modo de reflexión final

    La idea central del presente trabajo es que las redes y plataformas están modificando sustancialmente la conversación democrática. Por lo demás, el poder de las grandes empresas del ámbito de las TIC supera en muchos casos al que detentan los Estados. Paralelamente, tiene lugar un evidente proceso de concentración de los principales actores del mercado que, además de las implicancias económicas, afecta el pluralismo y la diversidad de voces.

    Por cierto, este nuevo escenario pone en crisis los tradicionales institutos de las teorías de la libertad de expresión que estuvieron presentes durante décadas y que procuraron moldear el discurso público democrático sobre la base de un conjunto determinado de valores. Fundamentalmente, que los individuos, libres e informados, tomasen decisiones racionales sobre los asuntos de interés público.

    Así las cosas, cabe preguntarse cuáles deberían ser las características del nuevo debate público democrático en la era de las plataformas. Por lo pronto, el objetivo central de las diferentes teorías clásicas de la libertad de expresión que estuvieron presente en el pasado, que consistía básicamente en expandir la circulación de la información, debería ser revisado y actualizado, teniendo presente que la afectación de la deliberación social no es consecuencia de la escasez de información, sino de la sobreaduncia de la misma.

    Sobre el particular, Becerra y Waisbord afirman que “Hay una desconexión clara entre lo que el canon de la libertad de expresión habla, regula o inspira y las condiciones contemporáneas de la expresión plataformizada con ediciones mediadas por algoritmos y estándares desparejos definidos por compañías tecnológicas de alcance global. Esta desconexión es entendible, ya que aquel canon fue producto del contexto histórico, político y comunicacional principalmente decimonónico con complementos del siglo XX, que sentó sus bases filosóficas y legales”.

    En la era de las redes, las plataformas y la inteligencia artificial, es necesario advertir las falencias de la teorías clásicas en materia de libertad de expresión que, inspiradas en las ideas de Jhon Milton, en su obra Sobre la Libertad, y Areopagítica, el alegato de Jhon Milton, proponen la desregulación y el mercado libre de ideas.

    Como vimos, Harari llama a esta propuesta la idea ingenua de la información. En este orden de ideas, considera que “Si no se alcanza un consenso sobre cómo dirigir el debate público y tomar decisiones, no podremos hablar de democracia sino de anarquía. En concreto, el potencial anárquico de la IA es preocupante porque no sólo abre el debate público a nuevos grupos humanos. Por primera vez en la historia, la democracia tiene que vérselas también con toda una algarabía de voces no humanas…Así pues, ¿qué ocurrirá con los debates democráticos cuando millones — y en algún momento, miles de millones- de bots superinteligentes…elaboren manifiestos políticos de los más convincentes…Por último, los algoritmos no se limitan a unirse a la conversación, sino que cada vez con más frecuencia se encargan de orquestarla. Las redes sociales permiten que nuevos grupos humanos cuestionen las viejas reglas del debate. Pero las negociaciones sobre esas reglas ya no las dirigen los humanos”.

    Como respuesta a esta situación, Harari advierte que es necesario que las democracias regulen el mercado de la información. “Si unos algoritmos ininteligibles se apoderan de la conversación y, en concreto, si desbaratan los argumentos razonados y fomentan el odio y la confusión, no se podrá mantener el debate público. Pero si las democracias acaban por desmoronarse, lo más probable es que no sea a causa de ningún tipo de inevitabilidad tecnológica, sino de un fracaso humano a la hora de regular con sensatez las nuevas tecnologías”.


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